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El Sistema de Audiencias en el Nuevo Código Procesal Penal (Perú-2010) (página 3)



Partes: 1, 2, 3

62.-Audiencia de aprobación del Acuerdo de
Beneficios y Colaboración
(477.3) "Recibida el
acta original o la complementaria, según el caso, con los
recaudos pertinentes, el Juez Penal, dentro del décimo
día, celebrará una audiencia privada
especial
con asistencia de quienes celebraron el acuerdo, en
donde cada uno por su orden expondrá los motivos y
fundamentos del mismo. El Juez, el Fiscal, la
defensa y el Procurador Público –en los delitos contra
el Estado
podrán interrogar al solicitante. De dicha diligencia se
levantará un acta donde constarán resumidamente sus
incidencias".

63.-Audiencia de colaboración eficaz cuando el
proceso
contradictorio está en el juzgado penal y antes del inicio
del juicio oral
(478.1) "Cuando el proceso por
colaboración eficaz se inicia estando el proceso
contradictorio en el Juzgado Penal y antes del inicio del juicio
oral, el Fiscal –previo los trámites de
verificación correspondientes- remitirá el acta con
sus recaudos al Juez Penal, que celebrará para dicho
efecto una audiencia privada especial".

64.-Audiencia para concesión de remisión de
la pena, suspensión de la ejecución de la pena,
liberación condicional, conversión de pena
privativa de libertad por
multa, prestación de servicios o
limitación de días libres
(478.3) "Si la
colaboración se inicia con posterioridad a la sentencia,
el Juez de la
Investigación Preparatoria a solicitud del Fiscal,
previa celebración de una audiencia privada en los
términos del artículo anterior, podrá
conceder remisión de la pena, suspensión de la
ejecución de la pena, liberación condicional,
conversión de pena privativa de libertad por multa,
prestación de servicios o limitación de días
libres, conforme a las equivalencias previstas en el
artículo 52° del Código
Penal".

65.-Audiencia para revocatoria de
beneficios
(480.1) "El Fiscal Provincial, con los
recaudos indispensables acopiados en la indagación previa
iniciada al respecto, podrá solicitar al Juez que
otorgó el beneficio premial la revocatoria de los mismos.
El Juez correrá traslado de la solicitud por el
término de cinco días. Con su contestación o
sin ella, realizará la audiencia de
revocación de beneficios con la asistencia obligatoria del
Fiscal, a la que debe citarse a los que suscribieron el Acuerdo
de Colaboración. La inconcurrencia del beneficiado no
impedirá la continuación de la audiencia, a quien
debe nombrársele un defensor de oficio. Escuchada la
posición del Fiscal y del defensor del beneficiado, y
actuadas las pruebas
ofrecidas, el Juez decidirá inmediatamente mediante auto
debidamente fundamentado en un plazo no mayor de tres
días. Contra esta resolución procede recurso de
apelación, que conocerá la Sala Penal
Superior.

66.- Audiencia como consecuencia de la revocatoria de
exención de pena
(480.2.b-c) "b) El Juez
Penal inmediatamente celebrará una audiencia
pública
con asistencia de las partes, para lo cual
dictará el auto de enjuiciamiento correspondiente y
correrá traslado a las partes por el plazo de cinco
días, para que formulen sus alegatos escritos, introduzcan
las pretensiones que correspondan y ofrezcan las pruebas
pertinentes para la determinación de la sanción y
de la reparación civil; c) Resuelta la
admisión de los medios de
prueba, se emitirá el auto de citación a juicio
señalando día y hora para la audiencia. En ella se
examinará al imputado y, de ser el caso, se
actuarán las pruebas ofrecidas y admitidas para la
determinación de la pena y la reparación civil.
Previos alegatos orales del Fiscal, del Procurador Público
y del abogado defensor, y concesión del uso de la palabra
al acusado, se emitirá sentencia".

67.-Audiencia como consecuencia de la revocatoria de
disminución de la pena
(480.3.b) "b) El
Juez Penal inmediatamente celebrará una audiencia
pública
con asistencia de las partes, previo traslado
a la defensa del requerimiento fiscal a fin de que en el plazo de
cinco días formule sus alegatos escritos, introduzca de
ser el caso las pretensiones que correspondan y ofrezca las
pruebas pertinentes. Resuelta la admisión de los medios de
prueba, se llevará a cabo la audiencia, donde se
examinará al imputado y, de ser el caso, se
actuarán las pruebas admitidas. La sentencia se
dictará previo alegato oral del Fiscal y de la defensa,
así como de la concesión del uso de la palabra al
acusado".

