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Un acercamiento al estudio de la corte penal internacional (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Amnistía Internacional considera totalmente
infundada la preocupación de Estados Unidos por que se
vaya a utilizar la CPI para entablar procesamientos por motivos
políticos contra ciudadanos estadounidenses. El Estatuto
de Roma contiene salvaguardias y garantías de juicios
justos esenciales para que dicha situación no se produzca
nunca. Representantes de Washington argumentaron que participar
en la Corte dejaría a militares estadounidenses en el
extranjero expuestos a acusaciones por motivaciones
políticas, lo cual socavaría la guerra
internacional declarada por el gobierno de Bush contra el
terrorismo.

Estados Unidos de América es el único
Estado que se opone activamente a la Corte Penal Internacional.
Su oposición a la Corte se remonta a la adopción
del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en 1998,
siendo uno de los siete Estados que votaron en contra de la
adopción del Estatuto. Según los informes, una de
las razones fundamentales para no apoyar la adopción del
Estatuto reside en la negativa de la comunidad internacional a
conceder al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (del que
Estados Unidos es miembro permanente con derecho de veto) el
control sobre qué casos debe ejercer competencia la Corte;
y contrario a sus intereses dicha comunidad internacional
apoyó la figura de un fiscal independiente que sea quien
tome dichas decisiones, respetando siempre las salvaguardias y
garantías sobre juicios justos.

Bush está exigiendo a los países que
ratificaron el Estatuto de Roma la firma de acuerdos bilaterales,
para que se abstengan de procesar a militares estadounidenses que
incurran en crímenes de guerra como miembros de
contingentes de paz de la ONU o participen en las llamadas
guerras preventivas, como la lanzada por su gobierno en marzo de
2003 contra Irak. EEUU también se ha dedicado a amenazar
con cortar su asistencia militar a aquellos países que
apoyan a la Corte Penal Internacional.

Actualmente, Estados Unidos está llevando a cabo
acciones de acercamiento a gobiernos de todo el mundo y les
está pidiendo que firmen acuerdos ilegales de impunidad.
Estos acuerdos establecen que los gobiernos no entregarán
ni trasladarán a ciudadanos estadounidenses acusados de
genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de
guerra a la Corte Penal Internacional si ésta lo solicita.
Además, los acuerdos no requieren que Estados Unidos ni el
otro Estado implicado investiguen ni, si hubiera pruebas
suficientes, enjuicien a dichas personas en los tribunales
estadounidenses. De hecho, a los tribunales de Estados Unidos les
resultaría imposible hacerlo en numerosos casos dado que
la legislación estadounidense no contempla muchos de los
crímenes recogidos en el Estatuto de Roma.

El 1 de julio de 2003, Estados Unidos anunció la
retirada de ayuda militar a 35 Estados que han ratificado el
Estatuto de Roma y se han negado a firmar los mencionados
acuerdos bilaterales de impunidad. Estados Unidos afirma que
estos acuerdos son legales y no vulneran lo establecido en el
artículo 98 del Estatuto. Sin embargo, Amnistía
Internacional ha llevado a cabo un análisis
jurídico que demuestra que los acuerdos de impunidad de
Estados Unidos son contrarios al artículo 98 y que los
Estados que firmen dichos acuerdos con Estados Unidos
estarán violando las obligaciones contraídas en
virtud del derecho internacional. Los expertos en asuntos
jurídicos de la Unión Europea también han
analizado dichos acuerdos y han llegado a la misma
conclusión: «celebrar estos acuerdos con los Estados
Unidos, tal como están redactados en la actualidad,
sería incompatible con las obligaciones de los Estados
Parte en la CPI en virtud del Estatuto de la
CPI».

De ahí que tengamos que llegar al convencimiento
de que, como en muchos otros campos de las relaciones
multifacéticos internacionales, los Estados Unidos
mantengan una clara posición contraria a los intereses de
la comunidad internacional de crear un órgano
independiente, capaz de juzgar delitos que afectan los intereses
de la Humanidad misma; y, más que eso, somos del criterio
de que dicha posición no esconde, sino que reafirma el
interés de dicho país de mantener un clima de
impunidad ante hechos ilícitos de proyección
internacional, sobre todo para sus nacionales y para sus aliados
en ocasión de cometerlos bajo el pretexto de la lucha
contra el terrorismo ,y bajo otros supuestos que no son
más que la defensa a ultranza de sus intereses
económicos imperialistas.

Entre los aspectos más destacables de esta
organización se pueden mencionar:

  • su carácter permanente: no más
    tribunales especiales creados a criterio del Consejo de
    Seguridad para situaciones específicas.

