Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Una aproximación a la desconstrucción del Derecho Penal boliviano



Partes: 1, 2


    Una aproximación a la desconstrucción del
    Derecho Penal boliviano – Monografias.com

    Una aproximación a la
    desconstrucción del Derecho Penal boliviano

    Blas Aramayo Guerrero

    Con algo de atrevimiento vamos a dar a conocer, en esta
    oportunidad, una aproximación a una desconstrucción
    precisamente del derecho penal positivo.

    Consideramos que el desarrollo al que ha llegado esta
    disciplina jurídica es realmente deslumbrante
    teóricamente, pero en los hechos parece que no ha dado la
    respuesta esperado por la sociedad en la lucha contra el crimen.
    Y este es un serio problema que merece ser analizado, en este
    entendido intentaremos expresa ciertos bosquejos sobre este
    particular.

    Si el derecho penal es una forma de manifestación
    de la justicia y ésta tiene que ver con la ley, aquel es
    desconstruible, es decible, en tanto que la justicia en sí
    misma es indecidible, indesconstruible.

    I

    En el derecho penal positivo se da una irreductibilidad
    del Derecho a la pena, pero a la vez existe un vínculo
    entre ambos que es indecidible. ¿Está subordinada
    la pena al derecho o el derecho a la pena? ¿O son
    categorías del mismo nivel, del mismo rango?. En
    términos derrinianos diríamos que entre ambos hay
    algo hay algo que es decidible, tal como se presenta en el
    pensamiento husserliano entre sentido y conocimiento, en dos
    movimientos sucesivos, también en el derecho la
    decisión es ético- teórica.

    Los conceptos centrales del derecho penal son la
    motivación y el respeto a la norma. Sólo es posible
    el respeto a la norma si ésta se formula respetando
    algunas de las circunstancias relacionadas con el hombre no en su
    condición de lo que es como ser humano universal, sino
    aquella que lo identifica con lo que es teniendo en cuenta su
    origen y formación cultural, de una determinada cultura
    que lo hace diferente a los otros hombres de otras culturas.
    Así, una norma es legítima cuando corresponde a la
    realidad en la que va a regir; deja de serlo si por el contrario
    es transportada a otras latitudes y se la pone en vigencia en una
    cultura diferente a la que le dio origen. En este caso ya no rige
    para los mismos hombres porque la faltó la
    información sociológica y criminológica
    concreta. Este es el primer error, el primer contrasentido en el
    Derecho Penal boliviano, cuyo texto proviene de diversas
    latitudes, de otras culturas, regularmente disímiles a la
    boliviana. Sin tomar en cuenta que Bolivia es un Estado
    Pluricultural, lo que ha llevado al constituyente boliviano a
    reconocer esa característica pero bajo la expresión
    de plurinacional, es decir, un Estado con muchas naciones en su
    interior.

    En ese aspecto, nos referimos al Derecho positivo sobre
    el que Pessina diría: … "hay otro Derecho penal que
    se manifiesta a los hombres, obra de los mismos hombres, en todos
    los tiempos y en todos los lugares, que origina las diversas
    opiniones sobre el contenido del derecho penal y sus
    instituciones, es el derecho penal positivo, por lo que es
    múltiple, vario y mudable, por lo tanto contingente,
    cambia según la época y los
    países".[1]

    ¿Es pertinente el cuestionamiento del Derecho
    penal? ¿Por qué? ¿Qué hay en
    él que permita su revisión? Muchas pueden ser las
    causas por las que hay que analizar críticamente al
    derecho penal boliviano en la actualidad, acaso una causa sea la
    poca eficacia en la lucha contra el crimen de la que está
    dando muestras objetivas. En este caso ¿no sería
    correcto que el cuestionamiento recaiga sobre el sistema
    jurídico penal e incluir en él la paradoja
    enigmática Derecho – pena?. Se sostiene que el Derecho
    penal es arte y ciencia. En cuanto arte corresponde su ejercicio
    a los legisladores el crear la ley, y en cuanto ciencia se
    elabora en la cátedra, se eleva la ley a conocimiento
    racional mediante su interpretación. Es ciencia en cuento
    búsqueda de la verdad íntima – dice Pessina-
    de las cosas, sus causas fundamentales, sus fines supremos, es
    decir, es "el conjunto de verdades orgánica y
    sistemáticamente enlazadas como consecuencia de un solo y
    único principio relativo al castigo del
    delito".[2]

    La misión de combatir el delito, en tanto
    fenómeno difícil de controlar, es la imposibilidad
    del derecho penal, aunque en su institucionalización y
    funcionalidad intervengan la política y la justicia. De la
    política extrae los términos "libertad" e
    "igualdad" que discurrirán como sus enunciados
    básicos en todo discurso jurídico, sin que sean los
    únicos. Pero el pensar/querer jurídico, lo mismo
    que el pensar/querer político, es una institución
    de la sociedad, que tiene por sustento y fuente la voluntad y la
    actividad de la colectividad de la cual procede y a la cual se
    dirige.[3]

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter