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La indemnización a presos inocentes en México (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

De lo asta aquí expuesto, puedo concluir: el
ofendido tiene, en términos generales, durante el
procedimiento, facultades para ser portador de la notitia
criminis
y presentar querellas; aportar ante el agente del
Ministerio Público los elementos de prueba que
estén a su alcance; deducir derechos contra terceros, en
lo concerniente a la reparación del daño y
también, interponer los recursos señalados por la
ley, únicamente en lo relativo a la reparación del
daño.

No cabe duda que la posición del ofendido en el
procedimiento penal contrasta en relación del probable
autor del delito, el primero ha sido desplazado dentro del
proceso, al grado de afirmarse que es un don nadie sin enbargo
para que el segundo están implementadas un conjunto de
garantías tan amplias que pareciera la impresión de
estar mayor mente protegido, y bajo esas bases seria preferible
el ser delincuente. Por otra parte, y como si lo anterior fuera
poca cosa durante el proceso, sólo se le permite una
caritativa injerencia del ofendido a partir del momento en que el
juez admite que sea coadyuvante del Ministerio Publico, lo que
ocurrirá, en su caso, después de que haya sido
dictado el auto de formal prisión y únicamente para
intervenir en lo que concierne a la reparación del
daño. [94]

Esta práctica es censurable el Ministerio
Público, desde el inicio de la averiguación previa
admite, tácitamente la cuadyubancia, por ende, no existe
justificación para que en su caso no le sea reconocida por
el juez desde el momento de la consumación de los hechos
si no que hasta que sea pronunciado el auto de formal
prisión.

Como en virtud del principio de la oficialidad, a que
anteriormente nos referimos el ejercicio de la acción
penal se reserva a un órgano estatal, o sea al Ministerio
Público, "resulta que en México, el ofendido no es
parte en el proceso penal, ni aun para demandar el pago de la
reparación del daño que deba ser echa por el
delincuente, pues, dado el carácter de pena
pública, debe ser solicitada por el ministerio
Público."[95]

TIENE DERECHO A LA REPARACION DEL
DAÑO.

Art. 34.- En orden de preferencia, tienen derecho a la
reparación del daño:

I. El ofendido;

II. El cónyuge, los hijos menores de edad y
aquellos que no tienen capacidad de comprender el significado del
hecho;

III. Los que dependían económicamente del
ofendido; y,

IV. Sus herederos. [96]

5.3. REPARACION DEL DAÑO COMO GARANTIA
CONSTITUCIONAL.

El derecho que tiene la victima a que se le repare el
daño causado por la comisión de un delito esta
elevado a garantía constitucional a si lo establece el
artículo 20 en su apartado B, las que establecen un
catalogo de garantías consagradas a favor de la victima o
el ofendido. Que a saber son las siguientes:

B. De la víctima o del
ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser
informado de los derechos que en su favor establece la
Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del
desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a
que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los
que cuente, tanto en la averiguación previa como en el
proceso, y a que se desahoguen las diligencias
correspondientes.

Cuando el Ministerio Público considere que no es
necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y
motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del
delito, atención médica y psicológica de
urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos
en que sea procedente, el Ministerio Público estará
obligado a solicitar la reparación del daño y el
juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha
reparación si ha emitido una sentencia
condenatoria.

La ley fijará procedimientos
ágiles para ejecutar las sentencias en materia de
reparación del daño.

Queda bien establecido por esta
fracción, la obligación que tiene el jugador de
segunda instancia de observarla y a sujetarse a no absolver de la
reparación del daño en segunda instancia si es que
se le condenado al procesado en primera instancia.

En el último párrafo
establece otra obligación para los legisladores, para que
fijen procedimientos ágiles para hacer efectiva la
reparación del daño.

5.4. QUIENES ESTAN OBLIGADOS A LA REPARACIÓN
DEL DAÑO.

Nuestro Código Adjetivo señala en su Art.
35.- Están obligados a reparar el
daño: 

I. El delincuente; 

II. Los ascendientes, por los delitos cometidos por sus
descendientes que estén bajo su patria
potestad;

III. Los tutores y los custodios, por los delitos de las
personas  que no tienen capacidad para comprender  el
significado del hecho que se hallen bajo su autoridad;

IV. Los directores o propietarios de internados,
colegios o talleres que reciban en su establecimiento
discípulos o aprendices menores de 16 años, por los
delitos que ejecuten éstos durante el tiempo que se hallen
bajo el cuidado de aquéllos; 

V. Las personas físicas, las jurídicas y
las que se ostenten con este último carácter, por
los delitos que cometa cualquier persona vinculada con
aquéllas por una relación laboral, con motivo y en
el desempeño de sus servicios

VI. Las personas morales, o que se ostenten como tales,
por los delitos de sus socios, gerentes o administradores, y en
general por quienes actúen en su
representación.

Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal,
pues cada cónyuge responderá con sus bienes propios
de la reparación del daño que origine su conducta
delictiva; 

VII. Los dueños de mecanismos, instrumentos,
aparatos, vehículos o substancias peligrosas, por los
delitos que en ocasión de su tenencia, custodia o uso,
cometan las personas que los manejen o tengan a su cargo;
y,

VIII. El Estado y los municipios, subsidiariamente, por
sus funcionarios y empleados, cuando el delito se cometa con
motivo o en el desempeño de sus
funciones

Art. 36.- Los responsables de un delito están
obligados solidariamente a cubrir el importe de la
reparación del daño.

Artículo 37.- La obligación de pagar el
importe de la reparación del daño es preferente a
cualquier otra de las obligaciones personales que se hubiesen
contraído con posterioridad a la comisión del
delito.

Artículo 38.- La reparación del
daño será hecha, sin afectar los derechos sobre
alimentos de las personas que dependan económicamente del
delincuente, quienes en el supuesto de la fracción II del
artículo 34, se encontrarán en el mismo grado de
prelación.

Artículo 39.- El ejercicio de la acción
penal lleva implícito pedimento de aseguramiento de
bienes, la formulación de conclusiones acusatorias y
solicitud de condena al pago de la reparación del
daño.

Artículo 40.- La reparación del
daño se cubrirá con los bienes del responsable y
subsidiariamente con el importe de la caución que se
otorgue para que aquél obtenga su libertad provisional, o
el beneficio de la condena condicional, en caso de que se haga
efectiva, o se sustraiga a la acción de la justicia. Si lo
anterior no es suficiente, el reo seguirá obligado a pagar
el saldo insoluto. 

Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la
reparación del daño y el de la multa, se
cubrirá de preferencia aquélla y se
distribuirá entre los ofendidos, proporcionalmente por los
daños que hubieren sufrido. 

Artículo 41.- Si las personas que tienen derecho
acreditado a la reparación del daño renuncian a
ella, su importe se aplicará en favor del
Estado.

No pueden exigirlo de manera efectiva, pero si pueden
renunciar a ella, esto me parece una total falta de
interés para administrar verdaderamente la
justicia.

Artículo 42.- La autoridad judicial,
tratándose del pago de la reparación del
daño, podrá fijar plazos y autorizar pagos
parciales, siempre que el término señalado no
exceda de un año. 97[97]

Con mayo acierto el Código penal en su catalogo
de sanciones reconoce que la reparación del daño es
una sanción.

Art. 23 establece: Las consecuencias jurídicas
del delito son:

 I. Prisión con trabajo
obligatorio;

 II. Confinamiento;

 III. Prohibición de ir a lugar determinado
o de residir en él;

 IV. Multa;

 V. Reparación del daño;
 

5.4. CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN

La Indemnización es un término utilizado
principalmente en el área de las leyes y se refiere a la
transacción que se realiza entre un acreedor o
víctima y un deudor o victimario. En palabras simples es
una "compensación" que alguien pide y eventualmente puede
recibir por daños o deudas de parte de otra persona o
entidad.

La transacción mencionada corresponde a la
petición realizada por parte de la víctima o
acreedor de una determinada suma de dinero, la que deberá
ser equivalente al daño producido o a las ganancias y
beneficios que hubiese adquirido de no haberse producido cierto
daño por parte del victimario o deudor. Es por esto que,
generalmente, se habla de indemnización de perjuicios,
entendiendo "perjuicio" como aquel daño producido por el
deudor o victimario, y que deberá ser
compensado.

5.5. OBJETIVO Y FIN.

El 31 de diciembre de 2004, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de
Responsabilidad Patrimonial del Estado, que tiene por objeto
fijar las bases y los procedimientos para reconocer el derecho a
la indemnización a quienes, sin obligación
jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera
de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad
administrativa irregular del Estado.

El 31 de diciembre de 2004 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de
Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE), reglamentaria del
segundo párrafo del artículo 113 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM), que "tiene por objeto fijar las bases y
procedimientos para reconocer el derecho a la
indemnización a quienes, sin obligación
jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera
de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad
administrativa irregular del Estado".

