- Generalidades
- Análisis económico del derecho y
eficiencia económica - Teorías sobre el derecho
comparado - El
derecho comparado es eficiente - El
derecho comparado no es eficiente - Eficiencia económica de la
comparación jurídica - Eficiencia económica de la
recepción jurídica - Eficiencia económica de la
circulación jurídica - Eficiencia económica de otras
instituciones del derecho comparado - Eficiencia económica de la
legislación en el derecho comparado - Eficiencia economía de la doctrina en el
derecho comparado - Eficiencia económica de la costumbre en
el derecho comparado - Eficiencia económica de la
jurisprudencia en el derecho comparado - Eficiencia económica de la realidad
social en el derecho comparado - Eficiencia económica de las otras
fuentes en el derecho comparado - Derecho romano antiguo
- Familia jurídica romano
germánica - Derecho francés
- Derecho argentino
- Derecho español
- Derecho alemán
- Derecho italiano
- Derecho anglosajón
- Que
debemos copiar - Reformas jurídicas
- Reformas legales
- Reformas de otras fuentes del
derecho - Eficiencia económica de las disciplinas
jurídicas del derecho comparado - Derecho civil comparado
- Eficiencia económica de las otras ramas
del derecho comparado - Eficiencia económica de las disciplinas
jurídicas del derecho comparado que no son ramas del
mismo - Eficiencia económica de hacer derecho
comparado entre el derecho romano antiguo con el derecho
actual - Eficiencia económica de hacer historia
del derecho comparado
1.
GENERALIDADES
Ahora estudiaremos la eficiencia económica del
derecho comparado, lo que permitirá comprender la real
importancia de éste último. Para lo cual debemos
tener en cuenta que la primera consiste en asignar recursos
escasos de la manera mas adecuada. Los cuales casi siempre son
escasos, por lo tanto, se debe procurar que los mismos sean
asignados de la manera mas favorable para que se le saque el
máximo provecho.
Si estudiamos este tema aplicaremos el análisis
económico del derecho, el cual es conocido como
método o disciplina jurídica, pero en todo caso no
puede ser considerado como rama del derecho ni como exclusivo del
derecho civil[1]es decir, no es una rama del
derecho y se aplica a todas las partes del derecho. El
análisis económico del derecho al margen de ser
bueno o malo se lo debe tener en cuenta en todas las disciplinas
jurídicas, aunque sean o no ramas del derecho.
Por lo tanto, nos ocuparemos en la presente sede de
estudiar la eficiencia económica de la disciplina
jurídica estudiada, para que de esta manera se comprenda
que debe ser materia de estudio el derecho comparado en un medio
en el cual existen pocos juristas que comprenden la
indicada.
Si tomamos en cuenta trabajos de otros autores resulta
complejo para nosotros explicar este importante tema
jurídico, como es por cierto la eficiencia
económica del derecho comparado, por lo tanto, se debe
crear conocimiento, y para decirlo mas propiamente se debe crear
doctrina.
La cual es una fuente importante del derecho, sin
embargo, debemos dejar constancia que ha sido demasiado
descuidada, por lo tanto, la mencionada debe ser materia de
estudio de manera bastante detallada, y en todo caso muchos
autores sólo estudian la ley, con lo cual pueden ser
legistas, pero no jurisconsultos.
Pocos abogados comprenden y aplican el derecho comparado
en términos de eficiencia económica, por lo tanto,
se justifica investigar y publicar sobre este importante tema de
la disciplina jurídica indicada, al igual que del
análisis económico del derecho. El presente trabajo
de investigación se ubica en la intersección entre
las dos disciplinas indicadas en el presente
párrafo.
El derecho comparado debe ser estudiado porque es
eficiente, ya que a bajos costos permite tener en cuenta la
tendencia del derecho, es decir, no sólo de
legislación, sino en general de todas y cada de una de las
fuentes del derecho, el cual constituye un tema importante en el
estudio del derecho.
2. ANALISIS
ECONOMICO DEL DERECHO Y EFICIENCIA ECONOMICA
Ahora estudiaremos el análisis económico
del derecho y la eficiencia económica, los cuales son
temas que deben ser tomados en cuenta no sólo en la
economía, sino también en el derecho y por supuesto
en el derecho comparado, el cual va mas allá que la
comparación de derechos, es decir, esta última es
sólo una de las varias instituciones del derecho
comparado, al cual hemos dedicado algunos trabajos de
investigación, los cuales han sido publicados en los
últimos años, dentro de los cuales destacan sobre
todo artículos sobre su parte general, sobre la cual
existe poca información no obstante que las fuentes de
información consultadas fueron nacionales y
extranjeras.
En esta sede realizaremos una comparación entre
los dos temas estudiados en la presente sede, con lo cual se
busca afirmar nuestros conocimientos sobre el derecho comparado y
sobre el análisis económico del derecho, las cuales
constituyen disciplinas jurídicas totalmente
autónomas. De las cuales estudiamos su intersección
a efecto de brindar un conocimiento mas puro y de esta forma
contribuir con el desarrollo del derecho, no sólo
peruano.
El análisis económico del derecho estudia
la eficiencia económica, sin embargo, debemos dejar clara
y expresamente establecido que no es el único que estudia
el primero de los mencionados, sino que existen otros temas,
dentro de los cuales podemos citar el caso de las externalidades,
incentivos, desincentivos, costos de transacción, costos
de negociación, costos de información, costos de
ejecución, costos de contratación, entre otros
importantes temas dentro de la disciplina jurídica
estudiada. Sobre los cuales existe poca información en el
derecho peruano, por lo tanto, recomendamos su estudio a los
abogados jóvenes que recién inician sus estudios a
efecto de que puedan especializarse en disciplinas
jurídica en las cuales existe poca competencia, porque
existen pocos abogados en el derecho peruano dedicados al estudio
de esta importante disciplina jurídica, como es por cierto
el análisis económico del derecho. Debido precisar
que la indicada es de aplicación a todas las disciplinas
del derecho, algunas de las cuales son ramas del derecho y otras
no lo son.
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