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Amparo contra resoluciones judiciales




Enviado por Eloy Zamalloa



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Antecedentes
  3. El
    nuevo criterio del tribunal constitucional
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía
    consultada

…"Todos los derechos fundamentales vinculan a
todos los poderes públicos. De modo que todos los derechos
fundamentales (y no sólo los que conforman la tutela
procesal) vinculan al Poder Judicial y, en ese sentido, demandan
acciones u omisiones destinadas a garantizar el ámbito de
la realidad que cada uno de ellos persigue
tutelar.

No hay (no puede haber) un solo derecho fundamental
que no pueda vincular a los órganos de la
jurisdicción ordinaria
. Ello es consecuencia de su
condición de poder constituido y, al mismo tiempo, del
carácter servicial para con el ejercicio efectivo de los
derechos de la persona humana, pues, al fin y al cabo, la
tutela jurisdiccional que prestan "(…) emana del pueblo",
conforme lo recuerda el artículo 138 de la Ley
Fundamental
"….. (SENTENCIA EXPEDIENTE N.°
3179-2004-AA/TC HUAMANGA.- APOLONIA CCOLLCCA PONCE,

Fundamento 17)

INTRODUCCIÓN

Es bastante conocido y así se ha venido
desarrollando la idea de que es procedente interponer un proceso
constitucional de amparo, cuando se violentan derechos
relacionados con la tutela judicial efectiva que comprenden , el
acceso a la justicia y el debido proceso que como es conocido,
estos fueron siempre los límites establecidos, ya que
ampliar el ámbito de este derecho, significaría una
intromisión en las funciones judiciales, campo está
reservado para el Poder Judicial en la distribución de
funciones que ha realizado la Constitución del estado en
su parte orgánica de manera clara.

La concepción contraria, que contempla, la
posibilidad que el Tribunal Constitucional revise los procesos y
la constitucionalidad del derecho material allí resuelto o
de la pertinencia de las pruebas analizadas, significaba la
desnaturalización de esta institución del derecho
procesal constitucional conocida como amparo contra resoluciones
judiciales.

Con la legislación anterior a la
promulgación de nuestro Primer Código Procesal
Constitucional e incluso con la emisión de este y su
inclusión de manera concreta en el artículo cuarto,
se tenía claro de que la procedencia estaba reservada a
los criterios anteriormente analizados.

El Tribunal Constitucional, en el llamado caso Taj
Mahal, estableció el desarrollo de la procedencia de este
tipo de amparo.

Sin embargo en reciente sentencia emitida en el proceso
03179-2004-AA-Tc, ha establecido –modificando criterios
anteriores- la posibilidad de interponer amparos que supongan la
revisión de derechos de carácter material en los
procesos judiciales, ampliando el ámbito de
limitación del amparo contra resoluciones judiciales a
cualquier otro derecho reconocido por la constitución con
excepción de los que se cautelan por la vía del
Hábeas corpus y el Habeas Data.

Este nuevo criterio, es el objeto de estudio del
presente artículo, donde se le estudiará en sus
posibilidades y posibles conflictos que se generarán en el
ámbito de su aplicación.

ANTECEDENTES

De acuerdo con la jurisprudencia clásica,
establecida por mucho tiempo por el Tribunal Constitucional, no
procede amparo contra resoluciones judiciales, emanadas en un
proceso regular, por lo que, contrario sensu, se
estableció que, si procede el proceso de amparo contra
resoluciones emanadas de un proceso "irregular", sin embargo la
Jurisprudencia que podremos llamar clásica, establece que
el proceso era irregular cuando se violentaba el debido
proceso.

El Tribunal en la sentencia emitida en el Exp. N.°
3283-2003-AA/TC Junín Taj Mahal Discoteque y otra,
estableció que…

…"De acuerdo con lo establecido por el inciso
2) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, no
proceden las acciones de garantía "Contra
resolución emanada de un procedimiento regular". Debe
precisarse que por procedimiento se entiende al conjunto de
reglas que determinan la organización judicial, la
tramitación de las controversias y la ejecución de
la decisión judicial. En suma, plantea el itinerario a
seguir para alcanzar una determinación del órgano
juzgador. En ese orden de ideas, el concepto de procedimiento
regular se adscribe a lo prescrito en la ley para tramitar una
causa judicial
"….

La sentencia en estudio establece que, es regular un
proceso, cuando es realizada por autoridad judicial competente,
por razones de turno, materia, función, cuantía y
territorio

…"La irregularidad se presenta cuando la
decisión judicial no ha sido emitida conforme a las
formalidades procesales exigidas por la ley. Debe ser de tal
magnitud que comprometa decididamente la tutela procesal
efectiva, y que, por ende, desnaturalice el resultado natural del
proceso
.

En ese sentido, la irregularidad procedimental
consistiría en impedir o restringir a una de las partes
intervinientes en un proceso el ejercicio pleno de las
garantías de la administración de justicia,
consagradas en el artículo 139.º de la
Constitución, así como de los demás derechos
referidos al debido proceso y la tutela judicial
efectiva"….

Incluso pone un ejemplo de la manera como se aplica este
concepto de proceso irregular:

Partes: 1, 2

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