En el capítulo III de dicha ley, que abarca de
los artículos 17 al 26, se establecen los procedimientos
que deberá seguir la víctima para lograr el pago de
la indemnización por los daños causados.

Así, se establece que "los procedimientos de
responsabilidad patrimonial de los entes públicos
federales se iniciarán por reclamación de parte
interesada" (artículo 17). Esta reclamación
será presentada ante el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa (TFJFA),

Todo esto tiene como finalidad resarcir el daño
que se le ha causado a la victima por las irregularidades
causadas por quien tiene la obligación de prestar un
servicio público, y en el caso que nos ocupa por quienes
administran justicia. De esta forma estaremos salvaguardando
entre otros aquellos objetivos del derecho de crear las
condiciones de libertad, seguridad y justicia en la
sociedad.

5.6. ¿QUIENES TIENEN DERECHO A UNA
INDEMNIZACION?

La ley reglamentaria del artículo 113
constitucional es clara al decir que todos tienen el derecho a la
indemnización, una vez cayendo en el supuesto de que, sin
obligación jurídica de soportarlo, sufran
daños en cualquiera de sus bienes y derechos como
consecuencia de la actividad administrativa irregular del
Estado.

5.7. LA INDEMNIZACION COMO GARANTIA
CONSTITUCIONAL

CONSTITUCION POLITICA MEXICANA

El 31 de diciembre de 2004 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de
Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE), reglamentaria del
segundo párrafo del artículo 113 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM), que "tiene por objeto fijar las bases y
procedimientos para reconocer el derecho a la
indemnización a quienes, sin obligación
jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera
de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad
administrativa irregular del Estado".

"Toda persona tiene derecho a ser indemnizada justa y
adecuadamente por los daños y perjuicios de que fuese
objeto por parte del Estado. La ley reglamentará este
derecho" (art. 39).

"Ningún funcionario o empleado público
está exento de responsabilidad. En los casos de
transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el
desempeño de sus funciones, serán personalmente
responsables, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del
Estado, con derecho de éste a repetir el pago de lo que
llegase a abonar en tal concepto" (art. 106). Subrayado es
nuestro.

Instrumentos jurídicos
internacionales

Estos son instrumentos que hacen referencias a la
indemnización por violaciones de Derechos
Humanos.

2.1. Convención para la Prevención y
Sanción del Delito de Genocidio (Asamblea General de la
ONU 1948).

2.2. Convención sobre la Imprescriptibilidad de
los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa
Humanidad (Asamblea General ONU 1968).

2.3. Principios de Cooperación Internacional en
la Identificación, Detención, Extradición y
Castigo de los Culpables de Crímenes de Guerra o
Crímenes de Lesa humanidad (Asamblea General ONU
1973).

2.4. Declaración sobre los Principios
Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y
del Abuso de Poder (ONU 1985).

2.5. Los instrumentos internacionales que son ley
nacional (ratificadas por el Congreso) establecen:

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, Ley Paraguaya Nº 5/92, en su
artículo 9, habla del "derecho efectivo a obtener
reparación" y la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, en Paraguay Ley
Nº 69/90, dispone en su artículo 9 : "Los
Estados Partes se comprometen a incorporar en sus legislaciones
nacionales normas que garanticen una compensación adecuada
para las víctimas del delito de tortura. Nada de lo
dispuesto en este artículo afectará el derecho que
puedan tener la víctima u otras personas de recibir
compensación en virtud de legislación nacional
existente". El Artículo 9 de la ley Nº 56/90
Convención Interamericana para Prevenir y sancionar la
Tortura establece que "Los Estados partes se comprometen a
incorporar en sus legislaciones nacionales normas que garanticen
una compensación adecuada para las víctimas del
delito de tortura. Nada de lo dispuesto en este artículo
afectará el derecho que pueden tener las víctimas
de otras personas de recibir compensación en virtud de la
legislación nacional existente".

La Convención Americana sobre Derechos Humanos,
ratificada como Ley Nº 1/89, habla del derecho a ser
indemnizado "conforme a la ley" en el artículo 10; en el
artículo 63.1 habla "del pago de una justa
indemnización a la parte lesionada" y en el
artículo 68 de "indemnización
compensatoria".