68.-Audiencia del proceso por faltas
(484) "La audiencia se instalará con la
presencia del imputado y su defensor, y de ser el caso, con la
concurrencia del querellante y su defensor. Si el imputado no
tiene abogado se le nombrará uno de oficio, salvo que en
el lugar del juicio no existan abogados o éstos resulten
manifiestamente insuficientes. Las partes, sin perjuicio de lo
dispuesto en el numeral 5) del artículo anterior,
podrán asistir acompañados de los medios
probatorios que pretendan hacer valer".

69.- Audiencia para decidir la procedencia de pedidos de
conversión de la pena y otros
(491.2) "Los
incidentes deberán ser resueltos dentro del término
de cinco días, previa audiencia a las demás
partes. Si fuera necesario incorporar elementos de prueba,
el Juez de la Investigación Preparatoria, aun de oficio,
y con carácter previo a la realización de
la audiencia o suspendiendo ésta, ordenará una
investigación sumaria por breve tiempo que
determinará razonablemente, después de la cual
decidirá. La Policía realizará dichas
diligencias, bajo la conducción del Fiscal".

70.-Audiencia para determinar la procedencia de libertad
anticipada
(491.3) "Los incidentes relativos a la
libertad anticipada, fuera de los beneficios penitenciarios de
semilibertad y liberación condicional y de la medida de
seguridad
privativa de libertad, y aquellos en los cuales, por su
importancia, el Juez de la Investigación Preparatoria lo
estime necesario, serán resueltos en audiencia
oral
, citando a los órganos de prueba que deben
informar durante el debate".

71.-Audiencia para resolver incidentes derivados de la
ejecución
penal
(491.4) "Corresponde al Juez Penal Unipersonal
el
conocimiento de los incidentes derivados de la
ejecución de la sanción penal establecidos en el
Código de Ejecución Penal. La decisión
requiere de una audiencia con asistencia de las
partes".

72.- Audiencia para resolver pedidos de refundición
o acumulación de penas
(491.5) "Asimismo, las
solicitudes sobre refundición o acumulación de
penas son de competencia del
Juzgado Penal Colegiado. Serán resueltas previa
realización de una audiencia
con la concurrencia del
Fiscal, del condenado y su defensor".

73.-Audiencia para resolver la cesación o
continuación de la medida de internación

(492.2) "El Juez Penal examinará,
periódicamente, la situación de quien sufre una
medida de internación. Fijará un plazo no
mayor de seis meses entre cada examen, y decidirá
previa audiencia teniendo a la vista el informe
médico del establecimiento y del perito. La
decisión versará sobre la cesación o
continuación de la medida y, en este último caso,
podrá ordenar la modificación del
tratamiento.

74.-Audiencia para resolver incidentes derivados de la
ejecución de la reparación civil y demás
consecuencias accesorias
(493.3) "Los incidentes que se
plantean durante la ejecución de la reparación
civil y de las demás consecuencias accesorias serán
resueltos en el plazo de tres días, previa
audiencia
que se realizará con las partes que asistan
al acto. Contra la resolución que resuelve el incidente
procede recurso de apelación.

75.-Audiencia de control de la
extradición pasiva dirigida por el JIP
(521.3)
"Acto seguido, el Juez de la Investigación
Preparatoria en un plazo no mayor de quince días,
citará a una audiencia pública, con
citación del extraditado, su defensor, el Fiscal
Provincial, el representante que designe la Embajada y el abogado
que nombre al efecto. Los intervinientes podrán presentar
pruebas, cuestionar o apoyar las que aparezcan en el expediente
de extradición, alegar la pertinencia o la impertinencia,
formal o material, de la demanda de
extradición, o cuanto motivo a favor de sus pretensiones.
La audiencia se inicia con la precisión de las causales de
extradición, el detalle del contenido de la demanda de
extradición y la glosa de documentos y
elementos de prueba acompañados. Luego el extraditado, si
así lo considera conveniente, declarará al respecto
y se someterá al interrogatorio de las partes. A
continuación alegarán las partes por su orden y,
finalmente, el imputado tendrá derecho a la última
palabra. El expediente se elevará inmediatamente a la Sala
Penal de la Corte Suprema.".

