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Apuntes para el estudio de la historia del Municipio Turén – Estado Portuguesa (página 6)




Enviado por leonel canelon



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

5.-En este año de 1724 hizo entrada el Padre
Fray Buenaventura de Vélez y el Padre Fray Prudencio de
Braga, los que salieron por el río de Cojede en diferentes
canoas, llevando en su compañía 126 hombres,
comandados del capitán Ignacio Sánchez Nadales,
vecino de la villa de San Carlos. Navegaron por los ríos
de la Portuguesa, Apure, Guanaparo y Guárico, y en tres
diferentes correrías cogieron la cantidad de 156 indios de
nación guáricos y guaiquires, de los que ya les
fueron poblados 49 en la misión de Nuestra Señora
del Carmen, y los restantes en la de Cojede. Duró tres
meses la entrada.

Este mismo año hizo otra entrada el Padre Fray
Marcelino de San Vicente a las serranías de Nirgua en
busca de los indios de nación girajaras. No pudo dar con
ellos, y, al cabo de un mes, volvió con 11 indios guamos
que cogió en dicha serranía, apóstatas de
las misiones.

Este propio año se pobló la
misión de San Antonio de Turén en las riberas del
río Acarigua, en la jurisdicción de la villa de
Araure, distante cinco leguas de dicha villa.
Trasladáronse a esta misión los indios atatures que
estaban en la de Sarare, y hasta 150 indios guamos de la
misión de Cojede. Este mismo año, por el mes de
septiembre, despachó el Padre Fray Buenaventura de
Vélez unos indios guamos de la misión de Cojede en
busca de sus parientes y otros de su misma nación, que se
hallaban en río de la Portuguesa y, no habiendo dado con
ellos, volvieron a dicha misión trayendo en su
compañía 76 indios guáricos que cogieron en
el río de la Portuguesa. En este mismo año, a fines
de octubre, salieron al sitio de Calabozo, a la misión de
la Santísima Trinidad, 46 indios de nación mapoyes,
que vinieron del Orinoco en busca de los religiosos capuchinos
para que los instituyesen en la fe. Dichos indios salieron con un
capitán llamado Yuraviri, el cual trajo consigo una
capitanía de indios caribes que venían a poblarse
también, lo que no ejecutaron porque en breves días
se volvieron al Orinoco.

ps. 138-139

6.- Resumen histórico de la misión de
los Llanos, desde sus comienzos en 1658 hasta 1745, y del estado
que tenía en ese último año, firmado por
todos los misioneros —Misión de Caracas, 20 agosto
1745— Original

Plan y forma en que se hallan las misiones de
Capuchinos de la provincia de Caracas: el modo de mantenerse; lo
que rinden y el método de sacar, poblar y mantener los
indios.

Pueblo de San Antonio de Turén

A distancia de ocho leguas de dicho pueblo de Santa
Bárbara tenemos situado el pueblo y misión de San
Antonio de Turén sobre el río de Acarigua, no muy
distante del de la Portuguesa. Los indios de este pueblo son de
nación guamos. Fundólo el Padre Fray Francisco de
Campillos el año de 1724. Las tierras de este pueblo son
muy fecundas y producen maíz, yuca, plátanos,
frijoles, algodón y tabaco, y se practica en este pueblo
de misión lo mismo que en el de Cojede, ayudando
éste para la manutención de los indios que se
reducen y para las entradas que se hacen a la reducción de
ellos y juntamente para la fábrica de canoas que se llevan
a estas expediciones, por estar este dicho pueblo en paraje
avanzado para este fin, y quien le administra es el Padre Fray
Diego Agustín de Ubrique.

p. 353

7.- Informes oficiales, datos estadísticos y
matrículas de diez pueblos misionales de los Llanos, dados
por los respectivos misioneros encargados de ellos — Julio
– septiembre 1745— Originales

Habiéndome hallado con orden y mandato de
nuestro M.R.P. Fray Miguel de Olivares, Prefecto de estas
misiones de RR. PP. Capuchinos de esta provincia de Venezuela o
Caracas, para que haga la certificación de todos los
indios que se han bautizado, casado o muerto, y hay existentes en
esta misión de San Antonio de Turén o Jujure, etc.,
digo yo Fray Diego Agustín de Ubrique y certifico, en
cumplimiento del mandato del dicho nuestro Muy R.P. Prefecto Fray
Miguel de Olivares, cómo en los libros parroquiales de
esta misión o pueblo de San Antonio de Turén o
Jujure consta de las partidas de dichos libros desde la
erección de dicha misión hasta el presente haberse
bautizado, entre párvulos y adultos, dos mil ochocientos y
setenta y cinco indios; haberse casado cuatrocientos; haberse
enterrado dos mil trescientos y treinta y siete, y haber
existentes doscientos y treinta y cinco, y ocho familias de
gentiles. Y por ser verdad todo lo dicho y constar de los dichos
libros parroquiales, a los que me remito, lo firmé en esta
dicha misión de San Antonio de Turén, en veinte y
ocho días del mes de julio de este presente año de
mil setecientos y cuarenta y cinco.

Fray Diego Agustín de
Ubrique

(Firmado y rubricado)

p. 369-370

8.- Relación del estado de la misión de
los llanos, pueblos fundados y atendidos por los misioneros
capuchinos, habitantes de los mismo, etc., dada por el Prefecto
P. Miguel de Cádiz —Misión de San Francisco
de Cojede, 17 de octubre 1748— Original.

Los pueblos de misión y de nueva
reducción que tiene V.M. en esta provincia y que al
presente administramos vuestro misioneros capuchinos, son los
siguientes: el pueblo de San Antonio de Turén o de Jujure,
el que está situado al sudoeste de la ciudad de Caracas
como noventa leguas, y el que ha tenido diversos nombres a causa
de las diferentes mutaciones que a contemplación de los
indios ha tenido en corta distancia de tierra, según que
parece de instrumentos auténticos del archivo de estas
misiones; fundóse por vuestro misioneros capuchinos el
año de mil seiscientos y noventa y cuatro en el sitio de
Araure y últimamente el año de mil setecientos y
veinte y cuatro se situó donde al presente existe,
inmediato a la quebrada que llaman de Turén. El
número de sus habitadores es de doscientas almas de
nación guamos, los que son por naturaleza perezosos y muy
dados a la embriaguez y tan sin el natural pudor, que, cuando son
conquistados los más, son hallados en los montes sin el
guayuco que comúnmente sirve de vestuario a todo
género de indios; al presente se hallan estos indios con
aquellos adelantamientos que parecen posibles en una
nación tan ruda y bárbara, porque siguen la vida
cristiana, andan vestidos los varones de camiseta y
calzón, y las hembras de fustanes terciados, y todos
entienden el castellano y los más de ellos también
lo hablan.

p. 394

"Misión de los Capuchinos en los llanos de
Caracas" por P. Buenaventura de Carrocera, (1750-1820) Tomo III,
p. 51

9.- Breve informe presentado al rey por el Prefecto
P. José de Alhama sobre los religiosos misioneros en los
llanos y asimismo de las poblaciones fundadas por los Capuchinos
y que entonces tenían a su cuidado. —Caracas, 26 de
marzo 1755… — Original

Jujure. El pueblo de San Antonio de Jujure, situado
cinco leguas de la Villa de Araure y como noventa de la capital
de Caracas, cuya fundación se hizo el año de 1694,
y, habiendo tenido varias mutaciones, a contemplación de
los indios inconstantes, últimamente se fundó el
año de 1724 en el sitio donde permanece; el número
de sus habitantes llegará a componer cerca de
cuatrocientas almas; son de nación guamos los más y
de la naturaleza que diversas veces se ha expresado. Se halla en
este pueblo el Padre Fray José de Soto, de edad de treinta
y siete años.

p. 51

10.- Estado de la misión de los llanos dado al
rey por el Prefecto P. Jerónimo de Gibraltar, consignando
a los misioneros, su número y nombres, los pueblos
existentes y vicisitudes de su fundación
—Misión de Caracas, 29 de septiembre 1761—
Original

Misión de San Antonio de Padua de Jujure cerca
del río de Acarigua, que fundaron vuestros misionarios
capuchinos el año de mil setecientos y veinte y cuatro,
como noventa leguas de la ciudad de Caracas; contiene trescientas
cuarenta y siete almas de indios guamos, incluyéndose en
este número el de veinte de indios yaruros sacados del
monte, con otra mayor partida el año pasado de cincuenta y
ocho de dichos yaruros; permanecen once en su gentilismo por su
mucha incapacidad; vienen muy voluntarios a la doctrina, son
tratables y muy trabajadores; mas los guamos, muy inconstantes y
forzados para lo bueno, muy dados a la bebida y, como no la
pueden usar con exceso en el pueblo, la tienen con él en
el monte, a donde van con pretexto o motivo de cacería;
logra esta misión una quebrada la más abundante de
agua de toda esta provincia, y sus tierras de labor muy
fértiles para todo fruto; a esta misión administra
el Padre Fray José de Soto, de edad de cuarenta y tres
años.

pp. 86-87

11.- Estado de la misión enviado al rey por el
Prefecto P. Fernando de Ardales, dando cuenta de los religiosos
misioneros y de la situación de los pueblos que entonces
estaban al cuidado de los Capuchinos en los Llanos
—Misión de Caracas, 29 de mayo 1764—
Original

