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Bases legales de la educación especial (página 2)




Enviado por cesar a morillo



Partes: 1, 2

La educación especial está fundamentada
desde las siguientes bases:

Filosóficas: Una visión Humanista Social,
que centra la acción en el ser social en
interacción con su medio, sus potencialidades y
necesidades intrínsecamente humanas.

Axiológicas: Establece entre sus
propósitos formar un ciudadano para la
transformación de sí mismo y de su sociedad, con
los valores referidos a la ética a lo largo de la
vida.

Teológica: Determinada por la finalidad de la
educación: Formación ciudadana.

Socio-Política: Las personas con Discapacidad,
concebida como Ciudadano(a) de la República, sujeto de
derecho, cumplidor de sus deberes, con sentido de responsabilidad
y corresponsabilidad social, deberá ser formada para una
participación protagónica en sus procesos
familiares, comunitarios, regionales y por ende del
País.

Biológica: Referido al desarrollo físico,
estructuración y funcionamiento del sistema nervioso y al
proceso de maduración en función de las condiciones
sociales y de vida del educando.

Ontológica: Asunción del ser humano en
continuo desarrollo, se distingue un Desarrollo real (lo que ha
logrado la persona en interacción social) y el potencial
(lo que puede lograr la persona con apoyo de sus mediadores pares
y adultos), respeto al momento al momento evolutivo y relevancia
en la Atención Temprana de la persona con discapacidad, es
decir mientras más temprana se atiendan el desarrollo se
potenciara su personalidad.

Epistemológica: Se concibe el conocimiento como
producto de la mediación social.

Psicológica: Se considera la personalidad, como
el producto de la interacción de las condiciones
biológicas (maduración) y las condiciones sociales
que rodean a las personas, resultantes de las relaciones
Familiares y Comunitarias, por lo que implica así mismo el
desarrollo afectivo y emocional del educando.

Pedagógica: Se entiende el Aprendizaje, como el
proceso de apropiación cultural, por la interacción
de factores cognitivos en un ambiente contextualizado y
significativo. Pedagógicamente, debe cumplirse con el
principio de respeto a las diferencias individuales, ritmos y
estilos de aprendizaje.

Legales: Los artículos establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (A.N, 1999), la Ley Orgánica de Educación
(C.N, 1980) y su Reglamento General (P.R.V, 1986), la nueva Ley
de Educación (G.O, Nº5.929, 15 de Agosto, 2009), Ley
Orgánica para la Protección del Niño,
Niña y Adolecentes(C.N, 1998), entre otras.

¿Qué significan los Derechos Locales y los
Internacionales?

Derecho Local: Es el conjunto de Principios y Normas que
regulan los entes locales y tienen validez dentro del Territorio
Nacional de cada País, Ej. Constitución Nacional,
Código Civil, Penal…

Derecho Internacional: Consiste en el conjunto de
principios y normas que regulan las relaciones de los estados y
otros sujetos de derecho internacional.

¿Cuál es el orden de prelación de
las Leyes?

Según lo estipulado en el artículo 137 de
la CNRBV; "la Ley Suprema de la República" es la
Constitución, luego están los Tratados, Convenios y
Acuerdos Internacionales Aprobados y Ratificados.

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CARTA DE LOS
DERECHOS HUMANOS

En 1948, se creó la base jurídica de siglo
xx en materia de los derechos humanos: la "Declaración
Universal de los Derechos Humanos", como ideal común por
el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. Esta
Declaración se aprobó el 10de diciembre ,1948 y
desde entonces se observa este día como Día de los
Derechos Humanos. La declaración está compuesta por
30 artículos que no tienen obligatoriedad jurídica
aunque por la aceptación que ha recibido por parte de los
Estados Miembros, poseen gran fuerza moral. Esta
Declaración, junto con el "Pacto Internacional sobre
Derechos Civiles y Políticos", el "Pacto Internacional de
los Derechos Económicos, Sociales y culturales" y sus
respectivos protocolos opcionales, conforman la "Carta
Internacional de los Derechos Humanos", estos pactos fueron
establecidos el 16 de diciembre.1966 e imparten obligatoriedad
jurídica a los derechos proclamados por la
Declaración.

El "Pacto Internacional de derechos Económicos,
Sociales y Culturales" entro en vigor el 03 de enero, 1976 y
tenía ya 143 Estados partes al 31 de diciembre, 2000.
Estos Estados presentan anualmente un informe al comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales y está
integrado por 18 expertos que tienen como finalidad hacer que se
aplique el Pacto y dar recomendaciones al respecto.

Los Derechos Humanos que trata de promover este Pacto
son de tres (03) tipos:

  • El Derecho al Trabajo en condiciones justas y
    favorables.

  • El Derecho a la Seguridad Social, a un nivel de vida
    adecuado y a los niveles más altos posibles de
    bienestar físico y mental.

  • El Derecho a la Educación y el Disfrute de
    los beneficios de la libertad cultural y el progreso
    científico.

