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Derecho y Globalización




Enviado por Milton Gabinetti



Partes: 1, 2

  1. Crisis
    del concepto de Derecho. Noción de derecho para
    Boaventura de Sousa Santos
  2. Noción de
    Globalización
  3. El Rol
    del Estado frente a las legalidades locales y
    transnacionales: Derecho infraestatal transnacionalizado:
    Comunidades indígenas
  4. Conclusión
  5. Notas
  6. Bibliografía

Crisis del
concepto de Derecho. Noción de derecho para Boaventura de
Sousa Santos

"el fenómeno que designamos como
globalización es usado frecuentemente como si fuese
evidente y, por eso, hiciera innecesario un análisis
crítico detallado"
1)

El pensamiento de Boaventura de Sousa,
Santos 2) se enfrenta con toda frescura y rigor a las
transformaciones recientes del orden mundial, sobre todo los
vínculos entre dichas transformaciones y el sistema legal.
Nos permite recorrer algunos senderos abiertos por las luchas
emancipatorias en el final del siglo XX y comienzos del
XXI.

En su obra resplandece la idea de que el
derecho, como forma de dominación no permanece ajeno ni
independiente de las reorganizaciones socioeconómicas en
curso en gran parte del planeta. El autor se plantea cómo
y en qué medida los procesos de globalización del
capital, y más en general la expansión e
intensificación de las prácticas e interacciones
internacionales están cambiando las bases del derecho
moderno.

Más allá de eso, el
entrelazamiento internacional de política y
economía, la explosiva interdependencia de países
ricos y pobres, el peligro de una catástrofe
ecológica de tipo global, así como la realidad
internacional de las grandes corrientes de refugiados y
emigrantes, representan una serie de problemas prácticos y
morales de primer orden con los que las sociedades liberales y
democráticas de Occidente se ven confrontadas.

Y precisamente es en la perspectiva de tal
posición y diagnóstico donde Santos propone como
objetivos básicos de su investigación los de
mostrar: (a) que el campo jurídico en las sociedades
contemporáneas y en el sistema mundial como un todo es un
paisaje mucho más rico y complejo que aquel que ha asumido
la teoría política liberal; (b) que ese campo
jurídico es una constelación de legalidades (e
ilegalidades) diversas, que operan en espacios y tiempos locales,
nacionales y transnacionales, y, finalmente, (c) que si se
concibe de esta forma, el derecho tiene tanto un potencial
regulatorio o incluso represivo, como un potencial emancipatorio.
La forma en que el potencial del derecho evoluciona, ya sea hacia
la regulación o la emancipación, no tiene nada que
ver con la autonomía o autorreflexividad del derecho sino
con la movilización política y las fuerzas sociales
en competencia.

El se propone además de analizar el
enfoque de la transnacionalización del campo
jurídico, establecer los vínculos con otros
espacios y tiempos locales y nacionales. Así es que
considera que la concepción sociológica del campo
jurídico exige un concepto de derecho suficientemente
amplio y flexible para abarcar las dinámicas
sociojurídicas que ocurren en marcos espaciales y
temporales diversos. El concepto de derecho propuesto por la
teoría política liberal –la ecuación
entre nación, Estado y derecho- y elaborada sobre las
bases del positivismo jurídico de los siglos XIX y XX, es
demasiado estrecho para estos propósitos porque reconoce
sólo uno de los espacios y tiempos: el
nacional.

Boa Santos concibe al derecho como: un
cuerpo de procedimientos y estándares regulados que se
considera exigible ante un juez o un tercero (arbitro o amigables
componedores) que imparten justicia o resuelven en base a la
equidad y que contribuye a la creación y a la
prevención de disputas, así como a su
solución mediante un discurso argumentativo
acompañado de la amenaza del uso de la fuerza.

Su concepción del
derecho
está compuesta por tres componentes
estructurales: retórica, burocracia y violencia. La
retórica es una forma de comunicación y una
estrategia de toma de decisiones basada en la
persuasión, o en la convicción por medio
de la movilización del potencial argumentativo de
las secuencias y mecanismos verbales y no verbales aceptados. La
burocracia es considerada también como forma de
comunicación y estrategia de toma de decisiones pero, a
diferencia de la retórica, esta está fundada en las
imposiciones autoritarias, realizadas mediante la
movilización del potencial demostrativo de los
procedimientos regulados y los estándares normativos. La
violencia es una forma de comunicación y una estrategia de
toma de decisiones basada en la amenaza de la violencia
física.

Estos componentes estructurales no son
entidades fijas: varían internamente y en sus
articulaciones recíprocas. Los campos jurídicos se
distinguen entre sí por las diversas articulaciones que
comprenden entre retórica, burocracia y violencia. La
diversidad de los componentes estructurales permite establecer
comparaciones sociológicas iluminadoras entre campos y
ordenamientos jurídicos. Se distinguen tres tipos
principales de articulación: la
covariación, la combinación
geopolítica
y la interpenetración
estructural.

Partes: 1, 2

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