5.8. PROPUESTA DE REFORMA.

Antes de entrar a la propuesta exponemos aquí
textualmente el capitulo quinto referente al recurso de
revisión, esto con la finalidad de que el lector pueda
apreciar los beneficios que ofrece este capítulo en donde
se contiene el recurso antes indicado pero más que eso
pretendemos crear conciencia para que podamos proponer
algún cambio que ayude a una mejor aplicación del
mismo, pues a nuestro juicio creemos que contiene algunas
ambigüedades que expondremos en las posteriores
líneas.

ARTÍCULO 486.- Objeto de la revisión.- La
revisión tiene por objeto declarar que el reo no es
culpable, anular la sentencia ejecutoria en la que fue condenado
y ordenar su libertad si está cumpliendo la pena de
prisión que se le haya impuesto.

ARTICULO 487.- Cuándo es admisible la
revisión.- La revisión es admisible en todo tiempo,
en los casos y con los requisitos señalados en los
artículos 488 y 489, contra las sentencias condenatorias
que causen ejecutoria, aunque la sanción se haya cumplido
o extinguido.

ARTÍCULO 488.- Casos en que procede la
revisión.- La revisión procede en los siguientes
casos:

I.- Si la sentencia sólo se funda en pruebas que
posteriormente se declaren falsas en juicio;

II.- Cuando después de la sentencia aparecieren
documentos públicos que invaliden la prueba en que se haya
fundado;

III.- Cuando condenada alguna persona por homicidio de
otra que hubiese desaparecido, se presentare ésta o alguna
prueba irrefutable de que vive;

IV.- Si dos reos han sido condenados por el mismo delito
y se demuestra la imposibilidad de que los dos lo hubiesen
cometido; y,

V.- Cuando el reo haya sido condenado por los mismos
hechos en dos juicios distintos. En este caso la revisión
procederá respecto de la segunda sentencia.

ARTÍCULO 489.- Presentación de la
instancia de revisión.- El sentenciado que crea tener
derecho a promover la revisión, acudirá por escrito
al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia para expresar la
causa en que funde su petición, acompañando los
documentos públicos que sirvan para acreditarla y copia
certificada de la sentencia ejecutoria en que se le
condenó, o de lo contrario, manifestará en
qué archivo se encuentra el proceso.

Si el promovente no está facultado para pedir
copia autorizada de los documentos, mencionará el archivo
en que se encuentran para que el Presidente ordene la
expedición.

En el caso de la fracción III del artículo
488, las pruebas para acreditar la causa serán recibidas
por el magistrado que conozca del medio de
impugnación.

ARTÍCULO 490.- Admisión o rechazamiento de
la impugnación.- Si el Presidente del Supremo Tribunal
admite la revisión, enviará el expediente a la sala
que deba conocer de la impugnación, conforme al turno
establecido para distribuir los asuntos penales.

El acuerdo que dicte el Presidente, en ningún
caso será recurrible.

ARTICULO 491.- Trámites de la revisión.-
El magistrado al tomar conocimiento de la impugnación
pedirá el proceso (o los procesos) al archivo judicial en
que se encuentre y requerirá al sentenciado para que
nombre defensor, si no lo hizo al interponer la
revisión.

Recibidos los autos y luego que el defensor acepte el
cargo, se concederá un plazo no mayor de treinta
días para la recepción de pruebas, si la instancia
de revisión se presentó por el motivo
señalado en la fracción III del artículo
488.

Cuando no deba concederse término probatorio o
transcurrido éste, se dará vista por cinco
días al Ministerio Público para que exprese lo que
juzgue procedente, y después al sentenciado y a su
defensor para que formulen sus alegatos por escrito.

ARTICULO 492.- Decisión de la instancia.-
Concluido el plazo para alegar, el magistrado dictará
resolución dentro de los diez días siguientes, la
cual se hará saber a los interesados por medio de
notificación personal, si señalaron domicilio para
recibirla.

Cuando se declare la nulidad de la sentencia
ejecutoriada, se remitirá al tribunal que la dictó
copia autorizada de la resolución para que la ejecute; y
si el sentenciado está cumpliendo la sanción
privativa de la libertad o se encuentra sujeto a la vigilancia de
la autoridad por habérsele concedido la suspensión
condicional de la ejecución de la sanción,
remitirá copia autorizada de la resolución al
titular de la Dirección de Prevención y
Readaptación Social para que lo ponga en libertad o cese
la vigilancia.

