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Las instituciones privadas desde Roma a la actualidad (página 2)



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Persona es todo "ser humano capaz de derechos y obligaciones; el sujeto del derecho". El autor boliviano Jaime Moscoso señala sobre la etimología de la palabra persona: "Ya Aulo Gelio derivaba el término persona del verbo latino personare que se traduce por resonar (personare = re sonar): persona es el resonador de la voz. Otros acogen la tesis de Skutsch que rastrea sus orígenes hasta el vocablo etrusco persu, con el mismo significado de máscara. Las raíces anotadas coinciden en lo esencial. A cada intérprete correspondía una persona –una careta– que en su expresión y rasgos llevaba impreso el carácter del papel que desempeñaba en las tablas". La etimología confirma que detrás de la persona, como protagonista del derecho, están el hombre y la mujer, como sujetos en el ejercicio de la ley y el derecho.

Relación entre ley, persona y objeto

En la vida jurídica, que es el tipo de vida que existe allá donde haya una sociedad, existen tres elementos fundamentales: la ley, la persona (o sujeto de derecho) y el objeto (la cosa sobre la cual una persona tiene derechos o la cosa que debe ser otorgada o hecha por otro sujeto). Es la ley la que a través de los hechos jurídicos, "pone en relación un sujeto con un objeto".

La acepción técnica que adquirió el vocablo "persona" en el campo de la jurisprudencia señala los papales de los hombres en el derecho: la persona del deudor, del abogado, del acusado, del policía, del testigo, del juez, etc., "denotando que para cada uno hay un repertorio de facultades y acciones preestablecidas y más o menos invariables".

Atributos de la persona

La persona tiene la facultad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Por tanto, un rasgo esencial de la persona era la capacidad de obrar por sí misma, es decir, debían gozar de capacidad, que "en derecho, es la aptitud legal de las personas para adquirir derechos, contraer obligaciones, ejercer estos derechos, y cumplir con estas mismas obligaciones", es decir, se está ante la capacidad de ser titular de un derecho, por una parte, y la capacidad ejercicio o de hecho, por otra.Pero para ejercer sus derechos y contraer obligaciones, las personas debían reunir ciertas condiciones, como ser el estado de libertad, gozar de la ciudadanía, el no ser ignominiosos, infames ni estar enfermos. En el desarrollo de esta exposición se presentará en detalle cada uno de estos elementos.

3. Desarrollo

Situación de la persona en Roma

La capacidad de las personas

Características de la capacidad

La capacidad, a la que se hacía referencia en el anterior capítulo, es una definición moderna. En la Roma antigua no se hablaba de capacidad, sino que este término fue "empleado más tarde con Augusto para indicar la posibilidad de ser o no ser heredero para determinadas personas […] Los romanos para establecer la posición de un hombre frente al derecho hablaban de los "status" (estados) y precisamente de tres estados: "status libertatis", "status civitatis" (estado de ciudadanía) y "status famili榱uot; (estado de familia)".

Capacidad de derecho o jurídica

Cuando una persona en Roma poseía los tres estados arriba señalados, tenía potencialmente en derecho público: el ius suffragii activo (derecho de sufragio, derecho a elegir), el ius honorum (derecho de los honores, derecho de sufragio pasivo, a ser elegido), la provocatio ad populum (apelación al pueblo reunido en comicios para evitar la ejecución de la sentencia de muerte). En derecho privado, existía el ius comerci (derecho de comerciar y de dejar y recibir algo en testamento), el ius connubi (derecho de casarse) y de aquí el derecho a la patria potestas (patria potestad). Sobre la incapacidad para ejercer estos derechos se expondrá en las siguientes páginas.

Capacidad de ejercicio

Se mencionó que una persona que poseía los tres status señalados en el anterior subtítulo tenía potencialmente la capacidad de derecho, pero no siempre poseía al mismo tiempo la capacidad de ejercicio. Para tener una cabal comprensión de esto, se toma el caso de un niño, que "tendrá capacidad de derecho pero no de ejercicio, porque no podrá ejercerlos y la ley interviene mediante una representante (tutor o curador) que suple la persona del menor de edad".

Falta de capacidad

La falta de capacidad constituye la incapacidad, que puede ser igualmente de derecho (cuando la persona carece de aptitud legal para ser titular de algún derecho) o de hecho (si le falta aptitud jurídica para ejercer por sí misma los derechos). En lo referente a la extensión de la incapacidad "es de hacer notar que en tanto la de derecho es siempre relativa, ya que es inadmisible una persona o sujeto de derecho que no goce de algún derecho, la de obrar puede ser absoluta o relativa, según el incapaz esté legalmente impedido del ejercicio de todos los derechos o de alguno de ellos".

