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El derecho de los jóvenes en el Perú y su institucionalidad (página 2)



Partes: 1, 2

La legislación Argentina mediante la
Dirección Nacional de Juventud (DINAJU) a implementado un
programa de inclusión juvenil que busca lograr la
participación de los jóvenes en procesos donde
desarrollen conocimientos y cualidades personales, este proyecto
esta dirigido a jóvenes de 18 a 25 años, por ser
este el tramo de la juventud que más sufre con la crisis
económico social de la Argentina y debe ser priorizado,
este país utiliza el criterio de definición de
joven a la persona ubicada dentro del rango de edad de 15 a 29
años.

La legislación de Costa Rica sobre obligaciones y
garantías de la persona Joven, declara que esta se
complementara con la política integral de los derechos del
Niño y Adolescente, regulada en su Código y afirma
que Niño es la persona desde su nacimiento hasta los 12
años, Adolescente desde los 12 hasta los 18 años y
Joven desde los 18 hasta los 35 años, excediendo de esta
manera la uniformidad de criterio que no sobrepasaba la barrera
de los 30 años.

En las legislaciones antes referidas podemos observar la
diversidad de criterios utilizados para enmarcar el campo de
acción de las políticas de juventudes y la
definición de joven como concepto especifico para
materializar éstas.

La realidad social, económica y política
hace que los rangos de edad varíen según los
países tal cual hemos observado.

Joven es una persona cuya edad varia entre 15 a 24
años, ampliándose a 30 o hasta 35 años de
edad según sea el país, la juventud no
necesariamente es una atribución intrínseca de las
personas, también les corresponde a algunos objetos y
animales, pero en el objeto materia de estudio solo nos importa
lo correspondiente a las personas, los deberes y derechos
correspondientes a esta etapa de la vida de los seres
humanos.  

Clasificación de los
jóvenes

Por los Rangos de edades que enmarca la
juventud:

En nuestra legislación como hemos podido apreciar
el rango de edad esta comprendido entre los 15 y 29 años,
pero el rango desde los 15 años hasta los 18 años
comprende tanto a la adolescencia como a la juventud.

El Código de los niños y adolescentes los
define de la siguiente manera; se considera niño a todo
ser humano desde su concepción hasta cumplir los 12
años de edad y adolescente desde los 12 años hasta
cumplir los 18 años de edad.

Pero veamos si bien es cierto el Código de los
niños y adolescentes crea un sistema de protección
integral, de garantía y cumplimiento de los derechos de
los niños y adolescentes, así como la
obligación del estado de salvaguardar estos derechos,
puesto a la condición de indefensión de los mismos.
La ley de la juventud busca otros objetivos siendo el más
importante la participación democrática de los
jóvenes para así lograr su desarrollo y bienestar
integral .

Rango de 15 a 18 años de edad:

Entonces para efectos de la ley la juventud comienza con
la edad de 15 años, edad en la cual el joven aun no tiene
derechos civiles y carece de capacidad de ejercicio, en esta edad
la mayoría de los jóvenes se encuentra estudiando
el nivel secundario, mientras que otro grupo de jóvenes de
las zonas rurales se encuentra realizando labores agropecuarias
dejando de lado sus estudios, según el INEI (Instituto
Nacional de Estadística e Informática) la tasa de
analfabetismo dentro de los jóvenes de 15 años de
edad va disminuyendo levemente al pasar de 12,6% registrado en
1998 a 11,9% en el 2002, actualmente la población joven
tiene promedios de escolaridad mas altos con respecto a la
generación de sus padres.

El porcentaje de jóvenes de 15 a 29 años
que no sabe leer ni escribir en el año 2002 fue de 3,8%
bastante cercano al registrado en 1998 de 4%, sin embargo la tasa
de incremento del analfabetismo se ha incrementado en la
población femenina de 5% a 5,4%.

Es así como dentro de la edad de 15 años
el joven, según sea la zona opta por culminar sus estudios
secundarios como se da en las zonas urbanas o apoya en las
actividades agrícolas en el caso de las zonas rurales
dejando de lado sus estudios.