 Con el presente trabajo de investigación se
espera aportar una idea a nuestros legisladores para que puedan
adicionar un mecanismo que facilite y garantice la sana
aplicación del recurso de revisión en materia
penal, de la misma manera se pueda asegurar el resarcimiento de
los daños ocasionados al procesado, por la falta de
cuidado en la aplicación de la justicia penal.

Al darle la posibilidad al que ha sido absuelto por
medio del recurso de revisión, a que en su momento pueda
solicitar una indemnización por el hecho de
habérsele privado de su libertad y sentenciado de manera
injusta, estaremos atendiendo, entre otros, a los principios de
igualdad, seguridad jurídica y justicia penal.

Con esta propuesta el suscrito tiene la intención
de contribuir a mejorar la eficacia del procedimiento penal, y en
gran medida propone un instrumento que le facilite al sentenciado
que una vez que ha pasado a ser víctima y que queda
demostrado por medio del recurso de revisión, que se trata
de una persona que es inocente, luego entonces como
víctima debe tener la posibilidad de reclamarle al estado
una indemnización por el daño ocasionado en su
persona, familia y demás. Lo anterior es robustecido si
tomamos en cuenta la mayoría de sentenciados que caen en
este supuesto son personas de muy escasos recursos
económicos y por carecer estos de los medios para pagar y
construir una buena defensa son generalmente sentenciados aun y
cuando no se tienen todos los elementos en su contra. Con esta
medida se pretende crear una cultura jurídica penal
más cuidadosa y por consiguiente eficiente en la
administración de la justicia penal, creando a si una
sociedad que con sencillez reconozca a enmendar sus
errores.

El artículo 490 en su último
párrafo creo que es muy duro al expresar lo siguiente: "El
acuerdo que dicte el Presidente, en ningún caso
será recurrible." Creo que debería caber la
posibilidad de que el recurrente goce de la posibilidad de que el
acuerdo negativo pueda ser revisada por una autoridad superior u
otra instancia.

Por las anteriores observaciones proponemos una
adición al capítulo quinto, con relación al
recurso de revisión de nuestro código de
Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, para que
en su momento puedan nuestros legisladores considerar la
propuesta de adicionar un artículo que indique con
claridad la posibilidad de solicitar por la vía legal
correspondiente y en el momento procesal oportuno la
correspondiente indemnización por la administración
irregular de la justicia penal.

POR LO ANTES EXPUESTO PROPONEMOS LA ADICION DE UN
ARTICULO 492 BIS. PARA QUE QUEDE EN ESTOS TERMINOS:
Artículo 492 BIS. Una vez que se declare la nulidad de la
sentencia ejecutoriada, se remitirá al tribunal que la
dictó copia autorizada de la resolución para que la
ejecute, y en el momento en que el procesado tenga la
resolución en su mano, puede desde ese momento recurrir a
las instancias correspondientes a solicitar la
indemnización que conforme a derecho le puedan
corresponder.

Conclusiones

PRIMERO: El proceso es un medio efectivo para dirimir
conflictos y la aplicación del derecho. El proceso es un
conjunto de normas que regulan los tres pilares del debido
proceso, con la única finalidad de la aplicación de
las leyes de fondo o derecho sustancial. El derecho procesal se
ocupa también de la competencia, y la regula; así
como la actividad de los jueces. Asimismo, materializa la ley de
fondo.

SEGUNDO: Se entiende al incidente como todo
acontecimiento que sobreviene accesoriamente durante el curso de
la instancia, tanto en el juicio ordinario como en los
especiales. Los incidentes son un mecanismo que facilitan la
aplicación del derecho y el sano desenvolvimiento de
procedimiento penal en Michoacán.

TERCERO: Bien puede entenderse a los incidentes como
toda cuestión controvertida que surge dentro del proceso
como accesoria de la controversia principal, de esto advertimos
que los incidentes son pieza fundamental del proceso, ya que por
medio de ellos puede subsanarse errores o deficiencias que pueden
presentarse en la lucha de intereses en el proceso.

CUARTO: Los medios de impugnación son
instrumentos jurídicos consagrados por las leyes
procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y
las resoluciones judiciales, cuando adolecen de deficiencias,
errores, ilegalidad o injusticia. Los recursos y medios de
impugnación, determinando que contribuyen a perfeccionar
el proceso penal y por eso los consideramos de especial
importancia en su estudio y aplicación.

