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Las instituciones privadas desde Roma a la actualidad



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Marco Teórico
  3. Antecedentes
  4. Situación de la persona en Roma
  5. Causas que limitan la capacidad de derecho de las personas
  6. Ciudadanos y no ciudadanos
  7. ¿Qué es persona?
  8. ¿Qué es la capacidad?
  9. ¿Qué era la libertad según los romanos?
  10. Personas jurídicas
  11. Fin de la existencia
  12. Conclusiones
  13. Bibliografía

Introducción

Desde tiempos pasados el hombre en su afán de conquistar el mundo a buscado clasificar los entes que le rodean. Es así, como en la antigua Roma se perfilaban ciertas instituciones que conformaron el derecho romano. Para los romanos la palabra persona y el concepto expresado por este vocablo, tuvo su sede principal en el derecho. Etimológicamente significa 谥rsonar, sonar fuerte, resonar y se identifica con las máscaras que en la escena teatral clásica, utilizaban los actores para cubrir su rostro y también para dar asonancia especial a la voz. Persona en Roma, lo mismo que hoy, es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Los romanos clasificaban a las personas en personas físicas, las que presentan signos característicos de humanidad y personas morales, que son creaciones ideales y a las cuales la ley les reconoce capacidad de derecho, ya que no poseen capacidad de hecho y, por tanto, actúan jurídicamente por medio de representantes

En Roma son sujetos de derecho todas aquellas personas que pueden tener derechos y ejercerlos, o sea, los dotados de capacidad jurídica.

La personalidad jurídica conlleva la existencia en el sujeto de dos requisitos: una capacidad de derecho y una capacidad de hecho. La capacidad de derecho es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para ser titular de un derecho y necesariamente debe poseer tres elementos: El Status Libertatis, el Status Civitatis y el Status familiae, es decir, ser libre y no esclavo, ser ciudadano romano y no latino o peregrino y ser 蓵i juris, único que puede adquirir derechos y ejercerlos, todos los demás, con excepción de los esclavos; que son cosa; serán personas, pero no sujetos de Derecho.

La capacidad de hecho, es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para poder ejercitar los derechos de que se es

titular. La capacidad de hecho se determina por vía de excepción, son incapaces de hecho, aquellos que la ley señala como tales.

Es notorio que ya en Roma existían acepciones acerca de las personas o sujetos de derecho y que aún hoy en día se han conservado.

CONTENIDO

Marco Teórico

Las personas en el Derecho Romano. Desde el punto de vista jurídico, en sentido estricto persona es el ser humano, en cuanto se considera la dignidad jurídica que como tal merece. Hay un deber general de respeto a la persona que cuando se infringe, origina acciones declarativas (tendentes a exigir la identificación frente al desconocimiento), negativas (orientadas a reprimir o impedir confusiones con otras personas, falsas atribuciones y simulaciones) e indemnizatorias, es decir aquellas que persiguen el resarcimiento de daños ocasionados a la misma. Consustancial con la persona es la capacidad jurídica, entendida como aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Junto a las personas físicas se reconoce la existencia de personas jurídicas, como las corporaciones, las asociaciones y las fundaciones.

La palabra persona, tiene su uso principal en el derecho, dejando ahora a un lado su sentido originario de "máscara" en la escena teatral clásica, y conserva la condición de una de las nociones básicas en el mundo jurídico. En este terreno, la palabra persona expresa el sujeto de las relaciones jurídicas, abarcando –por ende– el sujeto de los deberes jurídicos y de los derechos subjetivos. Esta enunciación, sin embargo, no es tan clara como puede parecer a primera vista. Por el contrario, necesita de una serie de aclaraciones, que se intentan abordar en el presente trabajo de investigación. La persona, por tanto, es uno de los elementos más importantes para el estudio de las ciencias jurídicas, ya que se la identifica como el sujeto del derecho. Para la comprensión de la situación de la persona en Bolivia, sin embargo, se requiere profundizar los estudios sobre el tema, e incluir los mismos en las bibliotecas especializadas.

El marco espacial para el desarrollo de esta investigación es el continente europeo de la Edad Antigua y la Edad Media por una parte, y el territorio boliviano, por otra.

Marco Temporal

Esta investigación se desarrolló durante los meses de julio y agosto de 2002, y abarca el análisis del ordenamiento jurídico romano referido a las personas durante la edad antigua (desde el año 753 a.J.C. hasta el inicio del imperio romano) por una parte, y la explicación de los hitos históricos más importantes de la protección jurídica que recibe la persona en la edad media y la acciones posteriores a la Revolución Francesa y la historia republicana de Bolivia, por otra.

Antecedentes

Para los propósitos del presente estudio se hizo uso de fuentes documentales, como ser el diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas, así como textos esenciales para el derecho, como el libro "Historia del derecho y derecho Romano" del Dr. Fernando Torrico, ***Petit y Argüello*** y la legislación boliviana vigente, particularmente la Constitución Política del Estado y el Código Civil, procediéndose a su análisis metódico, a fin de identificar y relacionar los diferentes elementos que constituyen el amplio y no siempre fácil concepto de "persona" y los términos relacionados.

Definición y origen etimológico

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