El "Pacto Internacional sobre derechos Civiles y
Políticos" cuenta con 147 Estados partes al 31de
diciembre, 2000 y entro en vigor el 23de marzo, 1976. Este Pacto
hace referencia a derechos tales como la Libertad de
Circulación, la Igualdad anta la Ley, el derecho a un
juicio imparcial y la presunción de inocencia, a la
libertad de pensamiento, conciencia, religión,
expresión y opinión, derecho de reunión
pacifica, libertad de asociación y participación en
la vida pública, en las elecciones y la protección
de los derechos de las minorías. Además
prohíbe la privación arbitraria de la vida, las
torturas, los malos tratos o, penas crueles, la esclavitud, el
trabajo forzado, la instigación al odio racial o
religioso.

Este Pacto cuenta además con el "Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos", del 16 de diciembre, 1966, el cual faculta al
Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar
comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de
violaciones de cualquiera de los Derechos enunciados en el Pacto,
también cuenta con el "Segundo Protocolo Facultativo del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
destinado a abolir la Pena de Muerte", del 15 de
diciembre,1989.

Así mismo el concejo Económico y Social
adopto la resolución 1235(XLII) que autorizaba a la
Comisión de Derechos Humanos y a su Subcomisión de
Prevención de Discriminaciones y Protección de las
Minorías a examinar información pertinente relativa
a violaciones graves de los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales. En 1970, el ECOSOC adopto la resolución
1503 (XLVIII) que estableció el mecanismo para responder a
las denuncias de los particulares, este documento es conocido
también como "Procedimiento 1503" y establece que estas
aseveraciones se resuelvan en documentos confidenciales que se
envían para su examen a la comisión de Derechos
Humanos, si se ve que hay un cuadro persistente de abusos graves
y verificados de los Derechos Humanos la comisión puede
investigar la situación mediante su sistema de
Procedimientos Especiales.

Texto integro de
los documentos de la "Carta Internacional de los Derechos
Humanos"

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos
    (Pacto de San José).

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos.

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos,
    Sociales y Culturales.

  • Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
    Derecho Civiles y Políticos.

  • Segundo Protocolo Facultativo del Pacto
    Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
    destinados a Abolir la Pena de Muerte.

Del mismo modo, se debe hacer lo posible para mejorar la
calidad de vida de las personas con discapacidad a fin de que
tengan acceso a los sistemas de salud adecuados, a la
información y puedan movilizarse con libertad y sin
obstáculos físicos ni sociales.

El nuevo tratado tiene como finalidad proteger,
garantizar el disfrute y la igualdad plena con el resto de las
personas en aéreas como la participación en la vida
pública, el sistema judicial y el bienestar
social.

El Sistema de las
Naciones Unidas y los Derechos Humanos

Los Derechos Humanos son el tema central que unifica la
labor de la Organización en las esferas vitales de la Paz
y la Seguridad, el desarrollo y la asistencia humanitaria. Por lo
tanto diferentes o diversas agencias y oficinas de las Naciones
Unidas trabajan dentro de su área específica, e
incluso en conjunto a favor de los Derechos Humanos:

  • 1. Fondo de las naciones Unidas para la
    Infancia (UNICEF): esta oficina se encarga especialmente de
    proteger y promover los Derechos de los(as) Niños(as)
    de todo el mundo.

  • 2. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
    Unidas para los refugiados (ACNUR): esta presta
    atención jurídica y asistencia humanitaria a
    millones de refugiados y desplazados dentro de su propio
    país, así como apoyo para el regreso a sus
    países o territorio de origen cuando las condiciones
    son propicias.

  • 3. Organización Internacional del
    Trabajo (OTI): se encarga de promover y defender los Derechos
    Humanos de los Trabajadores, entre los que se encuentran
    migrantes, mujeres y niños(as).

  • 4. Organización de las Naciones Unidas
    para la Ciencia, la Educación y la cultura (UNESCO):
    promueve el derecho a la Educación y a la
    conservación de la Cultura.

  • 5. Programa de las Naciones Unidas para el
    desarrollo (PNUD): fomenta el Desarrollo Económico y
    Social que no menoscabe los Derechos Humanos Individuales.
    Así mismo, la promoción del Desarrollo Social
    es una forma de prevenir la violación de los Derechos
    Humanos.

  • 6. Organización Mundial de la Salud
    (OMS): trabaja para promover el Derecho a la Salud para
    Todos.

  • 7. Fondo de las Naciones Unidas para la Mujer
    (UNIFEN) y División de las Naciones Unidas para el
    adelanto de la Mujer: promueve la Integración de los
    Derechos Humanos de la Mujer a nivel Internacional en
    diversas aéreas tales como el empleo, las mujeres
    refugiadas, y la lucha contra la violencia contra la
    mujer.

Carta Social de
las Américas

Es un instrumento jurídico de derecho social,
internacional que sirve para trazar directrices que ayuden a
América Latina a formular políticas progresistas
que ayuden a superar el flagelo de la pobreza y la
exclusión que afecta a millones de personas en el
continente.

TITULO I

DERECHOS SOCIALES
FUNDAMENTALES

CAPITULO I

Derecho a la vida Digna.

  • 1. El derecho a la vida es inalienable, todos
    los seres humanos tienen derecho a una vida digna, pleno
    disfrute de sus derechos humanos, solidaridad, paz y justicia
    social.

La vida es patrimonio colectivo y nadie podrá
patentar el genoma de los seres vivos, ni utilizarlos con fines
discriminatorio, ni se permitirá el uso de los seres
humanos como objeto de experimentación biológica,
ni prácticas científicas que acarreen
destrucción de la vida o deformación de sus
componentes.

