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La indemnización a presos inocentes en México (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

El Segundo Capítulo.- En un
segundo capítulo se hará un estudio de los
incidentes en materia penal, su objeto y fin, la utilidad en el
desenvolvimiento de un proceso, la diferencia entre los mismos y
la importancia en el código adjetivo michoacano. Se
hará este análisis con la finalidad de demostrar
que en México, en el país en si, y en otros estados
se avanza aun paso mas adelantado frente al estado de
Michoacán, al parecer hasta ahora en esta materia solo nos
hemos dedicado a copiar los instrumentos y mecanismos que ellos
han adoptado. Con esto demostrare que los incidentes han sido una
materia olvidada para los juristas michoacanos. En el mismo
capítulo se hará un análisis de los
incidentes en general, su concepto, los incidentes que
están regulados por la ley adjetiva penal mexicana, los
incidentes que están regulados por el Código de
Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, los
nominados y los innominados, y los incidentes como medios de
impugnación, su importancia en el proceso
penal.

Si entendemos al proceso como la suma total de actos
prácticos procesales, que se unen entre sí para
conformarlo, esos actos conforman etapas o fases que a su vez en
su conjunto forman el proceso. Los actos deben estar totalmente
regulados por la ley, además deben ajustarse a lo
preestablecido por los Códigos Adjetivos
correspondientes.

Es por eso que este capítulo tiene como finalidad
demostrar que los incidentes son una parte muy importante para el
buen desenvolvimiento de los procedimientos y que en buena medida
ayudan a la buena administración de justicia.

El tercer Capítulo.- Hace
mención al análisis de los medios de
impugnación, los recursos, la diferencia entre
éstos, específicamente; la apelación, la
denegada apelación, la revocación, la queja, y el
recuso de revisión, la importancia de estos instrumentos
legales, su finalidad y utilidad, en el sistema procesal penal
mexicano y legitimados para interponerlo.

Para que se puedan subsanar errores nacen los medios de
impugnación. El Derecho Penal Mexicano, concede los medios
de impugnación necesarios para mantener dentro del curso
establecido al procedimiento, resguardar los principios que
fundamentan la legalidad del mismo y salvaguardar las
garantías constitucionales existentes para el individuo.
Los medios de impugnación deben dar respuesta a las
promociones de los sujetos que intervienen el proceso, estas
resoluciones contienen la mayor importancia para el correcto
desenvolvimiento del proceso y la pretensión
punitiva.

  Es de concluirse que la existencia del
procedimiento de impugnación es necesario para las partes,
se podrá constituir como un derecho, pero la no
interposición de los medios de impugnación
acarrearán graves males, en tal grado que la sentencia de
primera o segunda instancia no se encontrará dentro de la
legalidad, esta situación, hace aparecer sentimientos
tales como, el de la desesperanza para el sentenciado, y la
visión repulsiva de la sociedad contra los órganos
jurisdiccionales o contra el derecho mismo. Si dentro de los
medios de impugnación encontramos algunos incidentes luego
entonces es necesario para comprender de una mejor manera la
utilidad y el objeto de los incidentes entrar al estudio de los
recursos y medios de impugnación.

El Cuarto Capítulo.- En el cuarto capitulo
pretendo realizar un estudio dedicado al recurso de
revisión en materia penal, desde su concepto, el objetivo
y el fin que se persigue con este recurso, un análisis en
el código adjetivo michoacano desde su composición
y procedimiento.

Esto con la finalidad de demostrar el tratamiento que le
han dado a este recurso en el país y en nuestro estado
analizar qué mecanismos se utilizan para agilizar y
eficientar la reparación del daño y que se ha dicho
con respecto a la indemnización a favor del
inocente.

El Quinto Capítulo y Ultimo Capitulo.- Se
estudiara lo que se reconoce por la doctrina, y por la ley, como
reparación del daño y la indemnización,
conceptos, la reparación del daño y la
indemnización como derecho fundamental consagrado por la
Constitución Política Mexicana, la propuesta de
reforma o adición a los códigos penal y de
procedimientos penales de Michoacán. Finalmente se
harán las respectivas Conclusiones Generales.

Es necesario que el litigante conozca debidamente los
procedimientos, pero también es necesario que el ciudadano
mexicano conozca sus derechos y los haga valer, ya que no es
novedad que solamente el individuo se entera de el procedimiento
judicial hasta el momento en que se encuentra dentro de
él, y aún mas grave, es la situación en que
el individuo cae, al no hacer valer sus derechos ante la
inminente violación de los mismos, por ignorancia o
negligencia, pero lo mas grave es que el legislador no legisle
instrumentos que le faciliten al gobernado hacer efectivo su
derecho. Por tal razón en este capitulo se pretende
demostrar la necesidad de crear un mecanismo que facilite la
reparación del daño, y de proveerle la facultad al
agraviado para que este a su vez pueda solicitarlo de manera
directa. Porque hasta ahora me parece que el tema de la
reparación y el de la indemnización se ha dejado en
el tintero y muy poco se ha hecho para que todo aquel que se le a
causado un menoscabo en su salud, familia o propiedad tenga un
tribunal que lo escuche y le haga justicia ayudándole al
resarcimiento de los daños causados por el delincuente o
responsable.

CAPITULO I.

Acerca del
Derecho procesal

1.1. CONCEPTO.

1.2. DERECHO PROCESAL PENAL.

1.3. OBJETO Y FIN.

1.4. ANTECEDENTES HOSTORICOS DEL PROCESO EN
MEXICO EN MEXICO.

1.5. ACCIÓN PROCESAL
.CONCEPTO.

1.6. EL PROCESO. CONCEPTO.

1.7. EXTRUCTURA DEL PROCESO.

1.8. PROCEDIMIENTO.

1.9. TEORIAS ACERCA DEL PROCESO.

1.10. FECES DEL PROCESO PENAL
MEXICANO.

1.11. EL JUICIO O SENTENCIA
PENAL.

DERECHO PROCESAL.

1.1. CONCEPTO.

Disciplina que estudia por un lado el conjunto de
actividades que tienen lugar cuando se someten a la
decisión de un órgano judicial o arbitral, la
solución de cierta categoría de conflictos
jurídicos suscitados entre las partes, o cuando se
requiere la intervención de un órgano judicial para
que constituya, integre o acuerde eficacia a determinada
relación o situación jurídica. "El derecho
procesal, pertenece al derecho público, en cuanto
regula el ejercicio de una función del estado, como es la
jurisdiccional, a través del proceso."
[1]

En el proceso se tienen las bases para la existencia de
un conflicto de intereses donde se afirman hechos y se reclaman
derechos que se contraponen," [2]lo cual obliga
para asegurar una sentencia justa al colocar a las partes en un
pie de igualdad para la exposición de sus fundamentos y el
control de los actos procesales. El régimen procesal de un
país y particularmente el procedimiento tiene una
trascendencia social y económica que se traduce en
consecuencias prácticas; ahí donde el procedimiento
es defectuoso, la administración de la justicia resulta
tardía, cara y deficiente, lo que trae como consecuencia
la desconfianza de los litigantes y el retardo de los negocios,
por lo que en lugar de constituir una garantía, se
convierte en una amenaza.

Cuando por el contrario, el procesado sabe que su
derecho será respetado, que cobrará su
crédito o recuperará su libertad sin tener que
luchar con la malicia de los representantes del estado o la
arbitrariedad del juez, ni pasar por la tortura de un proceso
largo y dispendioso, la confianza aumenta, los negocios prosperan
y el bienestar general se acentúa.

1.2. DERECHO PROCESAL
PENAL.

Cuando a ese conjunto de normas jurídicas que
regulan los actos procesales lo aplicamos a un área en
particular, como lo seria la materia penal; entonces bien podemos
llamarle derecho procesal pernal. Es un conjunto de normas que
regulan los tres pilares del debido proceso, con la única
finalidad de la aplicación de las leyes de fondo o derecho
sustancial. El derecho procesal se ocupa también de la
competencia, y la regula; así como la actividad de los
jueces. Asimismo, materializa la ley de fondo.

En el derecho procesal penal también existe un
conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta
la finalización del proceso. Tiene la función de
investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las
conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias
particulares de cada caso concreto.

El derecho procesal penal es aquélla disciplina
jurídica encargada de proveer de conocimientos
teóricos, prácticos y técnicos necesarios
para comprender y aplicar las normas
jurídicas–procesal–penales, destinadas a
regular el inicio, desarrollo y culminación de un proceso
penal.[3]

En síntesis, es el conjunto de normas
jurídicas que regulan el desarrollo del proceso penal.El
derecho procesal penal tiene el carácter primordial de el
estudio de una justa e imparcial administración de
justicia, posee contenido técnico jurídico donde se
determinan las reglas para poder llegar a la verdad discutida y
dictar un derecho justamente.[4] Es el camino que
hay que seguir, un ordenamiento preestablecido de carácter
técnico. Garantiza, además la defensa contra las
demás personas e inclusive contra el propio
estado.

Lo entendemos entonces como aquella disciplina que
regula los actos de las partes específicamente en el
área penal.

1.3. OBJETO Y FIN.

El objeto del derecho procesal penal radica en el
esclarecimiento del hecho denunciado previa actuación de
pruebas.

El objeto es obtener, mediante la intervención de
un juez, la declaración de una certeza positiva o negativa
de la pretensión punitiva del estado, quien la ejerce a
través de la acción del ministerio
público.

