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El Derecho Ambiental Internacional: Esquema de su evolución (página 2)



Partes: 1, 2

Acuerdo para la Protección de las
Aves Útiles para la Agricultura. Firmado en París
el 19 de marzo de 1902 por Austria, Bélgica,
Checoslovaquia, Francia, Alemania, Hungría, Holanda,
Suiza, España, Polonia y Portugal.

Objetivos: Prohibición de caza o
captura de aves útiles para la agricultura enumeradas en
un anexo. Crea obligaciones respecto del cuidado de nidos y
huevos y restricciones al comercio de aves y sus
productos.

Convención sobre la
Conservación de la Fauna y la Flora en su Estado Natural.
Firmada en Londres en 1933 por Bélgica, Egipto, India,
Italia, Reino Unido, Sudan y Portugal entre otros.

Objetivos: Desarrollo de las áreas
protegidas como método eficiente de protección de
la fauna silvestre. Enumera en un anexo las especies
especialmente protegidas. Actualmente en vigor, aunque no tiene
aplicación práctica porque fue rubricado por
estados europeos que poseían colonias en territorio
africano.

Convención para la
Preservación de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas
Escénicas Naturales de los Países de
América. Firmada en Washington el 12 de octubre de 1940
por la mayoría de los estados americanos.

Objetivos: Proteger y conservar en su medio
ambiente natural, ejemplares de todas las especies y
géneros de su flora y su fauna indígena. Y,
proteger y conservar los paisajes de incomparable belleza, las
formaciones geológicas extraordinarias y los objetos
naturales de interés estético y valor
histórico. Define cuatro categorías de áreas
naturales protegidas.

La Argentina la ratificó con
reservas el 27 de junio de 1946.En esta etapa y sobre este tema
se firmaron varios acuerdos bilaterales. Se destacan los
siguientes.Tratado sobre especies migratorias firmado entre
Estados Unidos y el Reino Unido, en representación de
Canadá, el 16 de agosto de 1916.Tratado para proteger aves
migratorias de interés para la caza firmado entre
Dinamarca y Suecia el 9 de octubre de 1931.Tratado referido a
especies migratorias firmado entre Estados Unidos y México
el 7 de febrero de 1936.

II) Tratados destinados a proteger
determinadas especies.
En este período sólo he
encontrado el referido a la protección de la ballena. Sus
datos son los siguientes:

Primer Tratado Ballenero Internacional.
Firmado en Ginebra el 24 de setiembre de 1931. Entró en
vigor el 16 de enero de 1935.

Objetivo: Protección de la ballena
de barba. Este tratado fue reemplazado posteriormente por
acuerdos más completos hasta la suscripción de la
Convención Internacional para la Regulación de la
Caza de las Ballenas del año 1946.

Acuerdos que regulan cuencas
hídricas:

* Convención para Regular la
Navegación del Río Rin. Firmada en Mannheim en el
año 1868 por el Reino Unido, Suiza, Holanda, Alemania,
Francia y Bélgica.

Objetivo: Regular la navegación del
Río Rin. Ha sido modificada en el año 1963 y 1969.
Consta de varios protocolos adicionales.

Tratado para la Reglamentación de
la Pesca de Salmónidos en la Cuenca del Rin. Firmado en
Berlín en el año 1885 por Alemania, Luxemburgo,
Holanda y Suiza.
IV) Acuerdos que regulan el empleo de
sustancias contaminantes en tiempo de guerra.

Protocolo para la prohibición del
empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o
similares y armas bacteriológicas. Firmado en Ginebra el
17 de junio del año 1925.Acuerdo de carácter
universal al cual se ha adherido la Argentina. En relación
con este tema ver la convención sobre la
prohibición de utilizar técnicas que modifiquen el
ambiente con fines militares y otros fines hostiles. Firmada en
la sede de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de
1976.

V) Acuerdos que regulan las condiciones
ambientales en los lugares de trabajo.

Convenio relativo al empleo de la cerusa en
la pintura. Adoptado en Ginebra, en el marco de la OIT, en el
año 1921.

VI) Acuerdos de alcance universal
referidos a la lucha contra las epizootias.

* Convenios para crear una oficina
internacional de epizootias firmada en París el 25 de
enero de 1924.

* Convención internacional para la
lucha contra las enfermedades contagiosas de los animales firmada
en Ginebra el 20 de febrero de 1935 por Yugoslavia, la U.R.S.S.,
Turquía, Rumania, Polonia, Bélgica, Bulgaria e Irak
entre otros.

