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Capacidad de los sujetos del Contrato de Arrendamiento de Autos




Enviado por Alex Alba Solares



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    Capacidad de los sujetos del Contrato de Arrendamiento de
    AutosMonografias.com

    Capacidad de los sujetos del Contrato
    de Arrendamiento de Autos

    Alex Alba Solares

    El contrato de arrendamiento existió y
    existirá mientras exista la propiedad, siendo cada vez
    más común en la sociedad, pues dicho contrato
    garantiza la posibilidad del uso y disfrute de determinados
    bienes que no pertenecen al patrimonio del arrendatario, pero que
    pueden ser necesarios para satisfacer determinadas necesidades en
    un período de tiempo determinado.

    La sociedad moderna condiciona cada vez más la
    necesidad de hacer uso de este contrato como medio eficaz para el
    uso y disfrute legítimo de bienes ajenos. Hoy en
    día es muy común que las personas, ya sea por
    razones de trabajo, de negocio, personales, o simplemente en
    viajes de ocio, se trasladen desde sus lugares de residencia a
    otros puntos del planeta.

    El vertiginoso desarrollo de la aviación
    comercial ha favorecido los desplazamientos humanos, pero el uso
    del avión, necesario para recorrer largas distancias,
    resulta ineficaz para desplazarse en recorridos medios o cortos,
    dentro de las ciudades o en lugares que no cuentan con la
    infraestructura que demanda la aeronáutica
    civil.

    Existe entonces el transporte terrestre para suplir
    estas necesidades, modalidad más antigua pero siempre
    necesaria. Y dentro del transporte terrestre se destaca con
    particular importancia, por su crecimiento y cada vez mayor uso,
    el arrendamiento de automóviles, actividad esta conocida
    en el mundo del comercio como Rent a Car.

    Esta modalidad de transporte terrestre, posee
    múltiples ventajas con relación a las demás
    modalidades conocidas, sobre todo para el turista. La misma
    permite una total independencia, garantiza privacidad, es, como
    regla, más barata que el taxi, favorece una
    relación más estrecha con las personas y lugares
    que se visitan y está siempre a la disposición del
    usuario.

    Precisamente todas estas ventajas han
    incrementado en los últimos tiempos el empleo de esta
    modalidad de transportación, colocándola en un
    importante lugar dentro de las modalidades de
    transportación, y particularmente dentro de la
    transportación turística.

    Su aparición en el panorama cubano
    tiene un carácter relativamente reciente, si se compara
    con el resto de los países latinoamericanos, con Estados
    Unidos o Europa, naciones donde ya el arrendamiento de autos data
    de más de medio siglo.

    El surgimiento en Cuba, en la década
    de los años ochenta, fue discreto, siendo en la
    década siguiente con el auge del turismo, como actividad
    económica fundamental de la isla cuando el arrendamiento
    de autos se extendió a casi todos los espacios
    turísticos del país, las cabeceras de provincias y
    al resto de las ciudades más importantes.

    El contrato que actualmente se emplea para
    el arrendamiento de autos, en lo sucesivo CAA, ha sufrido pocos
    cambios desde entonces y en todo este período de
    aplicación no existen referentes de que se haya sido
    objeto de estudios teóricos ni se conocen de sentencias
    emitidas por los tribunales del país, excepto en algunos
    casos aislados y que no han generado polémica.

    En gran medida, este silencio en el
    ámbito jurídico ha estado motivado por el propio
    hecho de que tradicionalmente esta modalidad de transporte ha
    estado destinada exclusivamente al turismo internacional y a los
    cubanos residentes en el exterior que visitan la isla.

    Como consecuencia de ello, los conflictos
    que se han originado hasta ahora en la interpretación y
    aplicación de los mismos, pasaban por el prisma del
    Derecho Internacional Privado, al contar con un elemento
    extranjero en el contrato, generando el conocido conflicto de
    leyes por razón de la persona y del territorio, lo que en
    casi la totalidad de los casos hacía desistir del proceso,
    aún a los más empeñados en lograr un
    pronunciamiento favorable.

    Desde el año 2008 el público
    objetivo del arrendamiento de autos en Cuba se amplió para
    incluir a todos los ciudadanos cubanos residentes permanentes en
    el territorio nacional.

    Esta realidad se encamina a futuros
    conflictos que como consecuencia de la interpretación y
    ejecución del contrato de arrendamiento de autos, puedan
    generarse, aplicando ya únicamente la ley cubana y sin la
    presencia de elemento extranjero alguno.

    Ello explica la necesidad de profundizar en su estudio,
    objetivo al cual se encamina este trabajo, que está
    dirigido especialmente a analizar los requisitos de capacidad de
    los sujetos que intervienen en el contrato de arrendamiento de
    autos a la luz de la legislación vigente en la
    Isla.

    Rapa Alvarez[1]al analizar los elementos
    del contrato de arrendamiento los clasifica en personales, reales
    y formales.

    Son dos los elementos personales en el contrato de
    arrendamiento: el arrendador y el arrendatario. El primero es
    quien entrega el bien para su uso y disfrute, y el arrendatario,
    el que lo recibe a cambio del pago de una cantidad de dinero. Sin
    embargo existe una tercera figura que puede revestir particular
    relevación, si se incluye en el contrato, pues
    estará dotado de determinados derechos: el conductor
    adicional.

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