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Derecho administrativo, al amparo de la nueva constitución



Partes: 1, 2

  1. La Inembargabilidad
    de las Instituciones del Estado por el (Lic. Luis Inocencio
    García Javier).
  2. Recomendaciones

La
Inembargabilidad de las
Instituciones del Estado por el (Lic.
Luis Inocencio García Javier).

Bajo el amparo de la Ley 1494 del 2 de agosto del
año 1947, en su artículo 45, expresa en su
redacción, que no existen las posibilidades en
ningún caso, la embargabilidad de las instituciones
públicas, (de los bienes muebles e inmuebles), ni de
secuestro ni de compensaciones forzosas, y en tal sentido los
tribunales deben de abstenerse de dictar medidas administrativas
sean o no controversiales, para la ejecución de sus
propias sentencias.

Tomado del escrito de José Fermín
Pérez, por su aporte de brindarnos la oportunidad de
inscribir en su escrito la jurisprudencia de nuestra Suprema
Corte de Justicia, en Funciones de Corte de Casación,
sobre un caso de embargo retentivo, practicado por un particular
en perjuicio de la Universidad Autónoma de Santo Domingo
(UASD), en fecha 13 de junio del año 1966, la Corte (a
quo), desconoció el hecho de que la referida Universidad
es un organismo del Estado sin fines de lucros como resulta de la
Ley de creación No.5778 del 1961, por lo cual sus bienes
no pueden estar sometido a la embargabilidad ni al criterio de
los diferentes tribunales jurisdiccionales, para la
validación.

Los Jueces para validar cualesquier sentencia de leyes
especiales que versen en su redacción acerca de la
inembargabilidad de sus bienes muebles e inmuebles son sujetos de
juicios disciplinarios, ya que ellos al emitir sus decisiones las
hacen amparado al derecho público privado, dejando de lado
al derecho público, que protegen todos los bienes muebles
e inmuebles perteneciente al Estado.

La referida Ley es ignorada por los jueces al momento de
emitir sus sentencias u ordenanzas ya que ellos al recibir
instancias para dar conocimientos del créditos por demanda
en cobro de pesos, las hacen como si se trataran de derechos
privados o de derechos públicos privados, en perjuicio de
Instituciones del Estado-medidas conservatorias que lesionan el
interés colectivo de las personas que conforman derechos
fundamentales protegidos individualmente y conjuntamente en la
Constitución, que velan básicamente, por los
derechos de protección de interés público y
persigue evitar que se pueda vulnerar, el funcionamiento de la
maquinaria del Estado, que a toda luz convierte en coraza
derechos globalizados, para no permitir, que el interés
privado particular individualizado ni en conjunto se apoderen a
través de sentencias y ordenanzas del patrimonio Estatal
del cual todos y cada uno somos dueños.

Al señalar la posible enajenación de un
bien del Estado a través de sentencias u ordenanzas en
manos de particulares pueden ser personas físicas o
jurídicas.

El Estado en nuestro derecho es una persona
jurídicamente protegida, en sus calidades de acreedor como
deudor.

Auque la ley 1494, en su articulo 45; no establece ni
diferencia la inembargabilidad de las Instituciones Centralizadas
ni descentralizadas llámense autónomas o no,
distinguen excepcionalidad, para su aplicación; puesto que
ellos representan individual y en su conjunto el Estado, y
están sujeto a la inembargabilidad.

La ley orgánica de la Secretaria de Estado
No.4378 de fecha 10 de febrero de 1956, define a las siguientes
entidades del estado copiado por lo redactado en el
artículo 17 reproducido por LIC. AHIMES Y MARRA
abogado: Articulo 17 los organismos autónomos instituidos
por leyes, se regularán, bajo su responsabilidad, por las
leyes en virtud de las cuales se hubieren instituido; pero su
funcionamiento estará bajo la supervigilancia del
Secretario de Estado encargado de las materias correspondientes a
la competencia del organismo de que se trate, a fin de que su
funcionamiento se ajuste a las prescripciones legales. En caso de
necesidad, los Secretarios de Estado, por vía de
requerimiento, pedirán a esos organismos el cumplimiento
de la ley o presentarán al Presidente de la
República los informes o recomendaciones que creyeren de
lugar".

Esto en cuanto a su capacidad de
decisión, patrimonio y dependencia del Estado.

Por otra parte, el concepto de "entidad o
institución pública" comprende:

1) Las instituciones llamadas a cumplir las
funciones políticas de gobierno o las relacionadas
íntimamente con ellas; y, 2) Los órganos de
administración a los cuales se les reconoce personalidad
jurídica y cierta autonomía financiera para que en
forma descentralizada realicen labores de servicios o de utilidad
pública.

Existe en el régimen público del Estado
del Dominio Público distinto al del Dominio
Privado.

Partes: 1, 2

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