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El derecho de los jóvenes en el Perú y su institucionalidad



Partes: 1, 2

  1. Concepto de
    juventud
  2. Clasificación de los
    jóvenes
  3. Implementación de la Política
    Nacional de Juventudes
  4. Lineamiento de la
    Política Nacional de Juventudes
  5. En
    conclusión
  6. Citas
    Referenciales

Concepto de
juventud

La Real Academia de la Lengua Española afirma que
la palabra juventud proviene del Latín Iuventus –
utis, que significa la edad que se tiene entre la infancia y la
edad adulta, refiere al estado de una persona joven así
como al conjunto de jóvenes, también refiere a los
primeros tiempos de algo (juventud del año, de las
estrellas, etc.)

La juventud lleva consigo un concepto de energía,
vigor y frescura.

La Organización de Naciones Unidas con motivo de
la celebración del Año Internacional de la Juventud
en 1985 definió a la Juventud como la cohorte de edades
entre los 15 y 24 años, a pesar de ello admite que este
rango de edades sufra variaciones según los diferentes
países, e incluso dentro del mismo sistema de las Naciones
Unidas, no existiendo así una definición
universal.

Por ejemplo la Convención de los Derechos del
Niño (1990) considera como joven a toda persona menor de
18 años, esta concepción tan amplia de la infancia
encuentra su razón de ser, en el vació normativo
respecto al intervalo de edad que va desde los 15 a los 18
años, debido a la inexistencia de una Convención
similar respecto a los derechos de la juventud.

Otro ejemplo se encuentra en la Organización de
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en
su programa de desarrollo de la juventud rural, que admite dentro
del rango de edades a Jóvenes de 10 a 25 años como
beneficiarios de este programa. Con todo, la definición de
las Naciones Unidas permite la diferenciación de 2 grupos
el de Adolescentes y el de jóvenes, siendo este un
referente universal .

Por lo tanto es clara la subordinación de la
juventud como sujeto diferenciado, apto para ser receptor de
políticas específicas y ser generador de
comportamientos particulares, se refleja también al
momento de tratar de obtener una definición uniforme sobre
lo que ella significa e implica. Desde la perspectiva
etérea al menos es posible rescatar dos diferentes
aproximaciones. La Organización de Naciones Unidas asume
como joven al grupo etéreo comprendido entre los 15 y 24
años, y desarrolla sobre esta demarcación toda la
información que maneja, la Organización Mundial de
la Salud (OMS/OPS) divide los ciclos educativos donde el grupo de
14 a 18 años es llamado adolescente y de 19 a 24
años joven.

Una segunda perspectiva adoptada es la definición
de los grupos etéreos según su situación
frente a la ley; es así que existe una abundante
bibliografía sobre la categoría de "menor" que por
lo general comprende a la población entre los 5 y los 18
años. Esta definición es preeminente entre aquellas
instancias que concentran sus esfuerzos en aquellos grupos
poblacionales conceptual izados como en "circunstancias
especialmente difíciles", las instancias gubernamentales
que atienden políticas sectoriales (trabajo, deporte,
turismo o vivienda, para ilustrar) y muchas de las organizaciones
reconocidas como juveniles, parecen compartir una
definición de juventud bastante ambigua y remiten sus
acciones a un manejo extremadamente lato del término.
Podría decirse que en su caso, juventud es aquel individuo
o grupo que se asume -o es asumido- como tal. Sin embargo, esta
dificultad de adoptar una definición común de
juventud, no sólo proviene de un trabajo aún
superficial del tema, sino también de la extrema
complejidad y diversidad de maneras de ser joven en nuestros
países, emergentes de la abigarrada articulación
entre las diferencias étnicas, sociales, regionales
existentes .

En nuestro País la definición de joven la
realiza el articulo primero de la ley de la CONAJU (Consejo
Nacional de la Juventud) , afirmando que: "Se le considera joven
a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez
física, psicológica y social con una
valoración y reconocimiento, con un modo de pensar, sentir
y actuar, con una propia expresión de vida, valores y
creencias como base de la construcción de su personalidad
y proyecto de vida" a su vez establece como beneficiarios de la
ley de la Juventud a los adolescentes y jóvenes
comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin
discriminación alguna que afecte sus derechos,
obligaciones y responsabilidades, y afirma que el rango de edad
establecido no sustituye los limites de edad regulados en materia
de garantías, sistemas de protección y derechos
laborales respecto a los adolescentes .

La legislación Colombiana define al joven de la
siguiente manera: "Entiéndase por joven a la persona entre
14 y 26 años de edad. Ésta definición no
sustituye los limites de edad establecidos en otras leyes",
además afirma que se entiende por juventud, al cuerpo
social dotado por considerables influencias en el presente y en
el futuro de la sociedad que pueda asumir funciones y
responsabilidades buscando el progreso de la comunidad
colombiana.

La ley de la juventud Ecuatoriana reconoce la necesidad
de establecer mecanismos alternativos al sistema jurídico,
que promueva el uso y goce de los derechos de los jóvenes
así como el cumplimiento de sus deberes y
responsabilidades para efectos de la ley se considera joven a las
personas comprendidas entre los 18 y 29 años de
edad.

Partes: 1, 2

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