- Ámbito de
aplicación - La
enfermería y el ser humano. Deberes de las
enfermeras/os - Derechos de los enfermos y profesionales de
enfermería - La
enfermera/o ante la sociedad - Promoción de la salud y bienestar
social - La
enfermería y los disminuidos físicos,
psíquicos e incapacitados. - El
personal de enfermería y el derecho del niño a
crecer en salud y dignidad, como obligación
ética y responsabilidad social - La
enfermería ante el derecho a una ancianidad más
digna, saludable y feliz como contribución
ética y social al desarrollo armonioso de la
sociedad. - El
personal de enfermería ante el derecho que toda
persona tiene a la libertad, seguridad y a ser reconocidos,
tratados y respetados como seres humanos - Normas comunes en el ejercicio de la
profesión - La
educación y la investigación de la
enfermería - Condiciones de trabajo
- Participación del personal de
enfermería en la planificación
sanitaria.
DECLARACIÓN
PREVIA
La moral profesional no es más que una
aplicación de las reglas generales de la moral al trabajo
profesional del hombre, como la Ley Natural no es otra cosa que
la participación de la Ley Eterna en la criatura
racional.
La Deontología es el conjunto de los deberes de
los profesionales de enfermería que han de inspirar su
conducta.
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Artículo 1
Las disposiciones del presente Código obligan a
todos los Enfermeros/as inscritos en los Colegios, sea cual fuera
la modalidad de su ejercicio (libre, al servicio de la Sanidad
Pública, Privada, etc.). También serán de
aplicación para el resto de los extranjeros que por
convenios o tratados internacionales, puedan ejercer
ocasionalmente en España.
Artículo 2
Una de las responsabilidades prioritarias del Consejo
General y de los Colegios es la ordenación, en su
ámbito respectivo, de la actividad profesional de los
colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y
por el respeto debido a los derechos y dignidad de los
enfermos.
Artículo 3
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
anterior, será función primordial del Consejo
General y de los Colegios favorecer y exigir el cumplimiento de
los deberes deontológicos de la profesión,
recogidos en el presente código.
CAPÍTULO II
LA
ENFERMERÍA Y EL SER HUMANO. DEBERES DE LAS
ENFERMERAS/OS
Articulo 4
La Enfermera/o reconoce que la libertad y la igualdad en
dignidad y derecho son valores compartidos por todos los seres
humanos, que se hallan garantizados por la Constitución
Española y la Declaración Universal de Derechos
Humanos.
Por ello, la Enfermera/o está obligada a tratar
con el mismo respeto a todos, sin distinción de raza,
sexo, edad, religión, nacionalidad, opinión
política, condición social o estado de
salud.
Artículo 5
Consecuentemente las enfermeras/os deben proteger al
paciente, mientras esté a su cuidado, de posibles tratos
humillantes, degradantes, o de cualquier otro tipo de afrentas a
su dignidad personal.
Artículo 6
En ejercicio de sus funciones, las enfermeras/os
están obligadas a respetar la libertad del paciente, a
elegir y controlar la atención que se le
presta.
Artículo 7
El consentimiento del paciente, en el ejercicio libre de
la profesión, ha de ser obtenido siempre, con
carácter previo, ante cualquier intervención de la
enfermera/o. Y lo harán en reconocimiento del derecho
moral que cada persona tiene a participar de forma libre, y
válidamente manifestada sobre la atención que se le
preste.
Artículo 8
Cuando el enfermo no esté en condiciones
físicas y psíquicas de prestar su consentimiento,
la enfermera/o tendrá que buscarlo a través de los
familiares o allegados a éste.
Artículo 9
La Enfermera/o nunca empleará ni
consentirá que otros lo empleen, medidas de fuerza
física o moral para obtener el consentimiento del
paciente. En caso de ocurrir así, deberá ponerlo en
conocimiento de las autoridades sanitarias, y del Colegio
Profesional respectivo con la mayor urgencia posible
Artículo 10
Es responsabilidad de la Enfermera/o mantener informado
al enfermo, tanto en el ejercicio libre de su profesión,
como cuando ésta se ejerce en las Instituciones
Sanitarias, empleando un lenguaje claro y adecuado a la capacidad
de comprensión del mismo.
Artículo 11
De conformidad con lo indicado en el Artículo
anterior, la enfermera/o deberá informar verazmente al
paciente, dentro del límite de sus atribuciones. Cuando el
contenido de esa información exceda del nivel de su
competencia, se remitirá al miembro del equipo de salud
más adecuado.
Artículo 12
La Enfermera/o tendrá que valorar la
situación física y psicológica del paciente
antes de informarle de su real o potencial estado de salud;
teniendo en cuenta, en todo momento, que éste se encuentre
en condiciones y disposición de entender, aceptar o
decidir por sí mismo.
Artículo 13
Si la Enfermera/o es consciente que el paciente no
está preparado para recibir la información
pertinente y requerida, deberá dirigirse a los familiares
o allegados del mismo.
CAPÍTULO III
DERECHOS DE LOS
ENFERMOS Y PROFESIONALES DE ENFERMERÍA
Artículo 14
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la seguridad
de su persona y a la protección de la salud. Nadie puede
ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, en su
familia o su domicilio.
Artículo 15
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