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El Arbitraje en Bolivia: tres cuestiones a debatir




Enviado por Brian Haderspock



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. El Pacto de
    Exclusión en la Ley de Arbitraje y Conciliación
    boliviana
  3. Las causales de
    anulación y la autonomía de
    partes
  4. Revisión del
    Laudo Arbitral firme
  5. Conclusión

Título Original: El Arbitraje en Bolivia. Tres
cuestiones a debatir: El Pacto de Exclusión; El
carácter dispositivo de las Causales de Anulación
y; La Revisión Extraordinaria del Laudo
Arbitral.

INTRODUCCION

El arbitraje viene solucionando disputas hace mucho
tiempo y con mucho éxito. La institución es
verdaderamente efectiva y ha logrado evitar que grandes
conflictos terminen en manos de la justicia ordinaria, no porque
la jurisdicción estatal sea mala, sino que la
jurisdicción arbitral presenta ventajas que no pueden
otorgar nuestras autoridades judiciales.

La institución arbitral se ha ido consolidando en
todo el mundo, han surgido muchas legislaciones arbitrales
modernas, la mayoría inspirada en la Ley Modelo CNUDMI, no
obstante, no estamos ante una jurisdicción perfecta, su
aplicación en la práctica ha generado
inconvenientes habituales.

En el presente artículo tocaremos tres temas
importantes que vienen causando mucha división de criterio
en el mundo arbitral. Son cuestiones no previstas en la
mayoría de las legislaciones arbitrales, por lo tanto,
cada Estado ha ido dándole su propio tratamiento. Ahora
nos toca debatir la cuestión tomando Bolivia, y su
respectiva Ley de Arbitraje y Conciliación, Ley No. 1770,
como ejemplo para ver si proceden, es decir, si seria viable
habilitar la modificación de los motivos de
anulación, así como la renuncia expresa a la misma.
También veremos la aplicabilidad de la Revisión
Extraordinaria de Sentencias y su viabilidad en los arbitrajes de
Bolivia.

El Pacto de
Exclusión en la Ley de Arbitraje y Conciliación
boliviana

¿Se podrá renunciar el recurso de
anulación?[1]

Hoy en día se discute bastante la posibilidad de
renunciar, por acuerdo mutuo, a la vía de anulación
del laudo arbitral. Nuestra Ley de Arbitraje y
Conciliación (en adelante LAC) no contempla la renuncia al
recurso de anulación llamado pacto de exclusión, no
obstante, vale la pena analizar si seria positivo para la
institución arbitral obviar toda posibilidad de
anulación de los laudos.

Como todos sabemos, el arbitraje es un método
extrajudicial de resolver disputas sobre cuestiones que se
encuentran dentro de la esfera de la libre disposición,
cuyo base principal es la autonomía de la voluntad de
partes, que implica la posibilidad por acuerdo mutuo de excluir
al poder judicial del conocimiento de una contienda presente o
futura para someter la misma a la vía arbitral. Lo que
atrae a las partes para acudir a la institución arbitral
es la ventaja y seguridad que otorga el arbitraje de obtener un
laudo arbitral que ponga fin a la controversia, en poco tiempo y
de manera definitiva y vinculante, sin posibilidad de recurrir la
decisión del arbitro, mas que el recurso de
anulación, puesto que el proceso arbitral se desarrolla en
única instancia.

EL recurso de anulación constituye la
única vía de impugnación del laudo arbitral,
fue creado por el legislador para asegurar un mínimo de
control judicial sobre las irregularidades, considerada grave,
que pudieran vulnerar el derecho a una tutela jurídica
efectiva, y así resguardar el derecho a la defensa como
Derecho Fundamental consagrado por nuestra Ley
Suprema.

En este entendido cabe diferenciar entre los derechos
dispositivos, una ley y los derechos fundamentales, para
determinar la aplicabilidad del pacto de exclusión sobre
el recurso de anulación del laudo.

Si nos ponemos a analizar la cuestión sobre el
pacto de exclusión, podríamos considerarlo una
renuncia a la aplicación de la ley arbitral para aplicar y
regirse por lo acordado en el convenio arbitral, de manera que se
estaría otorgando una autonomía de la voluntad
ilimitada y sin restricciones a las partes para moldear el
proceso arbitral a su gusto, sin tener en cuenta la existencia de
las normas imperativas establecidas en la legislación
arbitral. Por lo tanto no se puede concebir la posibilidad de
utilizar el pacto de exclusión como instrumento para dejar
de aplicar una ley arbitral. Lo que se debe entender es que
nuestro ordenamiento jurídico sí faculta a las
partes renunciar a ciertos derechos dispositivos, es decir,
derechos sobre los cuales el titular puede disponer de la manera
que mas le convenga. Por tanto, podemos afirmar que el pacto de
exclusión, no importa la renuncia de la Ley.

Partes: 1, 2

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