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Antecedentes Históricos del Constitucionalismo Panameño (página 2)



Partes: 1, 2

Oficialmente estuvo en vigencia dos años, desde
su promulgación hasta el 24 de marzo de 1814 con la vuelta
a España de Fernando VII. Posteriormente estuvo vigente
durante el Trienio liberal así como durante un breve
período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que
preparaba la constitución 1837. Sin embargo, apenas si
entró en vigor de facto, puesto que en su período
de gestación buena parte de España se encontraba en
manos del gobierno pro-francés de Jose I, el resto en mano
de juntas interinas más preocupadas en organizar su
oposición a José I, y el resto de los territorios
de la corona española (los virreinatos) se hallaban en un
estado de confusión y vacío de poder causado por la
invasión napoleónica.

El tema de la nacionalidad fue ampliamente debatido. La
Constitución gaditana define a la Nación
española como "la reunión de todos los
españoles de ambos hemisferios" y por ende, reconoce como
españoles a todos los hombres libres nacidos y avecindados
en los dominios de las Españas, a los hijos de
éstos, igualmente a los extranjeros que hayan obtenido de
las Cortes carta de naturaleza, además, todos los que
tuvieran diez años de vecindad, ganada según la ley
en cualquier pueblo de la Monarquía, y los libertos (en
referencia a los esclavos) desde que adquirieran la libertad en
las Españas.

La constitución establecía el sufragio
universal la soberanía nacional, la monarquía
constitucional, la separación de poderes, la libertad de
imprenta, acordaba el reparto de tierras y la libertad de
industria, entre otras cosas. Además, fue un modelo de
compromiso entre los sectores conservadores de un país
tradicionalista y atrasado y los elementos liberales que trataban
de colocar a España a la altura de los tiempos. El
resultado fue una constitución moderada, respetuosa en la
forma de las tradiciones hispánicas, pero progresistas y
renovadora en el fondo.

La estructura del Estado es la de una monarquía
parlamentaria con estricta separación de los poderes. Las
cortes son la institución central del sistema, toda vez
que representa la voluntad nacional. La soberanía reside
esencialmente en la nación y por lo mismo pertenece a esta
exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales.
Así decía el artículo 3 de la referida
carta, la expresión leyes fundamentales significa, claro
está, norma constitucional.

El texto constitucional reconoce como uno de sus
principios más preciados el de la "soberanía
nacional". Se deslinda del origen divino del poder de los
monarcas, al igual que de las pretensiones imperiales y de
dominio napoleónico, al declararse "libre e independiente,
y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona".
Esto sin romper con el catolicismo tradicional de España,
por el contrario, de manera absoluta, las cortes declaran que "la
religión de la Nación española es y
será perpetuamente la católica, apostólica,
romana, única verdadera. La Nación la protege por
leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera
otra".

De hay que el poder constituyente radicara a sólo
en la nación. Por tanto el rey y las cortes ordinarias
eran únicamente órganos constituidos. Los
secretarios de despacho como denominaba a los ministros de estado
debían refrendar las decisiones del rey sin lo cual
carecían de validez. Las cortes debían sancionar
anualmente y durante sus recesos funcionaba una diputación
permanente, integrada por siete diputados elegidos.

Los derechos individuales aunque dispersos a lo largo
del texto constitucional, consagran eficazmente las libertades
clásicas y las garantías penales y procesales. De
modo que mediante estas y otras disposiciones constitucionales,
dicha carta estableció un verdadero Estado de Derecho. Se
ha dicho que en la Carta Magna de Cádiz influyeron las
constituciones de Francia de 1791 y la norteamericana. Mas lo
cierto es que la aludida influencia es en todo caso muy indirecta
y mediata. La más ligera observación al texto de la
constitución española de 1812 demuestra que en su
estilo y en su estructura no hay la menor influencia de la
constitución estadounidense de 1787. De igual modo el
estilo, los Títulos y Capítulos, el articulado y
sobre todo el contenido y la actitud doctrinaria de dicha carta
difieren notablemente de la constitución monárquica
francesa de 1791 y por supuesto, discrepan mucho más de
las otras cartas constitucionales de la Francia revolucionaria.
Por otra parte, llama la atención en la
constitución de Cádiz los vastos números de
artículos, que llegaba a 384 y el carácter
minucioso y administrativista de muchos de sus
preceptos.

La Constitución de 1812 se publicó hasta
tres veces en España —1812, 1820 y 1836—, se
convirtió en el hito democrático en la primera
mitad el siglo XIX, transcendió a varias constituciones
europeas e impactó en los orígenes constitucionales
y parlamentarios de la mayor parte de los Estados americanos
durante y tras su independencia. Sólo por esto ya hubiera
merecido la inmortalidad. Las Cortes abrieron sus puertas el 24
de septiembre de 1810 en el teatro de la isla de León
para, posteriormente, trasladarse al oratorio de San Felipe Neri,
en la ciudad de Cádiz. Se reunían los diputados
electos por el decreto de febrero de 1810, que había
convocado elecciones tanto en la península como en los
territorios americanos y asiáticos. A estos se les unieron
los suplentes elegidos en el mismo Cádiz para cubrir la
representación de aquellas provincias de la
monarquía ocupadas por las tropas francesas o por los
movimientos insurgentes americanos. Las Cortes, por tanto,
estuvieron compuestas por algo más de trescientos
diputados, de los cuales cerca de sesenta fueron
americanos.

Época
colombiana

Constitución de Colombiana
1821

Mayormente conocida como la Constitución de
Cúcuta, la Constitución Colombiana de 30 de agosto
de 1821 estableció un régimen republicano y liberal
individualista e instituyó un gobierno popular y
representativo; era acentuadamente centralista en sus aspectos
político-administrativos; estaba basada en la estricta
separación de los tres órganos superiores del poder
estatal. El órgano constitucionalmente preponderante era
Congreso, conformado por dos cámaras: el Senado y la
Cámara de Representantes. El Presidente y Vicepresidente
eran elegidos por un periodo de 4 años y no se
permitía la reelección; ambos escogidos por
votación popular indirecta. Los colaboradores inmediatos
del Presidente se denominaban "Secretarios del Despacho",
nombrados libremente por el Presidente. La suprema autoridad
judicial estaba confiada a la "Alta Corte de Justicia de
Colombia", compuesta por cinco ministros elegidos de manera
vitalicia.