El proceso se puede terminar antes de la sentencia, en
ese caso se debe hablar de resolución y no de sentencia.
"Se busca determinar si se cometió o no delito, se busca
una certeza positiva o negativa. Si se comprueba la existencia de
delito, aparecerán las consecuencias jurídicas, la
sanción para el infractor."[5]

El fin del derecho procesal penal está orientado
a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que
la acción penal no haya prescrito.

Así como, a esclarecer o determinar la
responsabilidad penal del procesado, condenándolo o
absolviéndolo de la acusación, archivando el
proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la
investigación.

1.4. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL PROCESO
EN MEXICO.

Gracias al trabajo realizado por penalistas, al igual
que procesalitas que se han preocupado por mostrarnos la
evolución histórica de esta disciplina. Es arduo el
trabajo que se ha hecho; uno de esos juristas a los que me
refiero es el S. Ignacio Villalobos. Gracias a estos personajes
podemos mostrar los siguientes textos:

Durante la época prehispánica, aparece la
representación jeroglífica de la actividad
jurisdiccional que se desempeñaban entre los aztecas, las
figuras mas importantes eran cuatro jueces, dibujados en
líneas de arriba a bajo, sentados en unos
asientos dotados de altos respaldos, cada uno de los jueces
tenía una diadema real indicativa del ejercicio de la
justicia en nombre del soberano, en la parte superior de sus
respectivos tocados, estaba marcada con jeroglífico su
jerarquía."

Dichos jueces, procuraban terminar con celeridad los
pleitos de la gente popular, sin caer en cohechos, cuando estos
faltaban a lo anterior sin razón justificada se ordenaba
que los pusieren presos en unas jaulas grandes hasta que fueren
sentenciados a muerte.

A la llegada de los españoles, mostraron
admiración por la justicia autóctona, puesto que en
el procedimiento sé utilizaba la prueba documental, que
era la pintura donde estaban escritas o pintadas las causas,
tales como haciendas, casas o maizales; Así mismo se
utilizaba la prueba de testigos, pocas veces se hallaban falsos,
por temor y respeto a la tierra, ya que juraban decir
únicamente la verdad, poniendo el dedo en la tierra y
luego allegándoselo a la lengua, como si dijera por la
diosa tierra que nos sustenta y nos mantiene que diré la
verdad. Había un funcionario notificador, denominado
tecpoioti, quien notificaba al pueblo la voluntad del
rey, las resoluciones judiciales las ejecutaba el
Coahunoch, que era una especie de alguacil mayor, hoy;
actuarios.

Existía también el chinancalli,
cuya función era la supervisión y defensa
de las tierras del calpulli solo iban a hablar ante los
Jueces en defensa de los vecinos de su calpulli; otra
Institución azteca, era la del tlatocan, que era
un consejo o senado, que intervenía sobre todo en el
desempeño de funciones administrativas. Durante la
época colonial, con la conquista española, se
emitieron disposiciones normativas para regir la nueva
España, las cuales se fueron acumulando y desplazando a
las de la metrópoli. El cuatro de septiembre de 1560, el
Rey Felipe II, mediante cédula dirigida al Virrey Don
Luís de Velasco, ordena formar la colección de
"cédulas y provisiones que hubiere." Después se
logra la primera recopilación normativa, conocida como
"cédulario de puga," imprimiéndose esta,
el tres de marzo de 1563." Después se formó una
compilación de las leyes, que se denominó "las
ordenanzas de Ovando," que fueron firmadas por Felipe II, el
veinticuatro de septiembre de 1571, en las cuales se establece
que el consejo de indias, era la suprema autoridad en gobierno y
justicia de las indias."[6]

El doce de abril de 1680, se terminó la
"recopilación de leyes de los Reinos de Indias,"
aprobándose por el Rey Carlos II, el dieciocho de mayo del
mismo año, y constaba de nueve libros, siendo el
más importante el quinto, que trataba de la
división de las gobernaciones, alcaldes mayores,
alguaciles provisionales, alguaciles de la ciudad, escribanos,
médicos y boticarios. Así como la competencia de
las autoridades, pleitos, sentencias, recursos, ejecuciones y
residencias. La administración de la justicia en la
época colonial, se deterioro en forma grave por la llamada
"venta de oficios," el derecho a ser nombrado juez de la
casa de contratación a la muerte o remoción del
actual propietario era de seis mil pesos. La compra de los
oficios públicos o empleos, se explicaba por el beneficio
que producía el cobro de costas y honorarios por cada
diligencia en que participaban el funcionario y por las propinas,
además del honor que era anexo al usufructo de
dignidades."[7]

De esto se concluye lo siguiente: La organización
jurídica de la colonia fue una copia de la España
de instituciones jurídicas semejantes a las de la
metrópoli. La legislación española tuvo
vigencia en México colonial, en los primeros tiempos, con
carácter supletorio, para llenar las lagunas del derecho
citado para los territorios Americanos sometidos a la corona de
la nueva España. Leyes de Castilla o Leyes del Toro, eran
aquella legislación común aplicable a los
españoles pobladores de estas tierras y se aplicaban
supletoriamente a la comunidad indígena. Ignacio
Villalobos expone que "Como ley común para los
Españoles y supletoriamente para los indígenas
deberían regir las Leyes del Toro, según
disposición contenida en las mismas Leyes de Castilla. La
recopilación de Leyes de Indias en virtud de la real
cedula de Carlos II, de 18 de Mayo de 1680, dispuso que los
territorios Americanos sujetos a la soberanía
Española se considerarse como derecho supletorio de la
misma el español, con arreglo al orden de prelación
establecido por las Leyes de Toro.[8]

Contiene la recopilación de Indias, aparte de
otras normas, algunas sobre procedimientos, recursos y
ejecuciones de sentencias, pero presenta tales lagunas que era
necesario aplicar con bastante frecuencia las Leyes
Españolas. La Real audiencia fue un Órgano de
Gobierno al que, en Nueva España, el Virrey debía
consultar. Pero la audiencia tenia varias funciones Legislativas,
como expedir leyes, conocidas como auto acordados, y tenia
además, funciones jurisdiccionales. La audiencia en
México llego a tener una cámara criminal (lo que
hoy llamamos sala penal) y otra civil. En materia penal, la
audiencia funciono como tribunal de apelación, y
además resolvía los recursos de fuerza, contra
sentencias eclesiásticas. En la Nueva España se
establecieron ciertos mecanismos tendientes a lograr cierta
imparcialidad, en el jugador y así se crea el juicio de
residencia.[9]

En general, la administración de Justicia
Colonial dependió del Monarca Español, y las
sentencias que se pronunciaban en nombre de su
majestad.

1.5. ACCIÓN
PROCESAL.

Por lo respecta a la acción, consideramos, que es
el derecho, la potestad, la facultad o actividad, mediante la
cual un sujeto de derecho provoca la función
jurisdiccional. Esto se interpreta como la pretensión de
que se tiene un derecho válido y en razón del cual
se promueve la denuncia o querella respectiva, de ahí que
se hable de denuncia o querella fundada e infundada.

CONCEPTO.

Acción procesal, es el derecho de
perseguir en juicio lo que nos pertenece o a lo que se tiene
derecho.

"La facultad mediante la cual el sujeto de derecho
provoca función jurisdiccional, cuando acude ante los
Jueces en demanda de amparo a su pretensión para conseguir
la satisfacción del interés jurídico
protegido por el legislador en su
favor."[10]

Por una parte existe una potestad del estado, de hacer
justicia, de dar a cada quién lo suyo, y por otra parte la
potestad del particular le exigir justicia, potestad de obrar
ante los órganos jurisdiccionales del estado, por lo tanto
y a fin de que pueda desarrollarse un proceso, deben existir
estas dos potestades.

Las acciones procesales se clasifican
en;

a).- Acciones Constitutivas, es
cuando en la solución del conflicto a través de la
sentencia, no solo dirime la controversia, sino que crea derechos
nuevos.

b).- Acciones Declarativas, es cuando el juez
declara la existencia del derecho a favor de una de las
partes.

c).- Acciones De Condena, es cuando se demanda el
cumplimiento de una obligación, se tiende a obtener una
sentencia que fije al deudor el monto de esta
obligación.

d).- Acciones Reales, es cuando se
controvierte la existencia de un derecho real, tales como
reivindicación, hipotecarios, confesorías,
petición de herencias, Etc.

e).- Acciones Posesorias, son todas las
relacionadas con la posesión.

1).- Acciones Personales, es cuando lo que se
reclama es el cumplimiento de una obligación
personal.

1).- Acciones Personales, es cuando lo que se
redama es el cumplimiento de una obligación
personal.

g).- Acciones De Estado Civil, tales como nulidad
de matrimonio, reconocimiento de hijos, divorcios,
etc.[11]

1.6. EL PROCESO.
CONCEPTO.

El proceso es considerado como abstracto, en el cual se
previene la secuela ordenada de los actos que tienden al
desempeño de la función jurisdiccional, o de la
función administrativa, es pues el desarrollo regulado por
la ley, de todos los actos concatenados, hacia el objetivo de la
aplicación de la ley, esta se aplica administrativamente
en la "Jurisdicción Voluntaria" a su vez la ley se aplica
jurisdiccionalmente en la "jurisdicción
contenciosa."[12]

CONCEPTO. El proceso es el instrumento del cual
se vale el poder judicial para aplicar el derecho material a los
casos concretos. Esta conformado por una serie de actos regulados
por los diferentes códigos instrumentales de cada estado,
ejecutados por el tribunal respectivo y las partes con el fin
común de obtener una sentencia declarativa, constitutiva,
o de condena.[13]

Generalmente al ejercitar una acción las partes
tiene que someterse a las reglas del proceso y con esto se genera
una relación jurídica procesal que es de
carácter publico que se inicia con la denuncia o querella,
se integra con el auto de inicio o cualquiera de los tres autos y
se desenvuelve el curso del proceso hasta extinguirse con la
sentencia.

