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Derechos de la personalidad




Enviado por Lisbeth



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Antecedentes
    Históricos
  3. Objeto
    de los derechos de la Personalidad
  4. Naturaleza de la tutela Jurídica de los
    Derechos de la Personalidad
  5. Extensión y contenido de la
    categoría de los derechos de la
    personalidad
  6. Derecho relativo a la personalidad
    moral
  7. Conclusión
  8. Bibliografía

Introducción

Los derechos de la personalidad son los derechos
subjetivos, privados, absolutos y extrapatrimoniales que posee
todo ser humano por el solo hecho de serlo y q protegen la
esencia de la personalidad y sus más importantes elementos
o atributos ( tales como la vida, el honor, nombre, la imagen, la
intimidad de la vida privada, etc..)

El presente trabajo es una investigación documental,
basada en la obtención y análisis de datos
provenientes de materiales impresos, que tiene por objetivo
general el estudio de los derechos de la personalidad, y como
objetivos específicos sus antecedentes históricos,
conceptos básicos, objeto de los derechos de la
personalidad, naturaleza jurídica y sus
características.

Para cumplir el propósito de la investigación
fue necesario el intercambio y discusión de opiniones
entre los integrantes del grupo.

Es importante destacar que el desarrollo de los objetivos de
la investigación, sirven de base y herramienta fundamental
para nuestra incipiente formación en el campo del Derecho
Civil I (Personas y Familias), considerando el hecho concreto que
los derechos de la personalidad protegen supremos intereses
humanos, ya que derivan de la propia naturaleza humana y son
preexistentes a su reconocimiento por el Estado, pero su
efectividad emana del reconocimiento de éste; por lo
tanto, son estudiados ampliamente por la doctrina y protegidos
por las legislaciones positivas.

Antecedentes
Históricos

La existencia de la categoría especial de los
derechos de la personalidad fue ignorada por el derecho romano,
aun cuando en el existieron acciones (como, por ejemplo, la actio
injuriarum), que permitían obtener una protección
civil de los elementos atributos esenciales de la
personalidad.

El cristianismo sentó las bases
ideológicas fundamentales de la teoría de los
derechos de la personalidad al proclamar en forma
categórica la igualdad esencial de todos los seres
humanos, la dignidad del hombre y, en consecuencia, la existencia
de derechos comunes a todos los hombres derivados de su
condición de tales.

Esas ideas cristalizaron en construcciones
jurídicas a fines de la edad media y sobre todo a partir
del renacimiento, cuando fue necesario destacar la existencia de
tales derechos frente a las exorbitancias de los poderes
públicos. Una de esas teorías jurídicas de
la época fue al de que todos los hombres tenían una
potestad in se ipsum ( una potestad sobre sí mismo) o un
jus in corpore ( derecho sobre su cuerpo); pero aunque esa idea
tiene mayor conexión con la actual teoría de los
derechos de la personalidad, la concepción que entonces
obtuvo mayor difusión fue la teoría de los derechos
naturales o innatos de la escuela de derecho natural del siglo
XVII ( distinta de la doctrina jusnaturalista católica),
que culmino en la doctrina política y revolucionaria de
los derechos del hombre y del ciudadano.

Objeto de los
derechos de la Personalidad

  • I. Teoría del Derecho sobre la propia
    persona

La principal discusión sobre el objeto de los
derechos de la personalidad versa acerca de si tales derechos
pueden considerarse como derechos del sujeto sobre su propia
persona( potestas in se ipsum) como afirmaban antiguos
tratadistas del siglo XVII y repiten autores posteriores (
puchta, windscheid, chironi, etc.)

La objeción fundamental que se hace a la
concepción señalada es que conduce a confundir el
sujeto y objeto del derecho: la propia persona seria sujeto y
objeto de los derechos de la personalidad. Pero a su vez se han
ensayado varias replicas a esa objeción
fundamental.

Unos autores afirman que no existe la
confusión porque los derechos de la personalidad son
derechos sin sujeto, concepción que hemos rechazado
antes.

otros afirman que el objeto de los
derechos de la personalidad no está en la propia persona,
sino en los demás en el sentido de que los demás
están obligados a respetar los bienes correspondientes (
vida, honor, etc.)

otros autores destacan que la
confusión no existe porque el sujeto de los derechos de la
personalidad es el hombre considerado como unidad física y
moral ( con todas las facultades que lo componen), mientras que
el objeto de cada uno de los derechos de la personalidad es una
manifestación determinada de la personalidad humana, bien
sea física o moral ( vida, honor, nombre, imagen, etc. )
así pues, sujeto de tales derechos seria el hombre
completo y objeto una manifestación particular del
mismo.

  • II. Teorías Recientes

De cupis destaca que los derechos de la
personalidad no tienen por objeto la propia persona, sino los
modos de ser (físicos o morales) de la persona.

Partes: 1, 2

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