SEGUNDA ETAPA:
DESDE 1945 HASTA LA
CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL
MEDIO HUMANO (Estocolmo 1972)

Esta etapa se inicia con la
constitución de las grandes organizaciones internacionales
de carácter universal y la creación de sistemas
regionales y subregionales de rango internacional y concluye dos
hechos que constituyen hitos muy importantes para la
evolución de esta materia: a) la firma de la primera
convención global moderna para la conservación
integral de la naturaleza (la Convención Ramsar), y la
reunión de Estocolmo.Los instrumentos internacionales que
se gestan es esta época, en un comienzo, están
destinados a proteger determinados recursos naturales o ciertas
regiones del planeta afectadas por situaciones ambientales
críticas. Posteriormente, al afianzarse la doctrina y el
pensamiento ambiental, se observa que las acciones
internacionales tratan de armonizar economía con
protección de especies o ecosistemas.Los acuerdos se
orientan a las soluciones globalizadoras. Ellos son el principal
instrumento de las políticas ambientales internacionales
orientadas a los grandes acuerdos universales donde se plasman
principios vinculados con el ecodesarrollo, la economía
sustentable y la solidaridad ambiental entre los países.En
este período los documentos internacionales pueden
ordenarse de la siguiente manera:

1) Convenios internacionales constitutivos
de organismos internacionales universales, regionales y
subregionales. A título informativo mencionaré los
más importantes:

* Organización para la
Aviación Civil Internacional (OACI). En 1944 se firma, en
Chicago, la convención que crea la OACI,
organización que incide indirectamente en temas
ambientales.

* Carta de las Naciones Unidas. Firmadas en
la ciudad de San Francisco (Estados Unidos de América), el
26 de junio de 1945.Por ella se crea el sistema internacional de
las Naciones Unidas del que es parte la Argentina desde el 24 de
octubre de 1945.Esta organización internacional ha
incidido favorablemente en el desarrollo del moderno derecho
ambiental internacional.

* Acta constitutiva de la FAO.En 1945, se
firma en Quebec el acta constitutiva de la Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
Ratificada por la Argentina. Indirectamente vinculada con la
temática ambiental.

* Constitución de la
Organización de las Naciones Unidas para la
educación, la ciencia y la cultura (UNESCO).Firmada en
Londres el 16 de noviembre de 1945. Indirectamente vinculada con
la temática ambiental. Ratificación Argentina por
ley 13.204.

* Organizaciones internacionales
regionales.Luego de la segunda guerra mundial los estados
desarrollaron políticas de integración regional. En
respuesta a esta tendencia de cooperación se crean los
siguientes sistemas regionales: la Organización de los
Estados Americanos, la Organización de los Estados
Centroamericanos, la Liga de los Estados Arabes y la Comunidad
Económica Europea. Estas organizaciones incidirán,
a partir de la década de los setenta, en la
adopción de medidas y acciones destinadas a la
protección integral del ambiente de sus países.La
Organización de los Estados Americanos surge en la novena
Conferencia Internacional Americana reunida en Bogotá el
30 de abril de 1948. La Carta de la Organización de los
Estados Americanos fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires
de 1967 (ratificado en la Argentina por ley 17.281) y el
Protocolo de Cartagena de Indias (Colombia) del 5 de diciembre de
1985 (ratificación en la Argentina por ley 23.617).Esta
organización, indirectamente vinculada con la
temática, ha favorecido la creación de mecanismos
de protección ambiental para su región.

2) Tratados y otros acuerdos
internacionales destinados a proteger o regular la
explotación recursos naturales y ecosistemas vitales
ubicados en determinadas regiones del planeta.En este
período comienzan a protegerse regiones afectadas por la
explotación de alguno de sus recursos naturales. Con este
objetivo se firman acuerdos que crean sistemas para ordenar la
pesca en el océano Pacífico; en el
Atlántico; en el Mar del Norte, y en el
Mediterráneo. Se organizan Comités Internacionales
para regular cuencas hídricas. Por ejemplo el del
río Danubio. Su navegación fue reglamentada por una
convención firmada en Belgrano en 1948. Y, se instaura el
sistema que permitirá definir la situación del
continente Antártico.Son de interés para
América Latina en general y la Argentina en particular los
siguientes instrumentos internacionales:

* El Tratado antártico. Firmado en
Washington, D.C. el 1ro. de diciembre de 1959. Ratificado por la
Argentina por ley 15.802.Subscripto por los gobiernos de
Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Nueva
Zelandia, Noruega, la Unión del África del Sur, la
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas,
el Reino Unido de Gran Bretaña y los Estados Unidos de
América.Desde su firma, el sistema del Tratado
Antártico, fue evolucionando en cuanto al número de
países que lo integran y al alcance de sus
objetivos.

Entre los objetivos iniciales del tratado
figuran las medidas relacionadas "con el uso de la
Antártida para fines exclusivamente pacíficos" y
"la protección y conservación de los recursos
vivos". (Art. 9 inc. 1).Respecto de los recursos minerales de la
región en la Cuarta Reunión de las Partes se
adoptó la "Convención para la Reglamentación
de las Actividades sobre Recursos Minerales Antártico",
que se anexaría a la convención. Se abrió a
la firma en Wellington el 25 de noviembre de 1988, pero no
entró en vigor al no alcanzar el número de estados
ratificantes (negativa Francesa y Australiana). La
mencionó, a título ilustrativo, por los principios
que había creado en materia de responsabilidad.Con
referencia a la temática ambiental propiamente dicha, el 3
de octubre de 1991, se firmó en Madrid el Protocolo sobre
Protección del Medio Ambiente.