QUINTO: El recurso de revisión es un medio
efectivo para garantizar el principio de seguridad y
jurídica, pero que es indispensable establecer una
indemnización para todos aquellos que hayan sido absueltos
por medio de este recurso, esto con la finalidad de reafirmar los
principios de igualdad, certeza jurídica, seguridad
jurídica y justicia penal en Michoacán. Con esto se
contribuye a perfeccionar el procedimiento penal en
Michoacán.

SEXTO: La revisión, se refiere a un acto de una
nueva consideración o examinar nuevamente la sentencia que
se encuentra ya firme, por que existan elementos probatorios que
demuestran que la sentencia no debió ser la que fue y que
en el momento de dictarse sentencia esas pruebas no estuvieron al
alcance del juzgador o que el juzgador haya cometido un acto
ilícito durante en la resolución final propio de la
función judicial, acto ilícito que fue probado en
otro juicio posterior con sentencia condenatoria y alcanzada la
calidad de ejecutoriada.

El recurso de revisión penal es un mecanismo
efectivo para garantizar la justicia penal en nuestro estado y un
vivo ejemplo de que nuestros legisladores visualizan el
espíritu de la justicia, pues con este recurso se
garantiza la correcta aplicación de la justicia
penal.

NOVENO: La reparación del daño y la
indemnización son formas efectivas de aplicación de
la justicia y el establecimiento del estado de derecho, pues por
medio de esto se satisface la necesidad de quien ha sufrido un
daño, perjuicio o menoscabo, ya sea en su salud,
patrimonio o sobre aquello que la misma le ley le concede el
derecho, con estas mediadas se tratan de dejar las cosas como
estaban con anterioridad al hecho que ocasiona el
daño.

DECIMO: Al darle la posibilidad al que ha sido absuelto
por medio del recurso de revisión, a que en su momento
pueda solicitar una indemnización por el hecho de
habérsele privado de su libertad y sentenciado de manera
injusta, estaremos atendiendo, entre otros, a los principios de
igualdad, seguridad jurídica y justicia penal.

Fuentes de
información

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Código penal federal de
Procedimientos Penales. Edición actualizada. edit.
Porrúa México 2007

Código de Procedimientos Penales de
Michoacán edición actualizada. edit. Porrúa.
México. 2007

CIBERNEUTICAS.

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GRACIAS

A DIOS: Todo poderoso que me ha guardado entre la palma
de sus manos cada día de mi vida, y porque aun con su
omnipotencia quiso ser mi amigo… gracias; porque se que tienes
un propósito para mí….

A La Familia Pérez Narváez de Frontera
Comalapa Chiapas: Gracias por el apoyo incondicional,
comprensión en toda la carrera y en la
vida…

Datos del Autor

Bladimir Pérez Narváez, Licenciado en
Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolas de Hidalgo
(1999-2004), Especialista en Derecho Procesal (2004-2006),
Especialista en Derecho Penal (2005-2007), Maestria en Derecho
(2006-2009), Doctorante en Derecho. Diplomado en Educasion
Superior. Diplomado en Exelencia en la Docencia. Diplomado en
Tutorias. Diplomado en Redacción de Libros y
Corrección de Estilo. Diplomado en Derecho Constitucional.
PUBLICACIONES: La Familia y el Estado, Editorial Michoacan
(2007); El Derecho de Los Pueblos Puros u Originarios; El
Profesor y el Alumno en el Haula; Metodos de Interpretacion de
Textos; El Uracan del Cambio; Metodo comparativo entre el sistema
acusatorio Estados Unidos y El Metodo Acusatorio en Mexico; La
indemnizacion o las Gracias en un Estado de Derecho; La
Violencia, la amistad y la Familia.

Es Originario de Bejucal de Ocampo Chiapas. Curso sus
primeros estudios en Frontera Comalapa Chiapas Mexico.

 

 

Autor:

Bladimir Pérez Narváez

UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN

NICOLAS DEDE HIDALGO

FACULTAD DE DERECHO

Y CIANCIAS SOCIALES

MORELIA MICHOACÀN, MAYO DEL
2010

[1] Teoría General del Proceso, OVALLE
FAVELA JOSE, Universidad Nacional Autónoma de
México, Editorial HARLA, Págs. 40-41.

[2] Boletín Judicial del Estado de
Sonora, Enero- Marzo de 2004. Octava Época. No. 60.
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[3] Momethiano Santiago, Javier Israel.
Derecho Procesal Penal. Editora Fecat. Lima. (2001)
Pág., 651.