CAPITULO II

Derecho a la Salud

  • 6 La salud es patrimonio de los pueblos, los
    estados se comprometen a dispensar a sus ciudadanos
    Atención Primaria de Salud Integral de forma gratuita,
    permanente, universal acompañada de la
    educación para fomentar la promoción de la
    salud, la prevención de las enfermedades, la
    rehabilitación necesaria y oportuna, la
    participación comunitaria, en el desarrollo de los
    programas y servicios destinados al control de los agentes
    biológicos y sociales que ocasionan riesgo a la
    salud.

  • 7 Los estados se comprometen a proveer a los
    portadores de enfermedades crónicas de alto costo, los
    tratamientos y medicamentos necesarios para mejorar su
    calidad de vida, de forma gratuita, sostenida y
    universal.

  • 8 Los estados se comprometen a la
    dotación de equipos, medicinas y recursos humanos,
    requeridos para atender las necesidades de salud de su
    población, especialmente en los sectores más
    empobrecidos y excluidos de nuestros pueblos.

  • 9 La participación protagónica de
    la población como actor corresponsable de los
    servicios de salud, debe ser estimulada y reconocida como
    factor de consolidación de los sistemas
    públicos nacionales de salud.

  • 10 Los estados propenderán a fomentar
    redes de capacitación de recursos humanos en salud,
    con la participación de las universidades, instituto
    de salud pública y centros de investigación
    nacionales, internacionales, se favorecerá todo
    convenio o acuerdo de cooperación, que facilite y
    promueva la formación acelerada de equipos
    técnicos, el intercambio de recursos
    tecnológicos, la prestación de servicio de
    salud y toda otra actividad de cooperación que eleve
    los estándares de salud y participación de
    nuestros pueblos.

  • 11 La salud es un compromiso de todos los
    ciudadanos, en consecuencia se exhortara a todos los sectores
    sociales, públicos y privados, institucionales y
    comunitarios, a presentar y apoyar proyectos de salud que
    ofrezcan atención directa a los ciudadanos, se
    propenderá al desarrollo de redes de salud que
    optimicen la capacidad resolutiva del sistema y su pronta
    activación en casos de emergencias
    públicas.

CAPITULO III

Derecho a la
Educación

  • 18 Todos los ciudadanos tienen derecho a la
    educación pre-escolar y primaria, gratuita y universal
    y a todos los demás niveles educativos, sin más
    restricción que las derivadas de la capacidad y
    vocación individuales.

  • 19 La educación estará cimentada
    en los principios de universalidad, pluralismo, libertad,
    equidad, pertinencia, calidad, justicia y formación
    para el trabajo y para la vida.

  • 22 Los estados garantizaran el acceso a la
    educación de los ciudadanos(as) privados (as) de
    libertad y/o con necesidades especiales, en las mimas
    condiciones de principios y forma establecidas para el resto
    de la población.

  • 27 Las políticas públicas deben
    articularse para ofrecer y establecer de manera directa
    asistencia económica, habitacional, alimentaria, de
    materiales de estudios, vestido y transporte a la
    población menos favorecida y excluida, a objeto de
    garantizar igualdad de condiciones para el derecho al estudio
    e incorporación inmediata al mercado de
    trabajo.

CAPITULO IV

Derecho a la Protección
Social

  • 33 Todas las personas tienen derecho a recibir
    protección integral del estado, especialmente quienes
    se encuentran en las siguientes situaciones:

  • Tercera edad.

  • Con discapacidad

  • Desempleo

  • Orfandad

  • Desplazamiento forzado

  • Violencia

  • Hambre.

CAPITULO V

Derecho a la
Información

  • 94 Los estados garantizaran la difusión
    de programas a los niños(as) y adolecentes que sean de
    interés social y cultural, dirigidos al desarrollo
    progresivo y pleno de su personalidad, actitudes y capacidad
    mental y física, el respeto a los derechos humanos, a
    la familia, a la identidad cultural, para asumir una vida
    responsable en libertad y a formar de manera adecuada
    conciencia de solidaridad humana y social. Del mismo modo,
    los estados garantizaran que los medios de difusión
    contribuyan a la formación ciudadana.

CAPITULO VI

Derecho al Deporte, el Tiempo Libre y el
Esparcimiento.

  • 97 Toda persona tiene derecho al esparcimiento
    y la recreación, a la práctica del deporte y al
    aprovechamiento del tiempo libre, en procura de su bienestar
    físico y espiritual.

  • 98 El deporte es un derecho social y actividad
    esencial, que coadyuva en la formación integral de las
    personas, en lo físico, intelectual, moral y social a
    través del desarrollo, mejoramiento y
    conservación de sus cualidades físicas y
    morales.

  • 99  Los estados promoverán las
    prácticas deportivas, sin discriminación, salvo
    las limitaciones individuales, las que establezcan los
    ordenamientos jurídicos en resguardo de la salud y las
    provenientes de patrones culturales de los
    pueblos.

  • 100  Es la utilidad social la promoción,
    el desarrollo y la práctica de la educación
    física y el deporte, para ello los estados fomentaran
    la construcción, dotación, mantenimiento y
    protección de las infraestructuras que permitan su
    ejercicio, enseñanza y práctica obligatoria, en
    todos los niveles del sistema educativo.

  • 101  Los estados llevaran a cabo
    políticas urbanísticas que integren los
    espacios verdes y plazas al disfrute del deporte, la
    recreación y las celebraciones
    comunitarias.

