Garantías – Monografias.com
Garantías
Fernando Jesús Torres
Manrique
Para comprender las garantías debemos ir mas
allá de la ley, y en este orden de ideas debemos precisar
que esta última es sólo una parte del derecho, o
dicho con otras palabras, la ley es una fuente del derecho, o
sólo una de las tantas fuentes del derecho, por lo tanto,
en la presente sede, no se insertan únicamente leyes, sino
que se utiliza sobre todo dos métodos de
interpretación, como son por cierto el método
dogmático y el exegético. El primero es utilizado
en la mayor parte de la obra, y el segundo sólo en la
exégesis de la ley y de su reglamento de inscripciones, en
tal sentido, esperamos ubicarnos en el punto medio
aristotélico, a efecto de facilitar su consulta, por parte
de los distintos estudiosos y aplicadores
jurídicos.
Al momento de redactar las obras existen diferentes
métodos que pueden elegirse, dentro de los cuales destaca
los mencionados en el párrafo anterior, sin embargo,
existen otros métodos que pueden ser utilizados, dentro de
los cuales se puede tener en cuenta el análisis
económico del derecho, con el cual se puede estudiar la
eficiencia económica de las garantías, así
como del crédito, el cual resulta ser un tema de vital
importancia, a efecto de determinar la importancia
económica de ambas instituciones, las cuales no
sólo son legales y jurídicas, sino también
económicas, sociológicas, políticas, de
administración, contables, entre otras tantas áreas
del conocimiento.
Todos los estudiosos del derecho deben estudiar no
sólo la ley, sino también otras fuentes del
derecho, o partes del mencionado, o componentes del
indicado.
En tal sentido, en la presente obra se comentan dos
instituciones jurídicas que son "las garantías" y
"el crédito", lo cual permitirá comprender las
mismas pero de manera separada, lo que puede llevarse a cabo
utilizando el método de interpretación del
análisis, el cual consiste en dividir en partes el tema
interpretado. Y sobre este aspecto citaremos un ejemplo bastante
común o cotidiano, como es por cierto el crédito
hipotecario, el que se encuentra compuesto por un crédito
y una hipoteca, y para analizar mas este tema, se trata de un
crédito garantizado con una hipoteca o garantía
hipotecaria, la cual en el derecho peruano sólo recae
sobre bienes inmuebles, pero en el derecho español
también recae además sobre algunos bienes muebles,
desde hace mas de cincuenta años.
En el ejemplo estudiado podemos afirmar que con la
normatividad peruana actual sólo se puede registrar y para
ser exactos inscribir la hipoteca, pero no se puede registrar el
crédito, por lo tanto, no tiene base legal los asientos de
inscripción en los cuales se inscribe ambos actos o
derechos subjetivos, como son por cierto el crédito y la
hipoteca, lo cual se inscribe en muchos casos y el asiento de
inscripción en tales supuestos es redactado con el nombre
o título de "CREDITO HIPOTECARIO", por lo cual, podemos
afirmar que como únicamente se puede registrar la hipoteca
y no el crédito, el asiento jamás puede llevar el
título indicado, sino que de ambos actos o derechos se
puede registrar sólo la hipoteca, y el correspondiente
asiento de inscripción llevará por título
"HIPOTECA". Y tampoco se puede inscribir en forma separada el
crédito, lo cual es comprendido por los registralistas en
forma contundente, sin embargo, son inducidos a error por algunos
no registralistas que insisten en la inscripción de
"CREDITOS HIPOTECARIOS", con lo cual no estamos de acuerdo y
rechazamos.
Sin embargo, aprovechamos la sede para proponer una
modificatoria a la legislación peruana, consistente en
agregar más actos registrables al registro, dentro de los
cuales se pueda tener en cuenta al crédito, mutuo,
títulos valores, endosos, fianzas, avales, cartas fianza,
contratos de seguros, contratos de reaseguros y protestos, entre
otros, ya que actualmente no existe una institución
pública que califique e inscriba de ser el caso, estos
actos, lo cual trae como consecuencia que cuando se celebran o
giran, respectivamente estos contratos o títulos valores
respectivamente, se tiene que esperar necesariamente al proceso
judicial, el cual será el único mecanismo para
determinar si fue redactado con los requisitos de ley, lo cual
nos lleva a muchos problemas de aplicación, lo que no
ocurre con el registro, porque en el derecho peruano el contenido
de las registraciones se presume cierto y produce todos sus
efectos, o dicho con otras palabras el contenido de los asientos
se presumen exactos, y también se debe tener en cuenta que
se presume que todos tienen conocimiento del contenido de las
registraciones, con todo lo cual se reducirían
considerablemente los costos de transacción, ya que todas
estas consecuencias son producto de los principios registrales y
de la calificación registral, la cual es de dos clases,
como son por cierto la de entrada y la de salida, y en ambos
casos puede ser positiva o negativa.
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