76.-Audiencia de extradición pasiva dirigida por la
SP SUPREMA
(521.4) "La Sala Penal de la Corte Suprema,
previo traslado de las actuaciones elevadas por el Juez de la
Investigación Preparatoria al Fiscal Supremo y a los
demás intervinientes apersonados, señalará
fecha para la audiencia de extradición. La
Audiencia se llevará a cabo con los que asistan, quienes
por su orden informarán oralmente, empezando por el Fiscal
y culminando por el abogado del extraditado. Si éste
concurre a la audiencia, lo hará en último lugar.
La Corte Suprema emitirá resolución consultiva en
el plazo de cinco días. Notificada la resolución y
vencido el plazo de tres días se remitirá
inmediatamente al Ministerio de Justicia".

77.-Audiencia de control de arresto provisorio (523.6)
"Dispuesto el arresto provisorio, el Juez de la
Investigación Preparatoria oirá a la persona arrestada
en el plazo de veinticuatro horas
, y le designará
abogado defensor de oficio, si aquél no designa uno de su
confianza. El arresto se levantará, si inicialmente, el
Juez advierte que no se dan las condiciones indicadas en el
numeral 4) de este artículo, convirtiéndose en un
mandato de comparecencia restrictiva, con impedimento de salida
del país. El arresto cesará si se comprobase que el
arrestado no es la persona reclamada, o cuando transcurre el
plazo de treinta días para la presentación formal
de la demanda de extradición".

78.-Audiencia de extradición activa dirigida por la
SP SUPERIOR
(525.2) "Para dar curso al procedimiento de
extradición activa, el Juez de la Investigación
Preparatoria o el Juez Penal, según el caso, de oficio o a
solicitud de parte, y sin trámite alguno, deberá
pronunciarse al respecto. La resolución de requerimiento
de extradición activa deberá precisar los hechos
objeto de imputación, su calificación legal, la
conminación penal, los fundamentos que acreditan la
realidad de los hechos delictivos y la vinculación del
imputado en los mismos, como autor o partícipe, y, en su
caso, la declaración de ausencia o contumacia, así
como la orden de detención con fines de
extradición. La resolución desestimatoria es
apelable ante la Sala Penal Superior, que la resolverá
previa audiencia con citación e intervención
de las partes que concurran al acto en el plazo de cinco
días.

79.-Audiencia de extradición activa SP SUPREMA
(526.2) "Elevado el cuaderno a la Sala Penal de la Corte
Suprema, si la resolución es de requerimiento de
extradición activa, procederá en lo pertinente
conforme a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo
521°.

80.-Audiencia para resolver si corresponde iniciar la
solicitud de traslado
(544. 3) "El Juzgado Penal
Colegiado se pronunciará si corresponde iniciar
formalmente la indicada solicitud de traslado. Para ello
correrá traslado a las partes personadas por el plazo de
cinco días y celebrará la audiencia de vista de
la causa
en similar plazo.

81.-Audiencia de control de entrega de personas dirigida
por el JIP
(557.4) Acto seguido, el Juez de la
Investigación Preparatoria en un plazo no mayor de quince
días, citará a una audiencia pública,
con citación del requerido, su defensor, el Fiscal
Provincial, el representante que nombre la Corte Penal
Internacional y, de ser el caso, el representante que designe la
embajada del país del que es nacional el detenido. Los
intervinientes podrán presentar pruebas, cuestionar o
apoyar las que aparezcan en el expediente de entrega, alegar la
pertinencia o la impertinencia, formal o material, de la
solicitud de entrega, o cuanto motivo a favor de sus
pretensiones. La audiencia se inicia con la precisión de
las causales de entrega, el detalle del contenido de la solicitud
de entrega y la glosa de documentos y elementos de prueba que
deben acompañarse al efecto. Luego el detenido, si
así lo considera conveniente, declarará al respecto
y se someterá al interrogatorio de los participantes. A
continuación éstos alegarán por su orden y,
finalmente, el imputado tendrá derecho a la última
palabra. El expediente se elevará inmediatamente a la Sala
Penal de la Corte Suprema, con conocimiento
de la Fiscalía de la Nación.