El Proceso Jurídico, es una serie de actos
jurídicos que se susciten regularmente en el tiempo y se
encuentran concatenados entre si por el fin u objetivo que se
requiere realizar con ellos.[14]

Dice Carnelutti. Lo que ocurre delante del Juez,
o en general ante el Tribunal, veremos ante todo, dos personas
que litigan entre si, una de ellas exige la tutela de un
interés y la otra niega, esto quiere decir que la litis
ésta presente en el proceso, el proceso consiste antes que
nada, en el Acto de llevar el litigio, ante el Estrado
Judicial.

Para el italiano, "la combinación de los actos,
necesaria para la obtención del efecto común, da
lugar a un ciclo, que se llama procedimiento. No se dice que tal
ciclo sea suficiente para conseguir por si solo el resultado
final, constituyendo así el proceso, ya que éste
puede exigir más de un ciclo, esto es, más de un
procedimiento".[15]

Todo Proceso, supone una litis, cuya composición
constituye su objeto, por lo que el proceso simple, en cuanto a
su contenido, resulta por eso el tipo común u ordinario,
pero la complejidad de las resoluciones jurídicas hace que
a veces entre los mismos sujetos, surgen varias litis de diversas
naturalezas.

Para Alcalá–Zamora "el procedimiento se
compone de la serie de actuaciones o diligencias sustanciadas o
tramitadas según el orden y la forma prescritos en cada
caso por el legislador y relacionados o ligados entre sí
por la unidad del defecto jurídico final, que puede ser el
de un proceso o el de una fase o fragmento
suyo"[16]

Con todo esto entendemos al proceso como el todo. La
totalidad de ese conjunto de etapas o fases por las que se va
desenvolviendo el proceso en si para llegar a su
conclusión o sentencia. Luego entonces el procedimiento
son esas fases por la que esta compuesto el procedimiento esas
etapas que sin ellas el proceso no podría seguir un curso
ordenado y sistematizado, de tal forma que esas etapas
están unidas entre si.

1.7. EXTRUCTURA DEL PROCESO

La estructura procesal de cada ordenamiento
jurídico varía en relación a su experiencia
judicial, normativa, doctrinaria, histórica y a los usos y
costumbres de cada estado.

La búsqueda de la felicidad, la paz, la
tranquilidad, la seguridad, el orden el respeto normativo, la
solución de conflictos e incertidumbres entre otras son
finalidades perseguidas por el derecho y el proceso. La
pluralidad de métodos dirigidos a reglamentar los caminos
o bien denominados procesos para mantener, conservar y proteger
la dignidad de las personas y la institucionalidad de las
personas jurídicas son reglamentados por las unidades
administrativas, judiciales, ejecutivas y
legislativas.

En este mundo globalizado, la tendencia moderna apunta a
la simplificación administrativa, la maximización
de beneficios, la reducción de procesos, plazos y costos,
la creación de nuevas formas de solución de
conflictos, la eliminación de la burocracia, la
utilización de la tecnología, el Internet, el
celular etc. Los cuales han replanteado las estructuras
procesales, normativas, jurisdiccionales y
administrativas.[17]

Por su parte el maestro Carmelutti en su libro de
instituciones de proceso civil en su titulo segundo, de las
relaciones de jurídicas procesales. "el servicio que el
derecho procura en el proceso, consiste en ordenar las
actividades que se realizan dentro de un proceso, mediante la
atribución de cada uno de los agentes de poderes y deberes
que tienen a garantizar su
realización.[18]

Al rendir este servicio el derecho no se aparta de las
líneas generales de su función y su estructura. Lo
que amenaza el desenvolvimiento y éxito del proceso, es,
como siempre, el conflicto entre los intereses de las mismas
personas o de personas diferentes.

Ahora bien una vez que hemos abarcado el estudio de
diferentes conceptos de el proceso, es para nosotros muy
importante proporcionar algunos conceptos de lo que se entiende
como procedimiento, esto lo hacemos con la finalidad de no crear
confusión entre el concepto de proceso y procedimiento.
Esto lo hacemos porque en algunos ordenamientos se utiliza como
sinónimo el término de proceso y
procedimiento.

1.8. PROCEDIMIENTO.

Procedimientos. Es el conjunto de formalidades a
que debe someterse el Juez y las partes, en la tramitación
del proceso, por lo que supone, una serie de actos, cuyo conjunto
forma la instancia o proceso, el que el actos formula sus
pretensiones, el demandado opone sus defensas, ambos ofrecen sus
pruebas y el juez, dicta la sentencia, su reglamentación
varia según el tribunal que deba aplicar, (primera o
segunda instancia, judicial o administrativo, civil o penal,
etc.).[19]

Con esto entendemos que el procedimiento significa la
manifestación externa y material y formal, del desarrollo
del proceso o de una etapa de este. Los actos procesales se dan
dentro del procedimiento por consistir este en las etapas o
fases, todas esas fases en su conjunto forman la
instancia.

Si bien todo proceso requiere un procedimiento para su
desarrollo un procedimiento, no todo procedimiento es un proceso.
El proceso se caracteriza por su finalidad jurisdiccional
compositiva del litigio, mientras que el procedimiento bien puede
manifestarse fuera del campo procesal, cual sucede en el orden
administrativo o legislativo, se reduce a ser una
coordinación de actos en marcha, relacionados o ligados
entre si por la unidad del efecto jurídico final que puede
ser el de un proceso o solamente de un fragmento suyo.

En el procedimiento se distinguen tres etapas, cada una
de las cuales, tiene una función distinta;

A).- De conocimiento o declaración; es cuando se
requiere la Intervención Judicial, por lo que se niegue
una relación de derecho o por que una situación
aparezca incierta en ambos casos la oposición de intereses
plantea un conflicto que el juez resuelve declarando el
derecho.

B).- De ejecución.- es cuando no se trata de un
conflicto de intereses, por lo que ya fue resuelto por la
sentencia o el obligado reconoció voluntariamente el
derecho de su acreedor, pero no obstante lo cual el
interés de este se haya insatisfecho y entonces la
Intervención judicial, tiene por objeto su
realización forzada o forzosa.

C).- De Aseguramiento o Precautorio.- es cuando en el
intervalo que media entre el periodo de conocimiento y el de
ejecución la satisfacción del interés
controvertido, que luego se convierte en interés
insatisfecho, puede verse comprometido por dolo o culpa del
obligado (enajenación o destrucción de la cosa
debida), en este caso la Intervención Judicial tiene por
objeto disponer medidas que prevengan esa
situación.[20]

El Procedimiento, es el desarrollo real de un
caso en que se ha planteado una determinada
controversia.[21]

Es una serie sucesiva y combinada de los actos
procesales que han de realizarse para lograr la finalidad
perseguida; consiste pues en el orden de proceder, en la especial
tramitación que fija la ley, es decir que el conjunto de
formas o maneras en que se deberá administrar la justicia,
unas veces en forma escrita, otras veces verbalmente.

1.9. TEORIAS ACERCA DEL PROCESO.

Teorías que explican la naturaleza
jurídica del Proceso.- Couture señala la necesidad
de clasificar las tesis sostenidas para explicar la naturaleza
jurídica del Proceso bajo dos grandes aspectos: Empiristas
y Teorizantes. "En la primera categoría están las
tesis que toman los datos de la realidad como puntos de partida
para la elaboración de las tesis y en ella destacan las
que explican al Proceso como contrato o cuasicontrato que, por lo
mismo, se desenvuelven en el plano del derecho
privado."[22]

Las tesis teorizantes tienen su génesis en la
mente de los tratadistas que pretenden explicar la esencia del
Proceso. En esta categoría se explican las siguientes
teorías:

? El Proceso como relación
jurídica.

? La teoría de la situación
jurídica.

? El proceso como Estado de Ligamen.

? El Proceso como servicio público.

? El Proceso como reproducción jurídica de
una interferencia real.

? El Proceso como entidad jurídica
compleja.

? El Proceso como institución.

? El Proceso como serie de actos proyectivos.

Eduardo J. Couture al estudiar la naturaleza
jurídica del Proceso se ocupa de las tesis del Proceso
como contrato, como cuasicontrato, como relación
jurídica, como situación jurídica, como
entidad jurídica compleja y, por último, estudia la
tesis del Proceso como
Institución.[23]

En términos generales, las teorías
privatistas
han tratado de explicar la naturaleza del
proceso ubicándola dentro de la s figuras conocidas del
derecho privado, como el contrato o cuasi-contrato; las
teorías publicisticas, en cambio, han considerado
el proceso que el proceso constituye por sí sólo
una categoría especial dentro del derecho publico, ya sea
que se trate de una relación jurídica o bien de una
serie de situaciones jurídicas.

