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Globalización y Corrupción. Organismos Internacionales (página 2)



Partes: 1, 2

Alejado de esas teorías y prácticas
neoliberales que reflejan todo lo contrario a lo que plantean sus
partidarios somos de la consideración que los Estados se
deben enorgullecer de la apertura en lugar del secreto, la
indagación en lugar de la supresión y la
exoneración en la lucha contra la corrupción. A
veces las sospechas amargan más a la sociedad civil que
los hechos, los rumores sin fundamento pueden hacer más
daño que una verdad desagradable. Después de todo,
la corrupción no refleja una buena imagen para ninguna
sociedad, por ello sería mas transparente la lucha
abierta.

La inestabilidad y fragilidad de la economía
mundial, que es hoy financiera, desigual y que excluye al Nuevo
Orden Económico y Mundial , puede conducir a una Crisis
Global por lo siguiente:

  • Estallido de la burbuja financiera en el sector
    inmobiliario de los EEUU.

Caída del dólar.

  • Búsqueda de la salida de la crisis, mediante
    la utilización de biodegradables.

Lo anterior puede traer como resultado; la
acumulación de capitales, la crisis en los
préstamos de inversiones inmobiliaria, los
préstamos de alto riesgo a personas que no pueden
demostrar su solvencia, (préstamo suprain) y al mismo
tiempo el surgimiento de una cadena de quiebra de los Bancos,
transferencias de las hipotecas a Bancos Comerciales (deudas
titularizadas), se desconoce donde está el riesgo, donde
están colocados los préstamos Suprain y finalmente
la concesión de créditos es hoy un
problema.

Por tanto lo anterior genera un duro golpe a la
economía norteamericana y a la economía mundial. En
EEUU desde la depresión de los años 30, no han
conocido una recesión, las crisis son parciales, con
soluciones, sin llegar a una recesión global, aunque
están creadas las condiciones para ello. La
Economía de EEUU, está por tanto dependiendo de
economías externas y absorbe diariamente entre 2000 y 3000
millones de dólares de la economía mundial, el
gobierno de Bush absorbió más dinero que el resto
de los 42 presidentes que han pasado por la Casa Blanca; para que
se tenga una idea , estos presidentes en su conjunto recibieron
1,01millones de millones de dólares y solo el Presidente
Bush recibió 1,05 millones de dólares en solo cinco
años. La deuda económica total de la sociedad
norteamericana es de 48,4 millones de millones de dólares,
tres veces más que el P.I.B de ese país,
situación no mejorada por la actual
administración.

Por ello la economía de EEUU es insostenible,
estamos ante un Sistema Monetario Internacional quebrado y
desequilibrado que afecta a los países subdesarrollado ,el
alto precio del petróleo beneficia a menos del 30 por
ciento de los países del Sur. EEUU con menos del 5 por
ciento de la población mundial consume el 25 % del
petróleo mundial.

El uso del Biocombustible o Agrocombustible como una
solución energética, nos permite considerar que
estamos ante una crisis económica, energética y
alimentaria.

Existen 854 millones de hambrientos registrados, por
tanto el uso del biocombustible sería un atentado a la
humanidad, en un mundo desigual, excluyente y frágil donde
recae la gran plaga de la corrupción y el
fraude.

El fenómeno de la corrupción se ha
convertido en una de las preocupaciones fundamentales para los
Estados y es una de las causas principales de deterioro e
inestabilidad de las instituciones legalmente constituidas, de la
funcionabilidad y consistencia del estado, de la economía
y de la sociedad en su conjunto. A gran escala puede hacer
colapsar un sistema socioeconómico.

Esta situación no solo es palpable en el campo
político, al generar una progresiva pérdida de
legitimidad y credibilidad del sistema de que se trate, sino en
el campo social y económico, puesto que al extenderse en
la sociedad, mina la capacidad del Estado para combatirla,
desestimula el trabajo honesto el mérito, produce
distorsiones en el mercado, obstaculiza la prestación de
los servicios públicos y los hace costosos, altera la
equitativa distribución de los recursos, provocando
desigualdades y el desvío de dineros públicos hacia
fines particulares, incluso fuera de fronteras, reduce los
ingresos del Estado y provoca en algunos casos, aumentos
considerables del déficit fiscal.