Luego viene la etapa en la cual el joven adquiere la
ciudadanía al cumplir los 18 años de edad, adquiere
la capacidad de ejercicio que le permite realizar actos de
disposición, contratos , adquiere el derecho de elegir y
ser elegido, muchos de los jóvenes de las zonas urbanas al
cumplir la mayoría de edad tramitan inmediatamente su
documento de identidad, cosa muy diferente a los jóvenes
de las zonas rurales que por el desconocimiento, por la falta de
dinero y por la ausencia del estado dejan de tramitar su
documento de identificación quedando marginados en su
ciudadanía.

Por lo tanto es indispensable como observamos hacer la
diferenciación entre los jóvenes de las distintas
zonas rurales, marginales y urbanas y concentrar el poder del
estado para identificar el problema especifico y plantear
alternativas de solución, por ejemplo los problemas que
sufre un joven del altiplano de la zona mas rural, no es el mismo
que el de un joven de una zona urbana, por mas que tengan la
misma edad.

Los jóvenes en la actualidad constituyen
según lo estimado al 30 de junio del 2003 7 Millones 636
mil habitantes, observándose un incremento de 53% a
diferencia de 1980 cuando se llegaba a 4 millones 774 mil
habitantes, claramente se observa el crecimiento de la
población juvenil dentro del rango de edad de 15 a 29
años, por otro lado se verifica como las poblaciones
rurales son las mas afectadas por la pobreza, así por
ejemplo en el área urbana los jóvenes en
condición de pobreza aproximadamente constituyen el 39,8%
mientras que en el área rural constituye el
74,1%.

Como pedirles a los jóvenes que se involucren en
su desarrollo con el apoyo del estado si tanto al 39% del
área urbana como al 74% del área rural se
encuentran en condiciones de pobreza, jóvenes muchos de
ellos con carga familiar que viven del día a día,
solamente pensando que comerán el día de
mañana, muchos de ellos proclives a la delincuencia y en
condiciones indignas de vida .

Rango de 18 a 24 años de edad:

Dentro del rango de edad de 18 a 24 años de edad,
el joven por lo general se encuentra en la etapa de la
búsqueda, de encontrarle sentido a la vida social y de
poder establecer su proyecto de vida, en esta etapa muchos
jóvenes de nuestro país identifican que
profesión quieren seguir, que oficio o que actividad que
le pueda rendir frutos económicos deben priorizar,
también en esta edad la mayoría de los
jóvenes que iniciaron sus estudios técnicos o
profesionales llegan a determinar si lo concluyen o lo
abandonan.

Rango de 24 a 29 años de edad:

En la etapa de 24 a 29 años de edad, el joven se
encuentra estable, con un proyecto de vida en camino, culminando
sus estudios técnicos o profesionales ya
desempeñando una actividad laboral, y en muchos casos ya
con la carga familiar del primogénito.

En esta edad el joven ya consolido su personalidad ya
tiene un camino trazado en la vida, algunos buscan la
independencia, la gran mayoría por factores
económicos continua viviendo en casa de sus padres, pero
solo llegan a descansar por las noches.

Podemos apreciar como en las distintas edades de los
jóvenes las inquietudes, las dudas e incertidumbres
así como las prioridades y perspectivas de progreso
varían conforme alcanzan su madurez biológica y
mental, pero también somos conscientes que este desarrollo
no es uniforme porque tampoco las condiciones de desarrollo son
uniformes en tal razón es necesario utilizar otras
variables para la clasificación de los
jóvenes.

Por su ubicación
demográfica:

Los jóvenes de las áreas
urbanas:

Para esta clasificación es indispensable
distinguir que es un área urbana, un área urbana es
la zona donde se concentra la mayor cantidad poblacional, donde
se realizan las principales actividades económicas y donde
se concentra el poder del estado, las zonas urbanas pueden
ubicarse dentro de la capital de la republica, capital
departamental y hasta la capital provincial, en nuestro
país Lima representa la ¼ parte de la
población del país, habiendo explotado
demográficamente durante los años 60 y 70 por la
llegada de personas del campo a la ciudad, disminuyendo
progresivamente hasta la actualidad, es así que la
clasificación de área urbana se fue haciendo cada
vez mas y mas extensiva incluyendo en una primera etapa a los
barrios marginales, luego a los pueblos jóvenes para
posteriormente incluir a los asentamientos humanos, cuyas
condiciones de vida son infrahumanas.

