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La estructura de la nueva constitución dominicana 2010 (página 2)




Enviado por mirtha sanchez



Partes: 1, 2

El titulo XV, DISPOSICIONES GENERALES Y
TRANSITORIAS.

ARTICULOS MAS
DEBATIDOS DE LA NUEVA CONSTITUCION

ARTÍCULO 37:

"EL DERECHO A LA VIDA ES INVIOLABLE
DESDE LA CONCEPCIÓN HASTA LA MUERTE".

Pelegrin Castillo colocó dicho
artículo durante el proceso de debate sobre el contenido
de la Reforma Constitucional.Este debate tiene varias aristas, y
hay una de esas aristas que requiere atención inmediata,
la otra requiere de paciencia y dialogo. Lo que requiere
atención inmediata es el intento de colocar en la
Constitución Dominicana el artículo 30, que dice:
"El derecho a la vida es inviolable desde la concepción
hasta la muerte". No había un artículo de esa
naturaleza en nuestra Constitución, ni en la de
ningún país del mundo occidental, ni en los de
mayoría católica o
protestante.Opinión:

Si ese artículo dijera "El derecho a
la vida es inviolable", todos vamos a estar de acuerdo.
¿Por qué razón algunas personas no queremos
que se incluya lo "desde la concepción"? Porque si se
incluye desde la concepción no se podrían realizar
investigaciones con células madres porque sería
inconstitucional. Porque si se pone desde la concepción no
se podrían realizar inseminación artificial, o el
in vitro que tanto ha ayudado a parejas cristianas que no pueden
tener hijos. Ese es el tema actual, evitar que seamos el hazme
reír del mundo, colocando en nuestra Constitución
algo que no existe en ninguna Constitución, ni siquiera en
la Constitución del Vaticano.

Primero:Si se acepta ese "desde la
concepción, en caso de que un médico o la familia
de una persona deba elegir entre interrumpir un embarazo porque
la madre corre riesgo o dejar que mueran madre e hijo porque no
puede interrumpir el embarazo, entonces morirán los dos
madre e hijo, porque el médico no podrá interrumpir
el embarazo ya que eso es inconstitucional. Es por eso que
aún personas que se oponen al aborto, rechazan el intento
de incluir el artículo 30 en nuestra
Constitución.

Segundo: "si se deja penalizado la
interrupción del embarazo o aborto, tal cual está
ahora o si se despenaliza". Ese debate, debe sostenerse en el
marco de los códigos y las leyes, y no en el de la
Constitución. Por favor, notemos de qué va la cosa,
antes de continuar un debate que se lleva por caminos que no son.
Ningún legislador, ni ninguna legisladora, están
actualmente pidiendo que se despenalice el aborto en la
Constitución. Por el contrario, son otros sectores que
quieren meternos un artículo que va contra el desarrollo
científico. Una vez aprobado en primera lectura del
artículo 30, mi reacción es la siguiente:
¿Qué vida defienden esas personas? Esos que por un
lado se oponen a la educación sexual científica en
las escuelas, bajo el balaría argumento de que despierta
la curiosidad, cuando todas las investigaciones socio
demográficas sostienen que a mayor nivel de
educación sexual mayores probabilidades de retrasar la
primera relación sexual, y de no ser madre adolescente,
esas personas que se oponen a los anticonceptivos modernos y
dicen que el método del ritmo es lo mejor, y esa misma
gente promueve el adefesio de artículo 30, demostrando que
no les importa la vida de las mujeres pobres, que no tienen para
pagar abortos seguros y a escondidas. Porque al fin y al cabo
serán ellas las afectadas, las demás tienen dinero
para hacerlos en condiciones seguras.Ha triunfado con la
aprobación en primera lectura, la hipocresía infita
de unos que se dicen representantes de Dios en la tierra, pero
niegan a otros y otras esos placeres de los que disfruta. Esa es
la verdad.Admito que en el caso de algunos diputados, pocos, los
mueve un fundamentalismo sincero y un autoritarismo jodido: los
mueve ese deseo desbocado de controlar las vidas ajenas y los
cuerpos de las mujeres. Los mueve no saber que la obra de Dios
(Opus Dei), no ha sido jamás la flagelación del
cuerpo, Cristo vino a salvarnos de eso. Pero, a otros y otras los
mueve la estulticia absoluta, el miedo, la timoratez, el hacerse
graciosos y graciosas a un poder establecido.La salud
pública dirá las consecuencias de tanta iniquidad,
hipocrecia, estulticia, fundamentalismo, y
autoritarismo.

Encuestas:

  • Nuestro país estará lleno
    de delincuentes por que abra un incremento de embarazos no
    deseados y las enfermedades aumentaran… y entonces se
    creara un negocio de aborto al cual las mujeres
    recurrirán desesperadas sin otra salida… ES MUY
    LAMENTABLE EL CASO!

