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¿Qué son los Derechos Conexos?




Enviado por Abdiel A. Ábreg



Partes: 1, 2

  1. Concepto
  2. Beneficiarios de los Derechos
    conexos
  3. Limitaciones a los Derechos
    conexos
  4. Conclusiones

Concepto

Los derechos conexos son aquellos que brindan
protección a quienes, sin ser autores, contribuyen con
creatividad, técnica u organización, en el proceso
de poner a disposición del público una obra.
También se les denomina derechos conexos al derecho de
autor"

En inglés se les llama "related righs" o
"neighboring rights", |traduciéndose ambas
expresiones como derechos conexos. Son parecidos a los derechos
de autor en cuanto a que ofrecen el mismo tipo de exclusividad y
las mismas protecciones que brindan a sus titulares.

Los derechos conexos se derivan directamente del derecho
de autor y están estrechamente relacionados. No comprenden
la obra en sí, sino situaciones jurídicas que
involucran o implican una actividad o trabajo relacionado con el
llevarla hasta el público.

Sigamos un ejemplo: Tenemos un comercial de radio. La
publicitaria contrata Un artista que crea la letra y la
música, luego se contrata un grupo musical para que lo
interprete. Una vez ejecutado es necesario producirla pista de
audio y fijarla en un soporte físico, y una vez grabada
necesitamos emisoras que lo difundan. Todos los que intervienen
en este proceso gozan de una protección legal que llamamos
derechos conexos al derecho de autor.

Tal y como los derechos de autor, los derechos conexos
generan derechos morales -de paternidad, de inédito, de
integridad, de arrepentimiento- y patrimoniales -de
traducción, de reproducción, de
representación o ejecución, de
radiodifusión, de recitación pública, de
adaptación-.

Beneficiarios de
los Derechos conexos

MARCO NORMATIVO

Los derechos conexos se reconocen a tres
categorías de beneficiarios: los artistas,
intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas o
grabaciones y los organismos de radiodifusión.

El primer cuerpo normativo destinado a la
protección de las tres categorías de beneficiarios
de derechos conexos fue la "Convención Internacional
sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o
Ejecutantes, los productores de Fonogramas y los Organismos de
Radiodifusión",
mejor conocida como la
"Convención de Roma de 1961".

Posteriormente las legislaciones nacionales fueron
incorporando, las más mejorando, las protecciones
recomendadas por la convención de roma. Así se
promulga en la República de Panamá la Ley 15 de 8
de agosto de 1994 que incluye los derechos conexos.

La estructuración de la Organización
Mundial de Comercio trajo consigo todo un rejuego de intereses
legales y comerciales, que llevaron a la realización de un
convenio entre ésa y la OMPI sobre derechos de propiedad
intelectual, llamado "Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio,
de 1994",
conocido por los interesados en esta materia como
"Acuerdo sobre las ADPIC", o simplemente "las ADPIC". Este
acuerdo fue incorporado como anexo IC al "Acuerdo de Marrakesh"
(o Acuerdo de la OMC), concertado el 15 de abril de 1994, que
entró en vigor el 1 de enero de 1995, y que fue ratificado
por la República de Panamá mediante Ley 23 de 15 de
julio de 1997.

La normativa internacional más reciente sobre
este tema data del 20 de diciembre de 1996, y es el "Tratado
de la OMPI sobre Interpretación y Ejecución de
Fonogramas
", también llamado "Convención de
Ginebra de 1996", o mejor conocido por sus siglas en
inglés: "WPPT". Este tratado amplió el alcance de
la protección de los derechos extendiéndola a la
explotación de obras p4rotegidas en forma digital,
incluida la Internet.

PROTECCION DE ARTISTAS, INTERPRETES O
EJECUTANTES
.

Los primeros protegidos son las personas que interpretan
o ejecutan las obras, los artistas, cantantes, actores,
bailarines, músicos, declamadores, etc. Su
intervención creativa es la base, la esencia necesaria
para expresar obras musicales, dramáticas,
coreográficas, películas y otras.

Goza este grupo del derecho a impedir la
fijación, la radiodifusión y la transmisión
al público de sus interpretaciones o ejecuciones indirecto
sin su consentimiento, así como el derecho a impedir la
reproducción de fijaciones de sus interpretaciones o
ejecuciones.

El WPPT en su capítulo II, se refiere a los
derechos de los artistas… y les reconoce: derechos morales
(reivindicar el derecho a ser identificado, el de oponerse a
modificaciones o deformaciones, etc.), derechos patrimoniales
(radiodifusión, comunicación, fijación,
etc.), derecho de reproducción, de distribución, de
alquiler, de poner a disposición sus ejecuciones fijadas y
derecho a remuneración por radiodifusión y
comunicación al público.

La ley 15 de 1|994 en sus artículos 87 y 88
regula lo atinente a la protección de los artistas,
intérpretes o ejecutantes, en los términos ya
señalados y fija en 50 años la duración de
la protección de esos derechos conexos, contados a partir
del 1 de enero del año siguiente en que se haya realizado
la ejecución o actuación, o de la
publicación cuando ésta se encuentre fijada en un
soporte material, sonoro o audiovisual.

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