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Conciliación y mediación en el Nuevo Código de Procedimiento Penal



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Aspectos generales en relación a la
    conciliación y la mediación
  3. La
    conciliación y la mediación en el Decreto No. 5
    de 1999
  4. La
    Conciliación y la mediación en el nuevo
    C.P.P
  5. La
    Conciliación
  6. La
    Mediación
  7. Formas
    naturales de resolución de
    conflictos
  8. Conclusión y
    recomendación
  9. Bibliografía

Introducción

El trabajo que a continuación se lee es un breve
estudio de las figuras de conciliación y mediación
como formas de resolución de conflictos en el proceso
penal que es introducido con la reciente reforma al Código
Judicial que concluyó en la creación de un
Código de Procedimiento Penal, mediante la Ley No.63 del
28 de agosto de 2008.

Está desarrollado en tres puntos de los cuales el
primero lo dedicamos a una presentación general e
introductoria de los medios alternos de resolución de
conflictos y en particular la conciliación y la
mediación. En el segundo abordamos las
características de las ya mencionadas figuras a la luz de
la legislación vigente en nuestro país antes de la
entrada en vigencia del nuevo Código de Procedimiento
Penal es decir el Decreto Ley No.5 del 8 de julio de 1999. El
último punto aborda el tema central del trabajo y en el
hacemos un análisis sucinto de los artículos que
desarrollan las nuevas formas de resolución de conflictos
en la vía penal.

El trabajo concluye con las conclusiones y
recomendaciones que la realización del mismo hicieron
brotar en mí.

Aspectos
generales en relación a la conciliación y la
mediación

Se cuentan entre los llamados medios alternativos de
solución de conflictos (MASC), como forma auto compositiva
de dar respuesta a los conflictos, es decir aquellos en que las
partes ponen fin al conflicto mediante un acuerdo de voluntades
sin la participación de un tercero.

La historia registra la presencia de estos medios desde
la antigüedad, las formas tribales, los clanes y aun los
consejos de familia conocieron estos medios, por lo que no
podemos hablar de formas modernas.

Las principales características de los medios
alternativos de solución de conflictos son:

  • Son voluntarios, es decir que las partes deciden por
    si mismos si se acogen o no al uso de estos
    medios.

  • Existe flexibilidad en cuanto a las formalidades, en
    la mayoría de los casos no se establece el
    uso.

  • El control que ejercen las partes sobre el
    desarrollo del proceso es relativo, va determinado
    según el medio de que se trate. El control es mayor en
    la conciliación que en la mediación y el
    arbitraje.

  • Participa de ellos un tercero neutral, que conforme
    al medio que se trate tiene una denominación
    diferente.

  • Los procesos llevados a cabo a través de
    medios alternativos de solución de conflictos son
    relativamente cortos.

  • Los acuerdos a que se lleguen y que ponen fin al
    conflicto planteado son de obligatorio
    cumplimiento.

  • El costo económico de los MASC varía,
    pero en la mayoría es menor que el costo que conlleva
    el proceso judicial ordinario.

Entre los principales medios alternativos de
solución de conflictos se encuentran la
negociación, la mediación, la conciliación y
el arbitraje. Por la relevancia para el trabajo nos referiremos
en particular a la conciliación y la
mediación.

  • a. La Conciliación.

En relación al concepto de conciliación
Caivano indica que ésta implica la colaboración de
un tercero neutral a quien las partes ceden cierto control sobre
el proceso pero sin delegar en el la solución. Luego
entonces el conciliador asiste a las partes para que ellas por si
misma acuerden la solución.

Fernando Onfray nos dice que es un sistema destinado a
prevenir y solucionar los conflictos constituidos por un conjunto
de actuaciones realizadas por las partes y el conciliador, que no
tiene poder de decisión y ante el cual recurren las partes
en busca de un acuerdo.

Como características de la conciliación se
citan :

  • Acto jurídico mediante el cuál las
    partes acuden a un tercero para que les ayude a resolver el
    conflicto.

  • Participa un tercero que tiene como
    obligación únicamente señalar el camino
    posible para solucionar el conflicto.

  • Es un medio alternativo y las partes tienen otras
    opciones que bien pueden intentar según sus
    intereses.

  • Es un proceso oral y con inmediación entre
    las partes y el tercero.

  • Busca evitar un procedimiento heterónomo o la
    simple prosecución del proceso ya iniciado.

  • Trata de fomentar acercamiento entre las partes con
    miras a demostrar que este es preferible a su total
    indiferencia, propiciando que el dialogo posibilite la
    solución del conflicto.

  • Carece de toda formalidad, no obstante el
    conciliador puede tener su propia metodología para
    lograr el éxito que se ha propuesto al iniciar su
    labor.

  • b. La Mediación.

Partes: 1, 2

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