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Algunos alcances sobre el Delito de lesiones al nasciturus



Partes: 1, 2

  1. Nociones generales respecto al delito de
    lesiones
  2. El
    delito de lesiones al feto

I.- NOCIONES
GENERALES RESPECTO AL
DELITO DE LESIONES

Se debe de indicar liminarmente que el delito de
lesiones, es un injusto que afecta a la persona humana en su
aspecto orgánico – estructural, significando con
ello un desmedro en su salud individual, vale decir, que quien
lesiona causa un daño en el cuerpo o en la salud de otro,
alterando su estructura física o menoscabando el
funcionamiento del organismo del sujeto
pasivo[1]Recordemos que no sólo la vida
humana es digna de protección punitiva, pues el individuo
para poder desarrollarse no solo requiere de dicho elemento
vital, sino también de estar en aptas condiciones
físicas y psíquicas, para poder lograr su
autorrealización personal, y a la vez poder participar de
forma idónea, en concretas actividades
socio-económicas-culturales; por lo que en el
ámbito de las lesiones, su contenido material,
habrá de ser considerado conforme a un doble baremo a
saber: tanto desde su caracterización personal como de su
posición en la vida
comunitaria[2]

Define el Diccionario la idea de lesión como
aquel "daño o detrimento corporal causado por una herida,
un golpe o una enfermedad", concepto que así expresado
abarca con largueza las diversas hipótesis que bajo el
epígrafe "lesiones corporales", se regulan en los
diferentes ordenamientos jurídicos del
orbe[3]siendo entonces que toda lesión
supone un daño o detrimento corporal, esto es, una
afectación a lo que comúnmente se conoce como salud
individual, en un sentido amplio, definida, como el "estado en
que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus
funciones". Este concepto de salud, "intuitivamente concebida
como una entidad compleja y plurifacética", se corresponde
también con el amplio de la Organización Mundial de
la Salud, propuesto pos los doctores Politoff / Bustos /
Grisolía, como "un estado de completo bienestar
físico, mental y social, y no meramente la ausencia de
enfermedad o invalidez"[4].

Punto importante, es el referido a nuestro Código
Penal, que en su parte especial, inicia su sistematización
con los delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud de las
personas, respondiendo con ello a un criterio valorativo adoptado
por el legislador, considerando que en las personas se encuentran
los principales bienes jurídicos y los valores supremos de
mayor valía, dotando de un conjunto de normas que regulan
y protegen la injerencia antijurídica de terceros, que con
su accionar podrían trastocar la esfera nuclear y
esenciadísima de dichos sujetos de derecho y como tales
los bienes jurídicos que en ellos se pretende custodiar:
Es así que advertimos en el Título I, sobre delitos
Contra La Vida, El Cuerpo Y La Salud; en su Título II,
Delitos Contra El Honor, etc., sentando normativamente cuales son
los bienes jurídicos que debe proteger un ordenamiento
jurídico democrático, y con claros principios
liberales en lo que al Código respecta; denotando con ello
la estrechamente vinculación al problema de la
garantía y seguridad individual, por sobre la seguridad
colectiva. El objeto protegido en este título no se agota
en el concepto persona, en simple termino, dado que los delitos
que integran el primer título, buscan proteger a la
persona, en el aspecto de su vida y de su integridad
personal.

Asimismo debe sentarse, que de acuerdo a nuestro cuerpo
punitivo nacional de 1991, y atendiendo a su tipicidad subjetiva,
las lesiones se clasifican, en dolosas o culposas,
acotando por las primeras como la intención dirigida a
producir un daño en la salud de la víctima y que
dicha conducta no se satisface con la mera manifestación
externa de la voluntad de lesionar, por parte del agresor, sino
que exige además la producción de una efectiva
lesión, que menoscabe su integridad corporal o su salida
física o mental; y de otro lado por las Lesiones Culposas,
el tipo subjetivo se configura por el conocimiento potencial o
efectivo que tiene el agente de que su acción ponía
en peligro la integridad física, psíquica de una
persona . Con ello se tiene que el resultado dañoso no fue
previsto, a pesar que una persona de diligencia ordinaria en la
actuación del autor podría preverlo. En el presente
trabajo al referirnos a Lesión, debe de entenderse que
aludimos a las cometidas con conocimiento y voluntad, es decir
lesiones dolosas.

1.1.- UBICACIÓN
SISTEMÁTICA.

Desde una perspectiva del derecho penal sustantivo, el
delito de lesiones se ubica en el libro Segundo del mencionado
catalogo jurídico, específicamente en el
capítulo Tercero denominado de las Lesiones, el cual
corresponde al Título Primero de la Vida, el Cuerpo y la
Salud. Por fundamentos de Política Criminal, nuestro
legislador ha convenido en elaborar un capítulo de delitos
contra la vida, el cuerpo y la salud que proteja directamente la
integridad física y corporal del ciudadano o actor social
que se desarrolla dentro de un contexto operacional; por lo que
consideramos que la ubicación sistemática del
delito de lesiones es uniforme y coherentes con las bases de
política criminal, de metodología y de
filosofía que utiliza el código penal.

1.2.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

Partes: 1, 2

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