* El tratado que crea la Comisión
permanente para la explotación y la conservación de
los recursos marinos del Pacífico Sud.Firmado en Santiago
de Chile en el año 1952. Esta convención fue
modificada en 1954 y se firmó un protocolo accesorio en
1955.

* El Convenio internacional para la
conservación de los recursos vivos del Atlántico
Suboriental. Tiene entre sus objetivos formular recomendaciones
reglamentando el tamaño de las redes de pesca; las artes y
aparejos de pesca; la talla de los pescados que toda
embarcación puede tener a bordo, y el establecimiento de
zonas abiertas y cerradas de explotación. La Argentina no
es signataria de este sistema.Ver sobre este tema como
antecedente en Convenio para el Establecimiento de una
Comisión Interamericana del Atún Tropical firmado
en Washington el 13 de mayo de 1949.

* El Tratado de la Cuenca del Plata.
Firmado en Brasilia el 23 de abril de 1969 entre los gobiernos de
Argentinas, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay.
Ratificación Argentina por ley 18.590.Por el presente
tratado se institucionaliza el sistema de la Cuenca del Plata que
tiene por principal objetivo proveer el desarrollo
armónico y la integración física de la
cuenca (ver respecto a los objetivos de contenido ambiental el
art. 1er. tratado).3) Tratados y otros acuerdos internacionales
universales y regionales destinados a proteger determinadas
especies.

* Convención para la
Reglamentación de la Caza de la ballena.Firmada en
Washington, D.C., el 2 de diciembre de 1946 por Argentina,
Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Dinamarca,
Francia, Islandia, India, Japón, Corea, México
entre otros estados.

* Convención para la
conservación de focas antárticas.Esta
convención para la Conservación de focas
antárticas.Esta convención fue firmada en Londres
por los Estados que participaron en la Conferencia sobre
Conservación de Focas Antárticas celebrada entre el
3 y el 11 de febrero de 1972. (Ver ley 21.676 del 31/10/77
referente a la aprobación por la Argentina).La
convención se aplica al mar ubicado al sur de los 60 de
latitud sur respecto de las especies siguiente: elefante marino
Mironga leonina, leopardo marino Hydrurga leptonyx, foca de
Weddell, foca de Ross y lobo de dos pelos Aretocephalus sp.Cuenta
con la colaboración del Comit Científico para la
Investigación Antártica del Consejo Internacional
de Uniones Científicas (SCAR).

* Convenio para la Conservación de
la Vicuña. (Acuerdo regional).El mismo fue signado en La
Paz el 16 de agosto de 1969 por los siguientes países:
Argentina, Chile, Bolivia, Perú y Ecuador. 4) Acuerdos y
convenios que promueven la constitución de áreas
protegidas.Como una evolución de la etapa anterior en este
período se firman convenciones regionales y universales
referidas a la organización dentro de los países de
sistemas de áreas protegidas y parques naturales. Por su
importancia mencionaré las siguientes: Convención
Africana para la conservación de la Naturaleza y sus
Recursos Naturales. (Se la conoce como Convención
Africana).Se firmó en Argel el 15 de setiembre de 1968, en
reemplazo de la Convención de Londres de 1933 mencionada
anteriormente. Fue suscrita en el marco de la Organización
de Unidad Africana.Entre sus objetivos se destacan: la
conservación de especies, la creación de
áreas protegidas y la conservación, uso y
desarrollo del suelo, el agua, la flora y la fauna. Define tres
categorías de áreas protegidas -parques naturales,
reservas intangibles y reservas especiales-, introduce el
concepto de manejo óptimo sostenido para los recursos
faunísticos.En esta convención ya están
presente principios abarcativos de la realidad ambiental,
enfoques sísmicos y criterios vinculados al desarrollo
sostenido que luego caracterizarán al derecho ambiental
internacional.

* Convención relativa a los
humedales de importancia internacional especialmente como
hábitat de aves acuáticas. (Convención
Ramsar).Firmada en Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971
crea un sistema internacional de cooperación en materia de
áreas naturales que funcionen como hábitat de aves
acuáticas. Argentina es parte del sistema desde el 21 de
marzo de 1991 al ratificar la convención por la ley nro.
23.919.5) La protección del mar. Sobre esta materia se
firmaron varios acuerdos y tratados tendientes a regular la
pesca, prevenir y combatir contaminaciones, pactar la
explotación de los recursos del mar, y determinar la
plataforma continental. Resalto por su utilidad los que se
refieren a la contaminación del mar por
hidrocarburos.

* Convención de Londres para
prevenir la contaminación del mar por
hidrocarburos.Firmada en el año 1954. Enmendada en los
años 1962, 1969, y 1971. Ratificación Argentina por
ley Nro. 21.353 del 8/7/76.* Convención referida a la
regulación de la pesca y la conservación de los
recursos biológicos de alta mar. Firmada en Ginebra en
1958.El tema del derecho del mar probablemente quedará
resuelto, en gran medida, cuando entre en vigor la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
del año 1982.