Los Derechos Individuales y las Garantías penales
estaban concebidos en unos de los Títulos finales, bajo la
intrascendente denominación de "Disposiciones Generales".
La Cláusula de Reforma exponía un método de
Reforma bastante rígido, pues exigía que el
proyecto de reforma fuera aprobado y ratificado por las dos
terceras partes de las dos cámaras del
Congreso.

El territorio del Estado estaba dividido en:
Departamentos, éstos en Provincias, divididas en Cantones,
los cuales se subdividían en Parroquias.[1]
El Istmo fue dividido en dos provincias: Panamá y
Veraguas. La Constitución de Cúcuta regía
para los actuales Estados de Colombia, Venezuela, Ecuador y
Panamá, unificados en ese entonces como "República
de Colombia".

Influyó en su elaboración la
Constitución de Cádiz de 1812. Asimismo
influyó la Constitución de Los Estados Unidos de
Norteamérica; empero la Constitución de
Cúcuta, desechó el sistema federal, atribuyó
a las cámaras del Congreso funciones distintas a las
consignadas en la Constitución norteña; no
consagró la reelección; no atribuyó la
designación de los Magistrados de la Corte Suprema al
Presidente sino al Senado; atribuyó un rol distinto a los
Secretarios de Estado; y difiere radicalmente en su estructura,
estilo, terminología y naturaleza.

La Carta de Cúcuta puede definirse como una
Constitución moderada y equilibrada, que instituyó
un genuino régimen republicano y un verdadero Estado de
Derecho; sin embargo, dicha Constitución no fue del agrado
de Simón Bolívar, ya que establecía
limitaciones de poder y de tiempo al Ejecutivo. Por razones
distintas, esta Carta fundamental tampoco resultó de
agrado para los próceres y dirigentes de Panamá, ya
que en su mayoría eran partidarios del abstencionismo
estatal, del librecambio y de una economía esencialmente
comercial; quienes creían firmemente en el
espléndido porvenir económico del Istmo, por su
privilegiada posición geográfica.

Ante el descrito régimen gubernamental y
administrativo, el desagrado de la clase dominante
panameña fue cada año más evidente; e hizo
crisis en 1826 con motivo, entre otros factores, del intento de
imponer en Panamá la Constitución que
Bolívar había elaborado para el recién
creado Estado de Bolivia.[2] Conjuntamente otros
factores como las tendencias anárquicas, los intereses
regionales, la oposición del clero y del ejército,
socavaron las bases de esta
Constitución.[3]

La Constitución Bolivariana
(1826)

Bolívar pensaba que los sistemas demoliberales de
tipo anglosajón no eran los más adecuados para los
nacientes Estados latinoamericanos, por esta razón
combatió firmemente el federalismo e incluso
adversó la unitaria Constitución de Cúcuta
ya que establecía limitados poderes al Presidente
contrastado por un Congreso poderoso. El Libertador consideraba
que tan sutiles y equilibrados esquemas de gobiernos
fracasarían al ser aplicados en países como el
nuestro, económicamente desvalidos, socialmente atrasados
y políticamente inexpertos. Pensó que estableciendo
regímenes fuertes, pero de derecho, y magistraturas
duraderas, pero legítimas, podrían conjurarse tan
inminentes males.

A este obsesionante anhelo obedeció el proyecto
de Constitución que elaboró para Bolivia y que
luego de haberlo establecido como Constitución formal en
ese Estado y en Perú, quiso imponerlo en
Colombia.

La Constitución de 1821 establecía cuatro
poderes superiores: el Legislativo, el Ejecutivo, el Judicial y
el Electoral. El Poder Legislativo constaba de tres
Cámaras: la de los Tribunos, la de los Senadores y la de
los Censores. El Presidente de la República era
inicialmente elegido por el Órgano Legislativo con
carácter vitalicio y éste nombraba al
Vicepresidente bajo aprobación del Legislativo; La Corte
Suprema constaba de siete magistrados elegidos de carácter
vitalicio por los Censores, dentro de las ternas presentadas por
el Senado.

La Constitución consagraba todas las libertades y
garantías típicas de un Estado individualista de
Derecho. |Se trataba de un producto de la imaginación
creadora de Bolívar, quien quiso acoplarla a la realidad
social de nuestro pueblo; pero repugnaba a las ideas
demoliberales que las élites hispanoamericanas
habían absorbido del republicanismo norteamericano, del
liberalismo inglés y del racionalismo de la
Revolución francesa.

La clase dirigente de Panamá se opuso tenazmente
a la adopción de la referida Carta, pese a las gestiones
del enviado especial por el Libertador y de la presión que
ejercieron el Intendente y el Jefe Militar del Istmo. En el mismo
año que Panamá rechazó la
Constitución, se celebró el famoso Congreso
Internacional Bolivariano, que honró a Panamá; pero
no fue óbice para que en ese año de 1826, se
produjera la primera tentativa de separación de Colombia.
Sucede que el Congreso colombiano, hacía caso omiso a las
solicitudes de franquicias comerciales para el Istmo, lo cual
frustraba las aspiraciones panameñas. En consecuencia,
surge un movimiento separatista para convertir a Panamá en
un país anseático, bajo la protección de
Estados Unidos y de Gran Bretaña; sin embargo, el
movimiento fue reprimido por los militares colombianos destacados
en el Istmo.

La Constitución Colombiana de
1830

Desde 1826 comienza a deteriorarse aceleradamente la
estructura gubernamental establecida por la Constitución
colombiana de 1821. Bolívar se ve obligado a asumir la
dictadura. En 1828 se atenta contra su vida. En 1829 Venezuela se
separa del Estado colombiano. En 1830 se separa el Ecuador. Ese
mismo año se instala un congreso constituyente denominado
por Bolívar "Congreso Admirable". De él sale la
segunda Constitución grancolombiana, o sea, la de 1830. Se
ha repetido hasta la sociedad que dicha Constitución
nació muerta. Y ello fue, sin duda así, porque esa
Carta pretendió reorganizar el Estado Bolivariano cuando
ya Venezuela y el Ecuador se habían erigido en Estados
independientes, los cuales rechazaron el nuevo Estatuto que se
ofrecía como instrumento de avenimiento y
reorganización.

Primera Separación del Istmo
(1830).