  • Estoy en desacuerdo. Por ejemplo, que
    pasaría con una mujer que queda embarazada producto de
    una violación, o aquella cuyo embarazo pone en riesgo
    su vida propia???Estoy seguro, que luego de nacido el (la)
    bebe, nadie dirá, toma para la leche, toma para los
    pampers, o toma para que puedas darle un nivel de vida
    adecuado a esa criatura….

ARTICULO 53.

El texto aprobado es el siguiente:

"Art. 53.- Derecho del Consumidor. Toda persona tiene
derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una
información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido
y las características de los productos y servicios que use
o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley.
Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y
servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o
indemnizadas conforme a la ley."

Uno de los puntos más relevantes de la Nueva
Constitución es la inclusión de los Derechos del
Consumidor. Es la Segunda vez que una constitución
dominicana otorga rango constitucional a estos derechos, ya lo
había hecho la Constitución de 1963 de Juan Bosch.
Quizás en lo inmediato no se pueda medir el impacto de esa
inclusión en la sociedad dominicana pero, con el devenir,
podrá observarse, que, al menos en puntos como este, la
Nueva Constitución, tiró hacia delante el rumbo de
la nación.

De donde se desprende que el marco adjetivo de la ley
358-05, como el que conforman las diversas leyes sectoriales de
defensa al consumidor tiene ahora en la redacción de los
asambleístas reformadores una cobertura constitucional. La
primera consecuencia que se deriva de este rango constitucional
otorgado al Derecho del Consumidor es que ha quedado cerrada la
brecha que permitía a jueces fiscales y autoridades
administrativas, recurrir a conceptos decimonónicos para
evadir el cumplimiento de las leyes adjetivas que jalonaron al
país hacia el Estado Social y democrático de
Derecho. Ya no se podrá apelar a concepciones ultra
individualistas para rehusar aplicar la ley, pues la autoridad
judicial o administrativa que incurra en tal desatino
tendrá consecuencias muy drásticas en el marco del
derecho positivo dominicano de estirpe constitucional.

Por ejemplo, el tema de la portabilidad numérica
que ahora ocupa a la opinión pública luego de que
el INDOTEL, actuando al margen de lo que es un órgano
regulador, decidió cargar a los usuarios el coste de la
inversión supuestamente necesaria para hacer posible dicho
servicio. La resolución de marras expresa que
indistintamente de que los usuarios o no de dicho servicio los
demanden, habrán de sufragar de su propio peculio, la
inversión que hagan los empresarios. Ese desatino indica
que en el INDOTEL se tiene muy poca conciencia de lo que es un
ente regulador, no es tema de este comentario adentrarse en las
características que ha de tener un órgano regulador
en un Estado Social, como en un Estado Neoliberal, ni de lo que
es responsabilidad social empresarial y burocrática. Lo
que si es obvio es que la decisión no encaja en ninguno de
los dos modelos de estados planteados.

El artículo dos de la ley 358-05 combinado con
los párrafos I y III, del artículo 83 de la misma
ley, no dejan lugar a dudas, dice:

"Art. 2.- Las disposiciones referentes al derecho del
consumidor y usuario son de orden público, imperativas y
de interés social, y tendrán un carácter
supletorio frente a las disposiciones contempladas en leyes
sectoriales."

Sí las autoridades del INDOTEL se hubiesen
detenido en el contenido de este artículo hubieren podido
evaluar con mejor criterio la decisión que tomaron
respecto a la portabilidad numérica, hubieren podido
observar, que incluso, dentro de las propias empresas prestadoras
de servicios de telefonía no existe unidad de criterios
sobre el cobro de un canon por la portabilidad, no ya por la
inversión, ni siquiera por el servicio mismo, es decir, se
trata de un asunto que es por completo ajeno al derecho del
consumidor. Es una materia que ha debido ser ponderada en las
leyes y reglas del derecho de competencia, pues de existir
conflicto es un conflicto que atañe solo a las empresas,
nunca al consumidor o usuario.

El intento de solapadamente pretender comprometer a
organizaciones de consumidores en su desafuero no hace gracia
sino que complica la responsabilidad social y el respeto que toda
autoridad, pagada por los contribuyentes, debe tener para con sus
mandantes.

De manera que con la decisión de marras se
apeló a la violación del derecho del consumidor
para evadir discutir el tema bajo las reglas del Derecho de
competencia buscando no resolver el conflicto en el marco de las
empresas trasladando su costo al usuario. Eso es desnaturalizar
las funciones de un ente regulador para complacer concepciones
monopólicas de empresas privadas, lo cual está
prohibido aun en las más neoliberales de las
políticas públicas.

El tema es que ahora bajo un esquema constitucional
signado por la conformación de un Estado Social, la
decisión además de rancia, deviene
constitucionalmente insostenible, los días por venir
serán testigos de excepción de fuertes presiones
sobre unas autoridades que no han hecho sino ser graciosas a un
empresariado que necesita actuar bajo los términos de un
capitalismo con responsabilidad social. La prepotencia del
salvaje capitalismo transnacional y de la rancia burocracia,
serán vencidas por la Nueva Constitución, las leyes
y el sentido común.

 

 

Autor:

Mirtha Sánchez

Partes: 1, 2
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