* Convención sobre la
responsabilidad civil por los daños causados por la
contaminación por hidrocarburos.Firmada en Bruselas en el
año 1969. La acompaña un Protocolo del año
1976.

* Convención sobre la
intervención en alta mar en caso de accidentes que
entrañen una contaminación por
hidrocarburos.Firmado en Bruselas 1969. En el año 1973 se
firmó un protocolo que amplía los alcances de la
convención a los casos de accidentes que ocasionen
contaminaciones por otras sustancias.

VI) Las sustancias radioactivas.En esta
etapa también se suscriben acuerdos referidos al manejo de
la energía nuclear, la protección de los
trabajadores contra las radiaciones ionizantes (ver ley 21.664
del 10/10/77 respecto de su aprobación en la Argentina),
la responsabilidad civil en materia de accidentes nucleares y la
prohibición de utilizar armas nucleares en determinadas
regiones.Por su importancia mencionar específicamente los
siguientes documentos:

Tratado de prohibición de pruebas
con armas nucleares en la atmósfera, en el espacio
ultraterrestre y bajo el agua.

Firmado por los Estados Unidos de
América, el Reino Unido de la Gran Bretaña y la
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
como "Partes Ordinarias" en Moscú el 5 de agosto de 1963.
Entró en vigor el 10 de octubre del mismo año.
Argentina lo ratificó por ley 23.340.

Tratado para la proscripción de
las armas nucleares en la América Latina. (Se lo conoce
como tratado de Tlatelolco
).

Fue firmado en Tlatelolco, México,
el 14 de febrero de 1967. Entró en vigor el 22 de abril de
1968.En esta etapa, también, se crea el Organismo
Internacional de Energía Atómica (OIEA) que tiene
sede en Viena. El tema de la política internacional
referida a la energía atómica merece, por su
importancia, un capítulo aparte. Aquí me he
limitado a mencionar algunos acuerdos.VII) Regulación de
las actividades en el espacio ultraterrestre:En respuesta a los
adelantos científicos y técnicos que permitieron a
la humanidad o a parte de ella explorar el espacio ultraterrestre
se firmaron varios acuerdos para regular esta nueva actividad de
los estados. En especial, en temas referidos a la responsabilidad
por daños a terceros en la superficie. Ellos
son:

Tratado sobre los principios que deben
regir las actividades de los estados en la exploración y
utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y
otros cuerpos celestes.

Firmado el 27 de enero de 1967, en Londres,
Moscú y Washington. Ratificado por la
Argentina.

Acuerdo sobre el salvamento y la
devolución de astronautas y la restitución de
objetos lanzados al espacio ultraterrestre.
Hecho en tres
ejemplares, en las ciudades de Londres, Moscú y Washington
el 22 de abril de 1968.

Convenio sobre la responsabilidad por
daños causados por objetos espaciales.
Firmado el 29 de
marzo de 1972, en Washington y Moscú, y el 5 de abril, del
mismo año, en Londres. Argentina lo ratificó por la
ley 23.335 del 30 de julio de 1986.VII) La Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Humano.

LOS ANTECEDENTES:

Hacia fines de la década de los 60
la interdisciplina ambiental se afianzó en el pensamiento
universal. Las amas de casa, los líderes religiosos, los
integrantes de los movimientos contestarios y los
políticos comenzaron a entender que era necesario concebir
un cambio en las relaciones con los elementos de la Tierra. Se
comenzó a entender que se podía armonizar
conservación con desarrollo. A su vez algunas
catástrofes ambientales de carácter universal
fueron alertando a cerca de la necesidad de crear sistemas
internacionales que permitieran generar soluciones para
cuestiones que excedían los límites de los
estados.Los antecedentes inmediatos de la Conferencia sobre el
Medio Humano se encuentran en dos reuniones
científico-políticas celebradas en 1968: la de la
Biosfera convocada en París y la de Aspectos
Ecológicos para el Desarrollo Internacional reunida en
Washington. Al año siguiente la Asamblea General de las
Naciones Unidas convocó a la Conferencia sobre el Medio
Humano que debía realizarse en Estocolmo en junio de
1972.En 1970 comenzaron los preparativos. Se nombra a Maurice
Strong Secretario General. Y se elaboran una serie de documentos
previos. Entre ellos el Informe Founex. Preparado en Suiza entre
el 4 y el 12 de junio de 1971 y las conclusiones del Seminario de
México.Se celebraron dos sesiones preparatorias: la
primera, en Nueva York del 10 al 20 de marzo de 1971 y la segunda
en Ginebra del 8 al 19 de febrero de 1971.LA CONFERENCIA: Reunida
entre el 5 al 16 de junio de 1972 con la participación de
113 países, dio como resultado una declaración que
se ha transformado en la piedra fundamental de todas las
políticas ambientales futuras. La integran un
Preámbulo y 26 Principios. Su preámbulo tiene una
base ética. En él se afirma que "la defensa y el
mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y
futuras se ha convertido en meta imperiosa de la humanidad…".
En esta reunión nace un vocablo: ECODESARROLLO. "Entendido
como aquel estilo que posibilita disponer de los recursos para la
satisfacción de las necesidades de la población en
función de elevar su calidad de vida mediante la
utilización integral de los ecosistemas a largo plazo".La
Conferencia preparó un plan de acción para el medio
humano con 109 recomendaciones.Designó al 5 de junio
"Día Mundial del Medio Ambiente" e instó para que
en ese día los gobiernos y las organizaciones del Sistema
de las Naciones Unidas emprendan actividades que reafirmen sus
preocupación por la protección y el mejoramiento
del medio ambiente con miras a hacer más profunda la
conciencia de los pueblos hacia el entorno humano.La
Declaración de Estocolmo no es vinculante, pero ha tenido
el mérito de haber comprometido éticamente a los
países que la firmaron. Fundamentalmente está
dirigida a los responsables políticos del mundo y ha unido
calidad ambiental con desarrollo económico.