También Panamá se separó en el
referido año del Estados grancolombiano. Se dice, por
ello, que esta fue la primera separación de Panamá
de Colombia. Pero en realidad se trató de un movimiento
secesionista de los más atípico y
paradójico. Su gestor fue el general, ingeniero y
médico panameño, José Domingo Espinar,
recién nombrado Comandante Militar del Istmo. Espinar,
mulato de origen popular, no compartía las preferencias de
la Oligarquía panameña. Era decididamente
partidario de Bolívar, de quien había sido
Secretario. Con motivos de la crisis ocasiona por la renuncia del
Libertador y la desmembración de Colombia, Espinar,
apoyado con las masas del arrabal capitalino, se reveló
contra el gobierno imperante para propiciar la vuelta de
Bolívar al poder. En efecto, el Art. 2 del Acta de tan
singular emancipación decía: "Panamá desea
que su excelencia el Libertador Simón Bolívar se
encargue del gobierno de la República como medida
indispensable para volver a la unión las partes de ella
que se han separado bajo pretextos diferentes, quedando desde
luego este Departamento bajo su inmediata
protección".

En consecuencia con lo proclamado, fue una
delegación panameña a Barranquilla, donde se
hallaba Bolívar, para invitarlo que viniera al Istmo a
reasumir el poder y a reconstruir el desmembrado Estado
colombiano. Bolívar rehusó tan noble como ingenio
ofrecimiento y aconsejó a su antiguo Secretario que
incorporara al Istmo a la Nueva Granada. Así
procedió a hacerlo el leal guerrero, pero poco
después se produjo otro movimiento secesionista que
pasamos a examinar.

Segunda Separación del Istmo
(1831)

El jefe del segundo movimiento separatista de
Panamá fue el Coronel venezolano Juan Eligio Alzuru. A
diferencia del movimiento de Espinar, que no tuvo la
aprobación de la oligarquía panameña, el de
Alzuru si contó inicialmente con el beneplácito del
sector oligárquico, tanto capitalino como interiorano. La
razón de la distinta actitud, en uno y otro caso,
obedecía a que Espinar pasaba su fuerza en las masas
populares del arrabal y a que quería el restablecimiento
del Estado y del poder centralizante de Bolívar; mientras
que Alzuru no era líder de la plebe arrabalera y
pretendía una definitiva secesión. Pero los
métodos o procederes de este último militar fueron
tan crueles y arbitrarios que hicieron peligrar los intereses de
la clase dominante istmeña. Por tanto esta, mediante la
acción de sus militares, logro derrotar y fusilar al
tiranuelo en Ciernes.

Luego de esto, los dirigentes panameños,
siguiendo quizá el consejo de Bolívar, incorporaron
el Istmo a la reciente Republica de Nueva Granada, nombre
adoptado hasta 1863 por la actual republica de Colombia, tan
pronto se separo de Venezuela y Ecuador.

La Constitución de Nueva Granada
de 1832.

La Carta Fundamental de 1832, que fue realmente la
primera Constitución nacional que tuvo la actual
República de Colombia, era también unitaria. Pero
no desagradó a los panameños porque el unitarismo
de dicha Ley Fundamental, a diferencia de la Constitución
de 1821, estaba morigerado por una prudente
descentralización. El territorio del Estado se
dividía en Provincias, Cantones y Distritos Parroquiales.
En cada Provincia había una Cámara Provincial,
compuesta por Diputados de todos los Cantones de la misma. La
comisión asignaba a la Cámaras Provinciales
detalladas y efectivas atribuciones. Entre ellas por ejemplo:
"Decretar las contribuciones y árbitros necesarios para el
especial servicio de la Provincia"… (Art. 159, n7). Al
frente de cada Provincia había un Gobernador nombrado por
cuatro años por el Presidente de la República de
una lista de seis candidatos que le presentaba la respectiva
Cámara Provincial.

Por lo demás la Carta de 1832 seguía los
lineamientos republicanos, civilistas y liberales de la
Constitución de 1821. Un Congreso con amplios poderes
formados por el Senado y Cámara de Representantes; el
Poder Ejecutivo atribuido a un Presidente y Vicepresidente de la
Republica elegido cada por periodo cuatrienal por votación
indirecta y sin derecho a ser reelegido hasta pasado el periodo
constitucional; la máxima autoridad judicial se denominaba
– a diferencia de la Constitución de 1821- Corte Suprema
de Justicia, con atribuciones bien definidas; y la
designación de sus miembros, llamados Magistrados (y no
Ministros como la anterior), no intervenir el ejecutivo. El
método de reformar la Carta era bastante flexible (a
diferencia, también, desde 1821); y las libertades y
garantías individuales estaban más ampliamente
consagradas que en la anterior Constitución. El
Título concerniente a la Fuerza Armada contenía
disposiciones para reafirmar su carácter técnico y
su subordinación a la autoridad civil entre otros, el
articulo 169 decía: "La Fuerza Armada es esencialmente
obediente: ella no tiene facultad de deliberar".

Sin embargo en los últimos años de
vigencia de esta ponderada Carta se produjo en 1840 la tercera
separación de Panamá. Pero no fue causada por el
Estatuto constitucional, sino porque la Nueva Granada estaba
envuelta en una de sus tantas guerras civiles. Esta guerra
precisamente había sido provocada por elementos
fanáticos de derecha que adversaban la Constitución
existente y propugnaban por un régimen centralizado y
autoritario.

Constitución Istmeña de
1841
:

Esta fue obra de la primera República, promulgada
el 8 de junio de 1841, sancionada por el Coronel Tomás
Herrera, se hizo a modelo y semejanza de la Cúcuta de 1821
y de 1830. Constaba de 164 artículos, dividido en 11
capítulos, titulados: De la Ciudadanía del
Gobierno, del Estado, de las Elecciones, del Poder legislativo,
del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, del Gobierno
Seleccional, De las Fuerzas Armadas. De la interpretación
constitucional, de las cláusulas sobre reformas
constitucionales, y disposiciones varias en el cual se incorpora
los derechos individuales.

La constitución confería el poder
legislativo a una cámara que denominó Congreso,
cuyos miembros debían ser elegidos cada dos años.
El poder ejecutivo estaba confiado a un presidente y un
vicepresidente elegidos cada cuatro años por
votación indirecta, los cuales no eran elegibles para el
siguiente período. Al frente de la administración
de justicia cuyos Magistrados se designaban por dos
años.