Muchos de los padres de los jóvenes de hoy
llegaron sin los más elementales servicios básicos,
llegando por medio de invasiones, pero con el gran optimismo de
progresar, muchos de los jóvenes de ayer llegados de la
provincia han logrado ser parte del desarrollo urbano que por las
políticas centralistas jamás hubieran alcanzado, si
nunca hubieran pensado en arriesgarse en llegar a la
capital.

Por lo tanto principalmente los jóvenes de la
capital son los directos beneficiarios de las políticas
públicas de juventudes que muy pocas veces se implementan
fuera de la capital.

Los jóvenes de las áreas urbanas tienen la
gran ventaja de tener colegios, universidades, centros de salud,
instituciones publicas que pueden velar por su desarrollo, aunque
en algún momento no se sientan parte del sistema por
efectos de la contracultura es indudable que mas es por efectos
de nuestra despreocupación no pudiéndoles
enseñar cuales son los beneficios tangibles si se integran
al sistema de desarrollo urbano.

Es así que los jóvenes de las áreas
urbanas de nuestro país son los que deben por intermedio
del aparato del estado ir a la búsqueda del propio
desarrollo que en líneas generales se trasluce en el
progreso de nuestro país, el sistema centralista los acoge
y deben de hacer de este un sistema descentralista que busque el
desarrollo equitativo de los jóvenes respetando sus
costumbres y enarbolando la bandera de la justicia
social.

Los jóvenes de las áreas
rurales:

Los jóvenes de las áreas rurales en
nuestro país representan un enigma, pocos estudios y casi
ninguna política estatal va dirigida hacia
ellos.

La mayor parte de los jóvenes rurales viven en
situación de pobreza y exclusión social, siendo
escasamente beneficiarios y protagonistas de políticas
públicas específicas, salvo las educativas. Al
mismo tiempo suponen un gran capital humano y social para
cualquier estrategia de desarrollo rural sostenible, en tanto sus
capacidades los posicionan como potenciales actores
estratégicos para el desarrollo como ningún otro
sector poblacional rural .

Por las actividades que
desempeñan:

Los jóvenes trabajadores:

Los jóvenes trabajadores en nuestro país
constituyen el 43,9% de la población juvenil, según
los resultados de la ENAHO 2002, el 88% de la población
económicamente activa de 15 a 29 años de edad,
reside en áreas urbanas del país y desempeña
una actividad económica. En este porcentaje se refleja una
tasa de subempleo visible o por horas de 10,4%, es decir que por
cada 10 jóvenes ocupados uno de ellos estuvo en
condición de subempleado, así mismo los resultados
proporcionados por el INEI permiten apreciar que el 44% de
jóvenes ocupados se encuentra en calidad de trabajadores
familiares no remunerados, un 36% en calidad de trabajadores
dependientes y obreros y el porcentaje restante en calidad de
trabajadores independientes.

De acuerdo a estos datos la cuarta parte de los
jóvenes ocupados se desempeña como peones
agropecuarios, un 12,5% como personal domestico y como
comerciantes un 10% restante .

Esta es la realidad del empleo y trabajo juvenil en
nuestro país, a su vez el gobierno promueve la
inclusión de los jóvenes a la actividad laboral
mediante programas como el Redcil, Pro empleó y Pro joven
y en los gobiernos locales mediante el programa a trabajar
urbano, siendo estas políticas insuficientes para cubrir
el espectro laboral juvenil tanto formal como informal tal cual
lo hemos observado.

Los jóvenes estudiantes:

Los jóvenes estudiantes se pueden subclasificar
entre aquellos que tienen nivel secundario de educación y
aquellos que tienen nivel superior de educación,
constituyendo el primer grupo el 60% de jóvenes con
educación secundaria y el 17% de jóvenes con
educación superior.