TERCERA PARTE:
ACUERDOS Y TRATADOS FIRMADOS A PARTIR DE 1972

Inmediatamente después de Estocolmo
la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba, en su
vigésimo séptimo período de sesiones (19 de
septiembre de 1972), una serie de resoluciones sobre el medio
ambiente referidas a los siguientes temas:

* Cooperación entre los Estados en
el campo del medio ambiente.

* Responsabilidad ambiental de los
Estados.

* Creación del Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

* Creación de la Secretaría
del Medio Ambiente dentro del sistema de Naciones Unidas. Se
decide ubicar su sede en Nairobi, Kenia.

* Disposiciones institucionales y
financieras para la cooperación internacional en relativo
al medio ambiente.

Luego de Estocolmo, en el ámbito
particular de los países se crean organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales (ONG) destinadas a tratar la
cuestión. Comienza a modificarse el derecho interno de los
Estados y a principios vinculados con las políticas
ambientales. Por ejemplo, en la española de 1978 (art. 45)
en la peruana de 1979 (art. 118) en la chilena de 1980 (art. 23),
y en la de la República Popular China de 1978 (arts. 7, 8
y 9), entre otras.En esta fase se consolidan las Organizaciones
no Gubernamentales Internacionales. Por su importancia
citaré las siguientes: la UICN (Unión Internacional
para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos
Naturales) (1948 – Fontainebleau), la WWF (Fondo Mundial para la
Naturaleza) y Greenpeace. Estas instituciones, en principio, se
mantienen independientes de los gobiernos de los Estados y de los
partidos políticos, pero han tenido una importante
influencia en la construcción del derecho ambiental
internacional; (con el objeto de completar distintos aspectos de
esta evolución, oportunamente, voy analizar los documentos
y estrategias forjados por estas instituciones).Hay que destacar,
dentro de esta evolución, que a diez años de la
reunión de Estocolmo, por resolución del 28 de
octubre de 1982, la Asamblea General de las Naciones Unidas
ratificó los principios de la Declaración de
Estocolmo por intermedio de la Carta Mundial de la Naturaleza. Se
trata de un documento de tinte romántico y poco
práctico que tiene el mérito de reflejar las
preocupaciones ambientales de ese momento.Ahora bien, durante
estas dos décadas los instrumentos internacionales se
fueron adaptando a las ideas globalizadoras e integradoras
gestadas, en general, por la interdisciplina ambiental y, en
particular, por las teorías ecodesarrollistas. Aquí
se produce una rápida modificación en la estructura
de esta especialidad del derecho. He optado por clasificarlos de
la siguiente manera:I) Documentos y estrategias forjados por
Organizaciones No Gubernamentales o por encargo de Organismos
Internacionales. (No forman parte del derecho internacional, pero
contribuyen a su evolución).Entre las más
importantes mencionaré las siguientes: Estrategia Mundial
para la Conservación elaborada por UICN (Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los
Recursos Naturales) con la asesoría y el apoyo financiero
del PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el medio
Ambiente) y el WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) en el
año 1980.La finalidad de la Estrategia Mundial de la
Conservación es la de alcanzar los tres objetivos
principales de la conservación de los recursos vivos. A
saber: a) mantener los procesos ecológicos esenciales y
los sistemas vitales b) preservar la diversidad genética,
y c) asegurar el aprovechamiento sostenido de las especies y de
los ecosistemas. El Reporte Brundtland (Nuestro Futuro
Común).Informe elaborado por la Comisión sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo creada por las Naciones Unidas en
1983. Consta de casi 400 páginas. Fue declarado bienvenido
por este Organismo Internacional y se convirtió en uno de
los documentos básicos para convocar a la gran asamblea de
Río de Janeiro de 1992.

* Perspectivas ambientales para el
año 2000 y más allá.