Constitución Granadina de
1843
:

En plena guerra civil fue elegido presidente de Colombia
Pedro Alcántara Herrán, quien después de
concluida la guerra elaboró una nueva Constitución
en la que se fortaleció el poder del Presidente con el fin
de poder mantener el orden en todo el territorio nacional, se
hizo una intensa reforma educativa y el conservatismo impuso su
autoritarismo y centralismo en todo el territorio nacional. La
Constitución de 1832 y ésta no indican notorias
diferencias formales e institucionales entre una y otra carta.
Ambas cuentan con un Congreso formado por dos Cámaras con
los mismos nombres, elegidas en la misma forma, por el mismo
período y con sesiones anuales; en ambas el poder
ejecutivo está confiado a un presidente y un
vicepresidente elegidos indirectamente por cuatro años y
no reelegibles para el siguiente período; en ambas la
Corte Suprema de Justicia es independiente y sus miembros no son
nombrados por el Ejecutivo, sino por el Congreso. Las dos
constituciones consagran las mismas libertades y garantías
individuales en uno de sus títulos finales con
denominaciones igualmente intrascendentes. También
establecen la misma división territorial del Estado
(Provincias, Cantones y Distritos Parroquiales) y mantienen las
Cámaras Provinciales integradas por Diputados elegidos por
los Cantones de cada provincia.

Los conservadores no cesaron de desacreditar la Carta de
1832 hasta verla derogada y aún hoy la califican
acremente. Según ellos ésta era disolvente y
anárquica; de instituir un Ejecutivo nacional
débil, mediatizado por el Congreso, por el Consejo de
Estado y por las cámaras provinciales. A se vez los
liberales colombianos recriminan con ardor las
constitución de 1843. La calificaron de hipercentralista,
de autocrática, de clerical y de sojuzgadora de las
libertades públicas. El constitucionalista Carlos Restrepo
Piedrahita en su obra Constituciones de la Primera
República Liberal señala a la referida
constitución del 1843 de:"Autoritaria aún
más en su praxis que en el mismo texto constitucional y,
consiguientemente, de riguroso centralismo político y
administrativo".

Con esta constitución se debilitó al
Congreso y se fortaleció al Ejecutivo; que eliminó
el consejo de Estado, organismo moderador y fiscalizador del
Ejecutivo compuesto de siete consejeros elegidos por el congreso;
que libró el nombramiento y la destitución de los
gobernadores provinciales al arbitrio del Presidente de la
República; y que, si bien mantuvo las Cámaras de
Provincias, las dejó sin funciones constitucionales. Para
entender los periódicos y acentuados cambios del
centralismo y el autoritarismo hacia la descentralización
y la tolerancia, y viceversa, ocurridos.

Período
Federalista

El periodo federalista comenzó a desde el
año 1853 hasta el año 1885. Durante él
rigieron la Constitución Centrofederal (1853-1857), la de
la Confederación Granadina (1858- 1862) y la de los
Estados Unidos de Colombia. Este periodo abarco 32 años.
Para estos años estuvo la lucha entre los centralistas y
los federalistas colombianos, el centralismo era auspiciado por
los conservadores y el federalismo, por los liberales. El
federalismo vino a ser una bandera liberal, y por consiguiente,
aborrecido por el conservadurismo, cuando en 1863 la
convención de Río Negro aprobó la exagerada
constitución federalista de ese año. Las
diferencias sociales y culturales, y las distancias que
implicaban los trayectos durante el siglo XIX ahondaron los
sentimientos federalistas, mientras que el temor del
desmembramiento de la nación llevó varias veces al
centralismo, desde los albores de la independencia en 1810, la
política de la República ha venido oscilando entre
el federalismo y el centralismo. Luego del año 1843 la
estructura centralista en Nueva Granada, fue cambiada por un
modelo federalista, ya que diferentes regiones del país
exigían un cambio en la conformación de la
Republica.

La Constitución centro
federal
(1853)

Estas Leyes Fundamentales expresan las luchas
panameñas para obtener un régimen federal.
Abrió las puertas para que en 1855 se creara el Estado
Soberano de Panamá dentro de la república de la
Nueva Granada, esta fue una Constitución liberal en la que
se le dio inicio al federalismo. El sector liberal propugnaba por
cambiar la Constitución Conservadora de 1843, con la
finalidad de descentralizar para obsequiar facultades regionales
y municipales, reducir las funciones y poderes del Poder
Ejecutivo y garantizar mayores deberes individuales. Esta
Constitución nombrada "Centro-Federal" no constituye un
verdadero sistema federalista, en realidad es un modo mixto, pero
expresa un proceso gradual y paulatino al sistema
federal.

Por primera vez en la historia del país
colombiano, el Presidente y el Vicepresidente son elegidos por
votación directa y secreta de todos los ciudadanos, por un
periodo cuatrienal, de igual modo, Los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia. Eran elegidos por un periodo bienal: Los
Senadores y Representantes Nacionales. En ella se elimino la
esclavitud, se extendió el sufragio a todos los hombres
(era ciudadano y elector todos los granadinos mayores de
veintiún años y los menores que estuviesen
casados), se impuso el voto  popular directo, hubo una
separación entre la Iglesia y el Estado y la libertad
administrativa fue un hecho.

Los aspectos más relevantes de está
histórica Carta Magna, está su
característica descentralizada, donde las Provincias
tienen el poder municipal, así rezaba en el
artículo 10: "a las Provincias, o secciones territoriales,
el poder municipal en toda su amplitud". Cada Provincia
tenía el poder constitucional suficiente para disponer lo
que juzgue conveniente a su organización, régimen y
organización interna, así lo expresaba el
artículo 48 de está Constitución. Cada
municipio o Provincia tenía un
Legislatura[4]Provincial, en la parte legislativa;
un Gobernador, la Ejecutiva. Por consiguiente, los miembros de
las Legislaturas y los Gobernadores de cada Provincia era
elegidos por votación popular.

No parece coincidencia que el Congreso Granadino que
dictó esta Constitución, el Presidente del Senado
fuese el Senador por parte de la Provincia panameña de
Azuero, Tomás Herrera; el Vicepresidente de la
Cámara de Representantes por la Provincia panameña
de Chiriquí, Rafael Núñez; y Justo Arosemena
fuese el Representante por la Provincia de
Panamá.

La Constitución Centrofederal de 1853 resulta
para Panamá la primera oportunidad óptima de
descentralización y autonomía. Sus cuatros
Provincias (Azuero, Veraguas y Chiriquí y Panamá)
preceptuaron sus auténticas Constituciones en 1853; y dos
de ellas, Azuero y Veraguas, acordaron una Carta Fundamental en
1854.

