Capacidad de los sujetos del Contrato de Arrendamiento de
Autos – Monografias.com
Capacidad de los sujetos del Contrato
de Arrendamiento de Autos
Alex Alba Solares
El contrato de arrendamiento existió y
existirá mientras exista la propiedad, siendo cada vez
más común en la sociedad, pues dicho contrato
garantiza la posibilidad del uso y disfrute de determinados
bienes que no pertenecen al patrimonio del arrendatario, pero que
pueden ser necesarios para satisfacer determinadas necesidades en
un período de tiempo determinado.
La sociedad moderna condiciona cada vez más la
necesidad de hacer uso de este contrato como medio eficaz para el
uso y disfrute legítimo de bienes ajenos. Hoy en
día es muy común que las personas, ya sea por
razones de trabajo, de negocio, personales, o simplemente en
viajes de ocio, se trasladen desde sus lugares de residencia a
otros puntos del planeta.
El vertiginoso desarrollo de la aviación
comercial ha favorecido los desplazamientos humanos, pero el uso
del avión, necesario para recorrer largas distancias,
resulta ineficaz para desplazarse en recorridos medios o cortos,
dentro de las ciudades o en lugares que no cuentan con la
infraestructura que demanda la aeronáutica
civil.
Existe entonces el transporte terrestre para suplir
estas necesidades, modalidad más antigua pero siempre
necesaria. Y dentro del transporte terrestre se destaca con
particular importancia, por su crecimiento y cada vez mayor uso,
el arrendamiento de automóviles, actividad esta conocida
en el mundo del comercio como Rent a Car.
Esta modalidad de transporte terrestre, posee
múltiples ventajas con relación a las demás
modalidades conocidas, sobre todo para el turista. La misma
permite una total independencia, garantiza privacidad, es, como
regla, más barata que el taxi, favorece una
relación más estrecha con las personas y lugares
que se visitan y está siempre a la disposición del
usuario.
Precisamente todas estas ventajas han
incrementado en los últimos tiempos el empleo de esta
modalidad de transportación, colocándola en un
importante lugar dentro de las modalidades de
transportación, y particularmente dentro de la
transportación turística.
Su aparición en el panorama cubano
tiene un carácter relativamente reciente, si se compara
con el resto de los países latinoamericanos, con Estados
Unidos o Europa, naciones donde ya el arrendamiento de autos data
de más de medio siglo.
El surgimiento en Cuba, en la década
de los años ochenta, fue discreto, siendo en la
década siguiente con el auge del turismo, como actividad
económica fundamental de la isla cuando el arrendamiento
de autos se extendió a casi todos los espacios
turísticos del país, las cabeceras de provincias y
al resto de las ciudades más importantes.
El contrato que actualmente se emplea para
el arrendamiento de autos, en lo sucesivo CAA, ha sufrido pocos
cambios desde entonces y en todo este período de
aplicación no existen referentes de que se haya sido
objeto de estudios teóricos ni se conocen de sentencias
emitidas por los tribunales del país, excepto en algunos
casos aislados y que no han generado polémica.
En gran medida, este silencio en el
ámbito jurídico ha estado motivado por el propio
hecho de que tradicionalmente esta modalidad de transporte ha
estado destinada exclusivamente al turismo internacional y a los
cubanos residentes en el exterior que visitan la isla.
Como consecuencia de ello, los conflictos
que se han originado hasta ahora en la interpretación y
aplicación de los mismos, pasaban por el prisma del
Derecho Internacional Privado, al contar con un elemento
extranjero en el contrato, generando el conocido conflicto de
leyes por razón de la persona y del territorio, lo que en
casi la totalidad de los casos hacía desistir del proceso,
aún a los más empeñados en lograr un
pronunciamiento favorable.
Desde el año 2008 el público
objetivo del arrendamiento de autos en Cuba se amplió para
incluir a todos los ciudadanos cubanos residentes permanentes en
el territorio nacional.
Esta realidad se encamina a futuros
conflictos que como consecuencia de la interpretación y
ejecución del contrato de arrendamiento de autos, puedan
generarse, aplicando ya únicamente la ley cubana y sin la
presencia de elemento extranjero alguno.
Ello explica la necesidad de profundizar en su estudio,
objetivo al cual se encamina este trabajo, que está
dirigido especialmente a analizar los requisitos de capacidad de
los sujetos que intervienen en el contrato de arrendamiento de
autos a la luz de la legislación vigente en la
Isla.
Rapa Alvarez[1]al analizar los elementos
del contrato de arrendamiento los clasifica en personales, reales
y formales.
Son dos los elementos personales en el contrato de
arrendamiento: el arrendador y el arrendatario. El primero es
quien entrega el bien para su uso y disfrute, y el arrendatario,
el que lo recibe a cambio del pago de una cantidad de dinero. Sin
embargo existe una tercera figura que puede revestir particular
relevación, si se incluye en el contrato, pues
estará dotado de determinados derechos: el conductor
adicional.
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