La gran mayoría de jóvenes estudiantes se
concentran en las zonas urbanas puesto a que es en estas donde se
ubican tanto la mayoría de colegios y universidades,
así como institutos tecnológicos, así mismo
son en estas zonas donde se realizan las principales actividades
económicas y donde el joven tiene la perspectiva de volcar
sus conocimientos mediante alguna actividad laboral que pueda
desempeñar en el futuro.

Los jóvenes estudiantes y
trabajadores:

Los jóvenes estudiantes y trabajadores,
representan aproximadamente el 13% de la población
juvenil.

Dentro del rango de edad de 15 a 19 años
según el INEI el 21,7% realiza ambas actividades,
disminuyendo a un 11,3% en los jóvenes de 20 a 24
años, para culminar con un 4% que involucra a los
jóvenes de 25 a 29 años de edad.

Muchos de los jóvenes que realizan ambas
actividades priorizan el trabajo sobre el estudio, puesto a que
este constituye su fuente de ingresos para autogestionarse la
culminación de los mismos, dentro del aspecto laboral
existe una serie de legislación que intenta involucrar al
joven en la actividad laboral, para eso es indispensable
incentivar a las empresas y convencerlas de lo positivo y
rentable que es tener jóvenes trabajadores, en tal
razón existe legislación como por ejemplo la ley de
formación y promoción laboral, la formación
laboral juvenil, las practicas pre-profesionales, los contratos
de aprendizaje, entre otros

Pero sin embargo muchas de las empresas han
distorsionado el sentido de la legislación y con tal de
reducir costos mantienen personas jóvenes para hacerlos
trabajar más, por menos remuneración, este panorama
refiere a las empresas formales y se agrava en las empresas
informales que no reciben ningún tipo de
fiscalización por parte del estado.

Por la sexualidad que ostentan:

Jóvenes varones:

Los jóvenes varones son el centro de
atención de las políticas públicas de
juventudes en nuestro país, todas ellas van dirigidas a su
problemática que por lo general excluye tanto a las
mujeres como a los jóvenes homosexuales, lo que deviene en
espacios políticos sociales totalmente cubiertos por
varones, quienes son sus principales beneficiarios.

Jóvenes mujeres:

Afectadas por una evidente "doble exclusión" (por
edad y por género) las mujeres jóvenes de nuestro
país constituyen un grupo sumamente relevante y cuentan
con una gran especificidad en términos de
características e identidades. En buena medida, han
logrado notorios avances en su incorporación efectiva a
dominios relevantes de la dinámica pública
(inserción educativa y laboral, por ejemplo) pero siguen
estando afectadas centralmente por serios problemas en la
dinámica privada (relaciones de subordinación,
violencia doméstica, etc.) y participan escasamente en los
movimientos sociales, tanto en los juveniles como en los de
mujeres, en un marco donde los primeros están dirigidos
abrumadoramente por varones y los segundos por mujeres adultas
.

Jóvenes homosexuales:

Es discutible la denominación genérica del
cuadro, puesto a que la homosexualidad no deviene en sexualidad,
sino en un aspecto electivo de la persona, pero sin lugar a dudas
este segmento involucra a una gran cantidad de jóvenes que
se encuentran totalmente marginados y excluidos de la esfera
social que involucra las políticas de juventudes, para tal
efecto es necesario resaltarlo para saber que este grupo tiene
tanto derecho de ser beneficiario de estas políticas como
los demás segmentos y que en una sociedad tolerante y
democrática los jóvenes no deben ser prejuzgados
como lo son los jóvenes homosexuales.
 

Implementación de la Política
Nacional de Juventudes

Antecedentes:

Las políticas implementadas en el Perú
desde el estado atravesaron 4 etapas:

La primera: Entre 1930 y mediados de la
década del sesenta, el estado se abstuvo de tomar en
cuenta a los jóvenes , pero sin embargo fue en este
contexto donde la juventud universitaria se mostró
orgánicamente como un actor político opositor al
sistema.

La segunda: Comprendida entre mediados del
sesenta y setenta el estado desarrollo políticas para la
movilización de la juventud, mediante la
participación voluntaria de los jóvenes
universitarios en obras de infraestructura, también se
involucro a la juventud universitaria y rural en la reforma
agraria y educativa propias de ese entonces.