  • 102  Se promoverá la
    participación de las personas con discapacidad en las
    distintas prácticas deportivas.

CONVENIOS
INTERNACIONALES

La educación, el derecho a y el disfrute de los
beneficios de la libertad cultural y el progreso
científico.

El "Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y
Políticos" cuenta con 147 estados, este Pacto hace
referencia a derechos tales como la libertad de
circulación, la igualdad ante la ley, el derecho a un
juicio imparcial y la presunción de la inocencia a la
libertad de pensamiento, conciencia, religión,
expresión y opinión, derecho de reunión
pacifica, libertad de asociación y de participación
en la vida pública, en las elecciones y a la
protección de los derechos de las minorías,
además prohíbe la privación arbitraria de la
vida, las torturas, penas crueles o degradantes, la esclavitud o
el trabajo forzado, el arresto o detención arbitraria y la
injerencia arbitraria en la vida privada, la propaganda
bélica y la instigación al odio racial o religioso
.

Este pacto cuenta con:

  • a. El protocolo facultativo del pacto
    internacional de los derechos civiles y políticos del
    16de diciembre, 1966.

  • b. El segundo protocolo facultativo del pacto
    internacional de derechos civiles y políticos
    destinado a abolir la pena de muerte, del 15 de diciembre
    ,1989.

  • c. Resolución 1235 (XLII).

  • d. Resolución 1503 (XLVIII)

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA (CRBV)

CAPITULO V

De Los Derechos Sociales Y De La
Familia.

Artículo81: Todas las personas con discapacidad o
necesidades especiales tienen derecho al ejercicio pleno y
autónomo de sus capacidades y a su integración
familiar y comunitaria. El estado, con la participación
solidaria de las familias y la sociedad, le garantizara el
respeto a su integridad humana, la equiparación de
oportunidades, condiciones laborables satisfactorias y
promoverá su formación, capacitación y
acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con
la ley. Se les reconocerá a las personas sordas o mudas el
derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua
de señas venezolana.

Artículo 86: Todas las personas tienen derecho a
la seguridad social como servicio público de
carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure
protección en condiciones de maternidad, paternidad,
enfermedad, invalides, enfermedades catastróficas,
discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales,
pérdida de empleo, desempleo, vejes, viudedad, orfandad,
vivienda…

CAPITULO VI

DE LOS DERECHOS CULTURALES Y
EDUCATIVOS

Artículo 101: El estado garantizara la
emisión, recepción y circulación de la
información cultural. Los medios de comunicación
tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores
de la tradición popular y la obra de los o las artista,
escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas,
científicos, científicas y demás creadores y
creadoras culturales del país. Los medios televisivos
deberán incorporar subtítulos y traducción a
la lengua de señas, para las personas con problemas
auditivos. La ley establecerá los términos y
modalidades de estas obligaciones.

Artículo 102: La educación es un derecho
humano y un deber social funda mental, es democrática,
gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como
función indeclinable y de máximo interés en
todos sus niveles y modalidades y como instrumento del
conocimiento científico, humanístico y
tecnológico al servicio de la sociedad. La
educación es un servicio público y está
fundamentada en el respeto a todas las corrientes del
pensamiento…

Artículo 103: Todas las personas tienen derecho a
una educación integral, de calidad, permanente, en
igualdad de condiciones y oportunidades, sin más
limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación
y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus
niveles, desde el maternal, hasta el nivel medio diversificado.
La impartida en las instituciones del estado es gratuita hasta el
pregrado universitario. A tal, fin el Estado realizara una
inversión prioritaria, de conformidad con las
recomendaciones de la Organización de las Naciones
Unidas…

Artículo 107: La educación ambiental es
obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo,
así como también en la educación ciudadana
no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones
públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la
enseñanza de la lengua castellana, la historia y la
geografía de Venezuela, asa como los principios del
ideario bolivariano.

LEY ORGANICA DE
EDUCACION (2009)

CAPITULO I

Disposiciones
Fundamentales

Educación y
Cultura

Artículo 4: La educación como derecho
humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del
potencial creativo de cada ser humano en condiciones
históricamente determinadas, constituye el eje central en
la creación, transmisión y reproducción de
las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones,
expresiones, representaciones y características propias
para apreciar, asumir y transformar la realidad.

El Estado asume la educación como proceso
esencial para promover, fortalecer y difundir los valores
culturales de la venezolanidad.

Igualdad de Género

Artículo 8: El Estado en concordancia con la
perspectiva en la Constitución de la República,
garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que
niños(as), adolecentes, hombres y mujeres, ejerzan el
derecho a una educación integral y de calidad.

Prohibición De Incitación Al
Odio

Artículo 10: Se prohíbe en todas las
instituciones y centros educativos del país, la
publicación y divulgación de programas, mensajes,
publicidad, propaganda y promociones de cualquier índole,
a través de medios impresos, audiovisuales u otros que
inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia,
la deformación del lenguaje; que atenten contra los
valores, la paz, la moral, la ética, las buenas
costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos
humanos…

La Educación.

