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Elementos esenciales del acto jurídico



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    Elementos esenciales del acto jurídico –
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    Haciendo referencia al doctrinario Moto Salazar, diremos
    que "la vida humana es una sucesión de hechos o
    acontecimientos que se ligan entre sí y cuya existencia
    dependen, bien de la voluntad humana, bien de circunstancias
    ajenas a la misma"
    [1], así las cosas
    y, si tomamos en cuenta que el Derecho es el conjunto de normas
    jurídicas que rigen la conducta externa del hombre en
    sociedad, podemos concluir que todos sus actos o la
    mayoría de éstos tienen consecuencias de derecho,
    luego, puede o no tener intervención la ley.

    Como consecuencia de lo anterior, señala
    Gutiérrez y González en su obra Derecho de las
    Obligaciones
    que, los acontecimientos de la vida cotidiana
    que tienen consecuencias de Derecho (hecho jurídico lato
    sensu) se pueden dividir en dos: actos jurídicos y hechos
    jurídicos (en estricto sensu). Que los primeros son
    aquellos en los cuales se busca, porque obviamente se quiere la
    consecuencia o el resultado; que éstos a su vez, se pueden
    clasificar en actos jurídicos unilaterales (virtud a que
    sólo existe una voluntad expresada: donación,
    testamento) y actos jurídicos bilaterales o plurilaterales
    (dado que existe dos o más voluntades expresadas y como
    derivación de ello, dichas partes son recíprocas en
    beneficios y obligaciones: compraventa, arrendamiento,
    mutuo).

    Luego, los hechos jurídicos, en estricto sensu,
    se subdividen en hechos jurídicos de la naturaleza
    (aquellos que no dependen directamente de la conducta del hombre
    y mucho menos se buscan los resultados, no obstante ello, esto no
    es ningún obstáculo para que produzcan efectos de
    derecho: nacimiento, muerte, accesión natural de
    inmuebles, terremotos) y, en hechos jurídicos del hombre o
    ser humano (ya que se quiere la conducta, pero no así el
    resultado obtenido) y éstos tienen otra
    segmentación más, aquellos hechos jurídicos
    que son del ser humano, ya sean lícitos (gestión de
    negocios) o ilícitos (delitos).

    Sin embargo, no podemos dejar de lado la
    clasificación de Moto Salazar, en la que además de
    lo anterior y de forma complementaria, indica que los
    acontecimientos de la vida humana se agrupan en dos grandes
    categorías: los que son indiferentes al Derecho (ya que no
    tienen ninguna importancia jurídica: elegir qué
    desayunaremos o dónde comeremos) y los que interesan al
    Derecho (en virtud de las consecuencias que producen en la vida
    jurídica de las personas), mismos que son conocidos como
    Hechos Jurídicos como tal.

    De lo anterior, podemos concluir el siguiente cuadro
    sinóptico:

    Acontecimientos Humanos

    • 1. Acontecimientos indiferentes al Derecho
      (hechos simples)

    • 2. Acontecimientos que interesan al Derecho
      (hechos jurídicos lato sensu)

    • a. Actos jurídicos: se busca y quiere
      el resultado

    • i. Unilaterales: una sola voluntad; testamento,
      donación

    • ii. Bilaterales o plurilaterales: dos ó
      más voluntades expresadas, reciprocidad de derechos y
      obligaciones; mandato, permuta

    • b. Hechos jurídicos (stricto
      sensu)

    • i. De la naturaleza: no dependen del hombre
      pero tienen consecuencias de derecho; catástrofes
      naturales, nacimiento

    • ii. Del hombre o voluntarios: se quiere la
      conducta pero no los resultados

    • 1. lícitos: gestión de
      negocios

    • 2. Ilícitos: delitos

    Ahora bien, para poder determinar cuáles son los
    elementos esenciales del Acto Jurídico, lo primero es
    establecer una definición más completa de lo que
    entendemos por Acto Jurídico. Concibiéndose por
    tal, según el Diccionario Jurídico Mexicano:
    "La manifestación de voluntad de una o más
    personas, encaminada a producir consecuencias de derecho (que
    pueden consistir en la creación, modificación,
    transmisión o extinción de derechos subjetivos y
    obligaciones) y que se apoya para conseguir esa finalidad en la
    autorización que en tal sentido le concede el ordenamiento
    jurídico)"
    [2]

    El maestro Rojina Villegas, cita: "El acto
    jurídico es una manifestación de voluntad que se
    hace con la intención de producir consecuencias de
    derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento
    jurídico."[3]

    Infiriéndose de lo anterior que, todo acto
    jurídico implica una conducta humana, en la que existe una
    manifestación exterior de la voluntad (sea tácita o
    explícita: verbal, escrita o por signos
    inequívocos), misma que busca una consecuencia
    específica de derecho.

    Así las cosas y virtud a que tenemos un concepto
    sencillo y claro de lo que es el Acto Jurídico, ahora,
    estableceremos cuáles son los elementos esenciales de
    éste y que a saber son:

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