La legalización de la corrupción en el
actual Orden Económico Social es prueba de ello, la
Globalización y el Neoliberalismo son sus máximos
exponentes.

Con el alto poder de concentración y
centralización de la economía mundial a partir de
la globalización y el neoliberalismo se ha producido un
incremento y fortalecimiento del fenómeno de la
corrupción es por ello que existen condiciones suficientes
para que se cree una institución y organismo internacional
que combata este flagelo, el que no se crea por el simple y
sencillo hecho de que no ha existido la voluntad política
de las naciones más industrializadas en acceder a ello
debido a:

  • Que los fondos de las principales
    compañías electorales presidenciales y
    primarias, así como el enriquecimiento de
    políticos y administrativos provienen de actos y
    actividades fraudulentas amparadas en ley.

  • Para que las principales compañías
    internacionales y transnacionales logren sus objetivos es
    necesario pagar y financiar la vida y mantenimiento de
    políticos y legisladores, lo que compromete a los unos
    con los otros.

  • No están interesados con la igualdad real, la
    distribución justa de las riquezas entre todos como
    principio elemental de los derechos humanos.

  • Penetración en las altas esferas
    económicas y políticas del Estado de la
    actividad mafiosa y subterránea.

  • Movimiento de altas sumas de dinero que como
    resultado aporta esta actividad lucrativa a determinados
    grupos.

  • Utilización de los fondos del contribuyente
    social para la carrera armamentista, la expansión
    económica y el saqueo de los pueblos subdesarrollados
    entre otros

Los Organismos
Internacionales. Organismos Supranacionales. Nivel
Regional

La lucha contra la corrupción ha sido impulsada
por varios tratados internacionales que fueron aprobados por las
Naciones Unidas (ONU), la Organización de
Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el
Consejo de Europa, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la
Organización de Estados Americanos (OEA), los cuales
buscan reforzar y armonizar las normas comerciales, ambientales y
fiscales para eliminar los resquicios legales que podrían
hacer posible la corrupción. Inmiscuyéndonos dentro
de una concepción sobre las relaciones internacionales
según lo expuesto por el profesor Nicolas Tenzer de la
Universidad de Estudios Políticos de París, el cual
sitúa históricamente al derecho internacional desde
su surgimiento moderno a saber desde: "el nacimiento del concepto
de relaciones internacionales coincide con el de Estado. El
espacio internacional se detiene, precisamente en sus fronteras.
La teoría del estado de naturaleza explica lo que es la
sociedad internacional, sociedad donde se anudan vínculos
entre colectividad sin que exista, autoridad susceptible de
imponerles una decisión. El derecho internacional es,
según la expresión consagrada, un derecho sin
sanciones. Es un derecho que oscila perpetuamente entre la
enunciación de principios ideales y la
formalización de intereses materiales, entre un derecho
verdadero surgido de normas absolutas y una regla contractual de
aplicación contingente y limitada"
[1]

Organismos
Supranacionales. Nivel Regional

Actualmente existen dos convenciones internacionales de
lucha contra la Corrupción, primero de la
Organización de Estados Americanos (OEA,1996)
[2]y otra de la Organización de las
Naciones Unidas (2003) [3]En el caso del primero
tiene establecido un mecanismo de seguimiento, que la convierte
en la más efectiva para Latinoamérica.

La lucha contra la corrupción es una
temática enfocada fuertemente por organismos
internacionales y supranacionales.

En Latinoamérica, la cultura de la
rendición de cuentas debe constituirse en un instrumento
fundamental para el logro de la transparencia y la eficiencia en
el uso de los recursos administrados de los Gobiernos Nacionales.
Asimismo, la lucha contra la corrupción debe erigirse en
uno de los pilares fundamentales para el fortalecimiento de la
democracia y el crecimiento económico.

En la región, las encuestas de opinión
pública demuestran una relación entre la
corrupción y la falta de confianza que muchos ciudadanos
sienten hacia sus gobiernos.