Misión de San Antonio de Turén
—Almas, 249— Esta misión fue fundada por
vuestros misionarios capuchinos el año de 1724, como 90
leguas de la ciudad de Caracas. Contiene 249 almas de indios
libres, guamos y yaruros, siendo el número de estos
últimos 20 sacados del monto el año de 1758. Dichos
yaruros permanecen en su gentilidad por su mucha rudeza e
ignorancia. Asisten muy prontos a la doctrina, son muy afables y
dados al trabajo y en estas dos circunstancias son ejemplares a
los guamos que son de una vez dados a la ociosidad y embriaguez y
repugnantes a la doctrina, sobre cuyos puntos ha trabajado el
misionario eficazmente, pero nada consigue, como el que dejen su
lengua nativa y hablen el idioma castellano; son capaces de
cansar el alma del celoso y robusto misionero. Tiene esta
misión iglesia suficiente, campana, ornamentos y vasos
sagrados para la administración de los santos sacramentos;
la administra y sirve el Padre Fran José de Soto, de edad
de 46 años

p. 103

12.- Estado de la misión enviado al rey por el
Prefecto P. Félix de Cortes, en el que anota las
poblaciones fundadas por los misioneros capuchinos en los llanos
y actualmente al cuidado de los mismos, habitantes, clases de
éstos y otros datos de interés. —Caracas, 1
de junio 1770 — Original

San Antonio de Turén o Jujure. La formal
fundación de este pueblo fue el año de 1724, junto
a la quebrada de su nombre y cercanías del río
Acarigua. Su terreno y fertilidad es en todo igual al supradicho
de la misión de Cojede, y sirve para las mismas
providencias de jornadas por la inmediación que tiene el
gran río de la Portuguesa. Su iglesia, aunque techada de
palma, es capaz y decente, adornada de altares, imágenes y
otras alhajas, como también medianamente proveída
de campanas, ornamentos y demás vasos sagrados. El numero
de almas que constan de su matricula, tanto de indios reducidos
como de los nuevamente conquistados, es el de trescientos y
cincuenta pocas más, y el misionero presidente que la
sirve, el Padre Fray José de Soto, de edad de 55
años y 22 de misión, quien también se halla
habitualmente enfermo.

ps. 156

13.- Estado de la misión dado al rey por el
Prefecto P. Andrés de Grazalema, en que anota los
religiosos misioneros y los pueblos fundados y actualmente al
cuidado de los mismos —Divina Pastora de Guanare, junio
1774 — Copia autenticada

(Archivo Arquidiocesano de Caracas, Reales
cédulas, IX, ff. 21-30r. Hay otra copia en el Archivo de
la Academia Nacional de la Historia, de Caracas, Donación
de Villanueva, 2da. parte, carpeta 2, n. 115)

Misión de San Antonio de Turén o
Jujure. Esta misión se fundó en el año de
1724 con indios gentiles de nación guamos, aratures y
chiripas, a los que se han agregado otros de las mismas naciones
y algunos yaruros, de los que hay algunos gentiles. Se compone
este pueblo de 32 familias de guamos, 45 de yaruros, chiripas y
atatures y once de indios ladinos: que el todo componen 80
familias que llegan a 979 almas. Se halla al presente con la
iglesia medio arruinada por lo falso del terreno; tiene
ornamentos, vasos sagrados, campanas y demás necesario y
se está entendiendo en edificarla, y para su cuidado y
doctrina con la administración de sacramentos está
el P. Fr. José de Castro, de edad de 46
años.

pp. 212-213

14.- Informe del estado de la misión dirigido
al obispo de Caracas por el Prefecto P. Gregorio de Benaocaz, con
indicación del personal misionero y pueblos fundados y
atendidos por los religiosos capuchinos — Caracas, 5 julio
1777— Original

(Archivo Arquidiocesano de Caracas. Sección
Capuchinos. Este mismo informe dirigido al rey fechado en San
Jaime mayo 1777, se encuentra en AGI, Caracas,
254)

San Antonio de Turén o Jujure. —Almas,
40— Se fundó esta misión el año de
1724 con indios gentiles guamos y atatures, a los que se han
agregado otros después de las mismas naciones y de los
yaruros y chiripas, todos están bautizados y sujetos a
doctrina. Se compone dicha misión de indios guamos,
yaruros, chiripas y once ladinos; número de almas, 440.
Tiene iglesia y casa nueva. Administra esta misión el
expresado P.Fr. José Antonio de Castro, con edad natural y
servicio de misiones notado en la antecedente de
Aguablanca.

p. 231

15.- Estado de la misión de los llanos
remitido al rey por el Prefecto P. Buenaventura de Benaocaz,
donde constan los religiosos misioneros, los pueblos fundados y
otras circunstancias de los mismos. —Divina Pastora de
Jobal, 20 junio 1781. — Original.

San Antonio de Padua de Turén alias Jujure,
distrito de la villa de Araure, — Almas, 417 — De
indios gentiles atatures y guamos, a quienes después se
fueron agregando otros y algunos españoles blancos y de
color. Se principió esta misión año 1724. En
el presente tiene cuatrocientas diecisiete almas, en sesenta y
nueve familias cincuenta y ocho casas. La casa-convento e iglesia
son de bajareque, cubiertas de palma con lo demás
necesario a su administración, en que está empleado
el P. Fr. José Antonio de Castro, entrado en los doce
años de misionero.

p. 242

16.- Relación de la visita del Ilmo. Sr. D.
Mariano Marti, obispo de Caracas, a los pueblos de la
misión de los Llanos (1771-1784)
—Original

(AGI, Caracas, 959)

Pueblo de San Antonio de Padua de Jujure, alias
Turén
(ff, 369v.-370) —El día nueve de
noviembre de mil setecientos setenta y ocho salió Su
Señoría Ilustrísima del antecedente pueblo
de Nuestra Señora de la Aparición de la Corteza, y,
habiendo andado nueve leguas y media, llegó a este pueblo
de Jujure, a que también dan la denominación de
Turén, por estar junto a un caño o arroyo de este
nombre, y en el mismo día procedió a la visita de
su iglesia con las ceremonias acostumbradas. Vio y
reconoció la fábrica, fuente bautismal, altares,
imágenes, vasos sagrados, ornamentos y demás
bienes, y de todo se formó inventario que original
está extendido al folio 115 vuelto del libro 4 de
Inventarios.

Este pueblo es de misión o reducción de
indios, para los cuales fue principalmente fundado, y ellos
únicamente lo habitan, porque aunque hay algunos vecinos
españoles y de otras castas, a quienes se administra el
pasto espiritual por este misionero, viviendo todos fuera de la
población, en los campos que les pertenecen y donde tienen
hatos de ganado vacuno, de mulas y caballos. La fundación
de este pueblo se hizo principalmente con indios guamos y algunos
otomacos, a que se agregaron también varios indios gayones
y atatures: se comenzó en el año de mil seiscientos
cincuenta y ocho en el sitio de Tucuragua, de donde fue
trasladado, no se sabe en que año, a otro sitio que por
estar inmediato a la Villa de Araure se le dio este mismo nombre
de Araure. De aquí fue trasladado, en el año de mil
setecientos diez y seis, por disposición del
Ilustrísimo Señor don Fray Francisco del
Rincón, dignísimo obispo que fue de esta
diócesis, al sitio de Sarare, y últimamente, en el
año de mil setecientos veinte y cuatro, se mudó al
sitio en que actualmente se halla. Corresponde dicho pueblo de
Jujure al Vicariato de la Villa de Araure y su territorio
consiste en legua y medio de oriente a poniente, y otro tanto de
norte a sur, y por todas partes está rodeado del
territorio parroquial de dicha villa de Araure, por haberse
fundado dicho pueblo de Jujure, en la ultima traslación,
dentro del mismo territorio de Araure. Las poblaciones
fronterizas son: al oriente, el pueblo de Lagunitas del Vicariato
de San Carlos, distante diez leguas poco más o menos, en
que intermedia un bosque impenetrable; al poniente el supradicho
pueblo de Nuestra Señora de la Aparición de la
Corteza, distante nueve leguas y media; al norte el pueblo de
Cojedes de dicho Vicariato de San Carlos, distante por
línea recta doce leguas, y al sur, aunque con alguna
declinación al poniente, está el pueblo de
Guanarito, del Vicariato de Guanare, distante catorce leguas,
cuyo territorio es todo de sabanas o llanuras.

La iglesia de este pueblo de Jujure está
dedicada a San Antonio de Padua, y lo más antiguo que en
ella se encuentra, es un libro de Bautismos, que comenzó a
veinte y siete de febrero de mil seiscientos sesenta y cinco, y
sus antecedentes se consumieron en un incendio que padeció
este pueblo. Su fábrica es de bajareque doble, cubierta de
palma y hace figura de tres naves divididas con algunas columnas
de madera; tiene capilla mayor, sacristía, pieza de
baptisterio, y un pórtico de semejantes materiales, todo
de mediana capacidad y de poca fortaleza; sus altares son tres, a
saber: el mayor en que está colocada una imagen de la
Inmaculada Concepción de Nuestra Señora; otro, al
lado del Evangelio, dedicado al santo titular, y otro a San Fidel
de Sigmaringa al lado de la Epístola.