Artículo 14: La Educación es un derecho
humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de
formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de
calidad, permanente, continúa e interactiva, promueve la
construcción social del conocimiento, la valoración
ética y social del trabajo…

CAPITULO II

Corresponsables De La Educación

Las Familias

Artículo 17: Las familias tienen el deber, el
derecho y la responsabilidad en la orientación y
formación en principios, valores, creencias, actitudes y
hábitos en los niños, niños, adolecentes,
jóvenes y adultos, para cultivar respeto, amor,
honestidad, tolerancia, reflexión, participación,
independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la
sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de
educación y desarrollo integral de sus
integrantes.

CAPITULO III

El sistema Educativo

Sistema Educativo

Artículo 24: El sistema educativo es un conjunto
organice y estructurado conformado por subsistemas, niveles y
modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo
humano.

Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad,
interdependencia y flexibilidad. Integra políticas,
planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso
educativo y la formación y la formación permanente
de la persona sin distingo de edad, con el respeto a sus
capacidades, a la diversidad étnica,
lingüística y cultural, atendiendo a las necesidades
y potencialidades locales, regionales y nacionales.

Modalidades Del Sistema Educativo

Artículo 26: las modalidades del Sistema
Educativo son variantes educativas para la atención de las
personas que por sus características y condiciones
especificas de su desarrollo integral, cultural, étnico,
lingüístico y otras requieren adaptaciones
curriculares de forma permanente o temporal con el fin de
responder a las exigencias de los diferentes niveles
educativos.

Son modalidades: La educación especial, la
educación de jóvenes, adultos(as), la
educación en frontera, la rural, la educación para
las artes, la educación militar, la educación
intercultural bilingüe y las otras que sean determinadas por
el reglamento o por ley. La duración, requisitos,
certificados y títulos de las modalidades del Sistema
Educativo estarán definidos en la ley especial de
educación básica y de educación
universitaria.

LEY ORGANICA DE EDUCACION
(1980)

CAPITULO VI

De La Educación Especial

Artículo 32: La educación especial tiene
como objetivo atender en forma diferenciada, por métodos y
recursos especializados, a aquellas personas cuyas
características físicas, intelectuales o
emocionales comprobadas sean de tal naturaleza y grado, que les
impida adaptarse y progresar a través de los programas
diseñados por los diferentes niveles del sistema
educativo. Igualmente deberá prestar atención
especializada a aquellas personas que posean aptitudes superiores
y sean capaces de destacarse en una o más áreas del
desenvolvimiento humano.

Artículo 33: La educación especial
estará orientada hacia el logro del máximo
desarrollo del individuo con necesidades especiales,
apoyándose más en sus posibilidades que en sus
limitaciones y proporcionara la adquisición de habilidades
y destrezas que le capaciten para alcanzar la realización
de sí mismo y la independencia personal, facilitando su
incorporación a la vida de la comunidad y su
contribución al progreso general del
país.

Artículo 35: En materia de educación
especial, el Ejecutivo Nacional determinara la forma de
establecer obligaciones económicas cuando los educandos o
quienes estén obligados a su manutención tengan
medios de fortuna con que satisfacerla.

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE
EDUCACION (1986)

CAPITULO IV

De La Educación
Especial

Artículo 30: A los fines del cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 3 y32 de la Ley Orgánica
de Educación las modalidades de educación especial
estará destinada a la atención de los(as)
niños(as) y Jóvenes que presenten alteraciones del
desarrollo, dificultades para el aprendizaje, deficiencias
sensoriales, trastornos emocionales y de la comunicación,
parálisis cerebral, impedimentos motores, retardo mental o
impedimento múltiples. También atenderá a
quienes tengan aptitudes superiores y capacidad para destacarse
en una o más áreas del desenvolvimiento
humano.

Artículo 31: El Ministerio de Educación
dictará las medidas necesarias para que en esta
modalidad:

  • 1. Se imparta educación por
    regímenes diferenciados y por métodos, recursos
    y personal especializado, de acuerdo a las
    características y exigencias de la población
    atendida.

  • 2. Se permite avanzar a los alumnos dentro del
    sistema educativo de acuerdo a sus aptitudes.

  • 3. Se logre la incorporación del
    educando a la sociedad, de acuerdo a sus
    posibilidades.

  • 4. Se estimule la incorporación de la
    familia y de la comunidad como participantes activos en el
    proceso educativo.

  • 5. Se proyecte la acción de los
    planteles y servicios hacia la comunidad.

LEY ORGÁNICA PARA LA
PROTECCIÓN DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLECENTE
(LOPNA)

CAPITULO II

Derechos, garantías y
deberes

Artículo15: Derecho a la vida. Todos los
niños(as) y adolecentes tienen derecho a la
vida.

Artículo 16: Derecho a un nombre y a una
nacionalidad. Todos los niños(as) y adolescentes tienen
derecho a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 26: Derecho a ser criado(a) en una
familia. Todos los niños(as) y adolescentes tienen derecho
a vivir, ser criados(as) y a desarrollarse en el seno de una
familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea
imposible o contrario a su interés superior,
tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en
una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe
ofrecer un ambiente de afecto, seguridad…

Artículo 29: Derecho de los niños(as) y
adolescentes con necesidades especiales. Todos los
niños(as) y adolescentes con necesidades especiales tienen
todos los derechos y garantías consagradas y reconocidas
por esta ley, además de los inherentes a su
condición especifica. El Estado, la familia y la sociedad
deben asegurarle el pleno desarrollo de su personalidad hasta el
máximo de sus potencialidades, así como el goce de
una vida plena y digna…

Artículo 61: Educación de niños(as)
y adolescentes con necesidades especiales. El Estado debe
garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de
educación específicos para los niños(as) y
adolescentes con necesidades especiales. Así mismo debe
asegurar, con la activa participación de la sociedad, el
disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación y el
acceso a los servicios de educación donde estos
niños(as) y adolescentes. El Estado debe asegurar recursos
financieros suficientes que permitan cumplir esta
obligación.