Acto Adicional de 1855

El 27 de febrero de 1855, el Congreso aprobó el
acto adicional o reforma a la Constitución Centrofederal
por el cual: "El territorio que comprende las Provincias del
Istmo de Panamá, a saber: Panamá, Azuero, Veraguas
y Chiriquí, forma un Estado Federal Soberano, parte
integrante de la Nueva Granada, con el Nombre de Estado de
Panamá". El Presidente del Senado señaló:
"Voy a dar mi voto al proyecto que crea el Estado de
Panamá, porque conozco la necesidad que tiene el Istmo de
constituirse sobre las bases del "Self-goverment", pero no se me
oculta que éste no es sino el primer paso que da hacia la
independencia aquella sección de la República.
Tarde o temprano, el Istmo de Panamá será perdido
por la Nueva Granada".

Justo Arosemena en su opúsculo, El Estado Federal
de Panamá, afirmaba el peligro que sería si
Panamá cayera en poder de los Estados Unidos, si el Estado
Granadino no confería a esa región marítima
un estado de autonomía política y económica.
Decía el Ilustre: "El grave, el inmenso mal que
sería que el Istmo cayese en manos de los Estados Unidos,
porque entonces toda la Nación estuviese amenazada por tan
inquietos vecinos"[5].

Constitución panameña de
1855

Entró a regir la constitución
política del Estado de Panamá federado a la
Republica de Colombia, acto reformatorio que permitió la
erección del Estado Federal de Panamá, el 27 de
febrero de 1855, marco el inicio de una nueva era política
neogranadina y la cristalización de las aspiraciones
istmeñas de formar un nuevo Estado autónomo casi
independiente. El Estado federado de Panamá dictó
su propia Constitución el 17 de septiembre de 1855.
Formó un Código Fundamental de 60 artículos,
que se asemejaba demasiado a la Carta Magna Centrofederal de
1853.

El Órgano Legislativo era unicameral denominada
Asamblea, compuesta por Diputados elegidos por un período
bienal. El Poder Ejecutivo estaba controlado por un Gobernador,
que también funcionaba por un tiempo de dos años y
de carácter no reelegible para el período
siguiente. Un periodo cuatrienal y por votación popular
eran elegidos los Magistrados de la Corte Superior. Esta Carta
Fundamental establecía el significado de
ciudadanía, rezaba así en el artículo
3:

La ciudadanía consiste:

1. En el derecho de sufragar, cuando por la
Constitución o la ley se confiere por elección
popular algún empleo de los que constituyen el
Gobierno.

2. En la capacidad de ser elegido para los mismos
empleos.

Esta Constitución preceptuó dos
métodos para reformarla: por un acto especial aprobado en
tres debates por las cuatro quintas partes de los diputados
presentes: y por un acto especial aprobado en dos períodos
sucesivos de sesiones ordinarias de la Asamblea. Sin embargo tal
decreto subordino a las leyes generales de la Nación en
aspectos vitales como: las rentas y gastos nacionales, las
relaciones exteriores, las tierras baldías y otros
negocios que el Ejecutivo y el Senado
manejarían.

Constitución de la
Confederación Granadina (1858).

El conservador Mariano Ospina Rodríguez
sancionó una nueva Constitución; con ella el
país se llamó Confederación
Granadina[6]que confederó ocho Estados
(Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca,
Magdalena, Panamá y Santander) y se legalizó el
sistema federalista que se venía imponiendo en el
país, con lo cual cada Estado era libre de imponer sus
propias leyes y elegir su Presidente, de modo tal que el Estado
central intervenía solo en problemas de orden
público, legislación penal, moneda y relaciones
exteriores. Se abolió la Vicepresidencia y se
reemplazó con la de un designado nombrado por el congreso.
El presidente y los senadores serían elegidos por un
período de cuatro años y la cámara por dos
años. Esta Carta Magna estableció una peculiar
diferencia entro los bienes y obligaciones de la llamada
Confederación y los de los llamados
Estados[7]Así mismo, especificó los
negocios de competencia del Gobierno General y los de los
Gobiernos "Estatales" (los locales). Así expresaba esta
Código Fundamental en el artículo 6:

Artículo 6.- Son bienes de la
Confederación:

1. Todos los muebles e inmuebles que hoy pertenecen a la
República;

2. Las tierras baldías no cedidas y las
adjudicadas, cuya adjudicación caduque;

3. Las vertientes saladas que hoy pertenecen a la
República;

4. Las minas de esmeraldas y de sal Gemma, estén
o no en tierras baldías;

5. Todos los créditos activos reconocidos a favor
de la República, o que se

reconozcan a favor de la
Confederación;

6. Los derechos que se reservó la
República en el Ferrocarril de Panamá;

7. Son de cargo de la Confederación:

a) Las deudas interiores y exterior que hoy
reconoce la República, o que reconozca la
Confederación; b) Las pensiones legalmente concedidas por
la Nación;c) Y todos los gastos para el Gobierno de la
Confederación.

Constituyó que el Gobierno de los Estados
sería "popular, representativo, electivo y responsable";
no dice democrático debido a que fue a finales del siglo
XIX que el término democrático se usó en
relación a un gobierno popular y
representativo.

El Poder Legislativo estaba conformado por dos
Cámaras: Senado y Cámara de Representantes, donde
perduraban 2 años, se reunían anualmente y elegidos
por el voto popular directo de todos los ciudadanos. Da
curiosidad que las leyes expeditadas por el Congreso fueron
llamadas "actos legislativos". El Poder Ejecutivo
correspondía al Presidente de la Confederación
Granadina, elegido por un período cuatrienal; por voto
directo de todos los ciudadanos sin capacidad de ser reelegido
para el período siguiente. A la Corte Suprema se le
atribuyó la máxima función judicial, cuyos
Magistrados era elegidos por cuatro años por el Congreso,
a través de una terna enviadas por las llamadas
Legislaturas (Asambleas o Cámaras) de cada Estado. En 1859
sale una ley electoral que confiere al presidente de la
confederación el poder de reemplazar presidentes estatales
e intervenir en cuestiones de orden público, y confiere al
Congreso la facultad para juzgar las elecciones de los
estados.

Constitución de los Estados Unidos de Colombia
(1863)

En este año se llevo a cabo la Convención
de Rionegro, Los estados soberanos de Antioquia, Bolívar,
Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá,
Santander y Tolima (…), se unen y confederan a perpetuidad,
consultando su seguridad exterior y recíproco auxilio y
forman una nación libre, soberana e independiente bajo el
nombre de Estados Unidos de Colombia (sustituyó para
siempre el nombre de Nueva Granada) concebido por Bolívar
para el Estado multinacional que él creó y que
estableció precisamente en la región granadina.
Ahí se elaboró una nueva Constitución que
hizo un gran hincapié en el sistema federal. En esta
Constitución cada Estado podía elaborar su propia
constitución, cada Estado podía tener su propio
ejército y el mandato presidencial quedó reducido
de 4 a 2 años y quitó poderes al presidente de la
República. La máxima autoridad de la nación
residía en el Parlamento por ser este el representante de
los ciudadanos. El Parlamento estaba compuesto por 2
cámaras: el Senado que debía aprobar todos los
nombramientos hechos por el ejecutivo y la Cámara
compuesta por un representante por cada 50.000 habitantes
elegidos por votación popular, por un período
bicameral. La administración de justicia dependía
de las leyes de cada Estado. La Corte Suprema Federal constaba de
cinco Magistrados elegidos por el Congreso, para un
período de cuatro años, de nóminas enviadas
por las Legislaturas de los Estados.