82.-Audiencia de control de entrega de personas dirigida
por la SP SUPREMA
(557.5) "La Sala Penal de la Corte
Suprema, previo traslado de las actuaciones elevadas por el Juez
de la Investigación Preparatoria al Fiscal Supremo y a los
demás participantes personados, señalará
fecha para la audiencia de entrega
. La Audiencia se
llevará a cabo con los que asistan, quienes por su orden
informarán oralmente, empezando por el Fiscal y culminando
por el abogado del requerido. Si éste concurre a la
audiencia, lo hará en último lugar. La Corte
Suprema emitirá resolución consultiva en el plazo
de cinco días. Notificada la resolución y vencido
el plazo de tres días se remitirá inmediatamente al
Ministerio de Justicia.

Vista de
causa

01.-Vista de la causa para resolver la apelación
sobre detención preliminar, detención preliminar
incomunicada y convalidación de la detención SALA
PENAL
(267.2) "El Juez elevará los actuados
inmediatamente a la Sala Penal, la que resolverá previa
vista de la causa
que la señalará dentro de las
cuarenta y ocho horas de recibidos los autos. La
decisión se expedirá el día de la vista o al
día siguiente, bajo responsabilidad".

02.-Vista de la causa para resolver la apelación
sobre prisión preventiva SALA PENAL
(278.2) "La
Sala Penal se pronunciará previa vista de la causa,
que tendrá lugar, dentro de las setenta y dos horas de
recibido el expediente, con citación del Fiscal Superior y
del defensor del imputado. La decisión, debidamente
motivada, se expedirá el día de la vista de la
causa o dentro de las cuarenta y ocho horas, bajo
responsabilidad".

03.-Vista de la causa para resolver la
apelación sobre incomunicación del imputado con
mandato de prisión preventiva SALA PENAL
(280) "La
incomunicación del imputado con mandato de prisión
preventiva procede si es indispensable para el establecimiento de
un delito grave. No
podrá exceder de diez días. La
incomunicación no impide las conferencias en privado entre
el Abogado Defensor y el preso preventivo, las que no requieren
autorización previa ni podrán ser prohibidas. La
resolución que la ordena se emitirá sin
trámite alguno, será motivada y puesta en
conocimiento a la Sala Penal. Contra ella procede recurso de
apelación dentro del plazo de un día. La Sala
Penal seguirá el trámite previsto en el
artículo 267
°.

04.-Vista de la causa para resolver la apelación
sobre cesación de prisión preventiva y su
sustitución por una medida de comparecencia SALA PENAL

(284.2) "El imputado y el Ministerio Público
podrán interponer recurso de apelación, dentro del
tercer día de notificado. La apelación no impide la
excarcelación del imputado a favor de quien se
dictó auto de cesación de la prisión
preventiva. Rige lo dispuesto, en lo pertinente, en los
numerales 1) y 2) del artículo 278
°.

05.-Vista de la causa para resolver la apelación
sobre variación, sustitución o cesación de
orden de inhibición, desalojo preventivo, medidas
anticipadas, medidas preventivas contra las personas
jurídicas y pensión anticipada de alimentos SALA
PENAL
(315.2) "La imposición, variación o
cesación se acordarán previo traslado, por tres
días, a las partes. Contra estas decisiones procede
recurso de apelación. Rige, en lo pertinente, lo
dispuesto en los numerales 2) y 3) del artículo
278
°.

06.- Vista de la causa para resolver la apelación de
sentencia emitida en el proceso por faltas
(486.2)
"Recibida la apelación, el Juez Penal resolverá
en el plazo improrrogable de diez días, por el solo
mérito de lo actuado, si es que el recurrente no exprese
la necesidad de una concreta actuación probatoria, en cuyo
caso se procederá conforme a las reglas comunes, en cuanto
se adecuen a su brevedad y simpleza. Los Abogados Defensores
presentarán por escrito los alegatos que estimen, sin
perjuicio del informe oral que puedan realizar en la vista de
la causa
, la que se designará dentro de los veinte
días de recibos los autos".

