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Acción y omisión en el Derecho Penal Salvadoreño



Partes: 1, 2

  1. Acción
  2. La
    Omisión
  3. Conclusión
  4. Bibliografía

"Los Hechos Punibles pueden ser
realizados por Acción o por
Omisión".

Art. 19 Código Penal de El
Salvador

Acción

Acción proviene del latín
actio-onios, vocablo derivado de agere, hacer, en
acepción gramatical  significa toda actividad o
movimiento que se encamina a determinado fin.

La acción humana es una conducta consciente,
movilizada voluntad transformada en actuación, que
pretende alcanzar precisos fines y objetivos; es una
reacción consciente del ego ante los
estímulos y las circunstancias del ambiente; es una
reflexiva acomodación a aquella disposición del
universo que está influyendo en la vida del
sujeto.

El concepto de acción se aborda desde muy
distintos puntos de vista; por un lado se habla de ella como la
transformación física y externa del mundo exterior
(conducta exteriorizada), como la dirección humana
encaminada a un objetivo, fin o resultado, o bien , como el
objeto del comportamiento que anuncia un resultado.

Las doctrinas elaboradas en torno a la naturaleza
jurídica de la acción se dividen en dos grandes
grupos -el tradicional y el moderno- que responden a puntos de
vista fundamentalmente distintos.

  • La concepción tradicional considera a la
    acción como el mismo derecho subjetivo material
    alegado ante los tribunales de justicia, y la que le concibe
    como un elemento o una función del derecho material.
    Ninguna de ellas, como se puede observar, reconoce la
    autonomía de la acción.

  • La concepción moderna, por su parte afirma
    que la acción y el derecho subjetivo material
    constituyen dos entidades jurídicas independientes,
    criterio que, para algunos autores implica un punto de
    partida de la autonomía de derecho procesal como
    disciplina jurídica.

La acción es un aspecto del delito y para la
teoría causalista, su precursor principal fue Franz Von
Liszt, "es un comportamiento humano dependiente de la voluntad
(voluntario), que produce una determinada consecuencia en el
mundo exterior.

Dicha consecuencia puede consistir tanto en el puro
movimiento corporal (delitos de manera actividad), como en este
movimiento corporal seguido del resultado ocasionado por
él en el mundo exterior (delitos de
resultado)".

Para la Teoría Finalista (Hans Welzel), "La
acción no es solo un proceso causalmente dependiente de la
voluntad, sino por su propia esencia, ejercicio de la actividad
final. La finalidad obedece a la capacidad del hombre de prever,
dentro de ciertos limites, las consecuencias de su comportamiento
causal y de conducir el proceso según un plan a la meta
perseguida mediante la utilización de recursos

La acción que interesa al derecho penal es la
acción libre y consciente, es decir, llevada a cabo en
pleno uso de todos los sentidos y facultades.

El presupuesto de la acción genera delitos de
resultado y delitos de mera actividad; siendo necesario en los
primeros que la acción cause un resultado.

El hecho y la acción que lo produce, están
unidos por una determinada relación de causalidad, es
decir, una relación que impute el resultado a una conducta
que supone un peligro de producirse.

En los llamados delitos de acción, esta
relación de causalidad se vuelve necesaria para la
imputación objetiva del resultado, no así en los
delitos de comisión por omisión, en los cuales lo
que se requiere es que el sujeto no haya impedido un resultado
cuando debía hacerlo.

La
Omisión

Según el diccionario de la Real Academia
Española, esta es la Abstención de actuar.
Inactividad frente al deber o conveniencia de obrar.

La omisión dentro del Derecho Penal, se ubica
junto a otros temas polémicos en el centro de esta
encrucijada; emergió luego del amplio debate del
significado de la acción y actualmente se ha desarrollado
como una reconocida y estudiada institución en el contexto
de las Ciencias Penales, comenzando con propias publicaciones,
análisis, debates, gracias también, a una lista de
investigadores y teóricos de la doctrina penal, en sentido
general. Todo ello debido, por una parte, a la autenticidad de
los problemas ilustrados y de las soluciones obtenidas y, por
otra, a la multitud de casos en los que dicha institución
penal ha encontrado su configuración.

El delito de omisión presenta una compleja
problemática dentro del estudio y análisis de la
dogmática moderna, por lo que entendemos que un
pequeño tratamiento contribuirá, poco a poco, al
esclarecimiento de un tema que no ha sido abordado con la
profundidad y análisis que merece, a excepción de
los grandes maestros del Derecho Penal.

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