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(2007)

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Atención Integral A Las Personas Con
Discapacidad

Artículo 8: La atención integral a las
personas con discapacidad se refiere a las políticas
públicas, elaboradas con participación amplia y
plural de la comunidad, para la acción conjunta y
coordinada de todos los órganos y entes de la
Administración Pública Nacional, Estadal y
Municipal competentes en la materia y las personas naturales y
jurídicas de derecho privado, cuyo objeto sea la
atención de las personas con discapacidad, de las
comunidades organizadas, de la familia, personas naturales y
jurídicas, para la prevención de la discapacidad y
la atención, la integración y la inclusión
de las personas con discapacidad, garantizándoles una
mejor calidad de vida, mediante el pleno ejercicio de sus
derechos, equiparación de oportunidades, respeto a su
dignidad y la satisfacción de sus necesidades en los
aspectos sociales, económicos, culturales y
políticos, con la finalidad de incorporar a las personas
con discapacidad a la dinámica del desarrollo de la
Nación. La atención integral será brindada a
todos los estratos de la población urbana, rural e
indígena, sin discriminación alguna.

Trato Social Y Protección Familiar

Artículo 9: Ninguna persona podrá ser
objeto de trato discriminatorio por razones de discapacidad, o
desatendida, abandonada o desprotegida por sus familiares o
parientes, aduciendo razonamientos que tengan relación con
condiciones de discapacidad.

Los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado
de consanguinidad, y los parientes colaterales hasta el tercer
grado de consanguinidad, están en la obligación de
proteger, cuidar, alimentar, proveer vivienda, vestido,
educación y procurar asistencia médica, social y
comunitaria, a personas con discapacidad que no puedan por si
misma satisfacer las necesidades que implican las acciones
enunciadas.

Las personas con discapacidad deben ser atendidas en el
seno familiar. En caso de atención institucionalizada,
ésta se hará previo estudio de acuerdo con las
leyes de la República. El Estado brindará apoyo y
sostendrá instituciones para brindar esta atención
en condiciones que garanticen respeto a la dignidad humana y a la
libertad personal.

TITULO II

DE LOS DERECHOS Y
GARANTIAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPITULO I

DE LA SALUD

Atención Integral A La Salud De Las Personas
Con Discapacidad

Artículo 10: La atención integral a la
salud de las personas con discapacidades responsabilidad del
ministerio con competencia en materia de salud, que la
prestará mediante el Sistema Público Nacional de
Salud.

El ministerio con competencia en materia de salud forma
y acredita al personal técnico y especializado en
clasificación, valoración y métodos para
calificar la condición de discapacidad.

Asimismo podrá emitir recomendaciones sobre la
organización y funcionamiento del Sistema Nacional de
Atención Integral a las personas con
discapacidad.

Prevención

Artículo 11: El Estado aportará los
recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros,
a través de los órganos y entes da la
Administración Pública Nacional, Estadal y
Municipal, con atribuciones en el ámbito de la
prevención de accidentes, enfermedades, situaciones y
condiciones que puedan tener como resultado discapacidades
motoras, sensoriales o intelectuales.

El ministerio con competencia en materia de desarrollo
social, a través del Consejo Nacional para las Personas
con Discapacidad, coordinará con otros órganos y
entes, el diseño y ejecución de políticas
preventivas pertinentes a la discapacidad.

Lo previsto en esta norma no menoscaba o modifica las
atribuciones y competencias del Sistema de Seguridad
Social.

Situación De Riesgo Y
Emergencias

Artículo 15: El Estado, con la
participación y coordinación de los órganos
y entes de la Administración Pública Nacional,
Estadal y Municipal y todas las personas naturales y
jurídicas de derecho privado, garantiza la seguridad y
protección de las personas con discapacidad frente a
situaciones de riesgo y emergencias, incluyendo conflictos
armados, emergencias humanitarias y desastres naturales. A tal
efecto, se diseñaran y adoptarán los programas y
acciones adecuadas y eficaces para garantizar esta norma en
condiciones de equidad y sin discriminación.

CAPITULO II

De La Educación, Cultura Y
Deporte

Educación

Artículo 16: Toda persona con discapacidad tiene
derecho a asistir a una institución o centro educativo
para obtener educación, formación o
capacitación. No debe exponerse razones de discapacidad
para impedir el ingreso a institutos de educación regular
básica, media, diversificada, técnica o superior,
formación profesional o en disciplinas o técnicas
que capaciten para el trabajo.

No deben exponerse razones de edad para el ingreso o
permanencia de personas con discapacidad en centros o
instituciones educativas de cualquier nivel o tipo.

Educación Sobre Discapacidad.

