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Breves consideraciones acerca del debido proceso civil



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Antecedentes
  3. Sobre
    el debido proceso legal
  4. El
    debido proceso civil
  5. Diferencias entre debido proceso legal, general
    y debido proceso civil
  6. Conclusiones
  7. Sugerencias
  8. A
    manera de colofón

A propósito del exiguo
desarrollo y reconocimiento del debido proceso, en sus
diversas variantes de debidos procesos
específicos

Introducción

1.1. En primer término, es preciso poner
en consideración que no pocos autores se han ocupado de
desarrollar lo concerniente a la institución
jurídica procesal (de primerísima importancia), en
un Estado Constitucional de Derecho, como es el debido
proceso (
al que también se le denomina: debido
proceso legal,
y al que hemos optado denominarlo: debido
proceso general
); la misma que viene presentando una muy
saludable aceptación y desarrollo (en beneficio
principalmente de la justicia y justiciables), como paulatina
concientización entre los actores del iter
procesal
, a nivel del orbe en su conjunto

1.2. Empero, así también, cabe
dejar constancia que muy pocos han orientado sus trabajos y
esfuerzos conducentes a arribar a derroteros que contribuyan
específicamente a desentrañar los designios y
alcances del debido proceso general, más que en cada rama
del derecho adjetivo, en las tres modalidades precisamente del
mencionado debido proceso.

Es decir, nos referimos al incipiente (y en apabullante
mayoría, nulo) abordaje del: i) debido proceso
jurisdiccional,
verbigracia: debido proceso penal,
debido proceso tributario, debido proceso empresarial, debido
proceso laboral, debido proceso global, debido proceso ambiental,
debido proceso deportivo, debido proceso electrónico,
debido proceso militar, debido proceso comunal, debido proceso
arbitral
; entre otros; ii) debido proceso
administrativo,
y el iii) debido proceso
corporativo particular.
Lo cual resulta muy preocupante, ya
que en la actualidad, si bien es cierto que la
Constitución Política peruana reconoce al debido
proceso legal (o general) e implícitamente a los
debidos procesos específicos, el Tribunal
Constitucional peruano, a la fecha, únicamente ha
desarrollado
los debidos procesos
(específicos)[1] administrativo y
constitucional.

1.3. Consecuentemente, en la presente entrega,
llevamos a cabo lo propio, al asumir el reto (o tratar de
hacerlo) de desarrollar lo relativo al debido proceso
civil,
trabajo que cobra especial relevancia, ya que se
trata del debido proceso del derecho procesal raíz o
matriz, originario o primigénio, como es el derecho civil;
dado que de él nacen o adoptan su estructura los
demás derechos procesales del sistema jurídico no
solamente peruano (aunque derive del debido proceso general); y
que dicho sea de paso, el Tribunal Constitucional peruano
aún no se ha ocupado o pronunciado acerca del
mismo.

Antecedentes

2.1. Es importante, referir en un primer momento
a las legis actiones[2]ya que se
constituyeron en el sistema más antiguo de enjuiciar en el
proceso civil romano[3]luego les
sucedió la ley aebutia[4]y
posteriormente el proceso
extraordinario[5]

2.2. En un segundo momento, acotar acerca de la
publicación de las siete partidas (1258), ya que
debido a ellas aparece el moderno derecho procesal
civil
[6]de las cuales la tercera
reglamentó el procedimiento civil, donde se postergan en
gran medida los principios del proceso común.
Posteriormente, es acogido por el Código de Enjuiciamiento
en materia Civil peruano de 1852. Luego, dicho proceso civil
moderno se positivizó en 1855 en la Ley de Enjuiciamiento
Civil española. Posteriormente, se materializa en el
Código de Procedimientos Civiles peruano de 1911, para dar
orígen al Código Procesal Civil peruano de 1993
vigente y finalmente, tenemos que sale a la luz el sui
generis
Código Procesal Constitucional peruano de
2004 (igualmente vigente), donde se concreta el avance o
desarrollo del proceso civil o legal, ampliando sus alcances a
través del proceso constitucional. Cabe precisar que los
dos últimos Códigos mencionados son
correspondientes con el derecho procesal civil
contemporáneo peruano
.

2.3. En un tercer momento, tenemos que el derecho
procesal precisaba insoslayablemente de un debido
proceso
(se entiende, general y específico), para
poder cumplir sus fines; en tal sentido, dicho debido proceso se
constituye en un derecho fundamental y una
garantía[7]procesal (tutela
jurisdiccional
efectiva
[8][9]dando
posteriormente lugar a la aparición de la tutela
procesal efectiva
[10]pero además,
éste proceso debido presenta una naturaleza
axiológica y social.

Partes: 1, 2

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