Un análisis exhaustivo de cada una de estas tesis
es propio para una labor de investigación
monográfica, que, por otra parte, puede encontrarse en
conocidos estudios del derecho procesal. En cambio, solo
apuntaremos los aspectos centrales de las doctrinas más
conocidas acerca de la naturaleza jurídica del
Proceso:

? El Proceso como contrato. Esta tesis fue
sustentada en el siglo pasado y principios del actual por
civilistas franceses, y encuentran su orientación en el
Derecho Romano. En efecto, debe recordarse que en la época
del Derecho Formulario las partes en conflicto comparecen ante el
magistrado y exponen de viva voz sus reclamaciones, dando lugar a
la litis contestatio. Couture expone:

"Al comienzo, el Proceso se desenvuelve como una
deliberación más que como un debate. Las partes
exponen su derecho ante pretor, hablando libremente, tanto entre
sí como en el magistrado. De esta circunstancia, se
infiere que durante esta etapa del Derecho Romano, no puede
existir litis contestatio si las partes de
común acuerdo no lo quieren. Más que un juicio,
este fenómeno, debe considerarse como un arbitraje ante el
pretor".[24]

De este modo, los sostenedores de esta corriente
encuentran en la litis contestatio la
celebración de un contrato por virtud del cual las partes
convienen someter sus diferencias a la decisión
judicial.

Obviamente esta teoría no resiste el más
somero análisis y ha bastado para impugnarla el
señalamiento de que el demandado viene al proceso aun
contra su voluntad o bien que el proceso no pierde su eficacia
por la rebeldía del demandado a comparecer, lo que no
acontecería si el proceso fuera el resultado de un acuerdo
de voluntades.

? El Proceso como Cuasicontrato. De Guenyveau
procede por exclusión afirmando que como la litis
contestatio
no presenta el carácter de un
contrato, puesto que no hay libre consentimiento de las partes,
ni el de un delito o cuasidelito, puesto que las partes no hacen
otra cosa sino usar de un derecho, sin violentar los derechos de
otros, el proceso viene a ser entonces un
cuasicontrato.

A esta argumentación se formaron
básicamente dos críticas. La primera es que, al
recurrir a las fuentes de las obligaciones, toma en cuenta
sólo cuatro fuentes y olvida la quinta: la Ley. "Por un
olvido inexplicable- advierte Alcala-Zamora, los que así
argumentan pasaron por alto la primera y más importante de
las fuentes de las obligaciones según la concepción
clásica. La ley ósea de donde puede derivar una
explicación satisfactoria de los nexos a que el proceso da
lugar."[25]

Las críticas contra la doctrina que trata de
explicar al proceso asemejándolo a un contrato son
válidas para impugnar ésta, además de que,
los expositores de esta teoría olvidan que ya desde el
Código Napoleón se reconoce a la ley como una
quinta fuente de obligaciones y es de ella de donde emanan las
obligaciones que en el proceso se generan.

? El Proceso como Relación
Jurídica.
Esta tesis es la que ha tenido mayor
difusión y aceptación entre los tratadistas del
derecho procesal.

La primera enunciación sistemática de esta
doctrina se debe a Bulow y desarrollada posteriormente por Kohler
y Wach, sin descartar el hecho de que los trabajos de Hegel
fueron el antecedente de la exposición de Bulow; por
ésta razón es que la tesis se conoce como
doctrina alemana del proceso.

El análisis de la tesis requiere un examen somero
del concepto de la relación jurídica entendida por
Rojina Villegas como ligamen de sujetos, supuestos, consecuencias
y objetos que aparecen simplemente enunciados en las normas
jurídicas y a virtud de cuya vinculación es posible
poner en movimiento el proceso jurídico. Entendamos
entonces por relación jurídica procesal el ligamen,
vínculo o articulación que une entre si a los
distintos sujetos del proceso, así como sus poderes o
deberes, respecto a los diversos actos procesales, como lo expone
Couture y quien al respecto agrega "Se habla, entonces, de
relación jurídica procesal en el sentido apuntado
de ordenación de la conducta de los sujetos del proceso en
sus conexiones recíprocas; al cúmulo de poderes y
facultades en que se hallan unos respecto a los
otros".[26]

Punto de desacuerdo entre los tratadistas es el modo en
que esta relación jurídica se constituye;
así para Kohler la vinculación se da sólo
entre actor y demandado recíprocamente.

En cambio Helwig sostiene que la relación debe
comprender al juez quien dirige el Proceso y al cual se dirigen
las partes, de modo que la relación debe expresarse en
forma angular y no lineal.

Finalmente, ya Bulow y después Wach
enseñaban que la relación jurídica procesal
es trilateral, puesto que los sujetos procesales juez, actor y
demandado quedan ligados entre sí en forma
triangular.[27]

La naturaleza jurídica del proceso entendida como
relación jurídica significa el vínculo
establecido entre el juez, actor y demandado, por ello se le
califica como trilateral y tiene, además, la
característica de ser autónoma, de derecho
público, complejo, dinámica o progresiva, unitaria
y con un objeto propio.

La relación jurídica procesal es
autónoma e independiente de la relación
jurídica sustancial, la cual sólo vincula las
partes, actor y demandado, más no al juez.

La relación jurídica procesal está
regida por el derecho público porque el procesal se ubica
en el sector de este derecho; en cambio la relación
sustancial está regida por el derecho privado.

La complejidad es característica de la
relación jurídica procesal, toda vez que se integre
con una serie de facultades, obligaciones y cargas procesales que
hacen posible el Proceso mismo.

La relación jurídica procesal es
progresiva por cuanto que se mantiene y desarrolla a lo largo de
los actos procesales del juez y las partes, hasta su
culminación en la sentencia.

El objeto de la relación jurídica procesal
es la relación de la norma jurídica abstracta,
mediante la cual se resuelven las pretensiones antitéticas
de las partes.

Al respecto la suprema corte ha sostenido la siguiente
tesis, en relacion con los presupuestos procesales:

"El examen sobre la existencia en el juicio del
sujeto titular de derechos deducidos y la personalidad de quien
promueve en su nombre, constituyen presupuestos procesales cuyo
estudio lo puede hacer de oficio el tribunal en cualquier
momento, por lo que si la autoridad abordo su examen sin
petición de parte, ello no implico violación de
garantías en perjuicio de la
quejosa."
[28]

? El Proceso como situación
jurídica.
Es la doctrina expuesta por Goldshmidt, y
surgen de la crítica que formula en contra de la tesis
anterior, a la cual juzga de una total inutilidad
científica. Goldshmidt sustenta su doctrina en tres
aspectos importantes.[29]

En primer término, los llamados presupuestos
procesales, como la capacidad de las partes, la competencia del
juez, etc., no son condiciones de existencia de una
relación jurídica procesal, sino de pronunciamiento
de una sentencia de fondo válida.

En segundo lugar, no puede hablarse de que por virtud
del proceso se generen los derechos y obligaciones entre las
partes y el juez, sino cargas procesales, posibilidades o
expectativas de derecho, que tienen su origen en la
relación de derecho público existente entre el
estado, el órgano jurisdiccional y los
individuos.

Señala que el deber del juez al decidir la
controversia no es de naturaleza procesal sino constitucional
porque deviene de un mandato constitucional tratando de cumplir
uno de sus fines la de crear orden y paz social.

El proceso viene a ser, no una relación sino una
situación jurídica, entendida como "el estado de
una persona desde el punto de vista de la sentencia judicial, que
se espera con arreglo a las normas jurídicas".

Para comprender esta teoría es necesario
señalar lo que Spengler dice, se pregona la necesidad se
subsistir la justicia estática romana por una justicia
dinámica, influyó en Goldshmidt quien llega a
sostener que en tiempo de paz el derecho es estático pero
con la guerra éste se pone en la punta y entonces queda
reducido a un conjunto de posibilidades cargas y expectativas, un
mecanismo que se mueve conteniendo a veces reacciones que no son
siempre las mismas pues pasan a ser imprevisibles, semejante cosa
ocurre en el proceso.[30]

En síntesis, el planteamiento del litigio imparta
entonces un estado de incertidumbre, el derecho se reduce a la
promesa de una sentencia favorable o a la amenaza de una
sentencia desfavorable. La situación jurídica,
dependerá de la previsión y actuación de las
partes en el proceso.

Esta teoría ha sido objeto de numerosas
críticas, en el sentido de que la tesis no describe al
Proceso tal como debe ser técnicamente, sino como resulta
de sus deformaciones en la realidad; que el Proceso es, un
conjunto de situaciones jurídicas que hace perder al juez
la condición que realmente le corresponde en el Proceso;
que hace perder la visión unitaria de lo procesal en su
integridad; que la situación o conjunto de situaciones es
lo que constituye, la relación jurídica.

Pese a las críticas formuladas, la doctrina es el
punto de partida del estudio detenido de los conceptos de carga
procesal, y su diferencia con la obligación procesal, como
la diferencia entre acto procesal y negocio
jurídico.

? El proceso como entidad jurídica
compleja.
Foschini afirma que la primera
característica del Proceso es la pluralidad y estrecha
coordinación de los elementos que lo integran y procede a
su examen desde los puntos de vista normativo, estático y
dinámico.

Contemplado el proceso, dice, desde el punto de vista
normativo, se percibe como una relación jurídica
compleja.

Examinando desde el punto de vista estático, el
proceso se nos revela como una situación jurídica
compleja.

Por último, el examen del Proceso desde el punto
de vista dinámico, éste viene a construir un Acto
jurídico complejo.

? El proceso como institución. Jaime
Guasup toma el concepto del Derecho Administrativo y lo traslada
al Derecho Procesal, ya que bajo su punto de vista éste no
está constituido por una relación jurídica,
sino por una pluralidad de relaciones jurídicas, cuantos
correlativos deberes y derechos se dan el Proceso, de modo que la
teoría que explica al Proceso como relación
jurídica debe rechazarse no por inexacta sino por
insuficiente; la multiplicidad de relaciones jurídicas
debe reducirse a una unidad superior que se encuentra en la
figura jurídica de la Institución.

En el derecho Administrativo se entiende por
Institución "Una organización jurídica
puesta al servicio de una idea" y tiene como elementos: una idea
objetiva, y un conjunto de voluntades que se adhieren a esa idea
para lograr su realización."[31]

En el campo del derecho procesal y,
específicamente a la comprensión del proceso,
encontramos que la idea objetiva esta constituida por la
justicia, idea a la que se adhieren las voluntades de los sujetos
procesales, con el propósito de lograr su
realización.

"El proceso es una institución, es una
manifestación institucional, porque las reglas
públicas trascienden a las relaciones privadas y estas
revierten en aquellas indefinidamente a lo largo de la serie."
[32]

Explicado así el proceso, Jaime Guasp le asigna
las siguientes notas.

Primera. En cuanto al tiempo, el proceso es una realidad
jurídica permanente, por cuento que no se agota ni deja de
existir sino que perdura indefinidamente.

Segunda. Tiene un carácter objetivo, responde a
un esquema que no cabe alterar a las partes que en él
intervienen.

Tercera. El proceso implica una jerarquización.
Los sujetos que intervienen en el proceso se encuentran colocados
en planos desiguales.

Cuarta. La adaptabilidad. El proceso se adapta a las
circunstancias de cada proceso concreto.

1.10. FECES DEL PROCESO PENAL
MEXICANO.

En este apartado trataremos darle al lector de una
manera ordenada las etapas o fases por las que esta integrado
nuestro proceso penal Mexicano. Nos referiremos en esta
ocasión al procedimiento ordinario, por ser este el
más común, para esto nos apoyaremos en las notas
del maestro Carlos Arellano García, quien de una manera
sencilla y entendible ha presentado cada uno de los pasos
siguientes:

A).- Primera etapa llamada también "Periodo de
preparación de la acción procesal penal", o
"averiguación previa penal". Esta etapa se inicia con la
presentación de la denuncia o querella, ante el Ministerio
Público Investigador, para que el atendiendo a sus
facultades y obligaciones integre la averiguación previa
penal, dentro de esta etapa se recaban indicios, se buscan
posibles culpables, si se cuenta con detenido, es indispensable
llevar acabo la declaración ministerial y si procede se
concederá el beneficio de la libertad bajo caución,
o sea el Ministerio Publico debe encontrar los elementos para
poder consignar ante el juez competente. Esta etapa abarca desde
la presentación de la denuncia o querella hasta el auto de
inicio.

B).- Segunda etapa llamada también
"preinstrucción"[33] o ·"termino
constitucional" En esta fase en nuestro sistema encontramos la
institución de la declaración preparatoria,
requisito indispensable, por ser este de carácter
constitucional, el cual debe llevarse acabo de la forma
preestablecida. Dentro de esta etapa puede solicitarse la
ampliación del termino y de la misma manera puede
ofrecerse pruebas y alegatos petición de las partes, es
aquí donde también puede solicitarse el beneficio
de la libertad caucional o en cualquier momento del procedimiento
si es que procede deacuerdo al lo establecido en el articulo 493
de Código de Procedimientos Penales del Estado de
Michoacán.

Esta fase inicia con el auto de inicio o
radicación
y termina con cualquiera de los tres autos
que dicte el juez de la causa los que podrían ser; auto de
formal prisión; auto de libertad por falta de pruebas para
procesar y auto de sujeción a proceso.

C).- La etapa de la
"instrucción".[34] En esta fase se proponen
las pruebas, y se da un tiempo amplio para su desahogo,
según sea la naturaleza de la prueba. Esta etapa tiene su
punto de partida el auto de inicio que fija el objeto del proceso
y culmina con la resolución que declara cerrada la
instrucción.

D).- En una última etapa, llamada "juicio o
sentencia" esta etapa final del proceso comprende, por un lado,
las conclusiones del ministerio publico y de la defensa y por el
otro la sentencia del juzgador," la que será estudiada en
un apartado posterior.

1.11. EL JUICIO O SENTENCIA
PENAL.

El termino juicio y sentencia se utiliza en ocasiones
como sinónimo, de la misma manera lo utilizamos para
referirnos a proceso, aunque ahora toca ver la diferencia entre
juicio y sentencia.

El juicio. Procede de la lógica, entendida esta
como la ciencia del conocimiento, como ciencia del razonar, como
ciencia del pensar. "Y es que en su aspecto lógico, el
juicio es un mecanismo del pensamiento. El concepto original de
la denominación juicio corresponde o proviene de la
lógica aristotélica y no es, en este sentido, si no
un mecanismo del razonamiento mediante el cual llegamos a la
afirmación de una verdad."[35]

En el momento de sentenciar, el juez toma como premisa
mayor, a la norma; como premisa menor, al caso concreto, y, por
ese medio, llega a la conclusión, que es el sentido de la
sentencia."[36]

Con estas ideas podemos concluir que no podemos decir
que juicio es sinónimo de sentencia puesto que juicio es
el análisis que el juez realiza, los razonamientos que
hace del caso que se le presenta con apoyo de las constancias que
obren en autos y la sentencia seria la materialización de
ese análisis.

SENTENCIA. CONCEPTO. Esta es la resolución
planteada ante un juez, la decisión razonada conforme a la
ley aplicable al caso concreto, esto en razón a que las
partes van en busca de esa resolución. "Sentencia del
latín sentencia que quiere decir máxima,
parecer, pensamiento corto,"[37] es la
resolución con la que concluye el procedimiento penal. "La
sentencia es el acto por el cual el estado, por medio del poder
judicial, aplica la ley, declarando la protección que la
misma acuerda a un determinado derecho."[38] La
sentencia es el acto decisisorio del juez, mediante el cual
afirma o niega la actualización de la conminación
penal establecida por la ley. La naturaleza de la sentencia es
mixta. Como la acción penal, es en términos
generales, de condena, pero al mismo tiempo, declarativa, puesto
que declara la responsabilidad penal, que es, en definitiva el
antecedente de la condena, es decir de la actualización de
la conminación penal sobre el sujeto pasivo de la
acción."[39]

La sentencia debe entenderse como el documento en el que
se plasma la resolución judicial que finaliza una
instancia, declarando o diciendo el derecho en razón a las
cuestiones planteadas en el litigio o en el curso del
procedimiento penal.

Eduardo J. Couture, dice que el vocablo sentencia denota
a un tiempo un acto jurídico procesal y el documento en el
que se consigna. En la primera hipótesis, la sentencia es
el acto que emana del juez, mediante el cual decide la causa o
punto sometido a su conocimiento; "como documento, la sentencia
es la pieza escrita, emanada del tribunal, que contiene el texto
de la decisión emitida."[40] En materia
procesal penal, deacuerdo a nuestro sistema las sentencias puede
ser condenatorias, declarativas y absolutorias. Es
condenatoria, cuando se comprueban los elementos del cuerpo del
delito y la responsabilidad del sentenciado, imponiéndole
como consecuencia una pena o medida de
seguridad."[41] Deacuerdo al artículo 21
Constitucional, la imposición de las penas es propia y
exclusiva de la autoridad judicial.

Es declarativa, como por ejemplo las dictadas por el
jurado popular, a diferencia de las condenas, no imponen pena
alguna al reo, limitándose tan solo a declarar su
culpabilidad para que el juez sea quien señale la
sanción aplicable al caso concreto.

Las absolutorias, son las sentencias que declarando la
inocencia del procesado en relación con el delito o
delitos materia de la imputación, lo liberan de la
responsabilidad, al tiempo que terminan con la
instancia."[42]

CAPITULO. II.

Estudio de los
incidentes en materia penal

2.1. CONCEPTO.

2.2. CLASES DE INCIDENTE.

2.3. INCIDENTES ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO
ADJETIVO MICHOACANO.

2.4. INCIDENTES NO ESPECIFICADOS.

2.5. INCIDENTES QUE SE CONSIDERAN MEDIOS DE
IMPUGNACIÓN.

2.6. LA IMPORTANCIA DE LOS INCIDENTES EN EL PROCESO
PENAL.

EL INCIDENTE.

2.1. CONCEPTO.

Como el proceso es difícil que se desarrolle de
manera normal, en razón a que existe una lucha de
intereses, es por ello que en el transcurso de este se
desarrollan cuestiones que vienen a variar el curso normal del
mismo, y a estas cuestiones no ajenas al proceso le llamamos
incidentes. Los incidentes son una parte importante y olvidada
por muchos litigantes, la falta de estudio de los incidentes en
materia penal ocasiona en muchas ocasiones un mal planteamiento
de los problemas que se deben de resolver.

En términos generales, "la etimología de
la palabra incidente expresa la función que
desempeña en el proceso, tanto civil como penal. Del
latín caedere (interrumpir, surgir en medio de),
quia incidunt in re de qua agitur, constituyen
cuestiones accesorias que, relacionadas con la principal, objeto
del proceso, surgen durante la tramitación de
este."[43]

Hugo Alsina se refiere al incidente como todo
acontecimiento que sobreviene accesoriamente durante el curso de
la instancia, tanto en el juicio ordinario como en los
especiales.

Carlos Arellano García, lo define como toda
cuestión controvertida que surge dentro del proceso como
accesoria de la controversia principal.

Ignacio Burgoa, expresa que incidente es toda
cuestión contenciosa que surge dentro de un juicio y que
tiene con éste estrecha relación.

José Castillo Larrañaga y Rafael de Pina
manifiestan que con la palabra incidente, en su acepción
procesal, se expresa la cuestión que surge de otra
considerada como principal, que evita ésta, la suspende o
interrumpe y que cae en o dentro de esta otra o que sobreviene
con ocasión de ella.