Informe preparado por el PNUMA en el
año 1987 como un aporte para la Conferencia de Río
de Janeiro de 1992. Fue aprobado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas.

Nuestra Propia Agenda. Elaborada
como seguimiento del informe de la Comisión sobre Medio
Ambiente y Desarrollo (Nuestro Futuro Común) por el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y por
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con la
colaboración de la Comisión Económica para
la América Latina y el Caribe (Cepal) y el Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).El informe se
refiere a las estrategias a implementar en el marco regional para
llegar a un desarrollo sustentable.Analiza el patrimonio
ambiental de la región y sus modalidades de crecimiento.
Toca temas referidos a la miseria, la calidad de vida y el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

* Estrategia mundial de la
conservación de la naturaleza para la última
década del siglo XX.

Entre los últimos documentos que se
presentaron para ser discutidos por la Asamblea de Río de
Janeiro de 1992, al final de esta etapa, quiero mencionar el
nuevo documento preparado por el mismo grupo de organizaciones
que había elaborado la "Estrategia mundial de la
Conservación".Lleva el siguiente subtítulo: Cuidar
la Tierra. Estrategia para el futuro de la vida.Tiene el respaldo
de más de sesenta estados. Propone ciento treinta medidas
concretas para lograr un desarrollo durable. El informe reconoce
la insuficiencia de las estrategias basadas únicamente en
la conservación.

II) Tratados y acuerdos que crean
organismos regionales de interés para América
Latina.
Convenio constitutivo de la Organización
Latinoamericana de Energía (OLADE).Firmado en Lima el 2 de
noviembre de 1973 por 22 presidentes latinoamericanos. Entre ello
el de Argentina.Crea un organismo de cooperación,
coordinación y asesoría que tiene como
propósito fundamental la integración,
protección, conservación, racional aprovechamiento,
comercialización y defensa de los recursos
energéticos de la región.

Convenio de Panamá Constitutivo del
Sistema Económico Latinoamericano. (SELA)Convención
sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la
Agricultura.Convenio Constitutivo de la Organización
Latinoamericana de Desarrollo pesquero (OLDEPESCA).Convenio que
crea la Organización Atunera del Pacífico Oriental.
Firmado en Lima el 21 de julio de 1989.

III) Tratados y convenios que impulsan
la creación de áreas protegidas en territorio de
los Estados.

* Convención sobre la
Conservación de la vida silvestre y el Medio Natural de
Europa, (Convención Europea).Se firma como resultado de la
Segunda Conferencia Ministerial Europea el 19 de septiembre de
1979, en Berna Suiza.Entre sus objetivos se destacan la
cooperación en el campo de la conservación de la
vida silvestre, la protección de las especies amenazadas y
vulnerables y recomendaciones para las migratorias.Respecto de
las áreas naturales protegidas recomienda a los Estados
Parte la sanción de medidas legislativas y la
creación de acciones administrativas muy precisas con el
objeto de conservar las especies enumeradas en los
apéndices. Requiere que en las políticas de
planeamiento y desarrollo se integren las necesidades de las
áreas protegidas. Crea un mecanismo de
información.Acuerdo del ASEAN para la Conservación
de la Naturaleza y sus Recursos Naturales. (Convención
Asiática).Firmado en Kuala Lampur, el de julio de 1985,
por los miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste
Asiático (ASEAN). Para la redacción de este acuerdo
se contó con el asesoramiento de la UICN y se trató
de poner en práctica las recomendaciones de la Estrategia
Mundial de la Conservación mencionada con anterioridad.
Protocolo Relativo a las Áreas y a la Flora y Fauna
Silvestres Especialmente Protegidas del Convenio para la
Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la
Región del Gran Caribe.Este Protocolo fue firmado en
Kingston, Jamaica el 18 de enero de 1990. Lo he ubicado junto a
los documentos referidos a áreas protegidas porque
establece interesantes directivas referidas a su manejo racional.
A saber: establecimiento de áreas protegidas para
conservar, manejar y restaurar adopción de medidas de
protección; criterios a seguir cuando se debe planificar y
manejar áreas; creación de programas de
cooperación; creación de un registro para la
Región del Gran Caribe, y establecimiento de zonas de
amortiguación.Convenio para la Conservación de la
Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres
Prioritarias en América Central.Fue rubricado por los
presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, regionales de
integración económica y de cooperación en
materia de medio ambiente aplicables a la zona del istmo,
teniendo en cuenta la íntima interdependencia de sus
países.Insta a los Estados Partes a cooperar con la
Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo; a poner
en marcha dentro de sus territorios estrategias de
conservación y desarrollo, y a crear áreas
protegidas fronterizas, terrestres y costeras, en especial en 11
zonas que el mismo convenio enumera. Recomienda que se pongan en
marcha Planes de Sistemas de Áreas Silvestres
Protegidas.Aconseja la creación de un Consejo
Centroamericano de Áreas Protegidas que tenga la
asesoría de la Comisión Mundial de Áreas
Protegidas.

IV) Convenios y acuerdos que tienen como
principal objetivo la protección de especies de flora y
fauna silvestres.