Artículo 21: El Estado, a través del
sistema de educación regular, debe incluir programas
permanentes relativos a las personas con discapacidad, en todos
sus niveles y modalidades, los cuales deben impartirse en
instituciones públicas y privadas, con objetivos
educativos que desarrollen los principios constitucionales
correspondientes. Asimismo, debe incluirse la educación,
formación y actividades especiales en relación con
la prevención de la discapacidad.

Práctica Deportiva

Artículo 25: El Estado, a través del
ministerio con competencia en materia de educación y
deportes, en coordinación con los estados y municipios,
formulará políticas públicas, desarrollara
programas acciones para la inclusión e integración
de las personas con discapacidad a la práctica deportiva,
mediante facilidades administrativas y las ayudas
técnicas, humanas y financieras, en sus niveles de
desarrollo nacional e internacional.

CAPITULO III

DEL TRABAJO Y LA
CAPACITACION

Políticas
Laborales

Artículo 26: El ministerio con competencia en
materia de trabajo, con la participación del ministerio
con competencia en materia de desarrollo social, formulará
políticas sobre formación para el trabajo, empleo,
inserción y reinserción laboral,
readaptación profesional y reorientación
ocupacional para personas con discapacidad, y lo que corresponda
a los servicios de orientación laboral, promoción
de oportunidades de empleo, colocación y
conservación de empleo para personas con
discapacidad.

Empleo Con Apoyo Integral

Artículo 29: Las personas con discapacidad
intelectual deben ser integradas laboralmente, de acuerdo con sus
habilidades, en tareas que puedan ser desempeñadas por
ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajo
supervisión y vigilancia. A tal efecto, el ministerio con
competencia en materia del trabajo formulará
políticas, planes y estrategias para garantizar este
derecho.

CAPITULO IV

DE LA ACCESIBILIDAD Y
VIVIENDA

Normas Y Reglamentaciones
Técnicas

Artículo 31: los órganos y entes de la
Administración pública Nacional, Estadal y
Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de
derecho privado, que planifiquen, diseñen, proyecten,
construyan, remodelen y adecuen edificaciones y medios urbanos y
rurales en los ámbitos nacional, estadal y municipal deben
cumplir con las normas de la Comisión Venezolana de Normas
Industriales(COVENIN), así como las reglamentaciones
técnicas sobre la materia provenientes de los organismos
respectivo, relativas a la accesibilidad y transitabilidad de las
personas con discapacidad…

Puestos De Estacionamiento

Artículo 32: Los estacionamientos de usos
públicos y privados tendrán espacios exclusivos
para vehículos que transporten o sean conducidos por
personas con discapacidad físico- motora, ubicados
inmediatamente a las entradas de las edificaciones o ascensores,
en las cantidades que la ley o norma al respecto
establezcan.

Vivienda

Artículo 36: Las personas con discapacidad tienen
derecho a una vivienda adecuada. El Estado, a los efectos de la
protección social, desarrollará los proyectos
arquitectónicos de vivienda que se fundamentarán en
las necesidades propias de las personas con
discapacidad.

Los organismos públicos del Sistema Nacional de
Vivienda y Hábitat otorgarán facilidades a las
personas con discapacidad para el acceso a las políticas
sociales y recibir créditos para la construcción,
adquisición o remodelación de la
vivienda.

CAPITULO V

DEL TRASPORTE Y
COMUNICACIONES

Asientos Para Personas Con
Discapacidad

Artículo 37: las empresas públicas,
privadas y los particulares que presten servicios de transporte
colectivo de pasajeros(as), deben destinar en cada una de sus
unidades, por lo menos un puesto, adaptado para las personas con
discapacidad con seguridad de sujeción
inmovilizadora.

Tales puestos serán identificados con el
símbolo internacional de discapacidad y podrán ser
ocupados, mientras no haya alguna persona con discapacidad que
requiera su uso.

Adaptación De Unidades De
Transporte

Artículo 38: Las unidades de transporte colectivo
a que se refiere el artículo 37 de esta Ley deben poseer
estribos, escalones y agarraderos, así como rampas o
sistemas de elevación y señalizaciones auditivas y
visuales, que garanticen plena accesibilidad, seguridad,
información y orientación a las personas con
discapacidad.

Las unidades de transporte colectivo ensambladas en el
país e importadas deben contar con los accesorios
descritos en este artículo, antes de entrar en
circulación.

CAPITULO VII

DE LA PARTICIPACION
CIUDADANA

Organizaciones De Personas Con Discapacidad Y
Familiares

Artículo 47: Los ciudadanos(as) con discapacidad,
sus familias y otras personas podrán constituir
organizaciones sociales, económicas, deportivas,
culturales, artísticas, de contraloría social o de
cualquier índole que lo agrupen, y expresen las
manifestaciones de su acción para lograr el protagonismo
participativo y la incorporación plena al desarrollo de
sus comunidades y de la Nación.

Resolución Nº
2005
República de Venezuela. Ministerio de
Educación. Caracas, 02 de diciembre de 1996Años
186° y 137°

De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 55 y 78 de la Constitución de la
República de Venezuela, en concordancia con los
artículos 34 de la Ley Orgánica de Educación
y 31 del Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación,

CONSIDERANDO

Que la Educación Especial, como
modalidad del sistema educativo es una variante escolar que tiene
como finalidad la formación integral de niños,
jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales,
para alcanzar la realización de si mismo y la
independencia personal.