En el 2005, la empresa "Latinobarómetro"
[4]encontró que apenas el 31% de los
latinoamericanos se siente satisfecho con su democracia y
sólo un 30% percibe que se ha progresado en la lucha
contra la corrupción. Además de socavar la
confianza, la corrupción también defrauda a los
ciudadanos económicamente. Algunos estudios a nivel
mundial han estimado que la corrupción en la
contratación pública puede añadir entre 20%
y 50% a los costos de algunos proyectos
públicos.

La lucha contra la corrupción es un aspecto
fundamental del ejercicio democrático del poder que exige
la Carta Democrática Interamericana [5]y
por lo tanto, es una tarea prioritaria para los Estados miembros
de la OEA.

Hitos en la lucha contra la corrupción dentro de
América Latina han sido:

En 1996 los Estados miembros adoptaron la
Convención Interamericana contra la Corrupción, el
primer tratado de su clase en el mundo.

En 2002 los países iniciaron un proceso de
seguimiento para examinar el cumplimiento de los países
con el tratado.

En Junio del 2003, tuvo lugar la Conferencia
Internacional "Parlamentos y Control de la Corrupción:
Desafíos Políticos en América Latina"
[6]Dicha conferencia constituyó la tercera
reunión de la red de Parlamentarios contra la
Corrupción (PLACC) y sirvió para aprobar su
estatuto y elegir sus autoridades, al tiempo de realizar un
seminario donde expertos internacionales en temas
anti-corrupción tanto del Instituto del Banco Mundial, la
OEA, instituciones especializadas, programas
anti-corrupción y de los Parlamentos propusieron
líneas de acción legislativas y administrativas
contra la corrupción, de esta forma se consolidó el
Capítulo Regional de América Latina del GOPAC
(Parlamentarios Mundiales contra la Corrupción), conocido
como PLACC, Parlamentarios Latinoamericanos contra la
Corrupción.

Una reunión de Estados parte de la
Convención Interamericana contra la Corrupción, que
tuvo lugar en 2004, analizó medidas para fortalecer los
esfuerzos de combate a este flagelo. Los países acordaron
aumentar la cooperación entre las autoridades, negar
acogida a funcionarios corruptos, fortalecer los regímenes
legales de extradición y confiscación de activos, y
promover medidas legislativas necesarias para la
repatriación de activos que han sido apropiados de manera
fraudulenta de fondos públicos, entre otras
acciones.

Los Estados miembros de la OEA han declarado el
año 2006 como "Año Interamericano de la Lucha
contra la Corrupción" [7]en clara
indicación de la creciente y permanente importancia de
este tema para la región.

Los países miembros han estado particularmente
preocupados sobre el impacto de la corrupción en el
desarrollo social y la democracia. A través de las Cumbres
de las Américas, los mandatarios del hemisferio se han
comprometido a promover una "cultura de transparencia" y combatir
prácticas no éticas en los sectores público
y privado. La Declaración de Mar del Plata, adoptada en la
Cuarta Cumbre de las Américas
[8]subrayó la importancia de la
rendición de cuentas e hizo un llamado para que los
países miembros implementen la Convención
Interamericana contra la Corrupción y participen
plenamente en su mecanismo de seguimiento.

En 1953 en el Congreso del Comité de Expertos y
la Comisión Social de las Naciones Unidas señalaron
la correlación negativa entre el problema criminal que la
misma representa y el desarrollo de los países en que se
observa. Este concepto fue ratificado y profundizado en los
subsiguientes congresos internacionales realizados sobre la
especialidad Londres 1960; Estocolmo, 1965; Kyoto, 1970; Ginebra,
1975, etc. En sentido análogo, los programas de las
Naciones Unidas para la buena administración categorizan a
la corrupción como la contraposición al desarrollo,
fenómeno que se agudiza en los países en
vías de desarrollo generando el denominado síndrome
de improductividad. .

En noviembre de 1989 se efectúa en La Haya el 1er
Seminario Internacional sobre Corrupción de la
Administración Pública donde se examinó con
profundidad toda la problemática,
señalándose en el informe final la necesidad de que
los Estados eliminen el flagelo de la corrupción y el
apoyo de la ONU al respecto.