El religioso capuchino misionero de este pueblo es el
único misionero que hay en él y las rentas que
anualmente goza, consisten en cincuenta pesos, que se le
contribuyen de las cajas reales; en diez y ocho pesos a que
podrán alcanzar las primicias, y trece pesos que
producirán las obvenciones de misas cantadas de
devoción y de bautismos, casamientos y entierros de los
vecinos españoles, que todo compone ochenta y un pesos. La
iglesia no tiene renta alguna, ni en ella hay fundada
Cofradía ni otra Obra Pía .

Matricula o padrón de este pueblo: 418
almas

pp. 259-261

17.- Informe sumamente interesante sobre el estado de
la misión: religiosos, pueblos fundados y al cuidado de
los Capuchinos, habitantes, progresos realizados,
situación de las poblaciones e iglesias, etc., remitidos
al rey por el Prefecto P. Buenaventura de Benaocaz. —San
Fernando de Apure, 10 de abril 1788. —
Original

(Archivo Arquidiócesano de Caracas,
Sección Capuchinos)

San Antonio de Padua del Turén o
Jujure
, en la jurisdicción de la villa de Araure,
provincia de Caracas —Almas, 307—. Dióse
principio a esta misión el año de mil setecientos y
veinte y cuatro, con indios gentiles atatures y guamos, que se
componen de sesenta y seis familias, y cuatro de españoles
que habitan fuera del pueblo en las labranzas, cuyo número
de almas alcanza a trescientas y siete. Tiene casa-convento e
iglesia cubiertas de palma, campana, ornamentos, vasos sagrados y
otras alhajas para el culto divino. La administra Fr. José
Antonio de Castro, de sesenta y un año de edad natural y
diecisiete de misionero.

p. 336

18.- Informe sobre el estado de la misión,
pueblos fundados por los Capuchinos en las provincias de Caracas
y Barinas, situación actual de los mismos, habitantes,
etc., enviado por el Prefecto P. Jerónimo José de
Lucena al P. Provincial de Andalucía y Comisario general
de la misión de los llanos. —Misión de
Payara, 16 de diciembre 1792— Original.

(Biblioteca Nacional de Madrid, ms.
19122/3-37)

Pueblos entregados a la jurisdicción ordinaria
eclesiástica y que aun permanecen a cargo de los
misioneros.

Misión de San Antonio de Turén o
Jujure. —
Dióse principio a ella en el
año de mil setecientos veinte y cuatro con indios
gentiles, atatures y guamos; compónese de setenta y seis
familias de indios y cuatro de españoles, que habitan en
cincuenta y dos casas, y el número de almas de unos y
otros asciende a trescientas y siete. Tiene casa-convento e
iglesias, campanas, ornamentos, vasos sagrados y lo demás
necesario al culto divino. No tiene misionero.

p. 367

FUENTE: "Misión de los Capuchinos en los
Llanos de Caracas" por P. Buenaventura de Carrocera. Tomo I
.

Capítulo VIII

EL PUEBLO DE SABANETA DE TURÉN SOLICITANDO
TENIENTE JUSTICIA MAYOR. 15 DE MARZO 1810.

Caracas año de 1810. Los vecinos del Pueblo de
Turén jurisdicción de la Villa de Araure,
solicitando se les ponga Teniente Justicia Mayor en su pueblo por
estar muy retirado él de la Villa.- Juez . El Señor
Capitán General. Escribano Tirado.- (F.41)
Presbítero Don José de la Trinidad Camacho Cura
propio del pueblo de la Sabaneta de Turén
jurisdicción de la Villa de Araure. Certifico en devida
forma para ante los Señores y Tribunales que la presente
vieren, como en este Pueblo de mi cargo se hase presiso el que
haya un Teniente Justicia Mayor para que administre cumplida
Justicia, oyga las Demandas. De sus vesinos, destierre los
vicios, y lo que es mas, coabyube a la fabrica material de esta
Santa Iglesia con su autoridad y respecto. Del mismo modo
certifico con la mayor puresa e integridad que este pueblo consta
de quatro mil almas poco mas omenos, que dista de la Villa de
Araure dies leguas por cuyo motibo les es mui costoso a estos
vesinos sus ocurrencias a dicha Villa en donde recide el Justicia
Mayor, que por este motibo jamas estaran estos vesinos conformes
por los continuos llamamientos que cada dia seles hase; por lo
que atendiendo a estas grabes y urgentísimas necesidad
combiene y es necesario la asistencia del Juez Territorial en
este Pueblo, como tambien para su adelantamiento en el comercio y
agricultura por las proporciones que brinda lo fértil de
su terreno, que los Comisionados que pone el Justicia de Araure
no tienen mas facultad que para lo preventivo y Sumario. (F. 41
Vlto) Por lo que siempre seben en la necesidad de ocurrir a
aquella Villa, ya para su presentación, o por via de
apelación de las disposiciones del Comisionado y para que
todo conste donde convenga asi lo certifico y firmo en este
Pueblo de la Sabaneta de Turen a los quinse dias del mes de Marzo
de mil ochocientos y dies años.- José de Trinidad
Camacho.- (F 42) Señor Presidente Gobernador y
Capitán Don José de la Trinidad Camacho Cura propio
del Pueblo de la Sabaneta de Turen jurisdicción de la
Villa de Araure, hase presente a Vuestra Señoria como se
halla caresiendo de un Jues Territorial en aquel de su cargo para
las funciones mas presisas de la fabrica Material de aquella
Santa Yglesia y nueba fundación, como todo lo acredita el
adjunto certificato que acompaño, y para que tenga efecto
mi justa pretención y solicitud, propongo a Vuestra
Señoría a Don Francisco Delgado Mayordomo de esta
Santa fabrica sugeto en quien concurra la circunstancia mas
relebantes, asi por su conducta y buen prosedimiento como por su
cristiandad y selo con que sea insignuado en los asuntos
pertenecientes a mi Ministerio, unico sugeto en quien e tenido
avien fijar mi atención, y siendo del agrado de Vuestra
Señoria quedare mui complacido en que deposite en este
sugeto sus confianzas, todo lo concerniente a la necesidad que
tienen estos vesinos de un Teniente Justicia Mayor, lo hago
patente (F. 42 Vto.) con la sitada certificación la que
esplame sierto de que Vuestra Señoria probeerá con
el mejor acuerdo quanto sea condusente a esta justa solicitud.
Dios guarde la importante vida de Vuestra Señoria muchos
años. Pueblo de la Sabaneta de Turen, marzo 15 de 1810.
P.A.L. De Vuestra Señoría. José de la
Trinidad Camacho.- (F.43) Señor Presidente Gobernador y
Capitán General.- Los infraescritos vesinos del Pueblo de
la Sabaneta de Turén jurisdicción de la Villa de
Araure, por ellos y a nombre de los demas habitantes en dicho
Pueblo, ante Vuestra Señoria con el mas profundo respecto
y beneración desimos: que repetidas ocasiones emos
suplicado y encarecido a los Señores antecesores de
Vuestra Señoria se nos provea de un Jues Territorial que
nos administre cumplida Justicia, hasiendo ver palpablemente la
necesidad tan urgente que tenemos de ello, pues el de Araure en
donde recide el cabeza de Partido, dista dies leguas de este
Pueblo, y sin embargo de que aquel justicia mayor pone sus
comisionados, estos no tienen facultades mas que para lo
prebentibo y sumario y a cada paso se nos incomoda con repetidos
llamamientos y comparesensias para cosas de tampoca importancia
que muchas beses susede tener mas costo en el viaje que lo
principal que motiba el llamamiento.- Degenos Señor
suspenso por un instante nuestras particulares conbeniencias, o
incomodidades y vamos a informar a Vuestra Señoria y haser
ber que no tansolo es necesario un Jues Territorial, sino
importantísimo, util y conveniente, a los vecinos, al
comercio y al vien comun y general de todos (F.43 Vto.) en este
Pueblo, Señor es en donde se hase el mayor acopio y
comercio de los algodones, aquí se siembra y se benefician
para embarcarlos, aquí es el paso presiso para el comercio
de Guayana, pues por el Río que se nombra Acarigua se
conducen barios frutos en lanchas bongos y canoas, de este entra
en el río Portuguesa, de este en Apure y luego en el
Orinoco, ya tenemos motibo mas que regular para que sebea que en
un un pueblo de semejantes proporciones debe haber un Jues que
autorise los asuntos del comercio, que presencie los negocios,
tratos, contratos que ocurren, que administre justicia a sus
individuos y que sugete con autoridad los desordenes de sus
habitantes pasan de tres mil y quinientas almas su numero fuera
de que entran de varios Pueblos y ciudades muchos con sus
comercio a bender sus frutos que aquí no ay y allebar los
del Pais. Atendamos ahora a la causa mas importante los pecados
publicos y escandalosos, los concunvinatos inbeterados, las
prostituciones en este vicio, las embriagues cotidianas y otros
vicios que destruyen y aniquilan a los de mejor conducta, todo
esto Señor por falta de la autoridad de un Jues que ponga
remedio a tantos males que arregle las constumbre de los
perversos, que destierre los vagos y mal entretenidos, y que
ponga un bello consierto en lo de mejor conducta esto se necesita
y solo con la provisión de Vuestra Señoría
conseguiremos vivir pacíficos, tranquilos, (F.44) y en
unión proveyéndonos de un Teniente Justicia Mayor
de conocida conducta y arregladas costumbres que desempeñe
las confianzas de Vuestra Señoría a quien
rendidamente suplicamos nos atienda atan justo pedimento.- Dios
Nuestro Señor guarde la importante vida de Vuestras
Señoría muchos años. Pueblo de la Sabaneta
de Turen y marzo 15 de 1810.- Juan Blanco. Francisco José
Cortes. Ildefonso Colmenares.- Quien suscribe Dr. Manuel E.
Carrero, Director del Archivo General de la Nación, hace
constar que se transcribe el texto exacto conservando la
ortografía y redacción original del documento
correspondiente a la Sección Gobernación y
Capitanía General Año 1810. ( Folio 40 a 44
Vuelto
).-