[4] Binder, Alberto. Introducción al
derecho procesal penal. Editora Fecat. Buenos Aires. (1993).
Pág., 422.

[5] CARLOS ARELLANO GARCIA, Práctica
Jurídica, 2 Edición, Editorial Porrúa, S.
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[6] José Becerra Bautista, el proceso
civil en México. Edición 6ª
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[7] FLORES MARGADANT. GUILLERMO,
Introducción a la Historia del Derecho Mexicano, UNAM,
México 1971, Págs. 60-70.

[8] Ibídem.

[9] Ibídem.

[10] Gómez Lara. Cipriano,
Teoría general del proceso, Octava Edición,
Editorial Harla, México, 1990

[11] Becerra Bautista. José,
Introducción al Estudio del Derecho Procesal civil,
Cárdenas Editores, Cuarta Edición, México.
DF., 1985, Pág. 112-130.

[12] Pallares. Eduardo, Diccionario de
derecho Procesal Civil, Quinta Edición, Editorial
Porrúa, México 1965.

[13] Boletín de información
judicial del estado de sonora Marzo del 2004 Octava
época numero 60. Pág.66

[14] Loc. Cit.

[15] Niceto Alcalá Zamora y Castillo,
Sentís Melendo. Sistema de derecho procesal civil.
UTEHA, Buenos Aires, 1994, pp.2y3.

[16] Niceto Alcalá- Zamora y Castillo,
cuestiones de terminología procesal, UNAM, 1972, p.
137.

[17] Enciclopédia Microsoft Encarta
2000. Microsoft Corporation

[18] Prieto Castro. Leonardo. Elementos de
Derecho Procesal Civil Pág. 136-137

[19] Ibidem. Pág., 13

[20] Diccionario Jurídico editorial
Oxford.

[21] HUGO ALSINA, Tratado Teórico
Práctico del Derecho Procesal Civil y Mercantil, Segunda
Edición, Editorial Soco Anon. Editores, Buenos Aires
1963, Págs. 46- 536.

[22] Eduardo J. Couture, fundamentos del
derecho procesal civil, Desalma, Buenos Aires, 1974(3ª
.ed.), Pág.124

[23] Ibidem.

[24] Sentís Melendo y Marino Ayerra
Redín Procedimiento Civil Romano, EJEA, Buenos Aires,
1954, pp. 232-233.

[25] Alcalá- Zamora, op. Cit. Supra.
Pág. 123

[26] Loc Cit.

[27] Miguel Ángel Rosas. La
teoría de las excepciones procesales y los presupuestos
procesales, EJEA, Buenos Aires, 1964, pp1y2.

[28] ASJF 1985, Cuarta Parte, PP. 15Y16.

[29] James Goldschmidt, Principios generales
del proceso, Obregón y Heredia, México, 1983, PP.
38Y39.

[30] Loc. Cit.

[31] Humberto Briseño Sierra, El
proceso administrativo en Ibero América, UNAM,
México, 1968, p. 129.

[32] Loc. Cit.

[33] Carlos Arellano García,
Teoría General del Proceso, ed, 4ª, ed.,
Porrúa. México, 1976.

[34] Loc. Cit.

[35] Cipriano Gómez Lara, Derecho
Procesal Civil, ed, 5ª, editorial. Porrúa.
México, 2000. Pág. 3.

[36] Ibídem. Pág. 4

[37] Julio Hernández Pliego, El
Proceso Penal Mexicano. 2ª. Edición. Edit.
Porrúa. México, 2003, Pág. 546.

[38] Jofre, Tomás. Manual de
procedimiento civil y penal, 5ª. Edición, T.IV,
Editorial La Ley, Buenos Aires, 1943, Pág. 52.

[39] Fernando Arilla Bas,. El Procedimiento
Penal en México, 2ª ed. Edit. Porrúa.
Argentina, México. 3002. Págs. 202 y 203.

[40] Eduardo J. Couture, Op. Cit. Pág.
277.

[41] . Julio Antonio Hernández Pliego,
el proceso penal mexicano, 2ª edición. Edit.
Porrúa. México. 2003. Págs. 546 y547.

[42] Loc. Cit.

[43] Fernando Arilla Bas. Op. Cit.
Pàg. 224.

[44] Loc. Cit.

[45] Fernando Arilla Bas. Óp. Cit.
Págs. 225 y 226.

[46] Fernando Arilla Bas. Óp. Cit.
Págs. 225 y 226. 46 Loc Cit.