07.- Vista de la causa para resolver la apelación
sobre liquidación y ejecución de costas
(506.4)
"Interpuesta la observación, se conferirá traslado a
la otra parte por tres días. Con su absolución, se
conferirá traslado a la otra parte por tres días.
Con su absolución o sin ella, el Juez de la
Investigación Preparatoria resolverá. La
resolución es apelable sin efecto suspensivo. La Sala
Penal Superior absolverá el grado, sin otro trámite
que la vista de la causa, en la que los abogados de las
partes podrán asistir para hacer uso de la
palabra".

08.-Vista de la causa para resolver la apelación
sobre solicitud de asistencia judicial internacional SALA
PENAL
(532.2) "Contra la resolución del Juez de la
Investigación Preparatoria procede recurso de
apelación sin efecto suspensivo. La Sala Penal Superior
correrá traslado de lo actuado al Fiscal Superior y a los
interesados debidamente apersonados por el plazo común de
tres días, y resolverá, previa vista de la
causa
, en el plazo de cinco días".

09.-Vista de la causa para resolver la solicitud de las
autoridades extranjeras para la práctica de diligencias en
el Perú JIP
(539.2) "La Fiscalía de la
Nación
derivará la solicitud al Juez de la Investigación
Preparatoria del lugar donde debe realizarse la diligencia, la
cual previo traslado al Fiscal y a los interesados debidamente
apersonados, decidirá luego de la vista de la causa
en el plazo de cinco días. La decisión es
recurrible con efecto suspensivo ante la Sala Penal Superior.
Rige lo dispuesto en el numeral 2) del artículo
532°.

10.-Vista de la causa para resolver la solicitud de
traslado de extranjero condenado en el Perú
(543.1)
"La Fiscalía de la Nación remitirá la
solicitud de traslado formulada por el Estado
extranjero al Juzgado Penal Colegiado del lugar donde el
condenado se encuentra cumpliendo, el cual decidirá en el
plazo de cinco días, previo traslado al Fiscal y a los
interesados debidamente personados, y luego de celebrarse la
vista de la causa
. La decisión es recurrible con
efecto suspensivo ante la Sala"

11.-Vista de la causa para resolver la apelación
sobre solicitud de cumplimiento de penas no privativas de
libertad en el Perú
(545.5) "Resolverá la
solicitud el Juez para la Investigación Preparatoria.
Rige, en lo pertinente, los numerales 1) y 2) del
artículo 532
°. En estos casos se requiere informe
del Instituto Nacional Penitenciario".

12.-Vista de la causa para resolver la apelación
sobre solicitud de cumplimiento de penas de inhabilitación
en el Perú
(548.2) "El procedimiento de
admisión y el de ejecución, con la
intervención necesaria del Fiscal Provincial,
será el previsto en los artículos 530° y
532
°, así como las normas sobre
ejecución de sentencia establecidas en el
Código.

13.- Vista de la causa para resolver la apelación
sobre requerimiento de cumplimiento de penas de multa,
inhabilitación o decomiso en el extranjero
(549.3)
"El procedimiento de admisión y el de
ejecución, con la intervención necesaria del Fiscal
Provincial, será el previsto en los artículos
530° y 532
°, así como las normas sobre
ejecución de sentencia establecidas en el
Código".

14.- Vista de la causa para resolver la solicitud de
cooperación de diligencias de investigación del
Fiscal de la Corte Penal Internacional
(563.2) "El Fiscal
de la Corte Penal Internacional podrá realizar en
territorio nacional las diligencias de investigación que
considere conveniente y se encuentren autorizadas en el Estatuto
de la Corte Penal Internacional. A este efecto, cursará la
solicitud de cooperación a la Fiscalía de la
Nación, la cual previas coordinaciones con aquélla,
la derivará al Juez de la Investigación
Preparatoria del lugar donde debe realizarse la diligencia, la
cual previo traslado al Fiscal y a los interesados debidamente
personados, decidirá luego de la vista de la causa
en el plazo de cinco días. La decisión es
recurrible con efecto suspensivo ante la Sala Penal Superior.
Rige lo dispuesto en el numeral 2) del artículo
532°".