  • la creación de una Dependencia de
    víctimas y testigos: que asegura la atención a
    las víctimas y testigos de estos crímenes que
    muchas veces quedaban desamparadas ante tales
    actos.

  • el que se niegue cualquier tipo de inmunidad,
    incluida la de los jefes de Estado y de Gobierno.

  • el que la Fiscalía pueda iniciar sus
    investigaciones de oficio: eleva en gran medida la
    independencia de la Corte

  • las aceptables garantías penales y procesales
    de los sospechosos y de los acusados de cometer
    crímenes;

  • la imposibilidad de que la Corte pueda dictar penas
    de muerte: de acuerdo con los tan mencionados Derechos
    Humanos

  • la posibilidad de revisar las penas si se dan las
    circunstancias adecuadas.

Los
Desafíos de la Corte Penal Internacional

Desde la misma línea de partida, el reto que se
le presenta a la CPI es el de su  impacto efectivo en la
comunidad internacional; su eficacia final y su eficiencia social
en si, que significa no eliminar; pero sí reducir
perceptiblemente la impunidad –aunque esto pueda tomar
años- y elevar los estándares de los sistemas de
justicia penal alrededor del mundo.

El desafío ante la Corte, que acabamos de
mencionar, tiene varias caras, y la más fácil de
reconocer es, por el momento, la de su limitada membresía.
Los cinco países más poblados de la Tierra (como se
ha expresado anteriormente): China, India, EEUU, Indonesia y
Rusia, no son miembros de la Corte. Tres de los cinco
países con derecho a veto en el Consejo de Seguridad de
las NNUU -y ya incluidos en el grupo anterior: EEUU,
Federación Rusa y China- no están tampoco, como se
ha dicho, dentro de los Estados Partes de la Corte. Es decir por
número de habitantes y por influencia política
real, el viento sopla en dirección adversa. También
muchos de los Estados que tienen sistemas socialistas se han
excluido de la Corte, y del mundo jurídico
islámico, sólo Jordania es miembro. Algunos
países latinoamericanos tampoco son miembros.  Igual,
no se han comprometido varios países centroamericanos
preñados de conflictos.  En Europa Central y Oriental
y los Balcanes, la membresía es parcial. Y lo mismo
en África y los países del Pacífico.
Territorialmente, se cree que más de la mitad del planeta
está fuera de la competencia y alcance de la
Corte. El desafío real consiste en que es
precisamente en muchos estos países que se han
autoexcluido, es donde existen potencialmente escenarios, y hasta
realidades, en los que se están desarrollando situaciones
que serían probablemente las primeras prioridades en la
atención e inquietudes de la Corte.

La Corte tiene un importante reto si definitivamente se
quiere alcanzar una verdadera Justicia universal, en ese sentido;
sus propios Estatutos ahora concertados y ratificados la limitan
en la consecución de sus fines; quedando como ejemplos de
ello sus vicisitudes ante el Consejo de Seguridad, la falta de
definición persecutoria por parte de dicho órgano
de actividades delictivas internaciones relevantes en estos
momentos como son el Terrorismo, la Agresión y el
Tráfico de Drogas, en cuyo limbo tiene que ver el criterio
efectivo de esos mismos poderosos que ejercitan la
unipolaridad.

Otro reto al funcionamiento de la Corte Penal
Internacional es lo referido a su régimen económico
y financiero. Una expresión que es fuente de
interpretaciones y errores frecuentes es el de la "gratuidad de
la Justicia Internacional" y, en especial cuando se trata de la
justicia penal, y de otras más. No se trata, en absoluto
de tal cosa, ni de nada que se le parezca. De lo que se trata,
simplemente, es de saber quien paga la cuenta y cubre, por lo
menos, el costo. El asunto es materia de los artículo 113
a 118 del Estatuto. Un sistema de justicia internacional presenta
costos que los sistemas nacionales no requieren, y son mayores
aún en el caso de la justicia penal. Los sueldos son
mayores a los prevalecientes en la gran mayoría de
países, para atraer a juristas de la calidad más
alta, y al mejor personal administrativo. Los costos operativos
que van a representar los desplazamientos del Fiscal, fiscales
adjuntos, testigos, peritos, y otros, alrededor del planeta son
requerimientos indispensables para su eficacia; aparte de
situaciones particulares en las que el desplazamiento de los
propios magistrados puede resultar una opción más
económica que la de trasladar a cientos o miles de
personas. El uso de tecnologías sofisticadas para poder
salvar ciertos obstáculos especiales de la Corte,
también es costoso. Todo esto, aparte, por supuesto, de
los gastos corrientes. Por tanto es un reto mantener un a Corte
tan costosa en un mundo donde mueren miles de personas a causa de
hambre y enfermedades curables. Vivimos en un planeta el cual se
encuentra divido por la raza, el idioma, las costumbres;
compartiendo la inequidad a la hora del desarrollo del
país y el progreso del mismo, países donde se
violentan los derecho humanos de las personas por su
condición racial; al encontrarnos en un mundo que aplica
la ley de la selva, donde se rompen leyes, se cometen
crímenes, se atenta contra la vida de otro sin
remordimiento alguno. Surge esta organización la cual se
encargará de dar una alternativa de solución a la
persecución de quienes cometieron estos crímenes
(crimen de genocidio, crimen de lesa humanidad y crímenes
de guerra),y este es el reto principal de la Corte reducir, con
la finalidad de eliminar, la impunidad.

