Elementos esenciales del acto jurídico –
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Haciendo referencia al doctrinario Moto Salazar, diremos
que "la vida humana es una sucesión de hechos o
acontecimientos que se ligan entre sí y cuya existencia
dependen, bien de la voluntad humana, bien de circunstancias
ajenas a la misma"[1], así las cosas
y, si tomamos en cuenta que el Derecho es el conjunto de normas
jurídicas que rigen la conducta externa del hombre en
sociedad, podemos concluir que todos sus actos o la
mayoría de éstos tienen consecuencias de derecho,
luego, puede o no tener intervención la ley.
Como consecuencia de lo anterior, señala
Gutiérrez y González en su obra Derecho de las
Obligaciones que, los acontecimientos de la vida cotidiana
que tienen consecuencias de Derecho (hecho jurídico lato
sensu) se pueden dividir en dos: actos jurídicos y hechos
jurídicos (en estricto sensu). Que los primeros son
aquellos en los cuales se busca, porque obviamente se quiere la
consecuencia o el resultado; que éstos a su vez, se pueden
clasificar en actos jurídicos unilaterales (virtud a que
sólo existe una voluntad expresada: donación,
testamento) y actos jurídicos bilaterales o plurilaterales
(dado que existe dos o más voluntades expresadas y como
derivación de ello, dichas partes son recíprocas en
beneficios y obligaciones: compraventa, arrendamiento,
mutuo).
Luego, los hechos jurídicos, en estricto sensu,
se subdividen en hechos jurídicos de la naturaleza
(aquellos que no dependen directamente de la conducta del hombre
y mucho menos se buscan los resultados, no obstante ello, esto no
es ningún obstáculo para que produzcan efectos de
derecho: nacimiento, muerte, accesión natural de
inmuebles, terremotos) y, en hechos jurídicos del hombre o
ser humano (ya que se quiere la conducta, pero no así el
resultado obtenido) y éstos tienen otra
segmentación más, aquellos hechos jurídicos
que son del ser humano, ya sean lícitos (gestión de
negocios) o ilícitos (delitos).
Sin embargo, no podemos dejar de lado la
clasificación de Moto Salazar, en la que además de
lo anterior y de forma complementaria, indica que los
acontecimientos de la vida humana se agrupan en dos grandes
categorías: los que son indiferentes al Derecho (ya que no
tienen ninguna importancia jurídica: elegir qué
desayunaremos o dónde comeremos) y los que interesan al
Derecho (en virtud de las consecuencias que producen en la vida
jurídica de las personas), mismos que son conocidos como
Hechos Jurídicos como tal.
De lo anterior, podemos concluir el siguiente cuadro
sinóptico:
Acontecimientos Humanos
1. Acontecimientos indiferentes al Derecho
(hechos simples)2. Acontecimientos que interesan al Derecho
(hechos jurídicos lato sensu)
a. Actos jurídicos: se busca y quiere
el resultado
i. Unilaterales: una sola voluntad; testamento,
donaciónii. Bilaterales o plurilaterales: dos ó
más voluntades expresadas, reciprocidad de derechos y
obligaciones; mandato, permuta
b. Hechos jurídicos (stricto
sensu)
i. De la naturaleza: no dependen del hombre
pero tienen consecuencias de derecho; catástrofes
naturales, nacimientoii. Del hombre o voluntarios: se quiere la
conducta pero no los resultados
1. lícitos: gestión de
negocios2. Ilícitos: delitos
Ahora bien, para poder determinar cuáles son los
elementos esenciales del Acto Jurídico, lo primero es
establecer una definición más completa de lo que
entendemos por Acto Jurídico. Concibiéndose por
tal, según el Diccionario Jurídico Mexicano:
"La manifestación de voluntad de una o más
personas, encaminada a producir consecuencias de derecho (que
pueden consistir en la creación, modificación,
transmisión o extinción de derechos subjetivos y
obligaciones) y que se apoya para conseguir esa finalidad en la
autorización que en tal sentido le concede el ordenamiento
jurídico)"[2]
El maestro Rojina Villegas, cita: "El acto
jurídico es una manifestación de voluntad que se
hace con la intención de producir consecuencias de
derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento
jurídico."[3]
Infiriéndose de lo anterior que, todo acto
jurídico implica una conducta humana, en la que existe una
manifestación exterior de la voluntad (sea tácita o
explícita: verbal, escrita o por signos
inequívocos), misma que busca una consecuencia
específica de derecho.
Así las cosas y virtud a que tenemos un concepto
sencillo y claro de lo que es el Acto Jurídico, ahora,
estableceremos cuáles son los elementos esenciales de
éste y que a saber son:
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