Es copia fiel del original cuya certificación
que se expide a petición del Sr. Leonel Canelón
portador de la cédula de identidad. N° 10.635.521,
conformidad con el articulo 8 Literal F del Reglamento del
Archivo General de la Nación. En Caracas a 28 de abril de
2003.————————————————————————————

Magali López Dr. Manuel E. Carrero

Transcriptora Director General

ESTUDIOS GEOGRÁFICOS DE VENEZUELA

PARTIDO CAPITULAR DE ARAURE

TOMO XIII

FOLIO 192-201

ABOGADO FRANCISCO JAVIER YANES

Villa de Araure Folio 194

Fragmento de una memoria escrita

Sobre el partido capitular de Araure

En 1810

El pueblo de S. Antonio de Turén está
situado como a cinco leguas de la Villa de Araure al S. S.E.
entre los ríos Acarigua Guache, y tendrá como 200
familias de naturales que se ocupan en sembrar frutos menores, y
algunos pocos vecinos cultivan el algodón. Es digno de
particular mención el Caño de Turén por la
abundancia de un pescado pequeño que llaman terreno, tan
agradable y substancioso como la palambra de que ya hemos
hablado.

Como a cuatro leguas de este pueblo en la misma
dirección se halla el de La Sabaneta de Jujure, situado
como a (roto) milla del río Acarigua, y casi en medio de
famosa montaña de Turen la cual tendrá como de 25 a
30 leguas cuadradas y sus límites son el río de
Cojede el camino real de Guanare el río Acarigua y el que
llaman de la Portuguesa . Su vecindario será de 600 a 700
familias, que ocupan en sembrar algodón, caña,
añil y café aunque en corta cantidad, cuyos
efectos, igualmente que las maderas de cedro, caoba, gateado y
otros muchas de que abunda la montaña de Turén se
conducen a Angostura por Acarigua, la Portuguesa, Apure y Orinoco
retornando en valores en efectos exteriores.

Este terreno es el más feroz de toda la
jurisdicción, y es casi increíble lo que produce un
almud de maíz de sembradura, la yuca, el plátano
etc. Me parece sobre todo muy a propósito para las
plantaciones de tabaco, porque jamás se perderán
las cosechas su calidad es excelente y su frondosidad es
increíble pues he visto cerca de las inmediaciones del
pueblo algunas matas abandonadas, cuya altura era de mas de dos
varas y las hojas de cerca de una.

El gobierno puede hacer grandes mejoras en este pueblo,
y sacar de ellas considerables ventajas fomentado a la ves la
agricultura y el comercio sin necesidad de mayores
desembolsos.

Al efecto se exijirá tenencia justicia Mayor
señalado por términos de su jurisdicción,
desde el pueblo de S. Antonio discurren hasta la boca que llaman
de la Portuguesa en que se comprenden los sitios de Charco
redondo, la Cruz. Se establecerán allí las
plantaciones de tabaco bajo el mismo régimen método
que en los Valles de Aragua, con lo que y alguno excepciones del
servicio de los que se ocupan en el cultivo del algodón,
la agricultura recibirá el mayor aumento
protección, pues a estas gentes el mayor bien que puede
hacérseles por el gobierno, en el estado actual de las
cosas es dejarlos trabajar en paz, aunque se les imponga alguna
carta contribución pecuniaria, o algún servicio
personal dentro de los términos de su
jurisdicción.

En cuanto al comercio creo que este debe fomentarse por
la vía que se ha descubierto, y se acostumbra de pocos
años a esta parte a saber por el río de Acarigua a
caer a la portuguesa después al Apure que desemboca en el
Orinoco.

El río Acarigua tiene su origen en las
serranías del tocuyo, y corre hacia el Sur para entrar en
la portuguesa la distancia que hay desde el pueblo de Jujure
hasta este punto es de dos jornadas, según se explican los
navegantes, río a bajo la cual se hace en ciertas
embarcaciones menores que llaman alijos y se hacen de palo
enterizo para evitar el riesgo que presenta tanto la rapidez de
su curso, como la palazón que en el fondo, y su porte
cuando mas es de 25 á 30 cargas de algodón,
añil, etc. la navegación de la portuguesa se hace
en lanchas de 25 a 30 cargas, y no presenta ningún
obstáculo regular en tiempo de invierno y se rinde en seis
jornadas; más en el verano principalmente en los meses de
marzo y abril se encuentra alguna dificultad en la
navegación a causa de la palazón que se halla en el
fondo, que jamás ha sido limpiada y cuyas operaciones
puede verificarse sin mayor dispendio todos los años por
los insinuados meses.

La navegación del Apure, desde la boca de la
portuguesa se hace también en lanchas en el termino de
tres jornadas, después de las cuales se entra al Orinoco
por una de las tres bocas que tiene se halla alguna
palazón en este río, y a pesar de ser muy caudaloso
después que recibe la Portuguesa, el Guarico y otros de la
provincia en el verano tiene sus inconvenientes. La
navegación del Orinoco desde la boca de Apure hasta la
ciudad de Angostura es de cuatro jornadas, sin otros
obstáculos que los presenta el caudal de sus aguas y la
violencia de su curso.

El viaje de regreso se hace, en el invierno en el
término de mes y medio a dos meses por si viene subiendo
contra las corrientes; y en verano se rinden un mes o poco
menos.

Deberá establecerse una aduana en el paraje que
forma la boca del Acarigua y la portuguesa en donde se
reunirán los alijos que bajan del pueblo de Sabaneta, y
las lanchas en que debe haberse la navegación a Angostura.
Este será el puerto habilitado en donde se
despacharán las embarcaciones que navegan al Orinoco, y se
verificará el desembarco y trasbordo a los alijos de los
efectos de introducción destinados para el pueblo de
Sabaneta y su jurisdicción haciéndose por el
administrador el registro confrontación de
guías.

El administrador o jefe de la aduana deberá tener
la autoridad y medios — para poner á cubierto los
intereses que se depositan en la aduana, las embarcaciones y
personas que se ocupan en este comercio y para recaudar los
derechos que correspondan al estado por los efectos de
introducción que no estuvieren exentos. Será de su
cargo el desembarazo y limpieza de la pala-zon que tiene los
ríos Acarigua y Portuguesa, cuyas operaciones se
verificará todos los años por los meses de febrero,
marzo y abril, satisfaciéndose los cotos por el comercio
mediante un corto impuesto que se establecerá con este
solo objeto en un reglamento particular en el cual se
establecierán penas contra los labradores que cortan palo
y los echan al río, como se experimenta en los tiempos de
rozas.

Es pues —- que se funde un pueblo en el paraje que
debe establecerse aduana, y puede conseguirse fácilmente
mandando se reúnan en este punto las personas que habitan
en los sitios de su inmediación, las cuales llevan una
vida casi salvaje que en nada son útiles á la
sociedad, y de este modo habrá gentes para las faenas de
cargar y descargar las embarcaciones, para la limpieza del
río, reemplazo de bogas, y demás ocurrencia que
exigen un pronto socorro. Estoy informado que el gobierno
anterior mando formar en este mismo lugar una población, y
que no tuvo cumplimiento por ciertas competencias de
jurisdicción.

Como quiera, que el río Acarigua se navega en
alijos, y en verano se escasean sus aguas en términos que
la navegación se hace con dificultad, invirtiéndose
un considerable tiempo y gastos¸ para ocurrir a estos
inconvenientes sería muy importante se mande abrir por
tierra un camino por donde puedan conducir a la aduana los
efectos exportables cuya empresa es bien fácil
realizar.

La distancia que hay del pueblo de Sabaneta al lugar
donde se designa

la aduana será como de ocho leguas de estas hay
dos de camino abierto y regular hasta el sitio de Charco Redondo;
las seis restantes es una montaña Clara que puede
despejarse con el auxilio de las que viven allí, cuyo
trabajo podrá realizarse en dos días
repartiéndolo por distancia en la forma
siguientes.

Los vecinos de Charco Redondo abrirán el camino
desde este punto hasta el sitio que llaman de la cruz; estos y
los que habitan en sus inmediaciones lo harán hasta el del
Playón; y los que Moran aquí lo continuaran hasta
la desembocadura de Acarigua en la portuguesa que es el lugar
donde debe ponerse la aduana.

El terreno por donde se ha de abrir este camino es un
banco que corre y sigue paralelo con el río Acarigua,
libre de caños, quebradas y lagunas; la montaña es
despejada, y se halla sembrada de cedrales, caobales, mamporales,
palmeras y otros varios árboles propios para la
construcción de casas, embarcaciones,etc.

Del propio modo podrá construirse el edificio que
debe servir de aduana aprovechándose la palazón y
tablas de palma del camino que debe abrirse a cuyo trabajo
contribuíran los mismos vecinos, con solo el costo de su
manutención pues todos se prestan gustosamente para las
cosas que miran al servicio y utilidad publica.