Convención sobre el Comercio
Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.
Firmada en Washington, D.C., el 3 de marzo de 1973.Crea un
sistema internacional destinado a regular el comercio, entre los
estados, de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.
Instituye un sistema de certificados otorgados por el estado
exportador de especies que es requerido por los estados
importadores. Se la conoce como Convención CITES.La
Argentina la ratificó por Ley 22.344.Convención
para la Conservación de Especies Migratorias. Firmada en
Bonn, Alemania, el 23 de 1979.La Argentina es parte de esta
convención desde el 21 de marzo de 1991 momento en que la
ratificó por ley 23.918.Convenios regionales.Convenio para
la Conservación y Manejo de la Vicuña.Firmado en
Lima el 20 de diciembre de 1979. Por los gobiernos de las
Repúblicas de Bolivia, Chile, Ecuador y
Perú.Argentina lo ratifica posteriormente por la ley
23.582 del 20 de julio de 1988. El convenio es
continuación de la experiencia de conservación y
manejo de la vicuña dado en el marco del Convenio para la
Conservación de la Vicuña mencionado con
anterioridad. Convención sobre la Conservación de
los Recursos Vivos Marinos Antárticos.Firmada en Camberra
el 11 de septiembre de 1980. Se aplica a los recursos vivos
marinos antárticos de la zona situada al sur de los
60° de latitud sur y los que habitan en la zona comprendida
en la Convergencia Antártica.Las Partes Contratantes sean
o no, parten el tratado Antártico; acordaron que no
realizarán en la zona del tratado actividades que puedan
perjudicar a los recursos vivos. Convinieron que la palabra
conservación incluye la utilización
racional.

V) La Protección del patrimonio
cultural
.

Quienes estudiamos la temática
ambiental sabemos que no se puede separar el patrimonio natural
del patrimonio cultural. Siguiendo este criterio se han firmado
una serie de convenciones que tiene por objeto la
protección conjunta de estos dos patrimonios.
Mencionaré las más importantes.Convención
sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y
Natural de la UNESCO.La Conferencia General de la
Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17°
reunión celebrada en París en los meses de octubre
y noviembre de 1972, elaboró esta convención
destinada a proteger patrimonios que son de interés de la
humanidad. Argentina ratificó por ley 21.836 del 6 de
julio de 1978.La presente convención considera "patrimonio
natural" a los "monumentos naturales constituidos por formaciones
físicas y biológicas o por grupos de estas que
tengan un valor excepcional desde el punto de vista
estético o científico"… "zonas que constituyan el
hábitat de especies animales y vegetales amenazadas, que
tengan un valor universal excepcional…" Art. 2 párrafos
1,2 y 3.Convención sobre defensa del patrimonio
arqueológico, histórico y artístico de las
naciones americanas.Convención firmada en Santiago de
Chile el 16 de junio de 1976 en el Sexto Período Ordinario
de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de
los Estados Americanos.

VI) Tratados y otros acuerdos
internacionales destinados a proteger o regular la
explotación de recursos naturales y ecosistemas vitales
ubicados en determinadas regiones del planeta del planeta
(terrestres o marinas).

En esta fase y para nuestra región,
se destacan una serie de convenios destinados a proteger el
océano Pacífico, el mar Caribe y crear sistema de
cuencas. En general estos convenios adoptan el criterio de
conservación con manejo racional. En el período
anterior los instrumentos internacionales protegían una
región casi siempre con referencia a un recurso natural.
En esta etapa he observado que los convenios adoptan principios
integradores cuando se trata de proteger regiones determinadas o
recursos que se explotan en ciertos espacios (por ejemplo atunes
en Pacífico). Voy a mencionar los siguientes:

Tratado de cooperación para el
desarrollo de la Cuenta Amazónica.
Firmado en Brasilia
el 8 de julio de 1978 por las Repúblicas de Bolivia,
Brasil, Colombia, Ecuador, Guayana, Perú, Suriname y
Venezuela.

Convenio para la Protección del
Medio Marino y el Area Costera del Pacífico
Sudeste.
Firmado en Lima el 12 de noviembre de 1981. El
convenio determina su ámbito de aplicación
siguiendo el siguiente criterio: el área marítima,
la zona costera del Pacífico Sudeste dentro de la zona de
soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas y
más allá de dicha zona, la alta mar, hasta donde la
contaminación de ésta pueda afectar a
aquélla.

Convenio para la Protección y el
Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran
Caribe.
Firmado en Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de
marzo de 1983.

Protocolo al Tratado Antártico
sobre Protección del Medio Ambiente.
Firmado en Madrid
el 3 de octubre de 1991. Lo he mencionado anteriormente al
explicar la creación del Sistema
Antártico.

