Una aproximación a la desconstrucción del
Derecho Penal boliviano – Monografias.com
Una aproximación a la
desconstrucción del Derecho Penal boliviano
Blas Aramayo Guerrero
Con algo de atrevimiento vamos a dar a conocer, en esta
oportunidad, una aproximación a una desconstrucción
precisamente del derecho penal positivo.
Consideramos que el desarrollo al que ha llegado esta
disciplina jurídica es realmente deslumbrante
teóricamente, pero en los hechos parece que no ha dado la
respuesta esperado por la sociedad en la lucha contra el crimen.
Y este es un serio problema que merece ser analizado, en este
entendido intentaremos expresa ciertos bosquejos sobre este
particular.
Si el derecho penal es una forma de manifestación
de la justicia y ésta tiene que ver con la ley, aquel es
desconstruible, es decible, en tanto que la justicia en sí
misma es indecidible, indesconstruible.
I
En el derecho penal positivo se da una irreductibilidad
del Derecho a la pena, pero a la vez existe un vínculo
entre ambos que es indecidible. ¿Está subordinada
la pena al derecho o el derecho a la pena? ¿O son
categorías del mismo nivel, del mismo rango?. En
términos derrinianos diríamos que entre ambos hay
algo hay algo que es decidible, tal como se presenta en el
pensamiento husserliano entre sentido y conocimiento, en dos
movimientos sucesivos, también en el derecho la
decisión es ético- teórica.
Los conceptos centrales del derecho penal son la
motivación y el respeto a la norma. Sólo es posible
el respeto a la norma si ésta se formula respetando
algunas de las circunstancias relacionadas con el hombre no en su
condición de lo que es como ser humano universal, sino
aquella que lo identifica con lo que es teniendo en cuenta su
origen y formación cultural, de una determinada cultura
que lo hace diferente a los otros hombres de otras culturas.
Así, una norma es legítima cuando corresponde a la
realidad en la que va a regir; deja de serlo si por el contrario
es transportada a otras latitudes y se la pone en vigencia en una
cultura diferente a la que le dio origen. En este caso ya no rige
para los mismos hombres porque la faltó la
información sociológica y criminológica
concreta. Este es el primer error, el primer contrasentido en el
Derecho Penal boliviano, cuyo texto proviene de diversas
latitudes, de otras culturas, regularmente disímiles a la
boliviana. Sin tomar en cuenta que Bolivia es un Estado
Pluricultural, lo que ha llevado al constituyente boliviano a
reconocer esa característica pero bajo la expresión
de plurinacional, es decir, un Estado con muchas naciones en su
interior.
En ese aspecto, nos referimos al Derecho positivo sobre
el que Pessina diría: … "hay otro Derecho penal que
se manifiesta a los hombres, obra de los mismos hombres, en todos
los tiempos y en todos los lugares, que origina las diversas
opiniones sobre el contenido del derecho penal y sus
instituciones, es el derecho penal positivo, por lo que es
múltiple, vario y mudable, por lo tanto contingente,
cambia según la época y los
países".[1]
¿Es pertinente el cuestionamiento del Derecho
penal? ¿Por qué? ¿Qué hay en
él que permita su revisión? Muchas pueden ser las
causas por las que hay que analizar críticamente al
derecho penal boliviano en la actualidad, acaso una causa sea la
poca eficacia en la lucha contra el crimen de la que está
dando muestras objetivas. En este caso ¿no sería
correcto que el cuestionamiento recaiga sobre el sistema
jurídico penal e incluir en él la paradoja
enigmática Derecho – pena?. Se sostiene que el Derecho
penal es arte y ciencia. En cuanto arte corresponde su ejercicio
a los legisladores el crear la ley, y en cuanto ciencia se
elabora en la cátedra, se eleva la ley a conocimiento
racional mediante su interpretación. Es ciencia en cuento
búsqueda de la verdad íntima – dice Pessina-
de las cosas, sus causas fundamentales, sus fines supremos, es
decir, es "el conjunto de verdades orgánica y
sistemáticamente enlazadas como consecuencia de un solo y
único principio relativo al castigo del
delito".[2]
La misión de combatir el delito, en tanto
fenómeno difícil de controlar, es la imposibilidad
del derecho penal, aunque en su institucionalización y
funcionalidad intervengan la política y la justicia. De la
política extrae los términos "libertad" e
"igualdad" que discurrirán como sus enunciados
básicos en todo discurso jurídico, sin que sean los
únicos. Pero el pensar/querer jurídico, lo mismo
que el pensar/querer político, es una institución
de la sociedad, que tiene por sustento y fuente la voluntad y la
actividad de la colectividad de la cual procede y a la cual se
dirige.[3]
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