Para el fomento de la agricultura se formará
gremio de todos los labradores del partido capitular los cuales a
pluralidad de otos nombraran todos los años un director y
dos colegas con facultad de conocer y determinar de todos los
negocios y diferencias que ocurran entre los propietarios y
jornaleros en razón de este objeto, sin ceñirse a
tramites judiciales, sino atendida la verdad del caso que la
buena fe, y sin que sus resoluciones estén sujetas a
recursos judiciales sino cuando excedieren de unas cantidades
considerables.

Será de la obligación del director y
colegas formar una matricula de todos los labradores
propietarios, peones y jornaleros de todo el partido capitular
como también de los que se ocupan en el comercio que se
hace con Angostura agregándose a ella todos los que
sucesivamente quieran establecer en el partido.

Formará un reglamento, sujeto a la
aprobación del gobierno en el que se expresaran los
privilegios y exenciones que deben gozar los que se ocupan en el
cultivo del tabaco, algodón y añil, haciendo la
debida distinción entre propietarios y jornaleros, y entre
aquellos mismos según el caudal que tengan destinados a la
agricultura, que el labrador propietario que hubiere hecho
suplementos o anticipaciones a otro para alguna
plantación. Tenga hipoteca expresa en ella y un derecho
privilegiado para ser pagado de su acreencia en aquella cosecha,
aunque haya otro ni otros anteriores aunque sean
igualmente

privilegiados, que todos los que tengan peones
contratados por cierto tiempo sean obligados a participarlo al
director, a fin de que durante el empeño ningún
otro labrador pueda recibirlo a su trabajo sopena de satisfacer
la deuda con los daños y perjuicios. Que el labrador que
hubiere prometido hacer a otro anticipaciones o suministros para
una plantación y comenzada esta faltaré a lo
convenido será obligado a satisfacer los daños y
perjuicios a justa regulación calculada del director y
colegas, que todos los años a su debido tiempo cada
labrador presente una exposición jurada de la labranza que
tiene, la cantidad, que ha invertido en ella, de quien la
recibió y lo que juzga pueda producirle a fin que conste
los empeños que tiene contraídos y los que puede
contraer sobre su trabajo con lo cual se entraran fraudes que se
experimentan de empeñar un labrador su cosecha (ilegible)
personas dejando burlados al que hizo los suministros para ella.
Que ningún labrador o comerciante que no sea del gremio
pueda hacer suministro ni comprar los frutos que resultaran y se
cosecharan en la jurisdicción sin el conocimiento del
director y colegas que los traficantes de aguardiente, papelones
y otros efectos semejantes que conducen del Tocuyo y Barquisimeto
no podrán expenderlos en partidas sino a personas que
puedan comprarlas sin defraudar a sus acreedores cuyos
conocimientos deberá dar el director y colegas.

Con estas medidas y otras semejantes la agricultura y el
comercio de este partido Capitular recibirán un grande
impulso y marcharan de acuerdo y conforme a lo que demandan las
circunstancias hasta que robusteciendo por el tiempo y la
observación llegue al punto de perfeccionar que al
presente seria de desear.

Acaso parecerán nimias o extravagantes las
medidas que llevamos propuestas para la felicidad de este
país, del cual debe resultar la de toda Venezuela, si se
miden por las reglas de la política y economía que
circula en el mundo culto; mas yo escribo lo que juzgo conforme
al pueblo en que me hallo y a lo que he podido observar en los
comisos a que me ha destinado la Suprema Junta. Yo confieso que a
mi me admirar y sorprende mas

ver que este país los hombres trabajan mas de lo
que deben que no tienen vicios, ni aquí hay grandes
crímenes sin embargo son pobres, ignorantes y miserables
concluyo juzgando que su triste suerte (roto) que gobiernan
puesto que estas cifrado en justicia antes en castigar, que en
prevenir las faltas de los hombres. Mis reflexiones se
encaminan…

Al Margen:

….a prevenir los males y no a castigarlos si
pudiera conseguirlo en los que propongo acerca del partido
capitular del Araure, mil esfuerzos

quedarían bien recompensados.

Sabaneta de Jujure, septiembre 24 de 1810. (copia del
original).

Folio 201

Fuente: Academia Nacional de la Historia. Caracas,
venezuela

DECRETO N° 1393, DE 18 DE ENERO DE 1864,
ERIGIENDO EN PARROQUIA CIVIL, CON EL NOMBRE DE CANELONES EL
CASERÍO SAN ANTONIO DE TURÉN.

GENERAL ANTONIO GUZMÁN BLANCO, Vicepresidente de
la República, encargado del Poder Ejecutivo,
considerando:

1.- Que el caserío de San Antonio de Turén
en el Departamento de Araure, Estado de Portuguesa, antes
parroquia con el nombre de la "Misión", tiene tanto por su
población como por su riqueza los elementos necesarios
para ser elevado á la categoría que antiguamente
tuviera.

2.- Que no es por consiguiente justo que sus habitantes
permanezcan por más tiempo privados de los medios que
hacen más fácil y expedita la marcha de las
localidades,

decreto:

Art. 1. Se erige en parroquia civil el caserío de
San Antonio de Turén con el nombre de "Canelones", como un
homenaje á la memoria del valiente Jefe Pedro canelones,
que fué el primero que en aquellos lugares proclamó
la Federación.

Art. 2. Dese cuenta á la Asamblea
Constituyente.

Art. 3. El Secretario de Estado en los Despachos de lo
Interior y Justicia queda encargado de la ejecución de
este decreto y de comunicarlo á quines
corresponda.

Dado en Caracas á 18 de enero de 1864, 6° de
la Federación.- A. Guzmán Blanco.- El
Secretario de Estado en los Despachos de lo Interior y Justicia,
Guillermo Tell Villegas.

Fuente: Decretos y Leyes de Venezuela, Archivo General
de la Nación

APUNTES ESTADÍSTICOS DEL ESTADO PORTUGUESA
FORMADOS DE ORDEN DEL ILUSTRE AMERICANO GENERAL GUZMÁN
BLANCO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARACAS,
1876

DEPARTAMENTO DE TURÉN.

1876

La hermosa y rica selva de Turén, de 111 k. 454
m. de N. á S. y de 139 k. 317 m de E. a O., está
comprendida entre el Distrito Baul al E., el río Guache al
OE., el departamento Araure al N., y al S., el río
Portuguesa. Pertenecía al Departamento Araure hasta 1864,
en que á petición de los vecinos de sus pueblos
Sabaneta, Píritu, Florida, Santa Cruz y San Antonio, la
legislatura del Estado lo elevó a entidad que hoi
representa y dió al primero el nombre de "Villa Bruzual",
en honor de "El Soldado sin miedo" de la Federación, que
hizo de Turén su campamento y retiradas favoritas en las
épocas desgraciadas de la causa Federal.

En esta selva, al salir de sus pueblos, es por
demás imponente la magnífica perspectiva de su
naturaleza, no solamente expléndida por su fertilidad
asombrosa, sino por la gran variedad de su vegetación,
formando inextricables laberintos, que á las veces han
servido de refugio a malhechores, y otras á las
víctimas de la tiranía y de la injusticia, pues en
ellos, más de una vez las destrozadas huestes de la
Federación, como se ha dicho, se repusieron y
adquirían nuevos elementos para continuar la
lucha.

Según escritura pública otorgada en 13 de
Enero de 1749, el rei de España donó este
ferasísimo y extenso territorio al culto de la Virgen bajo
la advocación de Nuestra Señora del Pilar, en
Araure, y de la Concepción y San Antonio de Padua, en San
Antonio de Turén, (Canelones) y para la
reedificación de sus templos; más por diferentes
causas estos terrenos se han hecho del dominio
público.

VILLA BRUZUAL (ANTES SABANETA DE
TURÉN)

Se encuentra situada al SE de Araure, del cual lo separa
la distancia de 39 k. 009 m. hacia la margen izquierda del
río Acarigua, cuya navegación se estendia á
este Distrito, facilitándole los medios de enviar sus
producciones á Ciudad Bolívar y obtener los
artículos y demás objetos de que carecían
sus establecimientos y familias. –Más, por
consecuencia de las grandes avenidas de aquel río y lo
delesnable de sus terrenos, perdió Sabaneta, de algunos
años á esta parte, esas lisonjeras esperanzas que
con razón abrigaba, sustituyéndola hoy los
más serios y fundados temores. En efecto: un gran
aluvión formado en el álveo del río, puso
término a su navegación que tantos beneficios le
ofrecía. Su proximidad al pueblo va haciéndose cada
vez más sensible y por lo mismo más precaria su
existencia.

La Diputación provincial (hoi Legislatura del
Estado), dictó el 10 de diciembre de 1852, varias medidas
para la canalización del río Acarigua desde
Sabaneta hasta su confluencia con el Portuguesa; pero el estado
anormal del país no permitió se pusiesen en
práctica.

La riqueza y extensión territorial que encierra
este Departamento, y su posición topográfica
respecto de las demás secciones limítrofes con
quienes sus relaciones de comercio le llaman á vivir en un
inmediato contacto, exigen la atención de Gobierno, que
inspeccionando todas estas ventajas, dictará sin duda las
medidas más oportunas á la mejora de sus
vías terrestres y fluviales. Así mismo y por
hallarse Villa Bruzual fuera de la línea ó
itinerario que recorre el Correo que del Estado Cojedes viene
á los de Portuguesa y Zamora por la vía de Araure,
convendría el establecimiento de uno más por lo
menos quincenal, que se despachase por el Administrador
Subalterno de Araure.