CONSIDERANDO

Que es prioridad para el Ministerio de
Educación propiciar las condiciones para que la
población con necesidades educativas especiales pueda
integrarse a los planteles oficiales y privados de los diferentes
niveles y modalidades del sistema educativo.

CONSIDERANDO

Que la integración escolar de
educandos con necesidades educativas especiales, es un proceso
que debe desarrollarse en forma continua, sistemática y
progresiva, que implica el desarrollo de estrategias a corto,
mediano y largo plazo que garanticen el cambio actitudinal de
administradores educativos e integrantes de las comunidades
educativas.

SE RESUELVE:

ESTABLECER LAS NORMAS PARA LA
INTEGRACIÓN ESCOLAR DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES:

Artículo 1: Los planteles educativos
oficiales y privados, en los diferentes niveles y modalidades del
sistema educativo, deberán garantizar el ingreso,
prosecución escolar y culminación de estudios de
los educandos con necesidades educativas especiales, previo
cumplimiento de los requisitos exigidos para su
integración escolar. Artículo 2: Para el ingreso,
prosecución escolar y culminación de estudios de
los alumnos con necesidades educativas especiales, los planteles
educativos contarán con los servicios de apoyo internos o
externos requeridos para la integración escolar de
aquéllos, entre los cuales se encuentran: el Núcleo
Integral de Bienestar Estudiantil (N.I.B.E.), Servicio de
Bienestar Estudiantil, Departamento de Evaluación, Control
de Estudio, aulas integradas, Unidades Psico-educativas, Equipos
de Integración, Centro de Dificultades de Aprendizaje
(CENDAS), Centros de Desarrollo Infantil, Centros de
Rehabilitación de Lenguaje, Talleres de Educación
Laboral, entre otros. Artículo 3º Los planteles
educativos oficiales y privados de los diferentes niveles y
modalidades del sistema educativo deberán: 1º
Coordinar, conjuntamente con los servicios de apoyo, las
actividades de diagnóstico, selección y desarrollo
de objetivos, determinación y aplicación de
estrategias de aprendizaje y evaluación, en función
de las características de los educandos. 2º Adaptar
el diseño curricular en atención a las
características de los educandos con necesidades
educativas especiales. Artículo 4: El Ministerio de
Educación desarrollará cursos, talleres de
actualización y eventos de carácter
científico-pedagógico para el mejoramiento
profesional, según las necesidades detectadas en el
proceso de integración, a fin de optimizar los niveles de
desempeño del personal encargado de los educandos con
necesidades educativas especiales. Artículo 5: Los
servicios de apoyo de la modalidad de Educación Especial,
desarrollarán programas específicos en
función de las necesidades educativas especiales de los
alumnos integrados para su prosecución escolar y
culminación de estudios. Artículo 6: La
Supervisión Escolar se llevará a cabo a
través de actividades de información,
asesoramiento, evaluación y seguimiento del proceso de
integración escolar, en los planteles educativos y
servicios de apoyo responsables de la integración de los
alumnos con necesidades educativas especiales. Artículo 7:
Los planteles educativos y sus Servicios de Apoyo, responsables
del proceso de integración escolar de los alumnos con
necesidades educativas especiales, coordinarán las
actividades informativas, formativas, socio-culturales y
deportivas, dirigidas a los padres y comunidad en general a fin
de propiciar la integración familiar y social del
educando. Artículo 8; El Ministerio de Educación,
supervisará la ejecución de las políticas de
integración escolar a nivel nacional. Artículo
9ºLo no previsto en la presente resolución
será resuelto por el Ministerio de
Educación.

 

CONCLUSIONES

Se puede decir que las bases legales de la
Educación Especial busca orientar y concientizar a todos
aquellos ciudadanos que posean o no alguna discapacidad, como a
sus familiares del gran provecho que para ello tiene el
conocimiento de las leyes, cuáles son sus derechos pero
también se afianza en sus deberes como ciudadano da la
República, dado que dichas leyes busca integrar,
fortalecer, capacitar de pendiendo del grado de dificultad o
según sea su capacidad cognoscitiva, también
dándole en tender a los familiares de la importancia que
ellos tienen en la formación, la recuperación,
socialización e integración con el medio que lo
rodea.

Las leyes de la República busca en todo sentido
dar lo mejor para todas aquellas personas que por algún
motivo tienen una discapacidad, bien sea congénita o
adquirida, a que no se aislé, de su entorno sino que
busque la forma de seguir adelante pensando en el mismo y en su
familia, que es lo más importante para poder superar
cualquier problema. La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela habla en su capítulo V de los
derechos sociales y de la familia articulo 81,86. En el
capítulo VI de los derechos culturales y educativos
articulo 101, 102, 103,107. Así como también la
Carta Social de las Américas, la de los Derechos Humanos
entre otras.

BIBLIOGRAFÍA

Constitución De La República
Bolivariana De Venezuela (1999)

Ley Orgánica Para La
Protección De Niños(As) Y Adolescentes
(2007)

Mueva Ley De Educación
(2009)

Ley De Educación Y Su Reglamento
(1980)

Ley Para Las Personas Con Discapacidad
(2007)

Página web.

www. Paso a paso. com.ve

 

 

Autor:

Morillo P. César
A.

PROFESORA: RINCÓN ROCIÓ

BÁSICO CURRICULAR: S. E.B. E. E

Valera, enero, 2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

Partes: 1, 2
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