A partir de las fechas antes citadas y de la
internacionalización cada vez más creciente de la
corrupción entre los años 1980 y 90 se
desarrolló un amplio plan de trabajo al respecto,
iniciándose con la Conferencia Internacional
Anticorrupción, se creó el Comité Especial
de Investigación sobre la Corrupción
Política por la Internacional Political Sciencie
Association. Se realizan innumerables publicaciones dedicadas al
tema, su investigación y reforma, incorporándose
posteriormente la Crimen Law and Social Change.

En el año 1988 el Departamento de Justicia
Criminal de la ONU (tal como se llamaba en esa fecha)
emitió en Viena el Proyecto de Manual
Anticorrupción, posteriormente aprobado y nombrado Manual
de Medidas Prácticas contra la
Corrupción.

En el decursar de la década del 90 se han
efectuado Congresos Anticorrupción en China y Venezuela,
en los cuales nuestro país ha participado y en los mismos
se ha acrecentado el trabajo de los Estados en la unión de
la lucha contra la corrupción. Actualmente la Transparency
International (que explicaremos más adelante) tiene una
revista nombrada Transparency Internacional News Letter, que
emite artículos sobre el intercambio de información
sobre la corrupción internacional recogiéndose por
ejemplo en el último número de junio de 1996 la
situación de la corrupción en Alemania,
Bélgica, Canadá, Chile, Corea del Sur,
Japón, USA, Ecuador, Sudáfrica y en determinados
organismos internacionales.

En vista de la acumulación creciente de
información sobre la corrupción, cada vez
más países están estudiando seriamente la
Resolución 7ma del 8vo Congreso de la ONU sobre la
Prevención del Delito y Tratamiento al Delincuente
efectuado en La Habana en 1990, donde señala entre otros
aspectos: "Debido a que las actividades corruptas de los
funcionarios públicos pueden destruir la efectividad
potencial de todo tipo de programa gubernamental, obstaculizar el
desarrollo y engañar a individuos y a grupos, es de suma
importancia para todas las naciones (a) revisar la
adecuación de sus leyes penales, incluyendo la
legislación procesal, para responder a todas las formas de
corrupción y a las acciones relacionadas diseñadas
para ayudar o facilitar las actividades corruptas, debiendo poder
recurrir a sanciones que aseguren su ejecución adecuada,
(b) diseño de mecanismos administrativos y regulatorios
para la prevención de prácticas corruptas o el
abuso del poder; (c) adopta procedimientos para la
detección, investigación y condena de funcionarios
corruptos, (d) crear disposiciones legales para la
confiscación de fondos o bienes producto de
prácticas corruptas, y (e) adoptar sanciones
económicas contra las empresas implicadas en
corrupción". [9]

Mecanismos
regionales de lucha contra la corrupción

La Convención Interamericana contra la
Corrupción establece que el combate contra la
corrupción fortalece las instituciones
democráticas, evita distorsiones de la economía,
vicios en la gestión pública y el deterioro de la
moral social.

Por otra parte, entre sus disposiciones, el tratado
requiere que las partes tipifiquen como delitos en su derecho
interno ciertas actividades, como la aceptación o
solicitud de sobornos por parte de funcionarios públicos.
Establece requisitos de extradición y dispone la
asistencia recíproca y la cooperación en la
investigación y el procesamiento de actos de
corrupción. Las partes acuerdan considerar una extensa
lista de medidas para prevenir la corrupción, entre las
que se incluyen sistemas para la declaración de ingresos,
activos y pasivos por parte de las personas que ocupan ciertos
cargos públicos, sistemas abiertos para la
contratación de funcionarios públicos y para la
adquisición de bienes y servicios por parte del gobierno,
y medidas que impidan sobornos por parte de empresas
públicas.

Veintiocho de los Estados miembros de la OEA participan
del Mecanismo de

Seguimiento de la Implementación de esta
Convención (MESICIC) [10]que fuera
establecido como resultado de un mandato de la Tercera Cumbre de
las Américas. Este mecanismo analiza cómo los
Estados parte están implementando el tratado
anticorrupción y recomienda medidas concretas para mejorar
el cumplimiento.