Su población constante de 175 casas, está
formada de tejas y palmas: posee un regular templo de tejas sobre
paredes de adobes, decente pero escasamente paramentado por falta
de fondos; un cementerio sin osario ni cerca, una cárcel
pública, una escuela privada para niñas y una
pública de varones, y varios establecimientos de artes y
oficios, agrícolas y mercantiles.

Los poderes públicos de esta cabecera son el
Legislativo, Ejecutivo y Judicial: el primero lo ejerce un
Concejo Municipal compuesto de cinco miembros: el segundo un
empleado dependiente del Poder Ejecutivo del Estado con el nombre
de Prefecto, y como subalternos de estos dos poderes veintisiete
comisarías de policía, cinco de estas en la
población y el resto en sus 22 caseríos: nueve
encierran 643 casas pajisas: un Juez Departamental encargado de
la Oficina Subalterna del Registro; un Administrador de Rentas
Municipales, un Agente de estampillas, otro de Rentas Generales
del Estado y una Junta de Instrucción Primaria, etc. Sus
leyes principales son las de policía, rentas, presupuesto
y escuelas. La iglesia la administra el Pro. Rafael Puig y no
tiene mayordomo. Los cuadros que se acompañan darán
a conocer el número de los empleados, establecimientos y
producciones de este Distrito.

El poco mérito que hoy tiene el añil de
este Departamento ha desalentado tanto á los individuos
que se consagraban á su cultivo y beneficio, que sus
producciones casi no merecen mencionarse. Por igual razón
y la de no beneficiarse como en el Estado Yaracuy, es mui
pequeño el cultivo del tabaco.

Los límites de Villa Bruzual son: por el Naciente
el caño de las raíces: por el poniente el
caño del Guasdual, límite con el Distrito
Canelones, por el Norte la boca del caño Tucuragua y por
el Sur el caño del Bajío, cauce antiguo del
río de Acarigua.

DISTRITO DE SANTA ROSALÍA

Este Distrito conocido antes con el nombre de
"Caserío del Playón", se encuentra fundado en uno
de los extremos de la selva de Turén, hacia la
márgen izquierda del río Portuguesa, distante 39
k.. 009 de Villa Bruzual. Ocupa una extensión de 139 k,
317 m. Su población formada de bajareque y palma, se
compone de 94 casas, encontrándose en completa ruina su
iglesia y cementerio. Su régimen político y
judicial está representado por una Prefectura, un Juzgado
de Distrito y catorce comisarías de policía, tres
de ellas en la población y el resto en sus once
caseríos, que encierran 361 casas pajizas. Posee una
cárcel pública en fábrica, una
Administración subalterna de Rentas municipales, una
Agencia de estampillas, una Junta de instrucción primaria
y una escuela pública de niños. Además 14
establecimientos mercantiles, cuatro de artes y oficios, tres
impulsos de mano, uno de agua y tres prensas para desmote y
empaque de algodón: 36 plantaciones de café, una de
caña y 438 cacao, algodón, maíz, arroz,
verduras, legumbres, etc. De los resúmenes generales que
se acompañan, se observará el monto de estas
producciones, el número de empleados, oficinas y
establecimientos de que se ha hecho referencia.

Este Distrito es otro de los puntos navegables que tiene
el Departamento y le facilitan su comunicación hasta
Ciudad Bolívar. Fue erigido por la Legislatura del Estado
en el año de 1864, en que dicho Cuerpo elevó a
Turén al rango de Departamento.

Los límites de Santa Rosalía son: por el
Naciente el Bajío; por el Poniente este mismo caño;
por el Norte el caño del Cajero y por el Sur el paso del
caño de la Burra.

DISTRITO DE LA FLORIDA

Este caserío, que antes llevaba el nombre de Boca
de Acarigua, por estar inmediato á la confluencia de los
ríos Acarigua y Portuguesa, fue erigido en parroquia civil
por la Diputación provincial de Barinas en 29 de Noviembre
del año 1847, con la denominación de Florida,
perteneciente entónces al Departamento de Araure. La
separan de Villa Bruzual 72 k. 445 m., siendo sus límites,
por el N. una línea recta que sale de la boca del
río Yaunó buscando el bajío de las labranzas
actuales que se prolonga por la selva en dirección al paso
de Cojedes, por Santa Cruz: por el Naciente, de este punto la
línea conocida hasta el Portuguesa que sirve de raya
divisoria con el Estado Cojedes, hasta el punto llamado
Empalizadas: por el Sur el curso del Portuguesa desde la
dirección de las Empalizadas hasta la boca del río
Guache; y por el Poniente el curso de este río aguas
arriba hasta la boca del Yaunó, arriba
mencionado.

Este Distrito es acaso el más importante que
tiene el departamento Turén, así por sus
producciones naturales y agrícolas, que le ofrecen sus
ricas selvas, como por las pescas que con abundancia se hacen en
el Portuguesa; y sobre todo por la navegación de este
río que le facilita su comunicación con todos los
puertos del Orinoco.

Digno de lamentarse es que este Distrito, que encierra
tantos elementos de riquezas, no haya podido reponerse del
deplorable estado a que lo redujeron los acontecimientos
políticos de los años de 1858 al 63. Su
población de bajareque y palma apenas se compone de
treinta casas; y su iglesia y cementerio, destruidos en aquella
época, aún no se ha reedificado. Sus
caseríos constan de 151 chozas pajizas.

El régimen político y judicial está
representado por una Prefectura y un Juzgado de Distrito, un
Administrador subalterno de Rentas Municipales y once comisarios
de policía, tres de estos en la población y el
resto en sus ocho caseríos. Además posee tres
establecimientos mercantiles, varios industriales, entre ellos
una máquina de desmote y una prensa para el
algodón; 120 rurales, de maíz, arroz, legumbres,
verduras, tabaco, algodón, etc. y pequeños
rebaños de ganado vacuno, cabrío y de cerda. Los
cuadros que se verán después darán a conocer
el número de sus empleados, y las producciones á
que hemos aludido.

DISTRITO SANTA CRUZ

Fue erijido en parroquia civil este caserío, por
la Diputación provincial, en 18 de noviembre del
año de 1852, con los límites siguientes: por el
Naciente el paso de Santa Cruz en la confluencia del Camoruco con
el Cojedes: por el Poniente la boca del Sarare al Cojedes; por el
Norte la costa del mismo río, línea divisoria con
el territorio del Estado Cojedes; y por el Sur el caño de
Turén en su desembocadura al Portuguesa.

La población de Santa Cruz, distante 78 k. 017 m.
de Villa Bruzual, se compone de 34 casas pajizas y sus
caseríos de 195. Su situación topográfica se
hace mui interesante por ser otro de los puntos navegables que
posee el Departamento de Turén, por las pescas que
allí se hacen y por encontrarse limitando con el Estado
Cojedes.

Su régimen político y judicial está
representado por una Prefectura, un Juzgado de Distrito, once
comisarías de policía, tres de ellas en la
población y el resto en sus ocho caseríos;
también un Administrador subalterno de Rentas municipales.
–Posee además, siete establecimientos mercantiles y
118 agrícolas, en que se cultivan algodón,
café, maíz, arroz, almidón, legumbres,
verduras y otros frutos.

DISTRITO CANELONES

San Antonio de Turén, parroquia civil más
antigua que la capital del Departamento, fue fundado en
épocas remotas por religiosos misioneros y doctrineros
para la reducción de indios; así, esta comarca como
la de Píritu, Agua Blanca, Santa Rafael de Onoto,
Acarigua, la Aparición de la Corteza y después
Sabaneta de Jujure, pertenecían a la jurisdicción
de Araure, residencia del Superior eclesiástico y de las
autoridades políticas y judiciales entonces existentes. En
el año de 1864, y a petición de aquellos vecinos,
acordó la Legislatura del Estado designarlo con el nombre
de Canelones, como un recuerdo tributado a la memoria de este
Coronel, que fue uno de los primeros que se lanzaron a la lid
como liberal, en el año de 1846, en el sitio de las
Empalizadas y después en la guerra de los cinco
años, en que rindió su vida sosteniendo la
Federación.

Este Distrito, distante 27 k. 863 m. al S. E. de Araure
está situado en la márgen izquierda del río
Acarigua, hacia la parte oriental del Caño Turén de
donde se aleja el pequeño espacio de 1 k. 393 m. Se
compone de trescientas casas de bajareque y palma, de las cuales
87 forman su población y el resto se halla distribuido en
sus cinco caseríos. Tiene un Templo de igual
construcción, que administra el Venerable Cura de Villa
Bruzual; un camposanto cercado de estantillos y guaduas; seis
pulperías y pequeños rebaños de cerdos y
cabras. Sus producciones agrícolas son, algodón,
maíz, arroz, legumbres, verduras, etc., y posee las mismas
maderas que el resto de la selva de Turén en que
está fundado.

Su régimen político, judicial y
económico está representado por un Prefecto, un
Juez de Distrito, ocho comisarios de policía, de los
cuales cinco gobiernan igual número de caseríos de
aquella jurisdicción, un Administrador de Rentas
municipales y un mayordomo de fábrica de la
iglesia.