Parte de la Bibliografía consultada en la
realización del presente trabajo, se
encuentra consignado en los pié de página, dejando
constancia que el desarrollo o
comentario a la totalidad de audiencias y vistas de causa
contempladas en el Nuevo Código Procesal Penal
(Perú), se realizarán en el Libro que el
autor viene preparando denominado: "PROCESO COMÚN Y
SISTEMA DE
AUDIENCIAS EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL"

 

 

 

 

Autor:

Dr. Félix Chero Medina

Especialista en Derecho Penal,
Procesal Penal y Laboral,
Consultor en Temas Universitarios. Post Grado en Ciencias
Penales. Autor de Artículos Especializados relacionados
con el NCPP. Citar fuente. Consultar en:
monografías.com

[1] BURGOS MARIÑOS, Víctor.
"LAS NUEVAS Y BUENAS PRÁCTICAS EN EL PROCESO DE
IMPLEMENTACION DEL NCPP Y LA CONTRAREFORMA"

[2] wttp://www.pj.gob.pe/Corte
Suprema/ncpp

[3] Imagen tomada
del Trabajo realizado por el Dr. BURGOS MARIÑOS,
Víctor. "LAS NUEVAS Y BUENAS PRÁCTICAS EN EL
PROCESO DE IMPLEMENTACION DEL NCPP Y LA CONTRAREFORMA"

[4] ROBERTO E. CACERES J. y RONALD D.
IPARRAGUIRRE N. "Código Procesal Penal Comentado D. Leg.
957. 1ra. Ed. Edit. JURISTAS. Lima-Perú. Mayo 2007.
Pág. 70.

[5] ROBERTO E. CACERES J. y RONALD D.
IPARRAGUIRRE N. "Código Procesal Penal Comentado D. Leg.
957. 1ra. Ed. Edit. JURISTAS. Lima-Perú. Mayo 2007.
Pág. 88-89.

[6] ORÉ GUARDIA. Arsenio. Estudios de
Derecho
Procesal Penal. Editorial ALTERNATIVAS, Lima 1993.

[7] CUBAS VILLANUEVA, Víctor. El
Proceso Penal. Editorial Palestra. Lima 1997, Pág.
61.

[8] GIMENO SENDRA, V. Los procesos
penales. Edit. BOSCH SA. Barcelona 2000, Pág. 180

[9] Velásquez Velásquez, I.V.:
El derecho de defensa en el nuevo modelo
procesal penal, en Contribuciones a las Ciencias
Sociales, julio 2008. www.eumed.net/rev/cccss.

[10] Arsenio Oré Guardia: "Estudios de
Derecho Procesal Penal".p. 299.

[11] Los tratados
internacionales sobre Derechos
Humanos han reconocido esta garantía. En particular,
la Convención Americana de Derechos Humanos de San
José de Costa Rica,
Art. 8° inc. 2 literal g) Derecho a no ser obligado a
declarar contra sí mismo ni a declararse culpable; el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Art. 14° inc. 3, Durante el proceso, toda persona acusada
de un delito tendrá derecho… a las siguientes
garantías mínimas…g) no ser obligado a
declarar contra sí misma no a confesarse culpable.

[12] MAIER, Julio B. J. Derecho Procesal
Penal Argentino. II, Fundamentos. EDITORES DEL PUERTO. Buenos Aires.
1999. Pág. 203

[13] Art. 217° del Código de los
Niños
y Adolescentes
Ley N°
27337, El Juez podrá aplicar las medidas
socio-educativas siguientes: a) Amonestación, b)
Prestación de servicios a la comunidad,
c) Libertad asistida, d) Libertad restringida, y e)
Internación en establecimiento para tratamiento.

[14] 4Art. 20° del CP. Esta exento de
responsabilidad penal: 1. El que por anomalía
psíquica, grave alteración de la conciencia o
por sufrir alteraciones en la percepción, que afecte gravemente su
concepto de
la realidad, no posea la facultad de comprender el
carácter delictuoso de su acto o para determinarse
según su comprensión.

[15] Art. 76.3 del NCPP. "La
suspensión del proceso impedirá la
declaración del imputado o el juicio, según el
momento que se ordene, sin perjuicio de que se prosiga con la
investigación del hecho o que continúe la causa
respecto a los demás coimputados".

[16] Art. 8.2. del NCPP "El Juez de la
Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado
información del Fiscal acerca de los
sujetos procesales apersonados en la causa y luego de
notificarles la admisión del medio de defensa deducido,
dentro del tercer día señalará fecha para
la realización de la audiencia, la que se
realizará con quienes concurran a la misma. El Fiscal
asistirá obligatoriamente y exhibirá el
expediente fiscal para su examen inmediato por el Juez en ese
acto".