La tercera: Comprendida entre mediados del
setenta hasta el 2000, con la salvedad de algunas
políticas que implemento el gobierno aprista, el estado se
caracterizo por desmovilizar a la juventud, alentando
políticas de corte individualista de acuerdo al modelo de
desarrollo liberal.

La cuarta: Desde el 2000 hasta la actualidad, se
caracteriza por el desarrollo de políticas progresivas que
incluyan a los jóvenes en la participación
política del país .

En nuestro país la implementación de
políticas de juventudes corresponde al gobierno central,
es así como se crea el Consejo Nacional de la Juventud
(CONAJU), Que es un organismo con rango ministerial adscrito a la
Presidencia del Consejo de Ministros.

El Presidente Alejandro Toledo en su mensaje a la
nación el 28 de Julio del 2002 en el Congreso de la
Republica expreso las siguientes palabras:

"Me embarga una gran emoción al anunciar hoy al
país el cumplimiento de un compromiso fundamental que lo
hemos logrado junto al Congreso.

Señor Presidente del Congreso, promulgo hoy
la Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud,
poniendo de esta manera el cúmplase a un compromiso
contraído con la juventud de mi patria.

Hoy, por primera vez en la historia del Perú,
se concreta el sueño de la juventud de ser protagonista de
su propio destino y del desarrollo nacional.

Con la creación del Consejo Nacional de la
Juventud se cierra el capitulo del abandono de ella, de la
indiferencia frente a sus angustias y anhelos y abrimos la
posibilidad de establecer una alianza entre el estado, los
jóvenes y la empresa privada ".

 EL Consejo Nacional de la
Juventud

El Consejo Nacional de la Juventud ( CONAJU), es un ente
sistémico que se rige por los principios de identidad,
transparencia, participación, concertación,
coordinacion, representación e institucionalidad
democrática y descentralizada, esta conformado por las
siguientes instituciones:

•  El Comité de Coordinacion del
CONAJU

•  La Comisión Nacional de la Juventud
(CNJ)

•  El Consejo de Participación de la
Juventud (CPJ)

•  Los Gobiernos Locales, Regionales,
Organismos de nivel central e instituciones privadas

El Comité de Coordinacion del
CONAJU:

El Comité de Coordinacion de la CONAJU es el
órgano representativo de los jóvenes y del estado,
su objetivo es articular las políticas de juventudes entre
el estado y la sociedad, esta conformado de la siguiente
forma:

•  El Presidente del CONAJU

•  4 Representantes de la Juventud,
acreditados ante el CPJ

•  4Viceministros (Salud, Educación
Trabajo y de la Mujer)

La Comisión Nacional de la
Juventud:

Es un organismo publico descentralizado, con rango
ministerial, adscrito a la presidencia del consejo de ministros,
sus miembros son designados por resolución suprema, tiene
autonomía técnica funcional y administrativa
presupuestal, su principal objetivo es promover y fortalecer los
mecanismos de participación de la juventud, así
como desarrollar estudios e investigaciones en materia de
juventud.

El Presidente del CNJ, es asu vez el Presidente del
CONAJU y ejerce la representación legal e institucional de
esta, tiene derecho a participar en el Consejo de Ministros con
derecho a voz pero sin voto.

El Consejo de Participación de la
Juventud:

El Consejo de Participación de la Juventud es un
organismo de representación, concertación y
participación de la juventud, formula y propone
políticas orientadas al desarrollo integral de la
juventud. El CPJ esta conformado por jóvenes
representantes de los partidos políticos, universidades,
organizaciones o asociaciones juveniles, institutos, centros
educativos secundarios, comunidades campesinas, nativas,
población con discapacidad entre otros.

Su principal objetivo es promover y fortalecer el
asociacionismo juvenil, así como generar espacios de
comunicación intergeneracional, velar por los derechos y
deberes de los jóvenes dentro de la sociedad .

Los Gobiernos Locales, Regionales:

Los gobiernos Locales y Regionales tienen la
obligación de implementar progresivamente el
funcionamiento del CPJ con apoyo técnico del
CONAJU.