El Presidente de la Unión no era, sin embargo,
elegido por el voto popular directo. La nefasta experiencia
vivida por los liberales con la elección popular del
Presidente en la Constitución Federal anterior,
determinó que, según la Carta Fundamental del 1963,
el Presidente de la Unión fuera elegido por los nueve
Estados "teniendo cada Estado un voto, que será el de la
mayoría relativa de sus respectivos
electores"…

En dicha Constitución habla de dos
soberanías: la de los Estados Federados y la del Estado
Nacional. Esta dualidad mas común en el siglo XIX y
aún se advierte en la Constitución mexicana de
1917. Más esta doble concepción de las soberanas es
inadmisible a tenor de la conciencia política
contemporánea. La soberanía es única y un
Estado Federal solamente radica en este, o sea, en el Estado
Nacional y no en las regiones o unidades federadas, por grande
que sea la autonomía de que gocen.

Establecían que el Gobierno General de la
Unión era "republicano, federal, electivo, alternativo y
responsable"…Nótese que, no usa el término
"democrático", aunque el régimen que
estableció hoy calificado de "ultrademocrático".
Estableció la separación entre la Iglesia y el
Estado y prohibió al clero adquirir propiedades.
Igualmente, proclamó el derecho del gobierno para
inspeccionar todos los cultos religiosos. El papel del Estado
quedó reducido al de vigilar el orden público y
garantizar que se respetaran las libertades individuales.
Además se le privó de intervenir en las actividades
económicas. El método de reformar la
Constitución era sumamente recto, al punto de que le
hacía realmente no reformable, se considera que esta
característica contribuyó grandemente a la
derogatoria de la Carta de Rionegro. Es preciso, sin embargo, que
sin embargo que fue la Constitución colombiana que
más duró del siglo XIX (rigió desde 1863 a
1885).

Estado Soberano de
Panamá.

Características de las seis constituciones
promulgadas en el llamado Estado Soberano de Panamá desde
1863 hasta 1875:

  • 1. Las declaraciones de derechos están
    consagradas con la misma extraordinaria amplitud y con igual
    radicalismo que en la Constitución madre, o sea la
    federal de Rionegro; y, lo mismo que en ésta, aparecen
    consignadas en uno de los primeros Títulos,
    Capítulos o Secciones, según el caso bajo los
    adecuados nombres de Derechos Individuales, de
    Garantía de los Derechos Individuales o de
    Garantías Individuales.

  • 2. En todas estas Constituciones se refirma la
    llamada soberanía del Estado de Panamá y
    algunas la definen en términos como estos: "La
    Soberanía del Estado consiste en el poder de disponer
    lo que él tenga a bien, por medio de su
    Constitución y sus leyes, en todo lo que no
    esté prohibido por la Constitución general de
    la Nación"… Esta definición demuestra
    que no se trata realmente de soberanía, ya que
    ésta supone que el ordenamiento jurídico de un
    auténtico Estado no esté sometido en forma
    alguna al ordenamiento de ninguna otra entidad
    estatal.

  • 3. Dichas Cartas, sin excepción,
    consideraban ciudadanos "sufragantes" a todos los colombianos
    residentes en el Estado de Panamá mayores de
    veintiún años o menores de esa edad si estaban
    o hubiesen estado casados. Vemos, pues, que
    establecían el sufragio universal, sin limitaciones
    censatarias o de otra clase, y que la ciudadanía
    suponía automáticamente el derecho a
    sufragar.

  • 4. Todas definían la ciudadanía
    en el mismo sentido, aunque algunas lo hacían con
    ligeras variaciones terminológicas. Pero, el contenido
    de estas definiciones se circunscribía sustancialmente
    a la siguiente fórmula: "la Ciudadanía consiste
    en el derecho de elegir y de ser elegido para los puestos
    públicos de elección popular". Esta fue una
    modalidad invariable del constitucionalismo panameño
    hasta 1972, que no se advierte en ninguna de las
    Constituciones nacionales colombianas. Estas definiciones, en
    nuestro concepto, obedecían a la intención
    democrática de dejar establecido en forma clara que la
    ciudadanía suponía necesariamente el derecho de
    elegir en todas las votaciones populares. Como sabemos, ha
    habido y hay muchos países con regímenes
    republicanos y democráticos donde no todos los
    ciudadanos tienen derecho a votar, ya sea por requisitos
    censatarios, por el de saber leer y escribir o por
    otros.

  • 5. Establecían únicamente que el
    Gobierno del Estado era "popular, electivo, alternativo,
    representativo y responsable". Se usaba, pues, el termino,
    como ya hemos advertido, no fue empleado por ninguna
    Constitución colombiana del pasado siglo; aunque la de
    Rionegro y las del Estado Soberano de Panamá fueron
    mucho más democráticas que todas las que han
    tenido nuestro país después de su
    separación de Colombia.

  • 6. Mientras rigieron estas seis Constituciones
    estatales, el territorio del Estado panameño estuvo
    dividido en cuatro Departamentos subdivididos en Distritos.
    Al frente de cada Distrito, un Alcalde. Los Distritos solo se
    llamaban así, esto es, no tenían, como tienen
    hoy, el calificativo de municipales. Esto, sin duda, se
    debía a la significación que, como ya vimos, se
    daba en el siglo pasado a los términos "poder
    municipal", "régimen municipal", "municipalismo",
    etc.

Salvo la Constitución de 1863, en que los
Prefectos eran elegidos por votación popular, en las
demás debían ser nombrados por el Presidentes del
Estado; y los Alcaldes, por los respectivos Prefectos.

