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Una nueva Introducción al Derecho Constitucional Boliviano



Partes: 1, 2

  1. El
    Derecho
  2. El Derecho
    Constitucional
  3. Nociones Generales
    sobre el Derecho
  4. Utilización
    del término: Derecho
  5. División o
    Especialización del Derecho
  6. Ubicación
    del Derecho Constitucional.
    Definición
  7. Fuentes del Derecho
    Constitucional
  8. Relaciones del
    Derecho Constitucional con otras ramas del Derecho
    Público
  9. Disciplinas
    especializadas del Derecho Constitucional

A MANERA DE
INTRODUCCIÓN

EL
DERECHO

Los seres humanos viven formando sociedades, y para
que en estos grupos haya orden, seguridad y armonía entre
todos sus miembros, se imponen determinadas reglas o normas
obligatorias a las cuales el hombre somete su conducta, ya sea en
sus relaciones constantes con los demás miembros del grupo
social, o bien con la diversidad de grupos humanos que se forman
sucesivamente, hasta culminar en la conformación del
Estado.

Esas reglas de conducta son de carácter
general y exterior, y el conjunto de todas ellas es lo que
constituye el Derecho. Por ello, se acostumbra expresar el
concepto de Derecho, como el conjunto de reglas o normas
obligatorias que son dictadas por autoridad superior y
competente, y que se hallan destinadas a regular las actividades
de la vida social humana a cuyo cumplimiento pueden ser obligados
los individuos de la sociedad, por el poder público del
Estado, es decir que están sancionadas por la fuerza
pública.

De ahí se desprende que, el objetivo
fundamental del Derecho, es regular la conducta humana en la
sociedad, sometiendo a sus componentes a dichas normas
obligatorias; pero se debe tener en cuenta también que la
finalidad suprema que busca el Derecho es establecer condiciones
permanentes de paz, de orden y armonía en las sociedades
humanas, para que los hombres puedan cumplir sus
propósitos vitales.

El Derecho
Constitucional

El Derecho interno, es decir, el sistema
jurídico de cada Estado, comprende tanto su Derecho
público como su Derecho privado. Dentro del primero hay
que considerar ante todo el conjunto de normas que regulan la
organización y funcionamiento del poder, es decir, los
elementos básicos de su vida política. Esas normas
y la rama de los estudios jurídicos dedicada a su
análisis forman parte de lo que se denomina
tradicionalmente Derecho político.

La expresión Derecho político es, sin
embargo, bastante confusa y su contenido un tanto
heterogéneo. Con ella se designa el estudio de un conjunto
de temas que ciertamente tienen como referencia común el
concepto, la organización y el funcionamiento del Estado,
pero contemplados desde distintos ángulos, de los cuales
algunos resultan un tanto ajenos al Derecho. La Teoría
General del Estado, la sociología política, las
técnicas electorales, la historia constitucional, incluso
la historia de las ideas políticas, son a veces estudiadas
bajo la denominación común de Derecho
Político.

De aquí, surge la conveniencia de distinguir,
dentro de ese conglomerado de materias, lo que es propiamente
jurídico y a lo que, por tanto, debe dedicar su
atención preferente el jurista. Esa parcela estrictamente
jurídica es el Derecho Constitucional y comprende el
conjunto de normas e instituciones jurídicas fundamentales
relativas a la organización y al ejercicio del poder
político y a los derechos y libertades básicas de
los ciudadanos.

En realidad, el origen y fundamento del concepto de
Derecho Constitucional hay que buscarlo en la historia. Su
arraigo en la vida académica surge cuando el Antiguo
Régimen es sustituido en diversos países, en forma
más o menos completa y azarosa, por el llamado Estado
Constitucional, cuyos rasgos más característicos
son: el principio de separación de poderes como fundamento
de la organización política, el reconocimiento de
una serie de derechos fundamentales del individuo frente al
Estado y, generalmente, la incorporación de esos y otros
elementos considerados básicos en la organización y
funcionamiento del Estado, a un texto escrito denominado
Constitución.

La Constitución, así entendida, es
ciertamente una ley, pero una ley que ocupa un lugar
privilegiado, pues es la ley suprema, la norma de normas a la que
deben sujetarse todas las demás leyes y el resto del
ordenamiento jurídico, así como todos los
gobernantes y gobernados.

UNIDAD I

INTRODUCCIÓN AL DERECHO
CONSTITUCIONAL

1.1. Nociones
Generales sobre el Derecho

El Derecho, que tiene por finalidad principal el regir
la vida de toda sociedad organizada jurídica y
políticamente, tiene también como fundamento de su
existencia al hombre, quien desde los más remotos
comienzos del desarrollo de la especie humana, siempre ha tenido
una forma de vida esencialmente
social.[1]

En este sentido, aún en los grupos sociales
más primitivos (la horda, el clan, la tribu, etc., donde
aún no había un Estado como tal), fueron necesarias
una serie de normas (aunque simples y escasas en un principio),
para regular la vida colectiva y evitar así la
autodestrucción por causa de fricciones o colisiones
internas, que suelen presentarse inesperadamente entre los
miembros de los grupos humanos.

Partes: 1, 2

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