Conclusiones

Mediante la relación y comprensión de los
conceptos de Jurisdicción Estatal y Jurisdicción
Penal Internacional se pudo evidenciar el desarrollo que ha
experimentado el Derecho Penal Internacional, llegando a la
tipificación delictiva de determinadas conductas
individuales o de grupos de personas, algo que fue logrado con
los conocidos Estatutos de Roma.

El conjunto de procedimientos, así como la
determinación de delitos llevados a cabo en los tribunales
precedentes sirvió de base para la tipificación y
configuración de conductas delictivas en dichos Estatutos
de Roma.

Por el presente estudio se pudo constatar que algunos
aspectos dentro de los Estatutos se presentan como limitantes
objetivas para que la Corte pueda ejercer de manera eficaz la
Jurisdicción Penal Internacional; siendo los más
trascendentales, los siguientes: la no definición del
crimen de Agresión, que impide que la Corte pueda juzgar a
los responsables de violaciones de esa naturaleza; lo que
quedó inconcluso debido a que significa que tengan que
modificarse las facultades del Consejo de Seguridad dentro del
Capítulo Quinto de la Carta de las Naciones Unidas; y los
poderosos no están dispuestos a ello en modo alguno; la
prerrogativa que se le concede al Consejo de Seguridad en el
artículo dieciséis de los Estatutos para suspender
las investigaciones y trabajos de la Corte, de manera temporal y
hasta por doce meses en casos que así sean de su
interés; reconociendo también que esta
petición puede ser prorrogada tantas veces lo estime dicho
órgano de las Naciones Unidas por doce meses más;
lo que implica que la Corte venga limitada por aquel desde su
nacimiento propio; es increíble que delitos
internacionales como el Terrorismo y el Tráfico de Drogas
no hayan sido incluidos desde un inicio en los Estatutos de Roma,
a pesar de que se trata de hechos lesivos en extremo que ya
contaban con reconocimiento concreto en instrumentos
jurídicos internacionales vigentes al momento de aprobarse
dichos Estatutos.

En cuanto a la posición de Cuba respecto a la
jurisdicción de la Corte, se puede concluir que mientras
este órgano esté supeditado al Consejo de Seguridad
y tenga las graves limitaciones antes mencionadas, Cuba no
ratificará el Estatuto, pero si está dispuesta a
cooperar en las labores de la Corte para castigar a los
responsables de crímenes de tanta connotación para
la humanidad. La posición del gobierno de Estados Unidos
al respecto sólo responde a sus intereses
hegemónicos y no se corresponde con los principios
establecidos por el Derecho Internacional, pues está
basada en la realización de una campaña para
desacreditar a la Corte, que es desaprobada por la comunidad
internacional.

Por último, la instauración de la Corte
Penal Internacional representó una manifestación de
la soberanía de esos sujetos de Derecho Internacional, al
menos en principio; y significó un acto de creación
de este Derecho dentro del marco de su desarrollo progresivo de
manera indiscutible; pero lo que si resulta cuestionable en ello
son las concretas supeditaciones de los trabajos jurisdiccionales
a criterios selectivos y unipolares presentes en el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, así como a otros
aspectos anteriormente enunciados que limitan la soberanía
efectiva de los países que integran la comunidad
mundial.

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marzo de 2007.

 

 

 

Autor:

Lic. Aranay Rodríguez
Dihigo

Universidad de Matanzas "Camilo
Cienfuegos", Km 3 y medio, Carretera Vía
Blanca,

Matanzas CP 10400, Cuba.

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