  • 7. El organismo legislativo fue correctamente
    denominado Asamblea Legislativa y no "Legislatura".
    Así mismo, los miembros de la dicha Asamblea tuvieron
    siempre la castiza denominación de Diputados. Estos
    eran elegidos cada dos años por votación
    popular directa; y la Asamblea celebrada anualmente sus
    reuniones ordinarias. Como es evidente, el sistema era
    unicameral. Esta fue siempre una característica
    invariable del constitucionalismo panameño, antes y
    después de nuestra separación de Colombia,
    hasta 1972 en que se introdujo un sistema sui generis de dos
    cuerpos de legisladores, que en 1983 fue desechado, y que
    adelante examinaremos.

  • 8. El Presidente del Estado tuvo siempre
    iniciativa legislativa. Así mismo la tuvieron, en la
    mayoría de las Constituciones, el Secretario del
    Estado y el Procurador del Estado.

  • 9. Todas las Constituciones descansaron sobre
    el principio de la separación de los poderes, aunque
    en forma no rígida. Pero, no en todas las Cartas
    Magnas el poder público se dividía en tres
    ramas; en tres de ellas, como luego veremos, aparecía
    dividido en cuatro ramas o secciones
    gubernamentales.

  • 10. El Presidente del Estado era elegido
    popularmente por un periodo de dos años contados desde
    el 1º. De octubre siguiente a su elección y no
    era reelegible para el siguiente periodo. El 1º. De
    octubre se mantuvo en Panamá como fecha de toma de
    posesión del Presidente de la República hasta
    1972. Los suplentes del Presidente del Estado no se
    denominaban Vicepresidentes ni Designados, sino simplemente
    "Sustitutos" y eran cinco elegidos para un periodo de un
    año por la Asamblea Legislativa.

  • 11. Solo había una secretaria del Estado
    y su titular se denominaba precisamente Secretario de Estado,
    con derecho a "asiento y voz" en la Asamblea
    Legislativa.

  • 12. La corte Superior del Estado estuvo siempre
    compuesta de tres Magistrados elegidos por la Asamblea
    Legislativa, salvo en la Constitución de 1863
    según la cual debían ser elegidos por
    votación popular para un periodo de dos
    años.

  • 13. Todas empleaban la expresión acto
    legislativo pero para designar los actos de carácter
    legal emitidos por la asamblea, es decir, la usaban como
    sinónimo de ley formal; y no para denominar los actos
    reformatorios de la Constitución, como impropiamente
    lo hizo la Constitución de 1886 y como lo han hecho
    las Constituciones panameñas de 1904, 1946, y 1983
    siguiendo aquel modelo errado.

  • 14. El método de reformar la
    Constitución que prevaleció fue el de Asamblea
    Constituyente elegida para ese objeto mediante convocatoria
    acordada por la Asamblea Legislativa. Tres de ellas (las de
    1865, 1873 y 1875) establecieron, además una
    fórmula según la cual la Constitución
    también podía ser reformada por una "Ley
    expedida por la Asamblea Legislativa con la aprobación
    de las dos terceras partes de sus miembros".

Constitución de
1865.

La Constitución de 1865 empleó una
técnica formal más depurada que la del 1863 y
eliminó o limitó algunas de las instituciones
hiperdemocráticas de la misma. Así, los Magistrados
de la Corte Superior y el Procurador pasaron a ser elegidos por
la Asamblea Legislativa, pero por el mismo período de dos
años. Los Prefectos debían ser nombrados por el
Presidente del Estado y los Alcaldes por los
Prefectos.

En otro aspecto, creó un Jurado Supremo formado
por cinco miembros elegidos anualmente por la Asamblea
Legislativa. Este jurado tenia la función judicial de
conocer las causas por delitos comunes contra el Presidente del
Estado, los Magistrados de la Corte y el Procurador del Estado,
así como de decretar, si había lugar a ello, la
suspensión de los encausados y entregarlos al tribunal
competente para sus juzgamiento. Tenía, así mismo,
dicho Jurado competencia para conocer y decidir las causas por
responsabilidad oficial contra el Presidente del Estado, el
Secretario de Estado, los Magistrados de la Corte y el Procurador
del Estado. En este último caso se trataba, como es
evidente, del famoso "impeachment" angloamericano que, en los
Estados Unidos y en los países hispanoamericanos con
sistema bicameral, es ejercicio por las dos cámaras. Una,
la de Representantes, como acusadora; u la Otra, el Senado, como
juzgador.

En nuestro concepto, el sistema original adoptado por la
Constitución panameña de 1865, era más
técnico más justo que el otro prevaleciente de
atribuir a las cámaras legislativas, siempre
políticas y nunca técnicas, la función
jurisdiccional de acusar, juzgar y condenar a ciertos altos
funcionarios por delitos cometidos en el ejercicio de sus
cargos.

La Constitución de 1865 se extinguió tres
años después de promulgada en virtud de un
movimiento popular que culmino en Cabildo Abierto el 5 de julio
de 1868, el cual estableció un Gobierno Provisional que
convocó a una Asamblea Constituyente de la que
salió la Constitución de 1868.

Constitución de
1868.

Muy pocos cambios introdujo la tercera
Constitución del llamado estado Soberano de Panamá.
Cabe observar que, a semejanza de la Constitución de de
1863, dividió el Poder Público en cuatro ramas
mediante su artículo 20 que decía: "El Poder
Público se divide en Electoral, Legislativo, Ejecutivo y
Judicial. Dividió el llamado Poder Electoral en activo, o
sea, el ejercido por los ciudadanos y administrativo que
venía a ser ejercido por "el Jurado Supremo y las
demás corporaciones y autoridades que determine la ley".
Este Jurado Supremo solo tenía funciones electorales,
especialmente escrutadoras. Carecía, por tanto, de las
funciones jurisdiccionales que la anterior Constitución
atribuyó a un organismo con esa misma denominación,
pero con estructura y funciones enteramente distintas. Fuera de
estas variaciones, dicha Constitución no introdujo cambios
sustantivos, salvo el de aumentar a cuatro años el periodo
presidencial; pero mantuvo en dos años el periodo de los
Diputados.

Esta Constitución feneció dos años
después promulgada pero por la vía "legitima", ya
que la Asamblea Legislativa, por iniciativa del Presidente
Correoso, dictó la Ley 5 de 25 de septiembre de 1870
mediante la cual convocó a una Asamblea Constituyente.
Esta inicio su cometido el 1º. De diciembre de ese
año y lo cumplió el 30 del mismo mes dictando la
cuarta Constitución panameña de ese
período.

Constitución de
1870.