El MESICIC está constituido por dos
órganos: la Conferencia de los Estados Parte y el
Comité de Expertos. La Conferencia de los Estados Parte es
el órgano principal del Mecanismo encargado de elaborar
los lineamientos u orientaciones generales del mismo. Esta misma
Conferencia tiene la autoridad y responsabilidad general de
instrumentar el Mecanismo y de adoptar las decisiones o
procedimientos que estime conducentes para la consecución
de sus objetivos. Por su parte, el Comité está
integrado por expertos designados por cada Estado Parte, siendo
éste el responsable del análisis técnico de
la implementación de la Convención y de facilitar
las actividades de cooperación técnica en el marco
de este Mecanismo. Por lo que respecta a las funciones de
secretaría, éstas son ejercidas por la
Secretaría General de la OEA, a través de la
Oficina de Cooperación Jurídica del Departamento de
Asuntos Jurídicos Internacionales.

Como se mencionó previamente, el proceso de
seguimiento está a cargo de expertos nombrados por cada
gobierno. El proceso no impone sanciones, sino que procura
aumentar la cooperación y el cumplimiento de la
Convención Interamericana contra la Corrupción.
Durante el proceso de revisión, los expertos analizan
colectivamente el desempeño de cada país sobre la
base de la información recopilada y formulan
recomendaciones. También se ofrece a los representantes de
las organizaciones de la sociedad civil la oportunidad de
reunirse con los expertos y presentar información para su
consideración. En marzo de 2006, los expertos
gubernamentales contra la corrupción han completado la
primera ronda de informes y recomendado medidas para fortalecer
la segunda ronda.

Organismos
supranacionales. Nivel mundial. Organismos no
gubernamentales

La ONU cuenta con diversos documentos que abordan el
tema de la corrupción. Uno de estos documentos es el
Código de Conducta de las Naciones Unidas para
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la ley aprobado por la
Asamblea General en 1979 [11]el cual contiene una
cláusula que establece que los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley deben evitar la corrupción y luchar
contra ella vigorosamente.

Además, en la Declaración de las Naciones
Unidas contra la Corrupción y el Soborno en las
Transacciones Comerciales internacionales, de 1996
[12]se insta tanto al sector privado como al
sector público a cumplir con las leyes y normas de las
naciones donde realizan negocios y a tener en cuenta las
consecuencias de sus actos sobre el desarrollo económico y
social y el medio ambiente.

Por su parte, el FMI elaboró un Código
sobre prácticas de transparencia en las políticas
monetarias y financieras y su declaración de principios,
de 1999, con el cual intenta aumentar la transparencia de los
sectores público y financiero.

Ese mismo año la resolución 53/176 de la
Asamblea General estableció medidas específicas
contra la corrupción y el soborno en las transacciones
comerciales internacionales.

A partir del año 2000 se han dado pasos
más firmes en la lucha contra la corrupción a
través de un seminario llevado a cabo en abril de ese
año, en el marco del Décimo Congreso de las
Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento
del Delincuente, en Viena. Este seminario fue coordinado por el
Instituto Interregional de las Naciones Unidas para
Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia y
analizó la corrupción a nivel de calle, de los
negocios y de las altas esferas. Además, en la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Transnacional Organizada, resultante de este Congreso, se
tipificaron como delitos los actos de corrupción
vinculados con los grupos de delincuencia organizada.

Organismos no gubernamentales.

Las Organizaciones No Gubernamentales cumplen un papel
protagónico en la lucha contra la
corrupción.

Entre las que abordan como misión esta
temática, se encuentra Transparencia Internacional
(TI)[13], única organización no
gubernamental a escala universal dedicada a combatir la
corrupción, congrega a la sociedad civil, sector privado y
los gobiernos en una vasta coalición global. A
través de sus capítulos en el mundo y su
Secretariado Internacional, Transparencia Internacional, aborda
las diferentes facetas de la corrupción, tanto al interior
de los países como en el plano de las relaciones
económicas, comerciales y políticas
internacionales. El propósito es comprender y enfrentar
los dos rostros de la corrupción: quien corrompe y quien
permite ser corrompido.