En la actualidad ya ha casi 4 años de la
promulgación de la ley del CONAJU, muchos Gobiernos
Locales han implementado el CPJ, en muchos Distritos y Provincias
se eligieron representantes juveniles en las primera elecciones
del CPJ en el año 2004, y actualmente estamos a puertas de
una nueva elección de los representante del CPJ cuyo
periodo dura 2 años.

Pero cabe agregar que la participación progresiva
de los jóvenes dentro de los gobiernos locales y
regionales es parte de un proceso continuo que se inicio tanto
con la promulgación de la nueva ley orgánica de
municipalidades, también de gobiernos regionales que
generaron nuevos espacios de participación de la juventud
como por ejemplo los presupuestos participativos , los consejos
de coordinacion locales, los planes de desarrollo concertado, las
mesas de lucha contra la pobreza, entre otros.

Asu vez las Municipalidades Provinciales crearon los
Sistemas de Promoción y Participación de la
Juventud en continua coordinacion con las Municipalidades
Distritales, y se creo el Registro Único de Organizaciones
Juveniles en similitud al Registro de Organizaciones Sociales que
trae consigo la figura de la Personería jurídica de
derecho municipal.

Todos estos mecanismos buscan transformar en nuestro
país la democracia, pasar de una democracia electoral a
una democracia participativa donde la sociedad civil organizada
pueda participar activamente en el progreso de su
comunidad.  

Lineamiento de la
Política Nacional de Juventudes

Lineamiento1: "Promover la participación de
los jóvenes en el fortalecimiento del sistema
democrático"

Estrategia:

Apoyo promoción y difusión de la
participación organizada de los jóvenes, estimulo y
difusión de los valores ciudadanos, identificación
de las mejores propuestas y practicas de las distintas
organizaciones juveniles.

Lineamiento 2:

"Organizar y consolidar un sistema de
políticas publicas de juventud"

Estrategia:

Fomento de la articulación y coordinacion
intersectorial y territorial publicas y privadas,
promoción de la vigilancia ciudadana, generar y divulgar
estudios sobre la realidad de los jóvenes en nuestro
país.

Lineamiento 3:

"Promover una cultura de paz y seguridad
ciudadana"

Estrategia:

Promoción de la participación de los
jóvenes en espacios locales de prevención de la
violencia y seguridad ciudadana, fomentar la lucha contra todo
tipo de discriminación.

Lineamiento 4:

"Asegurar una educación de calidad para la
ciudadanía y la inclusión"

Estrategia:

Fomento del acceso universal a la educación
secundaria, con estándares adecuados de calidad,
reforzamiento de la curricula escolar y de los métodos
educativos, difusión de una educación
ambientalista, con pleno conocimientos de los deberes y derechos
de los jóvenes, financiamiento de la educación
superior para los jóvenes mas sobresalientes con escasos
recursos económicos, así como promover la
profesionalización técnica
descentralizada.

Lineamiento 5:

"Reconocer y promover las culturas e
identidades"

Estrategia:

Participación de la juventud en proyectos
culturales, promoción de las manifestaciones culturales de
los jóvenes, capacitación de los jóvenes
como promotores socio culturales.

Lineamiento 6:

"Promover estilos de vida y entornos
saludables"

Estrategia:

Fomento de acceso universal de los jóvenes a
servicios de salud integral, desarrollo de políticas de
salud sexual y reproducción, fomento de entorno saludable
en la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad.

Lineamiento 7:

"Promover el empleo digno y las capacidades
productivas de los jóvenes"

Estrategia:

Fomento y difusión de programas
públicos y privados de formación laboral juvenil
articulados a la demanda del mercado, promover la
participación de los jóvenes en cadenas
productivas, así como la capacitación laboral
juvenil en empresas publicas como privadas.

Lineamiento 8:

"Generar y fortalecer capacidades,
practicas y relaciones ambientales sostenibles"
Estrategia:

Apoyo a la gestión de
políticas ambientales con participación de los
jóvenes, fortalecer el papel de las organizaciones
juveniles en pro del desarrollo sostenible y fomentar la
incorporación de los jóvenes en la
generación de conocimientos en materia ambiental con un
enfoque integral .