[47] Fernando Arilla Bas. Op. Cit.
Págs. 230

[48] Fernando Arilla Bas. Op. Cit.
Págs. 231

[49] Código de Procedimientos Penales
del Estado de Michoacán. Op.Cit. Pág. 292

[50] Fernando Arilla Bas. Op. Cit.
Págs. 231

[51] Fernando Arilla Bas. Op. Cit.
Págs. 235 y 236.

[52] Código de Procedimientos Penales
del Estado de Michoacán. Op.Cit. Pág.299.

[53] Fernando Arilla Bas. Op. Cit.
Págs. 238.

[54] Código de Procedimientos Penales
de Michoacán. Págs. 566-577.

[55] Código de Procedimientos Penales
de Michoacán. Págs. 308-309.

[56] Código de Procedimientos Penales
de Michoacán. Págs. 308-310.

[57] José Ovalle Favela. Teoría
General del Proceso. Edit. Porrúa. México. 2001
Pág. 323.

[58] Ibidem

[59] Ibidem.

[60] Fernando Arilla Bas, Op. Cit.
Pág. 2007.

[61] Boletín de Información
Judicial del Estado de Sonora. Op. Cit. Pág. 12.

[62] Loc. Cit.

[63] Código de Procedimientos Penales
de Michoacán, Ed, 9ª, edit, Porrua. México.
2005.

[64] Cipriano Gómez Lara. Op.Cit.
Pág. 212.

[65] Boletín de Información del
Estado de Sonora. Op.Cit. 14

[66] Ibidem..

[67] Ibidem. Pág. 214.

[68] Código de Procedimientos Penales
de Michoacán. Op. Cit. Pág. 267.

[69] Fernando Arilla Bas. Op. Cit.
Pág. 218

[70] Código de Procedimientos Penales
de Michoacán. Op. Cit. Pág. 269

[71] Ibidem.

[72] .Ibidem

[73] Fernando Arilla Bas. Op. Cit.
Págs. 218 y 219.

[74] Código de Procedimientos Penales
de Michoacán. Op. Cit. Págs.276 y277.

[75] Cipriano Gómez Lara. Op. Cit.
Pág. 204

[76] Loc. Cit.

[77] Ibidem.

[78] Ibidem.

[79] Ibidem

[80] Ibidem.

[81] Código de Procedimientos Penales.
Págs. 174 y175.

[82] Código de Procedimientos Penales
de Michoacán. Op. Cit. Pág., 178

[83] De Pina Rafael, Diccionario de Derecho,
Editorial Porrúa, S.A., Cuarta Edición,
México 1975, Pág. 270

[84] Colín Sánchez Guillermo,
Op. Cit. Pág. 545.

[85] Código de Procedimientos Penales
del Estado de Michoacán. Op. Cit. Pag. 264.

[86] Código Federal de Procedimientos
Penales. Ed. ALF, S.A. de C.V. México, D.F. Agosto de
1994 y actualizado en Mayo de 1996.Págs. 152 .

[87] Ibidem.

[88] Ibidem

[89] MORENO CATENA, Víctor,
CORTÉS DOMÍNGUEZ, Valentín, ALMAGRO
NOSETE, José GIMENO SENDRA, Vicente, Derecho Procesal,
tomo II (Vol. II), El proceso penal (2), Tirant lo Blanch,
Valencia, 1988.

[90] MÁRQUEZ DE PRADO, María
Dolores, GÓMEZ DE LIAÑO Y BOTELLA, Francisco
Javier, Diccionario de jurisprudencia penal 1981-1993,
Editorial COLEX, 1993.

[91] OSSORIO, Manuel, CABANELLAS DE LAS
CUEVAS, Guillermo, Diccionario de Ciencias Jurídicas,
políticas y sociales, 23ava Edición, Editorial
Heliasta, Buenos Aires, 1996.

[92] Carlos Arellano Garcia. Op. Cit.
Pág.432

[93] Código Penal del Estado de
Michoacán. Págs. 13- 15.

[94] Guillermo Colin Sánchez. Derecho
mexicano de procedimientos penales. 18 ed. Ed. Porrua.
México. 2002. Págs. 558-559

[95] Código Penal del Estado de
Michoacán. Págs. 14.

[96] Constitución Política
Mexicana. Ed. Actualizado. Edit. Porrúa. México.
Pág.

[97] Código Penal del Estado de
Michoacán. Págs. 13- 16.

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