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Globalización y Corrupción. Organismos Internacionales



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Los
    Organismos Internacionales. Organismos Supranacionales. Nivel
    Regional
  3. Organismos Supranacionales. Nivel
    Regional
  4. Mecanismos regionales de lucha contra la
    corrupción
  5. Organismos supranacionales. Nivel mundial.
    Organismos no gubernamentales
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Introducción

El presente trabajo es una continuación de uno ya
publicado, esta vez abordaremos la relación entre la
corrupción y el fenómeno de la globalización
con su actual modelo político que es el neoliberalismo,
asimismo las autoras pretenden incursionar en el papel de los
organismos internacionales en el enfrentamiento al
fenómeno investigado, para lo cual utilizamos el
método teórico-jurídico y
dialéctico-materialista.

La corrupción se facilita, se encubre hoy,
gracias a la Globalización Neoliberal, con la
privatización, la desregularización, la impunidad y
las facilidades, no es un fenómeno externo, es parte
componente del sistema, es parte del capitalismo, forma parte de
su sistema normal de funcionamiento.

Sin embargo consideramos que la liberalización y
desregulación de las economías nacionales
abrirán más las puertas a los delincuentes
internacionales, la recesión económica global se
intensificará, la competencia internacional y los medios
extralegales para obtener negocios ilícitos se
convertirán en formas de actuar casi normales con el mundo
actual, pues al reducirse el nivel de control del Estado, las
multinacionales del delito internacional con sus fachadas
lícitas destruyen poco a poco ese control estatal y la
propia observación de la realidad internacional lo
demuestran, por lo tanto estamos en contra de estas tesis y
políticas.

No obstante, a ello explicaremos brevemente estas
teorías y en que consisten. Surgen aproximadamente a
partir de la década de 1980, en diferentes países
del mundo con el objetivo de reformar los límites del
Estado y devolver su espacio a la iniciativa privada. Se
iniciaron así políticas destinadas a materializar
conceptos novedosos que, en las economías
contemporáneas, se conocen como fenómeno de
desregulación, desestatización y
privatización.

Siguiendo las reflexiones doctrinarias, podemos definir
la desregulación como la simplificación y la
desburocratización del mercado, su objetivo es acercar el
gobierno a las personas para prestar servicio y reducir los
costos que tienen los ciudadanos en su trato con el Estado. El
gobierno cumple la función de igualador de oportunidades,
mediante este instrumento jurídico económico se
favorece la iniciativa privada permitiendo un mejor desarrollo de
la creatividad, innovación, la audacia y la capacidad
empresarial.

La desestatización se presenta bajo diversas
formas. Incluye no solo las llamadas "privatizaciones", sino
también la socialización, es decir la trasferencia
de activos públicos a entidades del sector social
solidario de empresas del sector público en fusión
con otra u otras del sector privado.

Finalmente, como lo señalan las fuentes
consultadas, la privatización, en el sentido lato,
consiste en la transferencia al sector privado de las funciones
no específicas del Estado y que éste haya
asumido.

De esta forma, los términos desregulación,
desestatización y privatización, reflejan conceptos
jurídico-económicos de contenido análogo en
cuanto procuran ensanchar el marco de la libertad individual y la
iniciativa privada.

A modo de síntesis los que defienden estas tesis
relacionan que puede verse la desregulación como
estrategia de lucha contra la corrupción que incluye todos
los mecanismos, partiendo de una reformulación de los
límites del Estado conforme a la nueva legislación
vigente, que permitan simplificar, objetivar y dar mayor
transparencia a la gestión administrativa.

Los defensores de esta teoría parten del concepto
de que la acumulación de funciones y poderes
discrecionales en oficiales públicos es, per se, un factor
generador de corrupción. Ello se da, particularmente,
cuando dichas funciones se vinculan con actividades del quehacer
económico del país, induciendo a los administrados
a que acepten las prácticas corruptas como medio
económico disponible a fin de lograr la realización
de sus propósitos dada la necesidad de superar
obstáculos instrumentados por las normas y
procedimientos.

Adoptan el principio de subsidiariedad de los poderes
públicos en todo aquello que no sea una actividad esencial
e indelegable del Estado más recepta la experiencia
indicativa de la imposibilidad de reducir la corrupción en
un marco caracterizado por un manejo discreto de poderes de
contenido claramente económico, respecto a los cuales es
imposible, de hecho, realizar un control adecuado.

Por último, reconoce a la corrupción como
la causa del entorpecimiento de la acción económica
y la dificultad progresiva para el uso óptimo de los
recursos que inclusive, puede dar lugar a la parálisis del
país, cuestión con la cual si estamos de
acuerdo.

Partes: 1, 2

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