Tomando en cuenta la naturaleza critica del incidente,
podemos precisar sus caracteres esenciales que, cuando menos,
sirven para diferenciarlo de otras formas de actuación
procesal:

a) La cuestión planteada en el incidente es
accesoria, respecto de la principal que se debate en el proceso,
de lo cual se infiere necesariamente que la primera sigue la
suerte de la segunda. Extinguido el proceso, se extingue el
incidente que pudiere hallarse en tramitación;

b) El procedimiento incidental no tiene acomodo alguno
en ninguno de los periodos del procedimiento.

Este, como ya dijimos, es un conjunto de actos
jurídicos, vinculados entre si por relaciones de
causalidad y finalidad. El incidente, por su propia naturaleza,
interrumpe o altera esa vinculación;

c) El incidente se somete, por lo tanto, a un
procedimiento especial, distinto del proceso principal, el cual
unas veces suspende y otras no y;

d) El procedimiento incidental, relacionado
cualitativamente con el principal.[44]

Es como se ha dicho con acierto, un procedimiento
pequeño introducido en un procedimiento grande.

Son, en cambio, auténticos incidentes, que
señalan una crisis del proceso, o sea, una
interrupción o alteración de su ritmo, los
incidentes de competencia, suspensión, acumulación
y separación de procesos, reacusación y libertad
por desvanecimiento de datos. En efecto, los incidentes de
competencia, suspensión y reacusación, suspenden el
proceso, los de acumulación y separación de
procesos unifican procesos diferentes o dividen un proceso
único, respectivamente, provisionalmente.

2.2. CLASES DE INCIDENTE.

Los incidentes se clasifican, tomando como punto de
referencia los siguientes principios de
división:

a) Por su objeto, se dividen en especificados y no
especificados, según que la ley los reglamente de manera
individual o genérica, respectivamente. Los Códigos
de Procedimientos Penales, reglamentan algunos incidentes,
dotándoles de objeto (incidentes especificados), y otros,
carentes de esa clase de objeto, que comprenden todas las
cuestiones que se propongan durante la instrucción, que no
sean de las especificas por esta (incidentes no especificados)
y;

b) En cuanto a los efectos que produce su
tramitación sobre la continuidad el proceso, se dividen en
suspensivos y no suspensivos del mismo.

Los suspensivos, aplican la siguiente
subdivisión: Suspenden el procedimiento, durante su
tramitación, los de competencia y los de
recusación.78

2.3 INCIDENTES ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO
ADJETIVO MICHOACANO.

Por su parte, el Código de procedimientos Penales
de Michoacán, contempla en su libro cuarto título
primero los siguientes: libertad provisional bajo caución,
libertad provisional bajo protesta, libertad por desvanecimiento
de datos

En el mismo libro pero en su título segundo
enumera los siguientes: excusas y recusaciones, conflicto de
jurisdicción, conflicto de competencias,
acumulación de procesos, separación de autos.
Suspensión de procesos, incidentes no
especificados.[45]

Como puede verse aun y cuando la reparación del
daño a la victima es un tema importantísimo, no
existe un incidente o mecanismo que le facilite su demanda. Nos
encontramos en el supuesto de que se considera pena
pública y como el estado es quien tiene derecho a
reclamarla y a garantizar que se haga efectiva ésta. Pues
vemos que la realidad es otra y que por ello debemos darle mas
participación a la victima o al ofendido.

INCIDENTES DE LIBERTAD REGULADOS POR LA LEY.

El Código de Procedimientos Penales de
Michoacán, reglamentan, bajo la denominación
común de incidentes de libertad, los relativos a la
libertad caucional, bajo protesta y por desvanecimiento de datos.
Solamente este último tiene asignada la tramitación
propia de un incidente.

La fracción I del artículo 20 de la
Constitución General de la Republica otorga al acusado la
garantía antes mencionada.

Las leyes, según se opina generalmente,
establecen y reglamentan la libertad caucional, conciliando dos
intereses opuestos: el interés publico de que el procesado
permanezca en prisión preventiva durante el proceso, con
el fin de garantizar la efectividad de la sentencia, y el
interés privado del procesado, quien tiene derecho a que
se presuma su inocencia en tanto no haya sido condenado por
sentencia ejecutoriada.

El fundamento de la libertad caucional radica en el
hecho de que el interés publico de garantizar la
efectividad de la sentencia admite una graduación de mayor
a menor, de acuerdo con la gravedad del delito objeto del
proceso, de manera que cuando el procesado es presuntamente
responsable de un delito de menor gravedad, la prisión
preventiva puede ser sustituida por la caución, "es decir,
la pignus corporis se cambia por la pignus
pecunide
, la prisión por el
dinero."[46]

E auto que niegue la libertad bajo caución no
causa estado y aquella podrá solicitarse de nuevo para que
se conceda por causa superveniente.

Al resolverse sobre la concesión de la libertad
caucional debe tenerse en cuenta las circunstancias modificativas
de la naturaleza del hecho y de la responsabilidad penal que este
produce para el acusado.

"La libertad provisional bajo caución puede
solicitarse ante el tribunal ad quo en el momento mismo
de interponer el recurso de apelación, y ante el tribunal
ad quem durante la tramitación del recurso, antes
de que se haya resuelto definitivamente ajustándose a lo
ordenado por los artículos."[47]

Sin embargo, este criterio, no suele imperar en la
práctica. "La libertad provisional puede ser solicitada en
el juicio de amparo, tanto indirecto como directo, de acuerdo con
los artículos 136, (reforma el 10 de enero de 1994), y
172, respectivamente, de la Ley Orgánica de los
artículos 103 y 107 constitucionales,"[48]
lo cual constituye un instrumento de inapreciable valor para
evitar el exceso de poder de jueces del orden común que,
sin llegar a negar la libertad, la pueden hacer nugatoria
mediante la fijación de fianzas que sobrepasen la
capacidad económica del procesado.

Los Código de Procedimientos Penales expresa los
índices de valuación que el juez deberá
tener en cuenta para reducir la caución; a la que se
refiere la fracción tomando en cuenta cualquiera de las
circunstancias siguientes:

El monto de la caución deberá ser
asequible para el inculpado tomando en cuenta que:

Las leyes procesales señalan tres medios para
garantizar la libertad provisional: el depósito en
efectivo, la caución hipotecaria sobre bienes inmuebles
que representen un valor triple o quíntuplo del monto de
la garantía, y la fianza personal.

Ante los tribunales del Fuero Común la fianza
personal no podrá exceder de cien veces el salario
mínimo general.

Al hacerse la solicitud de libertad bajo caución,
deberá expresar el solicitante por cual de las tres formas
de garantía se decide, a fin de que el juez pueda fijar su
monto. La naturaleza de la caución queda a elección
del solicitante que manifestara expresamente la forma que elija,
y en el caso de que no lo haga, el tribunal fijara el monto de
las cantidades que correspondan a cada uno de los medios
indicados.

La ley dispone que al notificar el agraciado el
mandamiento en que se lo conceda la libertad bajo caución,
debe comprometerse a presentarse al tribunal que conozca de su
causa, los días fijos que se estime conveniente
señalarle y cuantas veces sea citado o requerido; de
comunicar al tribunal los cambios de domicilio que tuviere y de
no ausentarse de la ciudad sin autorización del tribunal
que esta facultado para concederle que se ausente por un termino
que no exceda de un mes.

Entre las causas que, tanto en el procedimiento
común como en el Federal, motivan la revocación de
la libertad provisional figuran las siguientes: I). desobedecer,
sin justa causa y comprobada, las ordenes legitimas del tribunal
que conozca de su asunto; o no efectué las exhibiciones
dentro de los plazos fijados por el tribunal, en caso de
habérsele autorizado a efectuar el deposito en
parcialidades II). Cuando fuere sentenciado por un nuevo delito
internacional que merezca pena privativa de libertad, antes de la
causa en que se le concedió la libertad este concluida por
sentencia ejecutoria, III). Cuando amenazare a la parte ofendida
o algún testigo de los que hayan depuesto o tener que
deponer en su causa, o tratarse de cohechar o sobornar alguno de
estos últimos, al juez, al agente de Ministerio Publico o
al secretario de juzgado tribunal que conozca su causa IV).
Cuando lo solicite el mismo inculpado y se presente a su juez V).
Si durante la instrucción apareciere que el delito o los
delitos materia del auto de formal prisión son de los
considerados como graves; y VI). Cuando en su proceso cause
ejecutoria la sentencia dictada en primera o segunda
instancia.

Las causas de revocación de la libertad
provisional no extinguen el derecho a obtenerla nuevamente,
previo otorgamiento de nueva garantía

LIBERTAD BAJO PROTESTA

La libertad bajo protesta es la que se concede al
procesado, que reuniendo los requisitos expresados en el
artículo 516 del Código de Procedimientos Penales
del Estado de Michoacán, para proteste formalmente
presentarse ante el juez o tribunal que conozcan del asunto,
siempre que se le ordene. La libertad protestatoria es la que
concede al procesado, siempre que se llenen los requisitos
siguientes:

Los requisitos mencionados rebasan los que exige la
fracción I del articulo 20 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cual
resultan perfectamente comprensibles si se tiene en cuenta que la
libertad bajo protestan no es un derecho subjetivo publico, como
lo es bajo caución, sin el beneficio destinado al
procesado de esas peligrosidad.