En el ámbito internacional, TI impulsa
campañas de concienciación sobre los efectos de la
corrupción, promueve la adopción de reformas
políticas, el establecimiento de convenciones
internacionales sobre la materia; alienta la adhesión a
las mismas y luego observa la implementación de dichos
acuerdos por parte de los gobiernos, corporaciones y empresas.
Asimismo, a nivel nacional, los capítulos de Transparencia
Internacional actúan en procura de una mayor transparencia
y la materialización del principio de rendición de
cuentas. Con este fin, TI monitorea el desempeño de
algunas instituciones claves y ejerce presión para la
adopción no-partidista de las reformas que sean
necesarias. TI no denuncia casos individuales de
corrupción, sino que por el contrario orienta sus
esfuerzos en una perspectiva de logros sustentables en el largo
plazo, privilegiando la prevención y la reforma de los
sistemas.

Conclusiones

  • La corrupción consiste en el aprovechamiento
    de atribuciones, poder o autoridad confiada al individuo por
    su cargo o función en la gestión
    económica, mayormente estatal, siempre con el
    propósito de obtener beneficios injustos o impropios
    por su origen, para sí o para terceros. Y como
    manifestación negativa de conductas sociales es en la
    economía contemporánea un fenómeno
    recurrente, generalizado, globalizado sin distinción
    de regímenes sociales ni Estados.

  • La corrupción es un fenómeno de
    alcance global pues es una problemática que
    forma parte del diseño global, de la
    cartografía económico política mundial,
    que no escapa a regiones, niveles de desarrollo ni a
    fatalismos históricos de sociedades en particular.
    Todo el entramado del concierto de naciones, con sus propios
    matices, están insertos dentro del flagelo de la
    corrupción, como una de las mayores deudas de las
    estructuras político – administrativas.

  • En el caso de los organismos internacionales y sus
    instrumentos, aún considerando el tiempo que lleva
    este proceso histórico y la reciente aparición
    de esfuerzos serios del tema en cuestión, parecen
    dichos organismos no tomar toda la voluntad política
    necesaria, no poder determinar el grado de urgencia de esta
    lucha o lo que sería aún más
    dramático, forman parte de la misma lógica
    sistémica de posiciones hegemonizantes en la toma de
    decisiones políticas mundiales

Bibliografía

  • 1. Alberto Alberti, Carlos. "Control de la
    corrupción mediante la desregulación".
    Corrupción: Pena y Estado. Revista Latinoamericana de
    política criminal. Año 1 Número
    1/1995.

  • 2. Alexis Slachter.
    Períodico Granma, Septiembre 4, 2001

  • 3. Álvarez Uria, Fernando.
    El delito de cuello blanco. Revista Nómades,
    Universidad Complutense de Madrid.

  • 4. Arland Rodolfo: "Ética o
    corrupción: el dilema del nuevo milenio";
    publicación de l´Institut Internacional de
    Governabilitat de Catalunya.

  • 5. Berrier, Erlinda Eva: Delitos
    informáticos…. ¿Y dónde
    está el delito?, Ponencia en el Encuentro
    Internacional Escuela de Verano de la Habana Sobre Temas
    Penales Contemporáneos. La Habana, 20 de julio de
    2005.

  • 6. Bonanate, Luigi. "Siete tesis sobre la
    globalización". Rev. Teoría Política.
    Italia. Junio 1998.

  • 7. Bustos Ramírez: Manual de Derecho
    Penal, Cuarta Edición, Barcelona, 1993.

  • 8. Cien horas con Fidel. Conversaciones con
    Ignacio Ramonet. Tercera Edición. Oficina de
    Publicaciones del Consejo de Estado. La Habana,
    2006.

  • 9. Código de Ética
    de los Cuadros del Estado Cubano.

  • 10. Documento Final de la Conferencia
    Internacional organizada por el Pontificio Consejo "Justicia
    y Paz" sobre el tema: "La lucha contra la corrupción"
    – Ciudad del Vaticano, 21 de septiembre de 2006.

  • 11. Godines, Víctor M.
    "Globalización, regionalismo, unilateralidad: la
    estrategia comercial de los Estados Unidos". Julio
    1998.

  • 12. "Lo que dijo Fidel sobre el
    narcotráfico en el acto del 26 de julio de 1999 en
    Cienfuegos". Periódico Granma, Suplemento Especial,
    sábado 31 de julio de 1999.