Lineamiento 9:

"Organizar un sistema de prevención y
rehabilitación de los jóvenes en conflicto con la
ley"

Estrategia:

Desarrollo de políticas de inclusión de
los jóvenes con conductas de alto riesgo, defensa de los
derechos de los jóvenes infractores así como la
pertinente asesoria legal.

Lineamiento 10:

"Promover la igualdad de oportunidades de los
jóvenes con discapacidad"

Estrategia:

Sensibilización de la sociedad para la
convivencia y el desarrollo pleno de condiciones para la
inclusión de los jóvenes con discapacidad, promover
la participación de los jóvenes con discapacidad en
los espacios de participación ciudadana y sensibilizar los
diseños urbanos a la situación de los
jóvenes con discapacidad.

Lineamiento 11:

"Fortalecer las capacidades de los jóvenes que
viven en las areas rurales y comunidades nativas"

Estrategia:

Fortalecimiento de la participación ciudadana de
los jóvenes rurales en sus espacios sociales y
políticos locales, fomento del desarrollo organizativo y
educativo así como su incorporación en las cadenas
productivas de desarrollo de la economía .

La Ley del Concejal Joven:

El día 10 de Agosto del presente año el
primer poder del Estado, El Congreso de la Republica dio la Ley
que promueve la participación de la juventud en las listas
municipales de regidores distritales y provinciales,
asignándole una cuota de participación del 20% de
la lista, esta Ley fue promulgada al día siguiente por el
Presidente de la Republica el Dr. Alan García Pérez
en merito de su propuesta hecha durante la campaña
presidencial al segmento juvenil que constituyo el 32% de la
población electoral que sufrago .

La presente Ley como era de esperarse arrastro consigo
una serie de dudas y temores que a puertas de un nuevo proceso
electoral aun no se disipan, pero quien mas que los
jóvenes para disipar estas dudas y demostrar que se esta
preparado, que esta ley no es mas que parte de un proceso de
legitimación de los cargos políticos, que
pretendemos continuar con la ampliación del espectro de
esta norma a los gobiernos regionales, así como la
propuesta del congresal joven.

Es así como hemos podido apreciar el continuo
avance de las políticas publicas de juventudes que
promueve el estado, incluir a los jóvenes como actores
principales de la participación político social
para buscar el desarrollo de nuestro país debe ser el
objetivo principal.

(Trabajo presentado por el Dr. Vicente Paul Espinoza
Santillan ante el Congreso Latinoamericano de Derecho –
Cochabamba – Bolivia, 17, 18, 19 y 20 de Setiembre del
2006)

 (.) Articulo agregado con fecha 07 de Enero del
2010.

(.)1.- Que, mediante la Ley 28869 de fecha
12 de Agosto del 2006, el gobierno publico la LEY DEL CONCEJAL
JOVEN, dando cumplimiento a uno de los compromisos del plan de
gobierno, dirigido al sector de la población cuya edad
fluctúa entre los 18 y 29 años de edad y
constituyen un tercio de la población electoral de nuestro
país, pero que sin embargo no se encontraba
proporcionalmente representada, en tal sentido los partidos
políticos que se presentaron a los comicios
municipales del 2006 debieron llevar un 20% de jovenes en sus
listas, situación que se hace extensiva a las elecciones
municipales del 2010. 2.- Que, mediante la Ley 29470 de
fecha 13 de Diciembre del 2009, el congreso publico las
MODIFICATORIAS A LA LEY DE ELECCIONES REGIONALES, en las
cuales se incluye en su Articulo 12, la obligatoriedad de que los
partidos políticos y/o movimientos regionales cumplan con
llevar un 20% de jóvenes en sus listas, con lo cual a
partir de las elecciones regionales del 2010, se ejecutara dicho
dispositivo normativo. 3.- Que, en la fecha el parlamento
dejo pendiente la propuesta del CONGRESAL JOVEN, la cual no se ha
podido desarrollar, debido a que esto implica definitivamente un
conflicto de intereses y menores posibilidades de que sean
elegidos los actuales parlamentarios, tomando en
consideración, que conforme se advierte de la
representación parlamentaria no existe de los 120
congresistas, ningún joven representante que legitime la
representación de un tercio de la
población. 4.- Que, si bien es cierto los avances de
políticas participativas de la juventud en cargos
políticos de elección popular han sido muchos, no
podemos dejar de observar  que con  la
publicación del Decreto Supremo No. 010-2007-ED, se dio en
la práctica la derogación de la  Ley Nº
27802 que crea el CONAJU, pues tal como lo estipula el
artículo 2° numeral 2.1, que culminado el proceso de
transferencia de recursos, personal y materiales, la
Comisión Nacional de Juventud – CNJ (que es el
órgano rector del CONAJU, que su presidente tiene rango de
ministro y que tiene una asiento con voz en las sesiones del
Consejo de Ministros) "se extingue" o sea que acuerdo al
Diccionario de la Real Academia Española "se extermina, se
mata, se desaparece a la Comisión Nacional de Juventud
– CNJ"