La libertad protestaroria se concede de oficio, en el
caso del párrafo segundo de la fracción X del
articulo 20 constitucional, o sea cuando haya transcurrido la
prisión preventiva del procesado por mas tiempo del que
como máximo fije la ley del delito que motivara el
proceso, y cuando habiéndose pronunciado sentencia
condenatoria en primera instancia, la cumpla íntegramente
el condenado y esté pendiente al recurso de
apelación.

LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS

En cualquier estado del proceso en que aparezca que se
han desvanecido los fundamentos que hayan servido para decretar
la formal prisión o la sujeción a proceso, o sea la
anulación de las pruebas que sirvieron para decretar la
prisión preventiva, podrá decretarse la del reo por
el juez, a petición de parte y con audiencia del
Ministerio Publico (articulo 552 del Código de
Procedimientos Penales para el Estado de
Michoacán).[49]

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
resuelto, en jurisprudencia definida, que "por desvanecimiento de
datos no debe entenderse que se recaben pruebas que favorezcan
mas o menos al inculpado, sino que aquellas que sirvieron para
decretar la detención o preventiva, estén anuladas
por otras posteriores, y si estas no destruyen de modo directo
las que sirvieron de base para detectar la formal prisión,
aun cuando favorezcan al inculpado, deben ser materia de estudio
en la sentencio definitiva y no pueden servir para considerar
desvalidos los fundamentos de hecho de la presión
motivada."[50]

Para sustanciar el incidente, hasta la petición
por el interesado, el juez citara a una audiencia dentro del
termino de cinco días, siempre será necesaria la
presencia del Ministerio Público y la defensa, en la cual
oirá a las partes y sin mas tramite, dictara la
resolución que proceda dentro de setenta y dos horas. La
resolución es apelable en ambos efectos

"Cuando en opinión del Ministerio Publico se
hayan desvanecido los datos que sirvieron para dictar la formal
prisión, no podrá expresar opinión en la
audiencia, sino previa autorización del
Procurador.

Están legitimados para promover el incidente de
libertad por desvanecimiento de datos tanto el procesado o su
defensor como el Ministerio Publico

RESOLUCION DE LOS INCIDENTES.

Los incidentes se resuelven con audiencia de las partes,
obligatoria o discrecional, o de plano, mediante una sentencia
denominada interlocutoria.

Las resoluciones que pongan fin al incidente son, por
regla general, apelables. Las que resuelven los incidentes de
excusas y recusación, si embargo, no admiten recurso
alguno así lo establecen (los artículos del
Código de Procedimientos Penales de Michoacán).
Art. 532.- No se admite recurso.- Contra la resolución que
califique la causa de la excusa, no habrá recurso
alguno.

Por su parte el Art. 544.- Las excusas y las
recusaciones de los secretarios no suspenden el procedimiento y
serán calificadas por el juez o magistrado de quien
dependa el impedido o recusado.

  "Si se declara que el impedimento no es
legítimo o que la recusación no es procedente, el
secretario continuará actuando en la causa.

  Contra la resolución que se dicte no
procede ningún recurso."[51]

El incidente de reparación del daño
exigible a los terceros responsables, se debe resolver, por
excepción, en la sentencia definitiva la que pone fin al
proceso.

INCIDENTES DIVERSOS.

INCIDENTES DIVERSOS (Art. 529-581) del Código de
Procedimientos Penales del Estado de Michoacán.

INCIDENTES DE EXCUSA Y RECUSACION

La excusa se propone de oficio por el funcionario y si
se trata de jueces o magistrados se hace saber a las partes. Si
estas no se oponen se hace la substitución del funcionario
excusado de acuerdo con el turno establecido el efecto por la
ley. En caso de oposición, se suspende el procedimiento y
se remite, las constancias conducentes al superior
jerárquico, encargado de calificar el impedimento, oyendo
las razones que alegue el funcionario por medio de incidente que
se resolverá dentro de las setenta y dos horas
siguientes.

La reacusación es la tacha que se opone al juez
para que se abstenga de conocer del negocio por hallarse impedido
por causa legal.

"Los incidentes de reacusación se tramitan, en
sus respectivos casos, con sujeción a las reglas
señaladas en los artículos 540 y 541 de nuestro
Código"[52] (supra).

INCIDENTE DE CONFLICTO DE JURISDICCION.

(Art. 546- 548) del Código materia de
análisis.

Son conflictos de jurisdicción los que se
suscitan para conocer o no conocer de hecho delictivo, entre los
órganos penales del Estado, y entre éstos y
cualquier otro órgano penal perteneciente a diversa
entidad federativa, a la Federación o al Distrito Federal.
Los conflictos de jurisdicción son positivos, cuando los
órganos jurisdiccionales pretenden conocer de un mismo
delito, y negativos, cuando se rehúsan a conocer
también de un mismo ilícito.

  Tribunal competente para resolver conflictos de
jurisdicción entre los juzgados que conocen de la materia
penal en Michoacán y los órganos con
jurisdicción penal de diversos Estados, la
Federación o el Distrito Federal.- Corresponde a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, según lo
dispuesto por el artículo 106 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, resolver los
conflictos de jurisdicción que se susciten entre los
jueces con jurisdicción penal de Michoacán y los
tribunales que conozcan de la materia penal de otra entidad
federativa, de la Federación o del Distrito
Federal.

INCIDENTES PARA DIRIMIR CONFLICTOS DE
COMPETENCIA

(Art. 551-565) del Código materia de
análisis.

Las cuestiones de competencia se promueven mediante
incidente. La inhibitoria se promueve ante el juez o tribunal que
se estime competente, y la declinatoria ante el que se considere
incompetente, pero la parte que haya hecho uso de la una no
podrá intentar la otra.

La sustanciación de los incidentes de competencia
se sujeta a la tramitación especial señalada en los
artículos antes indicados Previa audiencia de las partes,
se decidirá la competencia. En el Fuero Común, la
cuestión será repuesta por el Tribunal Superior de
Justicia y en el Federal por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación. También resolverá esta las
cuestiones, no ya de competencia, sino de jurisdicción,
que surjan entre tribunales de diferentes
jurisdicciones.

"La inhibitoria se intentara ante el tribunal a quien se
crea competente para que se avoque al conocimiento del asunto,
pero nunca se podrá intentar para que deje de conocer el
juez cuya competencia se haya establecido por razones de alta
seguridad".[53]

INCIDENTES DE ACUMULACION DE PROCESOS

La acumulación tiene lugar, según el
artículo 566 del Código de Procedimientos Penales
de Michoacán:

I.- Contra la misma persona

II.- En investigaciones de delitos conexos;

III.- Contra los copartícipes de un mismo delito;
y,

IV.- En investigación de un mismo delito contra
diversas personas.

Art. 567.- Cuándo hay conexión de
delitos.- Hay conexión de delitos:

I.- Cuando han sido cometidos por varias personas
unidas;

II.- Cuando han sido cometidos por varias personas,
aunque en diversos tiempos, lugares, pero en virtud de concierto
entre ellas; y,

 III.- Cuando se ha cometido un delito para
procurarse los medios de cometer otro, facilitar su
ejecución, consumarlo o asegurar la
impunidad.[54]

La acumulación, solamente puede ser pedida cuando
los procesos se encuentran en estado de instrucción y ante
el juez que, sea competente para conocer de todos los
procesos.

La acumulación de procesos produce el efecto de
dar competencia al juez que originariamente no era
competente.

INCIDENTE DE SEPARACÓN DE AUTOS

El tribunal que ventile un proceso instruido contra
varios sujetos activos, ordenará la separación de
autos en el caso de que uno de aquéllos solicite la
finalización del período útil probatorio, en
tanto que otro se oponga a ello.

 Substanciación del incidente.- El incidente
sobre separación de autos se substanciará por
separado, en la misma forma que el de acumulación, sin
suspender el procedimiento.

Comunicación de la sentencia.- Cuando varios
jueces conocieren de diferentes procesos cuya separación
se hubiere decretado, el que primero pronuncie sentencia
definitiva procederá en los términos del
artículo 569, del Código en comento.

 INCIDENTE DE SUSPENSION DEL PROCESO.

La suspensión del procedimiento, se tramita por
incidente.

Casos en que procede suspender el proceso.- Iniciado el
proceso, sólo podrá suspenderse en los casos
siguientes: 

I.- Cuando el inculpado se haya sustraído de la
acción de la justicia; 

II.- Si el inculpado sufre trastorno mental, cualquiera
que sea el estado del asunto; 

III.- Cuando no exista auto de formal prisión o
de sujeción a proceso y se llenen, además, los
requisitos siguientes: 

a) Que haya imposibilidad transitoria para practicar las
diligencias que resulten necesarias, aunque no esté
concluido el término probatorio; y, 

b) Que no haya motivo para decretar el
sobreseimiento;

IV.- Cuando se esté en alguno de los casos
señalados en los artículos 211 y 215 de este
Código; y, 

V.- En los demás casos en que la ley ordene
expresamente la suspensión del proceso.

Suspensión de oficio o a petición de parte
o del defensor.- El tribunal resolverá sin ninguna
tramitación sobre la suspensión del procedimiento,
de oficio, a petición del Ministerio Público, del
inculpado o de su defensor, en lo procedente, fundada en
cualquiera de las causas a que se refiere el artículo
578.[55]

2.4. INCIDENTES NO ESPECIFICADOS.

INCIDENTES NO ESPECIFICADOS

Todas las controversias accesorias que surjan durante la
tramitación de un juicio penal y que no sean de las
especificadas con anterioridad en este capitulo, se
resolverán como incidentes no especificados, cuya
tramitación se detalla en los artículos 582 a 583
del Código de Procedimientos Penales de
Michoacán.