  • 13. Periódico Granma. 11 de
    junio de 1998.

  • 14. Periódico Granma. 30 de
    julio de 1998.

  • 15. Periódico Granma. 16 de
    septiembre de 1998.

  • 16. Periódico Granma. 22 de
    noviembre de 2007.

  • 17. Proyecto de
    Modificación al Código Penal.

  • 18. Puerta, Ricardo:
    Corrupción en Cuba y cómo combatirla. Una
    propuesta de auditoría social. 1ra ED. Buenos Aires:
    Fundación CADAL, 2004.

  • 19. Revista Correo de la UNESCO.
    Año XLIX. "La Corrupción". Número Junio
    1996.

Bibliografía digital

  • Biblioteca de Consulta Microsof Encarta, 2005:
    "Corrupción de linaje humano". Soldevilla, Fernando.
    Bellezas literarias. Madrid. Imprenta Ricardo Rojas,
    1909.

  • "Globalización y
    corrupción", de los autores Lic. Perla Delgado Valle y
    Lic. Vladimir Núñez Herrera..

  • Naranjo Gómez Joaquina La Corrupción.
    Consideraciones sobre el fenómeno..
    http://www.monografias.com/trabajos65/la-corrupcion/la-corrupcion.shtml12
    de febrero de 2009-11-16.

  • Para una excelente ilustración ver
    Andrés J. Figoli -  Fac.de Derecho de la Univ.de
    la Rep.de Montevideo-Uruguay-"El acceso no autorizado a
    sistemas informáticos".Ponencia-"XI Congreso
    Latinoamericano yIII Iberoamericano de derecho Penal y
    Criminología" Fundación de Cultura
    Universitaria,set.1999- Libro de Ponencias, y Visto en
    "Revista Electrónica de Derecho Penal" http://www.derecho.org.(Perú).

 

 

 

 

 

 

Autor:

MsC. Joaquina Naranjo Gómez

Lic. Nelvis Arévalo
Rodríguez

[1] Nicolas Tenzer – la sociedad
despolitizada – Instituto de Estudios Políticos de
Paris – Editorial Piados. Buenos Aires, 1991.

[2] Convención internacional de lucha
contra la Corrupción de la Organización de
Estados Americanos(OEA, 1996).

[3] Convención internacional de lucha
contra la Corrupción de la Organización de las
Naciones Unidas (2003).

[4] Empresa
“Latinobarómetro”- MESA REDONDA DE LA OEA-
31 de enero de 2007 –
http://www.oas.org/OASpage/press_releases/press_release.asp?sCodigo=C-027/07.

[5] Asamblea General de la OEA,
vigésimo octavo período extraordinario de
sesiones, 11 de septiembre de 2001 – Lima, Perú -CARTA
DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

[6] Acta de la Conferencia:
”Parlamentos y Control de la Corrupción:
Desafíos Políticos en América
Latina” San Pablo – Brasil – 11 al 13 de junio de 2003-
http://www.oplacc.org/interna.php?id=31

[7] TRIGÉSIMO QUINTO PERÍODO
ORDINARIO DE SESIONES – FORT LAUDERDALE, FLORIDA, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA- Del 5 al 7 de junio de 2005
-http://www.oas.org/juridico/spanish/ag05/ag05.doc

[8] CUARTA CUMBRE DE LAS AMÉRICAS-
DECLARACIÓN DE MAR DEL PLATA- "Crear Trabajo para
Enfrentar la Pobreza y Fortalecer la Gobernabilidad
Democrática"- MAR DEL PLATA, ARGENTINA – 5DE NOVIEMBRE
DE 2005

[9]
http://www.oas.org/juridico/spanish/seguimiento_corr.htm

[10] (MESICIC). Significa Mecanismo de
Seguimiento de la Implementación de la
Convención.

[11] Código de conducta para
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley -Adoptado por
la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de
diciembre de 1979
-http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp42_sp.htm.

[12]
http://www.cinu.org.mx/prensa/especiales/2003/corrupcion/docs/convencion_contra_corrupcion.pdf

[13] TI. Significa Transparencia
Internacional.

Partes: 1, 2
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