Por lo tanto el gobierno cometió un error legal y
un atropello al derecho adquirido de los jóvenes, debido a
que la única forma de modificar la ley de
creación del CONAJU y su naturaleza jurídica es
mediante una nueva ley, tal como contempla el penúltimo
párrafo del artículo 13° numeral 13.1 de la Ley
Modernización de la Gestión del Estado Ley Nº
27658, modificado por el Artículo Único de la Ley
N° 27899, que determina: "Las demás acciones que sobre
reforma de la estructura del Estado requiera realizar el Poder
Ejecutivo serán aprobadas por Ley".
 

En
conclusión

En la fecha existen suficientes espacios para la
participación política de los jóvenes, sin
embargo es menester integrar esfuerzos y elevar propuestas
consensuadas y legitimadas, el tal sentido las SECRETARIAS DE
JUVENTUDES, de los distintos partidos políticos, tienen y
deben articular dichas propuestas a efectos de que si bien la Ley
no lo consigna con carácter de obligatoriedad, se
pueda establecer un rol de alternancia en la elaboración
de las listas municipales y regionales, asimismo se debe tener en
cuenta que ya existen REPRESENTANTES POLITICOS DE LOS JOVENES a
nivel de los gobiernos municipales, los cuales deben dar cuenta
de su gestión realizada, a efectos masificar la
experiencia de la representación política con los
demás jóvenes, asimismo se debe considerar la
acción político y profesional de cada joven dentro
de la elaboración de las listas, DEBIENDOSE de ser el caso
dárseles la oportunidad de encabezar las listas como
candidatos a las distintas municipalidades o gobiernos
regionales.

Dr. VICENTE PAUL ESPINOZA SANTILLAN

Citas
Referenciales

(1)Real academia de la lengua
española(2006)concepto de juventud,www.rae.es

(2)Onu(2006)definición de
juventud,www.un.org/esa/socdeu

(3)Conaju(2002)ley 27802,peru.

(4)El portal de la
juventud(2006)www.joveneslac.org/portal

(5)Ley 27337(2000)código del niño y
adolescentes,peru.

(6)Enaho(2003)instituto nacional de informática,
peru, inei

(7)Enaho(2003)instituto nacional de
informatica,peru,inei

(8)Enaho(2003)instituto nacional de
informatica,peru,inei

(9)El portal de la
juventud(2006)www.joveneslac.org/portal

(10)D.s061pcm(2005) lineamientos de políticas de
juventudes, peru.

(11)Conaju(2002)promulgación de la
ley27802,peru.

(12)Conaju(2002) ley 27802,peru.

(13)Ordenanzas 556.465 (2003) creación del promej
y del sistema juv metropolitano, lima.

(14)Conam(2002)informe geojuvenil, Lima, Comité
ambiental.

(15)D.s061pcm(2005)lineamientos de política
nacional de juventudes, Perú.

(16)Ley28869(2006)ley del concejal joven,
Perú

 

 

Autor:

Vicente Paul Espinoza
Santillan

Partes: 1, 2
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