DISTRITO DE PÍRITU

Sus límites son: por el Sur las corrientes del
río Acarigua: por el Norte caño de Cartepe: Por el
naciente el caño del Guasdual, límite con Villa
Bruzual; y por el poniente el departamento Araure

Este Distrito, indígena en su origen, data del
siglo anterior y se encuentra fundado al S.E. de Ciudad Araure,
del cual lo separa la distancia de 27 k. 863 m., siendo sus
límites: por el naciente el cauce viejo del Acarigua: por
el Norte este mismo río que intercepta su
comunicación con aquella ciudad y con Villa Bruzual: por
el Poniente la boca del Guache; y por el Sur las corrientes de
este río.

Su población se compone de 3.489 casas de teja y
palma, y de 1.231 sus caseríos. Su templo aunque de
bajareque y palma, presenta un interior decente y relativamente
lujoso, debido a la actividad incansable de su digno ministro
Pro. Bachiller Cayetano Esteller, y a las limosnas de los
feligreses, para atender a su construcción y ornato. Tiene
un camposanto cercado de madera.

Sus poderes político, judicial y
eclesiástico lo ejercen: un Prefecto, un Juez de Distrito,
37 comisarios de policía distribuidos en la
población y sus caseríos, un Administrador
subalterno de Rentas municipales, una escuela pública de
niños, una privada de niñas, una Junta popular de
instrucción primaria; y su iglesia, un Cura y un mayordomo
de fábrica.

Posee varios establecimientos mercantiles,
agrícolas e industriales, y sus producciones consisten en
las muchas maderas preciosas que encierra la selva de
Turén; plantas, raíces y frutas de diverso
género, y extensos terrenos propios por su feracidad, para
la agricultura y para la cría, con varias plantaciones de
añil, algodón, tabaco, maíz, arroz,
legumbres, almidón, etc., y pequeños rebaños
de ganado vacuno, lanar, cabrío y de cerda.

Terminamos estos apuntes observando que el malestar de
los caminos que de Araure conducen a los Distritos del
Departamento Turén, y que por su naturaleza se prestan al
establecimiento de carreteras, exigen la atención del
Gobierno del Estado, que ojalá extendiera a ellos su mano
protectora, para que su comunicación se hiciese más
expedita, particularmente en la cruda estación del
invierno.

RESUMEN GENERAL DEL DEPARTAMENTO TURÉN

División Territorial

El Departamento Sabaneta de Turén se compone de
los Distritos Villa Bruzual, Píritu, Santa Rosalía,
Santa Cruz, Florida y Canelones. –Su capital Villa
Bruzual.

Riqueza Territorial

La constituyen las muchas plantas, raíces, frutas
y maderas preciosas aplicables a diversos usos, que encierra la
hermosa selva de Turén, entre ellas el alcornoque,
apamate, algarrobo, aceituno, caoba, cartan, cedro, clavellino,
dividive, flor amarillo, gateado, guatagire, mora, mijaguo,
macaguo, pardillo, roble, sangre de drago, indio desnudo, palma
redonda, vainilla, etc.

Navegación

Posee tres puntos navegables. –El de Santa Cruz,
para el Baúl, y los de Florida y Santa Rosalía para
Ciudad Bolívar.

DEPARTAMENTO TURÉN

DISTRITO VILLA BRUZUAL

Cabecera, ciudad Villa Bruzual

Vecindario

"""""""""""""""""""""

Aduana La

Ají, El

Alvaricol

Banco de la Unión

Banco Alegre

Banco Libre

Caño de Turén

Charco Redondo

Cedro El

Chingalí

Canoítas

Lamedero

Matas Blanqueras

Nigua, La

Puente, La

Plazuela, La

Patio Grande

Palmar

Quinta, La

Sanjón El

Sequión

Santo Domingo

Del Distrito Villa Bruzual

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DISTRITO SAN ANTONIO

Cabecera, San Antonio

Vecindario

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Banco Turén

Cartepe

Guasdual

Potrico

Turén Arriba

Vega Arriba

Del Distrito San Antonio

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DISTRITO SANTA ROSALÍA

Cabecera, Santa Rosalía

Vecindario

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Bajío El

Carama

Cogote

Caramita

Cajero El

Felicidad

Guásimo El

Guánches

Santa Ana

San Pablo

San Salvador

Del Distrito Santa Rosalía

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DISTRITO SANTA CRUZ

Cabecera, Santa Cruz

Vecindario

Charco Bravo

Camoruco

Guanota

Guafito

Guayito

Guabiva

Independencia

Javilla

Palo Blanco

Del Distrito Santa Cruz

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DISTRITO NUEVA FLORIDA

Cabecera, Nueva Florida

Vecindario

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Araguatal

Empalizadas

Maporal

Maporito

Paso del Tigre

Sabaneta

Tejería

Del Distrito Nueva Florida

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DISTRITO PÍRITU

Cabecera, Píritu

Vecindario

Agua Viva y Boca de Montaña
Adoves

Agua Blanca

Boca de Negron

Boca Tucuragua

Boca de Sabana

Banco Tucuragua

Carrisal

Cogote

Chorro

Cardenillos

Cañaveral

Felicidad

Iguana

Jujure

Mata Caribe

Mamon

Madre Vieja

Maporal y Tovar

Mongote

Narea

Negrones

Norte

Ojo de Agua

Rincón Maporal

Del Distrito Píritu

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FUENTE: ES COPIA FIEL Y EXACTA DE LOS
APUNTES ESTADÍSTICOS DEL ESTADO PORTUGUESA FORMADOS DE
ORDEN DEL ILUSTRE AMERICANO GENERAL GUZMÁN BLANCO,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. EDICIÓN OFICIAL.
CARACAS, IMPRENTA FEDERAL, CALLE CARABOBO. 1876. (Archivo De
Antonio Guzmán Blanco, Fundación Boulton, Caracas,
Venezuela).

DECRETO DE LA RESERVA FORESTAL DE
TURÉN

Gaceta Oficial de Los Estados Unidos De
Venezuela

Caracas, Martes 28 De Noviembre De
1950.

Número 23.391

Ministerio De Agricultura Y
Cría

Estados Unidos de Venezuela.- Ministerio de
Agricultura y Cría.- Dirección de Gabinete.-
Caracas, 17 de Octubre de 1950.- 141° y
92°.

Resuelto:

Por disposición de la Junta Militar de
Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, téngase como
oficial presente edición de Ley de Caza, constante de
cinco mil (5.000) ejemplares, hechas en la Imprenta Nacional en
formato treintidosavo, papel de imprenta, con un total de
treintiseis (36) páginas y el precio de venta de cincuenta
céntimos de bolívar (Bs. 0,50) el
ejemplar.

Publíquese,

Por la Junta Militar de Gobierno,

AMENODORO RANGEL LAMUS

Ministro de Agricultura y Cría

Estados Unidos de Venezuela.- Ministerio de
Agricultura y Cría.- Dirección Forestal.-
Número 35.- Caracas, 24 de noviembre de 1950.- 141° y
92°.

Resuelto:

Por cuanto la región conocida
comúnmente con el nombre de la Selva de Turén, que
comprende parte de los municipios Payara y Pimpinela del Distrito
Páez, y Villa Bruzual y Santa Cruz del Distrito
Turén del Estado Portuguesa, es un área poblada de
ricos bosques productores de especies de alto valor
económico; en vista de que la referida Selva de
Turén ha venido siendo objeto desde tiempos inmemoriables
de una explotación continua y exhaustiva que esta
menoscabando tan importante fuente de abastecimiento de la
industria maderera; en atención a que las medidas que
impone con mayor urgencia la solución del problema de la
conservación de los recursos naturales renovables, se
destaca preferentemente, entre las previsiones de la Ley Forestal
y de Aguas, la declaración de "Reservas Forestales", este
Ministerio, por la Disposición de la Junta Militar de
Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y de conformidad con
lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley citada
declara Reserva Forestal la zona de bosques ubicada en
jurisdicción de los Municipios Payara y Pimpinela del
Distrito Páez, y Villa Bruzual y Santa Cruz del Distrito
Turén del Estado Portuguesa, comprendida dentro de los
siguientes linderos: " Por el Norte, a partir del caserío
La Vega de Agua Sal, situado a la margen del río Cojedes
Viejo, que es el lindero entre los Estados Cojedes y Portuguesa,
se traza una línea recta con rumbo Sur-Oeste 242°,
hasta encontrar el caserío Chispa, por Oeste de dicho
caserío se sigue en línea recta hasta el punto
conocido con el nombre de "Paso de las Raíces", sobre el
río Paricua; de este punto se sigue en línea recta
hasta el sitio denominado "Paso de los Mayores", en el Banco de
Chingalí sobre el río Turén; por el Sur,
desde el "Paso de los Mayores" se sigue el curso del río
Turén, aguas abajo hasta encontrar el lindero del Estado
Cojedes con el Estado Portuguesa; Por el Este: se sigue el
lindero entre los Estados Cojedes y Portuguesa, desde el
río Turén, con rumbo aproximado Sur-Norte, hasta
encontrar el río Cojedes, que al mismo tiempo lindero
común entre los dos Estados, aguas arriba, hasta la
desembocadura del río Cojedes Viejo; y de este
último sitio se sigue el curso del río Cojedes
Viejo, aguas arriba, hasta llegar al caserío La Vega de
Agua Sal, punto de partida.

