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Flagrancia en la comisión de un delito



Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Concepto de flagrancia
  3. La
    flagrancia, desde el punto de vista
    histórico
  4. Código de Procedimiento
    Penal
  5. Artículos del Código Procesal
    Penal referentes a la flagrancia
  6. Flagrancia y control de
    identidad
  7. Jurisprudencia

Introducción

En esta ocasión me referiré a una materia
extraordinariamente interesante que dice relación con
aspectos del derecho procesal de especial importancia y que
subyacen en base a normas de carácter constitucional,
sustantivas y adjetivas penales.

Hemos señalado en trabajos anteriores que el
Derecho Procesal, es una rama del gran árbol,
"Derecho", creación humana de inspiración
divina que vino a regular la convivencia de los hombres y que lo
diferencia de otras normas por su potencialidad de
coacción, posibilidad cierta de ser exigida y acatada para
el bienestar común de la sociedad.

La detención en flagrancia deba
estructurarse sobre bases sólidas, como lo son la
seguridad jurídica, el derecho y la tutela
jurisdiccional
.

Como primer elemento la seguridad jurídica
en materia procesal apunta a los fines propios del
derecho, insistimos el bien común,
que en nuestra carta fundamental se conceptualizó
adecuadamente en el artículo 1 incisos 3 y 4,
traduciéndose esta idea como la búsqueda de las
condiciones para la mayor y mejor satisfacción de las
necesidades en lo material y espiritual que el hombre pueda
alcanzar,[1] con pleno respeto a los derechos de
las demás personas.

El constituyente y legislador, comienzan a crear
instituciones que conducen a establecer la seguridad
jurídica, debiendo como es necesario contar con el debido
control del poder jurisdiccional, dichos institutos creados y que
se desarrollan en el ámbito social son amparados por
normas de rango Constitucional y Tratados Internacionales que
ofrecen los derroteros para la legislación
nacional.

Los institutos procesales, como lo son Due Process
of Law
, ya consagrados por primera vez en nuestro
país en las actas constitucionales Nro. 3 que dieron
origen al actual artículo 19 Nro. 7, entre otros, de la
Carta Fundamental de 1980 y sus posteriores modificaciones.
Salta a la vista que la institución de la flagrancia no
está en su desarrollo inicial bajo la tutela
jurisdiccional del debido proceso
, ya que nace no al amparo
de la tutela jurisdiccional, sino en la realidad social del
fenómeno delictual.

El debido proceso de ley, comienza en forma natural con
la acción del ente persecutor que solicita medidas
intrusivas personales, como lo son entre otras la
detención de una persona, debiendo cumplir con
los requisitos legales mínimos que se exige para
solicitarla al Juez de
Garantía.[2]

La actuación del ente
jurisdiccional,[3] es a posteriori a la
detención del o los sujetos que fueran sorprendidos bajo
las hipótesis de la flagrancia en la
comisión de un punible.

El segundo tema relacionado con la flagrancia, es el
derecho, entendido como el conjunto de normas y principios
que regulan la actuación de los distintos actores de la
vida jurídico social y que establecen la forma y
condiciones en que se deben llevar a cabo las actuaciones en el
ámbito de la eficiencia y eficacia de las garantías
constitucionales y en especial en el tema que nos aboca, respetar
el estándar mínimo que nos faculta la norma
constitucional y legal para poder efectuar una detención
en el caso de flagrancia en la comisión de un
delito.

Y por último el tercer derrotero está
constituido por la tutela jurisdiccional, que no es ni
más ni menos, que el órgano a través del
cual se obtiene la validación del respeto a las
garantías constitucionales y legales para obtener el fin
último de la sociedad organizada, el bien común
y la paz social,
resolviendo de una manera definitiva e
inalterable con posibilidad de ejecución conminatoria las
infracciones que se susciten en el orden temporal que afecten el
normal desarrollo de la convivencia social, y que tengan
relevancia jurídica.

La Flagrancia, es el tema de esta
monografía tratada desde un punto conceptual,
histórico, legal, doctrinal y lo más importante
desde su aplicación, interpretación y
solución jurisprudencial.

Concepto de
flagrancia

1.- JOAQUIN ESCRICHE:[4]
señala el autor "Denomínase así el delito
que se ha cometido públicamente y cuyo perpetrador ha sido
visto por muchos testigos al tiempo mismo en que lo consumaba.
Flagrante es participio activo del verbo flagar, que significa
arder o resplandecer como fuego o llama y no deja de aplicarse
con cierta propiedad al crimen que se descubre en el mismo acto
de su perpetración. Se dice que un delincuente es cogido
en flagrante cuando se le comprende en el mismo hecho, como en el
acto de robar o con las cosas robadas en el mismo lugar que se ha
cometido robo, o en el acto de asesinar o con la espada
teñida en sangre en el lugar del asesinato. Todo
delincuente puede ser arrestado en flagrante, y todos pueden
arrestarle y conducirle a la presencia del juez…"

Partes: 1, 2, 3

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