Los incidentes de nulidad se tramitaran como incidentes
no especificados. Mediante ellos podrá reclamarse y
declararse la nulidad de notificaciones. Los incidentes cuya
tramitación no se describe en este Código se
substanciarán por separado, si son de aquéllos que
no deban suspender el procedimiento y a juicio del tribunal no se
puedan resolver sin formalidades.

Se dará vista de la promoción del
incidente a las partes y al defensor, para que contesten en el
acto de la notificación o a más tardar el
día siguiente.

Si el tribunal lo estima necesario o lo pide alguno de
los interesados, se concederá un término de prueba
no mayor de cinco días. Después se citará a
una audiencia que se efectuará dentro de los tres
días siguientes, concurran o no las partes, el tribunal
dictará luego el auto que proceda, en un término de
tres días.

Si al promoverse un incidente no especificado, el
derecho material o procesal que se haga valer es de tal
naturaleza que el auto que lo resuelva pueda influir en forma
decisiva sobre la sentencia, el tribunal, si lo estima necesario,
suspenderá el proceso hasta que el incidente sea
resuelto.[56]

 2.5. INCIDENTES QUE SE CONSIDERAN MEDIOS DE
IMPUGNACIÓN.

Consideramos unas ves hecho el estudio de los medios de
impugnación que son verdaderos medios impugnativos: los
incidentes, los recursos y los procesos impugnativos.

Por su parte los incidentes impugnativos tienen como
característica que se interponen y se resuelven dentro del
mismo proceso principal.[57] Ya hemos indicado de
que los incidentes se siguen dentro de un mismo proceso para
resolver una cuestión accesoria al litigio principal y que
a través de ellos se puede impugnar la validez de los
actos del órgano jurisdiccional. Regular mente los
incidentes debe ser resuelto por el mismo órgano
jurisdiccional que emitió el acto impugnativo. Por lo
tanto los incidentes impugnativos normalmente tienen un
carácter horizontal y suelen ser medios de
anulación.

2.6. LA IMPORTANCIA DE LOS INCIDENTES EN EL PROCESO
PENAL.

Por incidente entendemos aquel acontecimiento de mediana
importancia que sobreviene en el curso de un asunto. Por su
parte, el tratadista argentino Hugo Alsina se refiere al
incidente como "todo acontecimiento que sobreviene accesoriamente
durante el curso de la instancia, tanto en el juicio ordinario
como en los especiales.

Los incidentes penales son una parte importante y
olvidada por muchos litigantes, la falta de estudio de los
incidentes en materia penal ocasiona en muchas ocasiones un mal
planteamiento de los problemas que necesariamente se deben de
resolver y no dejar a un lado situaciones que pueden desvirtuar
el debido proceso.

La importancia estriba en el hecho de que como se trata
del área penal, en donde esta en juego la libertad de un
individuo. No se deben llevar acabo actos por la parte sin que
estas no estén debidamente reguladas por la ley. Pues en
este supuesto la justicia se inclinaría hacia alguna de
las partes y no se cumpliría con el verdadero objetivo del
procedimiento penal. Si en el proceso penal se vislumbran
hipótesis que no contribuyen a una verdadera
administración de justicia, el legislador debe crear
mecanismos para reparar o prevenir posibles defectos que se
pueden presentar durante el desarrollo del mismo.

De tal forma consideramos que los incidentes en materia
penal no son cuestiones que entorpecen al procedimiento, si no,
que por el contrario son cuestiones que una ves resueltas
perfeccionan el mismo, puliéndolas de esos defectos que
pueden ocasionar una mala administración de justicia. De
tal forma que para prevenir o subsanar estas cuestiones que
pueden inclinar la balanza a favor de una de las partes al
momento de que el jugador emita una resolución judicial.
Previenen una mala apreciación que pueda hacer el jugador
al momento de aplicarla a un caso concreto o evitan un error que
ocasionaría un grave daño a las partes o a una de
ellas.

CAPITULO III.

Medios de
impugnación y recursos

3.1 DIFERENCIA ENTRE MEDIO DE IMPUGNACION Y
RECURSO.

3.2. APELACION, DENEGADA APELACION.
CONCEPTOS.

3.3. REVOCACIÓN, QUEJA. Y
REVISIÓN. CONCEPTOS.

3.4. MOMENTO EN QUE CAUSAN ESTADO LAS
RESOLUCIONES.

3.5. RESOLUCIONES APELABLES.

3.6. RESOLUCIONES REVOCABLES.

3.7. LEGITIMADOS PARA INTERPONER LOS
RECURSO.

3.1. DIFERENCIA ENTRE MEDIOS DE
IMPUGNACION Y RECURSOS.

La palabra impugnación proviene
del latin impugnatio, acción y efecto del verbo
impugnare, el cual significa combatir, contradecir,
refutar y luchar contra.

La distinción entre lo que llamamos recursos y
medios de impugnación radica en que validamente se puede
sostener que el medio de impugnación, o mas bien, que los
medios de impugnación abarcan a los recursos, en otras
palabras, la expresión medio de impugnación es
mucho mas amplia que el termino de recurso.

Lo que nos lleva a la reflexión de que todo
recurso es un medio de impugnación pero no todo medio de
impugnación es un recurso. "
Básicamente los
medios de impugnación contienen los recursos que son
aquellos reglamentados en un sistema procesal, que tienen vida
dentro del mismo. Así, como por ejemplo como se vera mas
adelante los recursos regulados por el Código de
procedimientos Penales para el Estado de Michoacán, son la
apelación, la revocación, la queja y la
revisión. Son recursos porque son medios de
impugnación que se encuentran reglamentados por un sistema
procesal, es decir, medios de impugnación intra
procesales. Por el contrario puede haber medios de
impugnación que no estén reglamentados, ni
pertenezcan a ese sistema procesal, si no que están fuera
y que forman lo que podríamos llamar medios de
impugnación autónomos, los cuales tienen su propio
régimen procesal o derivan de otro."[58] El
caso característico en nuestro sistema, es el juicio de
amparo, que constituye típicamente un medio de
impugnación.

Por su parte EDUARDO PALLARES, afirma que "… la
impugnación es el acto de impugnar, y éste a su
vez, consiste en contradecir, atacar, combatir o refutar", y
afirma que "si bien, los recursos judiciales son ejemplos
típicos de actos de impugnación, no son los
únicos. Al lado de ellos, pueden mencionarse las protestas
formuladas contra alguna resolución o acto procesal, las
demandas de nulidad, la excepción de incompetencia y
así sucesivamente, etc."

GÌMENEZ LARA, quien al respecto sostiene: "todo
recurso es, en realidad, un medio de impugnación: por el
contrario el contrario existen medios de impugnación que
no son recursos. Esto significa pues, que el medio de
impugnación es el género, y el recurso es la
especie.

Fix-Zamudio, Los instrumentos jurídicos
consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar,
revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales, cuando
adolecen de deficiencias, errores, ilegalidad o
injusticia."

SANTIAGO A. KELLY HERNANDEZ. Existen diversos
medios de impugnar los actos u omisiones de los órganos
jurisdiccionales, como lo son: los Recursos, los incidentes, los
Juicios Autónomos de Nulidad y el Juicio de
Amparo.

Los recursos se dividen en ordinarios y extraordinarios,
según se enderecen a impugnar una resolución que no
haya causado, respectivamente. Son recursos ordinarios, dentro de
nuestro procedimiento, la revocación y la
apelación, y extraordinario, el indulto necesario, que
viene a constituir, en puridad, un medio de impugnar la sentencia
condenatoria ejecutoriada."[59]

Por sus efectos, los recursos se dividen en positivos,
cuando la resolución dictada por el superior es, a la vez,
reincidente (indicium rescinden) y rescisoria
(indicium rescisorium) de la impugnada. Y en negativos,
si la resolución del superior es únicamente
residente, de manera que aquélla origina el reenvío
del negocio al inferior para su ulterior tramitación y
nueva sentencia.

La palabra recurso proviene del latín
"ricorsi" que significa tanto como volver a tomar el
curso. "Los recursos ordinarios abren una nueva instancia del
juicio y los extraordinarios un nuevo juicio. Razón: la
interposición de los primeros, veda la terminación
de la controversia, en tanto que los segundos, que, como hemos
dicho, se interponen después de que ha operado la cosa
juzgada, no son, obviamente, susceptibles de impedir la
conclusión de una controversia, que termino con la
sentencia ejecutoriada. "

"El Tribunal que dicta la resolución impugnada se
denomina index ad quo, y el que la resuelve index ad
quem
."[60]Las partes, Ministerio
Público, procesado, o tercero u ofendido por lo que
respecta a la reparación del daño, reciben las
recurrente y recurrido, lo cual hace innecesario que conserven
las denominaciones que hayan usado en primera instancia, ya que
el sujeto pasivo de la acción penal puede ser sujeto
activo del recurso y viceversa.

Con referencia especial al recurso de apelación,
el recurrente y el recurrido, se llaman, respectivamente,
apelante y apelado.

3.2. APELACION, DENEGADA APELACION.
CONCEPTOS.

APELACION

Es un recurso ordinario y vertical a través del
cual una de las partes o ambas solicitan al tribunal de segundo
grado (ad quem) un nuevo examen sobre una
resolución dictada por un juez de primera instancia (juez
a quo), con el objeto de que aqueo modifique o
revoque.

Partes: 1, 2, 3, 4
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