En consecuencia, a partir de la publicación de
esta Resolución en Gaceta Oficial de los Estados Unidos de
Venezuela, el área determinada anteriormente solo
podrá ser explotada según normas técnicas
que fijará el Ministerio de Agricultura y Cría, de
manera clara y precisa para cada caso concreto en los contratos y
permisos que con tal fin celebre o expida, previos los
asesoramientos técnico del Consejo
Forestal.

Los contraventores serán penados conforme a la
Ley.

Comuníquese y
Publíquese.

Por la Junta Militar del Gobierno.

AMENODORO RANGEL L.

Decreto de Creación de El Parque "Los
Mijaos"

Acta Extraordinaria N° 03 fecha
29-11-1976

Siendo las 04:30 horas p.m. del día 29 de
noviembre de 1976 reunidos en el Despacho de la Presidencia del
CONCEJO MUNICIPAL del Distrito Turén del Estado
Portuguesa, bajo la Presidencia del Edil HELIMENES COLINA y
presente los Concejales Adán Díaz, Teófilo
Canela, Ramón Rodríguez y Josué Chirinos.
Previa conformación del quórum reglamentario, el
Concejal Presidente expone que la convocatoria a la sesión
extraordinaria es motivado a que la Municipalidad tiene necesidad
de considerar el Decreto de Creación del Parque Municipal
"Los Mijaos" y Resolución Resolución, afectando un
lote de terreno donde se construirá el nuevo Cementerio de
Villa Bruzual. En tal sentido el Concejal Presidente ordena dar
lectura por Secretaría al DECRETO mediante el cual se crea
el Parque Municipal "Los Mijaos" de Villa Bruzual, siendo
sometido a consideración y a votación resulta
aprobado, ordenándose transcribir dicho Decreto al Libro
de Actas así como su pase al Despacho de Prefectura para
su cumplimiento y a los medios de comunicación. REPUBLICA
DE VENEZUELA, ESTADO PORTUGUESA CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
TUREN – PRESIDENCIA – VILLA BRUZUAL, 26 DE OCTUBRE de
l.976.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO TUREN DEL ESTADO
PORTUGUESA, en uso de sus atribuciones que le confiere el
ARTICULO 70 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER MUNICIPAL en
concordancia con los ordinales 5°, 26° y 31° del
ARTICULO 17 de la misma Ley.

CONSIDERANDO: Que en el Municipio Villa Bruzual,
existe una zona apropiada para la creación de un Parque
Municipal , la cual tiene abundante vegetación y
condiciones naturales que pueden contribuir al mejoramiento de
las condiciones ambientales de la ciudad. CONSIDERANDO: Que en la
mencionada zona existen los taludes y las cotas de terreno
más altas de la ciudad, que deben mantenerse y protegerse.
CONSIDERANDO: que dicha área representa atractivo de
significación, conformando una zona protectora vital para
el desarrollo recreativo de los habitantes. CONSIDERANDO: Que es
deber de la municipalidad reservar los espacios que como el
mencionado Parque son de primordial importancia para la
descontaminación y supervivencia de las actuales y futuras
generaciones. DECRETA: Artículo 1º: Téngase
por zona protectora-recreativa el Parque "Los Mijaos" del
municipio Villa Bruzual, distrito Turén del estado
Portuguesa, sobre una extensión de ciento noventa y cinco
mil novecientos cincuenta y ocho metros cuadrados (195.958 m2) y
cuyos linderos son los siguientes :A partir del punto a,
intersección avenida 2 (antes Sucre) con calle 2 (antes
José Felix Ribas) esquina noroeste y con rumbo
astronómico N 48ª 15, W y a una distancia de 361
metros hasta alcanzar el punto B. Desde este punto alcanzando se
mide en dirección Noroeste N 55ª 000 E, a una
distancia de 365 mts. Hasta alcanzar el punto C. A partir de este
punto se sigue en dirección Sureste S34 y 30, E a una
distancia de 290 mts. Hasta alcanzar el punto D. Desde este punto
se mide en dirección Suroeste S 39º 30 W a una
distancia de 320 mts. Hasta alcanzar el punto E. Desde este punto
se mide en dirección Noroeste N 48º l5, W a una
distancia de 110 mts. hasta alcanzar el punto F. Desde este punto
se mide en dirección Suroeste S 39° 20, W, a una
distancia de 122 mts. hasta alcanzar el punto G. Desde este punto
con rumbo astronómico Suroeste S 49° 00, E con una
distancia de 25 mts hasta el punto H. A partir de este punto con
rumbo astronómico Suroeste S 41°,31, W con una
distancia de 107 mts hasta unirse en el punto A, punto de salida.
ARTICULO 2°: Queda terminantemente prohibido hacer
construcciones, reparaciones o trabajos y labores que no sean las
específicamente autorizadas para fines de
recreación y protección.

ARTICULO 3: Las bienhechurías que se
encuentren dentro de dicha zona para la fecha del DECRETO, quedan
declaradas como de uso no conforme, debiendo ser reubicadas las
familias que están establecidas en el tiempo más
breve. ARTICULO 4°: Imprímase y Publíquese el
presente DECRETO.

Dado, firmado y sellado en el Salón donde
celebra sus sesiones el CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO TUREN, a
los 23 días del mes de noviembre de mil novecientos
setenta y seis. HELIMENES COLINA MORLES. El Secretario, DOUGLAS
MUSSET. REPUBLICA DE VENEZUELA ESTADO PORTUGUESA. DISTRITO TUREN.
PREFECTURA CIVIL. CUMPLASE: El Prefecto: ANTONIO RIERA
SÁNCHEZ. EL SECRETARIO: Saulo Vargas.

DECRETO N° 03 DEL HIMNO DEL
MUNICIPIO TURÉN

REPÚBLICA DE
VENEZUELA

MUNICIPIO TURÉN DEL
ESTADO

PORTUGUESA

GACETA MUNICIPAL

Año I Edición 1era. N° 02
Extraordinaria

Villa Bruzual 07 de Abril de 1.999

 

Decreto N° 03

El Alcalde de Municipio Turén, en uso de sus
atribuciones legales que le confiere los Artículos 8 y 74
de la Ley Orgánica de Régimen municipal.

CONSIDERANDO

Que es deber de esta Alcaldía, fomentar en los
habitantes de ésta jurisdicción, el Amor por el
Municipio Turén, su gentilicio y nuestra
historia.

CONSIDERANDO

Que algunas Municipalidades de Venezuela ostentan entre
sus principales Símbolos, además de su Escudo de
Armas, un Himno Oficial.

CONSIDERANDO

Que esta Municipalidad, en el año 1.994, con
motivo de los 270 años de de la FUNDACION DE
TURÉN,
a través de la Comisión de
Cultura de ésta Alcaldía, realizó un
Concurso Público para escoger el Himno Oficial del
Municipio Turén.

DECRETA:

ARTÍCULO 01: Se declara oficialmente como
Himno del Municipio Turén, el canto escogido en el
mencionado concurso según veredicto de fecha 28 de febrero
de 1.994, con Letras y Música del Profesor Etervin
Pérez

ARTICULO 02: El Himno del municipio Turén,
deberá ser interpretado o tocado en todos los actos
Especiales y Sesiones Solemnes Celebrando por esta
municipalidad.

ARTICULO 03: Será de obligatorio
cumplimiento, la interpretación del Himno del Municipio
Turén en los Planteles de Educación de esta
Jurisdicción, de acuerdo a un procedimiento que se
determinará en una ordenanza.

ARTICULO 04: Será de obligatorio
cumplimiento, por parte de las estaciones de Radio y Televisoras
que se encuentren en jurisdicción de nuestro Municipio, la
Radiodifusión diaria del Himno Oficial del Municipio
Turén a las 6:00 AM. Y 12 PM.

 ARTÍCULO 05: El día Primero
de Marzo (Día de la Fundación de Turén) y el
07 de octubre (Día de Nuestra Señora del Rosario),
las Estaciones Radiales y Televisoras de la Jurisdicción,
transmitirán el Himno Oficial del Municipio a las 6:00 AM.
12:00 M. 12:00 PM., respectivamente.

 ARTICULO 06: Los habitantes de la
Jurisdicción, guardarán la mayor
consideración y respeto cuando el Himno Oficial del
Municipio Turén sea tocado o interpretado en los Actos
Oficiales, Públicos o Docentes de la
Jurisdicción.

ARTICULO 07: El resto de las disposiciones por
las cuales se le brindará el más correcto uso Himno
del Municipio Turén, se establecerá en una
Ordenanza.

ARTICULO 08: Comuníquese y
Publíquese.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Salón
de Sesiones del Concejo Municipal de Turén, a los siete
días del mes de Abril de Mil Novecientos Noventa y
Nueve.

ARTURO DELL ´ONTO

ALCALDE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO TURÉN DEL ESTADO
PORTUGUESA

GACETA MUNICIPAL

AÑO V EDICIÓN N°
EXTRAORDINARIO

VILLA BRUZUAL, 28 DEL MES DE Febrero de
2005.

Deposito Legal: pp199807P041

DECRETO Nº 07-2005

SE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE DEL
MUNICIPIO TURÉN, LA LEYENDA Y EL CULTO A EUGENIO
BÁEZ

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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