La Constitución de 1870 también
dividió el poder público en Electoral, Legislativo,
Ejecutivo y Judicial; y al igual que su antecesora,
subdividió el llamado Poder Electoral en "activo" y
"administrativo". Fue esta la única Constitución de
ese periodo político que estableció la
elección cuatrienal de los Diputados y las sesiones de la
Asamblea cada dos años. Al igual que la
Constitución de 1868 fijo el periodo presidencial en
cuatro años. Fuera de estas particularidades, no hay en
esta Carta ningún rasgo que la distinga sustancialmente de
las anteriores.

La Constitución de 1870 también ceso de
existir por la vía regular. El Presidente Gabriel Neira
hizo expedir el 13 de noviembre de 1873 una nueva
Constitución. Más tres días después
fue desposeído y sustituido por Gregorio Miró. Es
interesante anotar que la Asamblea Constituyente de 1870, por Ley
25 de 31 de diciembre de ese año, solicito a Congreso
colombiano que, por razones de paz y estabilidad, reformara la
Ley sobre residencia de los altos poderes federales para que la
capital de Colombia se estableciera en Panamá. El Congreso
federal se abstuvo, desde luego, de considerar esta solicitud, ya
que, como observa Goytía, "era imposible que los
órganos del poder federal residieran en un territorio que
había sido mediatizado desde 1846 (por el Tratado
Mallarino-Bidlack)" y conservaba ese "capitis deminutio" en forma
acentuada, que pocos meses antes había sido objeto de una
rigurosa ocupación militar por fuerzas
norteamericanas.

La Constitución de
1873.

La quinta Constitución del Estado de
Panamá restableció el periodo de dos años
para el Presidente del Estado, para los Diputados a la Asamblea,
para los Magistrados de la Corte y para el Procurador del Estado.
Fuera de esto, no alteró en ningún aspecto
sustancial la Constitución anterior. Curiosamente, el
periodo bienal estatuido por esta Carta para todos los
funcionarios superiores del Estado, le fue aplicado a ella misma.
Pues a los dos años de su vigencia fue abolida al ser
desconocido, mediante un movimiento popular, el Presidente
Gregorio Miró y al ser establecido un Gobierno Provisional
que convocó a una Asamblea Constituyente de la cual
salió la sexta y última Constitución del
Estado soberano de Panamá federado a los Estados Unidos de
Colombia.

Constitución de
1875.

Esta Constitución promulgada el 6 de
diciembre de 1875, no varió la Carta anterior en
ningún aspecto fundamental. Se limito a cambiar para
1º de diciembre la fecha de toma de posesión de los
Diputados y para el 1º de enero la del Presidente.Fue, sin
embargo, la Constitución del Estado que más
duró en Panamá, ya que rigió diez
años, o sea, desde 1875 hasta que sucumbió la
Constitución de Rionegro y con ella el sistema federal en
Colombia.

Segundo
Período Unitario

Constitución de
1886

Esta Carta Magna de carácter
ultraconservador expresó la más recalcitrante
reacción contra el federalismo y los demás
principios liberales promulgados por la Carta Fundamental de
Rionegro y por ende, las que dictó los Estados Federados.
Entre sus principales características están: a)
Régimen peculiarmente autoritario, b) Los Estados
Federados se denominaron Departamentos, c) Derechos Individuales
establecidos de manera restringida, d) Cámara Bicameral
conformada por el Senado y la Cámara de Representantes que
se reunían en períodos bienales, e) Presidente de
la República elegido por votación indirecta con
posibilidad de reelección si renuncia antes de los
dieciochos meses de culminar, f) Magistrados de la Corte Suprema
perpetuados de vida, elegidos por el Presidente de la
República, g) Sólo los ciudadanos que supiesen leer
y escribir o que tuviesen renta anual o propiedad inmueble por
cierta cantidad, podían votar para elegir a los miembros
de la Cámara de Representantes, Presidente y
Vicepresidente, h) La Educación se le fue concedida al
clero, la cual constituyeron las antiguas
prerrogativas.

El estado de Panamá vino a ser la
peor de todos los antiguos regímenes, debido a que este
Código Fundamental dispone que el Departamento de
Panamá esté sometido a la autoridad directa del
Gobierno y era administrado a través de leyes especiales
(artículo 201).

Conclusión

Los factores geográficos no sólo han
determinado la economía y el comercio, sino también
la vida social y política, erigió las instituciones
jurídicas-democráticas que hoy se viven.
Panamá no sólo fue un punto comercial, fue donde se
concretaron los acontecimientos más nefastos y a la vez,
más gloriosos de nuestra Latinoamérica, fue el
país donde, en un momento coyuntural se empezaba a
materializar el sueño de Bolívar, iniciando con el
Congreso Panamericano, pero los intereses pecuniarios y
políticos, la influencia que ejercieron los sistemas de
partidos colombianos y la falta de deliberación generaron
que los ideales planteados quedasen desdibujados. El devenir de
las Constituciones durante los períodos colombianos no
fueron los más convenientes para el Estado
Panameño, ya que no satisfacían las necesidades de
un Pueblo, sedientos de más autonomía, que
produjeron los acontecimientos de la Gesta Patriótica de
1903.

Bibliografía

Constituciones Colombianas de 1821 a
1886.

Floria, Guillem. Crónica de
América
, Plaza & Janes, 1990.

Quintero, Cesar. Evolución
Constitucional de Panamá
, Cultural Portobelo,
1986.

Rodríguez, Julien V.
Metodología para el estudiante y el profesor, San Pablo,
2006.

Troya, Demóstenes. Estudios
Sociales
, Géminis, 1997.

http://www.tlahui.com/libros/ccadiz12.htm

http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_colombiano

www.cervantesvirtual.com/servlet/…/index.htm

 

 

 

Autor:

Ismael Javier Gonzalez

[1] QUINTERO, César:
“Evolución Constitucional de Panamá”,
Ed. Portobelo, 2da ed, Panamá, 1999. p9

[2] QUINTERO, César. Op. Cit., p11

[3] FÁBREGA, Jorge: “Ensayos
sobre historia consitucional”, Editorial Juridica
Panameña, Panamá, 1986. p34

[4] La palabra “legislatura” que
se usa para designar una Cámara o Congreso es una
terminología indebida, ya que el sentido denotado es del
periodo de sesiones de un Congreso o Asamblea.

[5] Mendez Pereira, Octavio. Justo Arosemena,
Imprenta Nacionales, Panamá 1919, p.194

[6] Confederación ese una palabra
indebidamente usada, debido a que ninguno de los Estados
estuvieron realmente soberanos.

[7] El Término Estado no es el
correcto, para designar regiones federadas a un Estado
Federal.

Partes: 1, 2
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