Tratados bilaterales.Por su
importancia para la Argentina citaré el firmado con la
República Oriental del Uruguay:

Tratado del Río de la Plata y su
Frente Marítimo
.Firmado en Montevideo, el 19 de
noviembre de 1973. Su principal objetivo esta vinculado con la
regulación de una serie de situaciones puntuales. Desde lo
ambiental interesa el Capítulo IX referido a "la
contaminación". Arts. 47 a 56.VII) La protección
del mar.
A título informativo hay que recordar que en
la Parte XII de la Convención existe una Sección
dedicada a la "Protección y Preservación del Medio
Marino".Ahora bien, también en esta etapa se firmaron
acuerdos y tratados universales y regionales referidos a la
contaminación del mar por hidrocarburos y otras
sustancias. Analizaré los más
importantes:Convenciones Universales:Convenio sobre la
Prevención de la Contaminación del Mar por
Vertimiento de Desechos y otras Materias.Abierto a la firma el 29
de diciembre de 1972 en Londres, México, Moscú y
Washington. Ratificado por Argentina el 6 de marco de 1979, por
ley 21.947.

Convenciones Regionales:Acuerdo
sobre la Cooperación Subregional para Combatir la
Contaminación del Pacífico Sudeste por
Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en Caso de
Emergencia.Firmado en la ciudad de Lima, el 12 de noviembre de
1981. Designa como depositaria de los instrumentos a la
Comisión Permanente del Pacífico Sur.Para la misma
región, posteriormente, se firmaron protocolos referidos a
los siguientes temas: cooperación para combatir la
contaminación por hidrocarburos y otras sustancias nocivas
(Quito, 1983) la contaminación proveniente de fuentes
terrestres (Quito, 1989), y la contaminación radiactiva
(Paipa, Colombia – 1989).

Protocolo Concerniente a la
Cooperación en el Combate de los Derrames de
Petróleo en la Región del Gran
Caribe.

Firmado en Cartagena de Indias, Colombia,
el 24 de marzo de 1983, por las Partes Contratantes en el
Convenio de Protección y Desarrollo de la Región
del Gran Caribe.Establece entre las partes la obligación
de cooperación y la del intercambio de
información.

VIII) Grandes acuerdos regionales.En
esta etapa los instrumentos internacionales reflejan las nuevas
tendencias que postulan el tratamiento y el manejo integral de
las cuestiones ambientales de toda una región
centroamericana.

Ellos son:

Convenio Centroamericano para la
Protección del medio Ambiente. Firmado en San José
de Costa Rica el 1 de diciembre de 1989.
Por medio del
presente Convenio, los Estados Contratantes establecen un
régimen regional de cooperación para la
utilización óptima y racional de los recursos
naturales del área, el control de la contaminación,
y el restablecimiento del equilibrio ecológico. (art.
1°).Crea la Comisión Centroamericana de Ambiente y
Desarrollo.

Convenio para la conservación de
la biodiversidad y protección de áreas silvestres
prioritarias de América Central
IX) Los grandes
acuerdos globales.
En los últimos años se firman
varios acuerdos de carácter universal destinado a regular
problemas ambientales transfronterizos y globales.Aquí
aparece el criterio de establecer obligaciones diferenciadas para
determinados estados.Ellos son:

La Convención sobre la
Protección de la Capa de Ozono. Firmada en Viena en 1985 y
complementada por los protocolos de Montreal, Londres y
Copenhague.
El 13 de septiembre de 1989, por ley 23.724 la
Argentina aprueba la convención que crea el sistema para
regular las emisiones de gases que afectan el ozono
estratosférico. En igual sentido fueron ratificados los
protocolos complementarios. A su vez, las provincias han
incorporado en su ordenamiento interno las normas que regulan las
sustancias que alteran la capa de ozono.

La Convención de Basilea sobre el
Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos
Peligrosos y su Eliminación.
Por esta
convención, ratificada por la Argentina, se establece un
sistema internacional para controlar el destino de aquellos
desechos que no son depositados en el país de
producción.

CUARTA ETAPA: LA
CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL
DESARROLLO. (La conferencia de Río de
Janeiro)

La Asamblea General de las Naciones Unidas
convocó por resolución 44/228 a la Conferencia de
Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, a la que
asistieron 112 jefes de estado

La declaración de Río de
Janeiro

La convección de protección de la
diversidad biológica

El convenio marco sobre el cambio
climático

La agenda 21

Un acuerdo previo sobre recursos forestales

 

 

 

 

 

Autor:

Maribel Hernández
Fernández

  • Licenciada en Derecho, egresada de la Universidad
    José Martí de la provincia de Sancti
    Spirítus con estudios de post-grado en Derecho
    Administrativo, en la misma Universidad (1992); en Derecho
    Comparado (1993) con estudios de Perfeccionamiento
    Empresarial en GESAI (2000) Curso Economía de
    Empresas, Sede Universitaria Sancti Spíritus, (2000).
    Curso para Juristas Sede Universitaria Sancti
    Spíritus, (2004) Diplomado en Gerencia Empresarial,
    Sede Universitaria Sancti Spíritus, (2001).Curso de
    Inglés Básico, Centro Universitario
    "José Martí", Sancti Spíritus,
    (2007).

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