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La excepción de convenio arbitral en el proceso laboral



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Excepción de
    convenio arbitral
  4. El carácter
    irrenunciable de los derechos laborales
  5. Materia que pueden
    someterse a arbitraje
  6. Derechos laborales
    indisponibles
  7. Jurisprudencia de
    la excepción de convenio arbitral en el proceso
    laboral
  8. Conclusión
  9. Bibliografía

Resumen

El objeto del presente artículo es analizar la
excepción de convenio arbitral en el proceso laboral,
atendiendo a que en este se tramitan pretensiones que contienen
derechos laborales, que se rigen por el principio de
irrenunciabilidad de los derechos.

Abstract: The purpose of this article is to analyze the
exception of the arbitration agreement in the work process,
taking into account that this was handled claims that contain
labor rights, which are governed by the principle of the
non-renounceable rights.

Palabras claves: Excepción, arbitraje, proceso,
laboral.

Key words: Exception, arbitration, process,
work.

Introducción

El arbitraje, constituye un medio alternativo de
solución de conflictos, para resolver controversias sobre
materias de libre disposición de las partes, el que se
encuentra reconocido como función jurisdiccional en el
segundo párrafo del inciso 1) del artículo 139°
de la Constitución Política del Estado (en adelante
"CPE"); de existir pacto entre las parte de someter sus
controversias a arbitraje, impide a las mismas dirigirse al Poder
Judicial, para someter las controversias referidas; en materia
procesal, el arbitraje constituye un desplazamiento de la
resolución de conflicto, de la justicia ordinaria (Poder
Judicial), a una justicia arbitral.

Sin embargo, en el ámbito de los conflictos
laborales, en los que se discuten derechos laborales, el
arbitraje tiene un desenvolvimiento diferente, a los conflictos
civiles, principalmente porque en los primeros se rigen por el
principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador,
reconocido en el inciso 2) del artículo 26° de la
CEP.

Este desenvolvimiento diferente, será materia de
análisis en el presente artículo jurídico,
siempre con el ánimo de coadyuvar a la mejor
administración de justicia.

Excepción
de convenio arbitral

La excepción, constituye, a decir de Jorge
Carrión Lugo[1]"como toda defensa que
el demandado opone contra la demanda del actor, unas veces
cuestionando el aspecto formal del proceso en el que se hacen
valer las pretensiones, es decir, impugnando la regularidad del
procedimiento, y otras veces cuestionando el fondo mismo de la
pretensión procesal, es decir, negando los hechos en que
se apoya la pretensión o desconociendo el derecho que de
ellos el actor pretende derivar
."; las excepciones
proponibles se encuentran reguladas en el artículo
446° del Código Procesal Civil (en adelante "CPC"),
aplicable supletoriamente al proceso laboral, por existir
omisión de regular las excepciones proponibles en el
proceso laboral regulado por la Ley 26636 Procesal del Trabajo
(en adelante "LPT"); dentro de las cuales en el inciso 13) del
artículo referido, la excepción de convenio
arbitral.

La excepción de convenio arbitral, es a decir de
Lohmann Luca de Tena, citado por Alberto Hinostroza
Minguez[2]"…la institución que
regula el acuerdo de voluntades por el cual dos o más
partes deciden someter a uno o más terceros, que aceptan
el encargo, la resolución de un cierto conflicto de
derecho privado respecto del cual dichas partes tienen capacidad
de disposición, obligándose previamente a no llevar
la controversia a los tribunales ordinarios sin el previo fallo
arbitral, el cual deberá expedir con arreglo a ciertas
formalidades
.", de lo que fluye que primordialmente el
convenio arbitral es un acuerdo de voluntades, para solucionar
conflictos respecto de derechos disponible.

Por lo tanto el conocimiento de la categoría de
derechos indisponibles, es crucial para saber cuando estando ante
una cláusula arbitral con arreglo a derecho.

Además resulta importante señalar, que la
LPT, ni el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por
Decreto Supremo 003-97-TR (en adelante "LPCL"), no prohibe que
los trabajadores sometan sus conflictos laborales ha
arbitros.

El
carácter irrenunciable de los derechos
laborales

El principio de irrenunciabilidad de los derechos
laborales, se encuentra positivizado en el inciso 2) del
artículo 26° de la CPE, estableciendo expresamente:
"En la relación laboral se respetan los siguientes
principios: … 2. Carácter irrenunciable de los
derechos reconocidos por la Constitución y la ley
.",
debiendo tenerse presente que dicho principio por mandato
constitucional, sólo abarca a los derechos
constitucionales laborales y los establecidos en la ley; al
respecto del Tribunal Constitucional[3](En
adelante el "TC"), fundamenta: "Así, conforme se
desprende de lo previsto en el inciso 2) del artículo
26° de la Constitución, la irrenunciabilidad
sólo alcanza a aquellos "(…) derechos reconocidos
por la Constitución y la ley". No cubre, pues, a aquellos
provenientes de la convención colectiva de trabajo o la
costumbre
".

Por lo tanto la protección constitucional,
sólo alcanza a los derechos constitucionales y los
derechos reconocidos en la ley, para que se consideren
irrenunciables.

Partes: 1, 2

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