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Daños morales (Venezuela)




Enviado por Ricardo Bencomo



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Teoría de la naturaleza del
    bien
  3. Teoría de la consecuencia o del
    perjuicio final
  4. Teoría mixta
  5. La
    reparación del daño moral en la
    actualidad
  6. Conclusión
  7. Bibliografía

Introducción

En nuestra legislación laboral venezolana existe una
serie de normas legales tendentes a prevenir los Riesgos a los
que se ven expuestos los trabajadores en el desempeño
diario de sus labores en las distintas empresas del país,
que tienen como finalidad evitar causar daños a la salud y
seguridad de los trabajadores.

La seguridad del ambiente laboral la entendemos como la medida
empleada para eliminar las condiciones inseguras del ambiente de
trabajo, ya que teniendo un ambiente seguro y en óptimas
condiciones podrán prestar sus servicios de una mejor
manera y sin temor de que su integridad física e
intelectual sufra algún daño.

Estas medidas de seguridad tienen como objeto la
identificación, tipificación y
valoración de los riesgos que afectan a los trabajadores
de una determinada empresa, por lo tanto, al no existir estas
medidas de seguridad en el área laboral, se origina como
consecuencia una situación de inseguridad y pésimas
condiciones higiénicas dentro del ambiente de trabajo lo
que conlleva a que acontezcan accidentes laborales, incluso
exponen al personal a consecuencias mayores como es la enfermedad
profesional.

Esta última consecuencia, puede dar pie, a que el
trabajador intente acciones legales en contra de su patrono,
procurando el resarcimiento económico a que hubiere lugar
según el caso, y por otro lado y dependiendo de la
magnitud del daño ocasionado la reparación del
daño moral producto de dicha enfermedad, en el sentido
que, si esta enfermedad ha producido la incapacidad total del
trabajador, obviamente tal situación produce un
daño a la moral de esa persona, puesto que, desde ese
punto de vista, se ve afectado moralmente, y para lo cual deben
analizarse una serie de circunstancias que deben estar presentes
para determinar si efectivamente se ha producido un daño
moral.

Es precisamente aquí donde se plantea el problema de
darle una equivalencia económica al daño moral
causado por la enfermedad profesional, en el sentido que, como
estimamos en dinero el sufrimiento moral de una persona, es
decir, ¿Cuál es el precio del daño moral?,
en respuesta a esto la doctrina ha sostenido que el juez que
conozca un caso de este tipo, debe tomar en consideración
varios aspectos para estimar el monto de la indemnización
por daño moral, como por ejemplo, el nivel
económico y cultural de la persona afectada.

Lo que si es evidente, es que en Venezuela al igual que en
muchos países de Latinoamérica, el monto de la
indemnización es muy moderado, como consecuencia, de la
diferencia de culturas en relación con países de
otros continentes.

Por lo tanto ofrecemos a continuación una
investigación encaminada a explicar lo referente al tema
del daño moral en el Derecho del Trabajo venezolano,
puesto que hoy en día existe para el trabajador una
garantía y seguridad laboral, que desde nuestro punto de
vista no había existido en Venezuela.

Nuestra Carta Magna establece para los trabajadores una
Garantía Constitucional, del derecho al trabajo y con ello
un cuerpo normativo que ha servido desde hace muchos años
para proteger los derechos de los trabajadores en todos sus
ámbitos, como lo ha sido la Ley Orgánica del
Trabajo, y ahora apoyada por la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo.

Por daño se entiende como todo menoscabo a una
persona o a sus bienes. El daño moral seria entonces aquel
perjuicio sufrido por una persona; seria el agravio que sufre en
su dignidad, honorabilidad, integridad física o cualquier
elemento que pudiere alterar la normalidad facultativa mental o
espiritual. En cuanto a la naturaleza jurídica, existen
varias tesis a propósito del daño moral: una
atiende a la naturaleza del derecho menoscabado. El daño
moral resultaría del atentado a los derechos de la
personalidad; es decir, aquellos bienes que integran el llamado
patrimonio moral de la persona.

Otra teoría, tiene en cuenta la naturaleza del
interés lesionado; basta el ataque a un interés
extra patrimonial, aunque sea patrimonial el bien
dañado.

Según una tercera postura, el daño moral
consiste en el resultado de lesión: una consecuencia
negativa de naturaleza espiritual.

Este podría definirse como una
modificación disvaliosa del espíritu en su
capacidad de entender, querer o sentir, o en la aptitud de
actuar, que se traduce en un modo de estar de la persona,
diferente de aquel en que se encontraba antes del hecho, como
consecuencia de éste y perjudicial para su
existencia.

Primeramente el daño moral fue visualizado como
un perjuicio al placer o por disgusto, inclinándose la
doctrina por una concepción subjetiva. Actualmente crece
la tendencia de objetivización y socialización del
daño moral. Se proyecta mas allá de lo que la
persona siente, quiere o piensa para comprender la lesión
a cualquier aspecto de lo que "vive", sea cualquier
afectación a la capacidad de sociabilidad como
dimensión espiritual de la persona, sea la imposibilidad
de realizar actividades abnegadas, altruistas y comunitarias, que
inclusive benefician espiritualmente a otros.

Partes: 1, 2

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