[17] Los Arts. 98° y 100° del NCPP,
establecen la condición del sujeto considerado como
actor civil y los requisitos para su constitución como tal. "La acción reparatoria en el proceso penal
sólo podrá ser ejercitada por quien resulte
perjudicado por el delito, es decir, por quien según la
Ley civil esté legitimado para reclamar la
reparación y, en su caso, los daños y perjuicios
producidos por el delito". Requisitos para constituirse en
actor civil.- 1. La solicitud de constitución en actor
civil se presentará por escrito ante el Juez de la
Investigación Preparatoria. 2. Esta solicitud debe
contener, bajo sanción de inadmisibilidad: a) Las
generales de Ley de la persona física o la
denominación de la persona jurídica con las
generales de Ley de su representante legal; b) La
indicación del nombre del imputado y, en su caso, del
tercero civilmente responsable, contra quien se va a proceder;
c) El relato circunstanciado del delito en su agravio y
exposición de las razones que justifican
su pretensión; y, d) La prueba documental que acredita
su derecho, conforme al artículo 98º.

[18] ROBERTO E. CACERES J. y RONALD D.
IPARRAGUIRRE N. "Código Procesal Penal Comentado D. Leg.
957. 1ra. Ed. Edit. JURISTAS. Lima-Perú. Mayo 2007.
Pág. 190.

[19] Consideramos necesario anotar conforme
lo sostiene GALVEZ VILLEGAS que, la vinculación entre el
tercero civil y el autor directo del delito, se da cuando el
daño
se produce como consecuencia de la realización de una
actividad ejecutada en beneficio del tercero, en ocasión
del ejercicio o desempeño de una labor o función
en nombre y representación del tercero, o se produjo
mediante el uso o empleo de un
bien de propiedad o
posesión del tercero. (GALVEZ VILLEGAS, Tomás. La
reparación Civil en el Proceso Penal. IDEMSA. Lima,
1999).

[20] ORE GUARDIA, Arsenio. "Problemas de
aplicación de las medidas de coerción personal en el
proceso penal peruano". Gaceta del Tribunal Constitucional
Nº 2, abril-junio 2006.

[21] 21 FERRAJOLI, Luigi. Derecho y
Razón. Trota. Madrid.
1989. p. 852.

[22] Elaborado por la Comisión de
Capacitación del Área Penal y el
Centro de Investigaciones
Judiciales del Poder Judicial.
Corte Superior de Justicia de Lima: INFORME Nº
006-2009-CCAP-CSJLI/PJ. Expositor Dr. Dino Carlos Caro Coria.
Lima. Octubre 06. 2009.

[23] Los criterios para la aplicación
de dicha norma como función inherente a la
Policía Nacional, se encuentran regulados en el Art.
205° del NCPP.

[24] Los criterios normativos para la
aplicación de dicha medida se encuentran regulados en el
Art. 207° del NCPP

[25] Los criterios normativos para la
aplicación de dicha medida se encuentran regulados en el
Art. 208° y ss. del NCPP

[26] Los criterios normativos para la
aplicación de dicha medida se encuentran regulados en el
Art. 211° y ss. del NCPP

[27] ANGULO ARANA, Pedro. El Ministerio
Público, Orígenes, Principios,
Funciones y
Facultades, Lima. 2001. Pág. 439..

[28] Los criterios normativos para la
aplicación de dicha medida se encuentran regulados en el
Art. 214 y ss. del NCPP

[29] Los criterios normativos para la
aplicación de dicha medida se encuentran regulados en el
Art. 218 y ss. del NCPP

[30] Esta proporcionalidad, tiene que
considerar, si la medida adoptada conseguirá el objetivo
propuesto, si es necesario y que tal medida excepcional
responda a un equilibrio
entre el interés
general que se alcanza y el perjuicio que origina sobre otros
bienes en
conflicto

[31] Los criterios normativos para la
aplicación de dicha medida se encuentran regulados en el
Art. 226 y ss. del NCPP

[32] Son principios y derechos de la
función jurisdiccional: 6. La pluralidad de la
instancia.

Partes: 1, 2, 3
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