Había incapacidad de derecho –no goce de los derechos– en el caso del gobernador de provincia "que no podía contraer matrimonio con mujeres domiciliadas en la jurisdicción donde ejercía sus funciones, ni adquirir inmuebles enclavados en la provincia a cuyo frente actuaba como gobernador. Incapacidad de derecho también se presentaba en los tutores y curadores, que estaban jurídicamente inhabilitados para adquirir los bienes de sus pupilos".Además, se encontraba en incapacidad de hecho o de obrar absoluta el impúber hasta los siete años de edad, que en atención a que carecía de todo discernimiento no podía realizar por sí mismo ningún negocio jurídico. Similar era la situación en que se encontraban los dementes. Había incapacidad de hecho o de obrar relativa "en el menor impúber que, habiendo cumplido siete años, no había alcanzado la pubertad (maior infans), etapa de la vida que se fijó en doce años para la mujer y catorce para el varón". El maior infans, como la mujer y el pródigo, que estaban afectados de igual incapacidad, no podían ejercer derechos que pudieran provocarles perjuicio patrimonial (negocios de disposición), pero nada les impedía realizar por sí, aquellos actos jurídicos que no los condujeran a tal situación, como ser negocios a título gratuito (donación, legados, etc.).

Fin de la capacidad

La capacidad de las personas también tenía –además de las limitaciones señaladas líneas arriba– un cuando se daban las siguientes condiciones:

  • 2. Capitis diminutio máxima: disminución de la cabeza por pérdida de la libertad;

  • 2. Capitis diminutio media: pérdida de la ciudadanía;

  • 3. Capitis diminutio mínima: pérdida del derecho de familia; y,

  • 4. La muerte.

Actualmente, sólo la muerte es admitida como medio para poner fin a la capacidad, ya que "la personalidad se la lleva al cementerio poniendo fin a la misma".

Personas físicas y morales

Las personas en Roma se clasificaban en:

  • 2. Personas físicas, y

  • 2. Personas jurídicas, morales o colectivas

La persona física "es el ser humano individual que reconoce la ley como titular de derechos y obligaciones".

La persona jurídica, moral o colectiva, en cambio, es "una ficción (una creación similar) de la ley por la que se reconoce a una persona, a un grupo de seres humanos (por lo menos deben ser 3) que obran mediante un representante". Eugène Petit señala sobre la personalidad moral: "La personalidad moral pertenecía, tanto a las Asociaciones o reuniones de personas que tienen intereses comunes, tales como el Estado, los ciudadanos en general, ciertas corporaciones, las Sociedades constituidas para el arriendo de los impuestos y la explotación de las salinas o de las minas de oro y plata, como las otras obras, a los establecimientos de utilidad pública o de beneficencia, tales como los templos, los hospicios o asilos de diversas naturalezas, y las iglesias, bajo los emperadores cristianos".Y complementa el tratadista señalando que al parecer hubo un período bastante extenso en que las personas morales se constituyeron por ellas mismas, sin que intervinieran los poderes públicos, pero "al fin de la República, habiéndose mezclado algunas asociaciones en los asuntos políticos ejerciendo una influencia al parecer peligrosa, los emperadores suprimieron un gran número de ellas, y se estableció un nuevo principio: el de que una persona moral no podría existir en los sucesivo nada más que en virtud de una autorización dada por una ley, un senadoconsulto o una Constitución imperial".

La persona moral tenía un patrimonio propio. Sus bienes "no están indivisos entre los miembros de la asociación; son de propiedad del ser moral". Finalmente, al tomar en cuenta que las personas morales tenían una existencia independiente de los individuos que la componían, no podían tener una conclusión o término de su existencia. Sólo podía aplicarse la suspensión de la autorización que la originara, o, "tratándose de sociedades, por el fin de la explotación que tienen por objeto".

Requisitos para la capacidad jurídica de las personas físicas

Como primer requisito para la capacidad jurídica de las personas físicas está el hecho de que la persona exista. Es necesario, entonces, "que una persona nazca, con vida y con forma humana y sea un parto perfecto (por lo menos nazca en el séptimo mes después de la concepción, no considerando como nacido vivo, el aborto)".

Mientras modernamente para tener la capacidad de derecho se necesita la sola existencia, para los romanos no era así, y se necesitaba ser libre y no esclavo, ciudadano romano y padre de familia, y además este último requisito era esencial para gozar también de todos los derechos privados.

Causas que limitan la capacidad de derecho de las personas

El tratadista Luis Rodolfo Argüello señala sobre las causas que limitan el derecho de las personas: "Diversas circunstancias civiles, naturales y sociales, provocaban modificaciones en la capacidad jurídica de la persona, así como la degradación del honor civil, la religión, la condición social, la profesión, el domicilio. Otras repercutían sobre la capacidad de obrar para eliminarla o restringirla, como la edad, el sexo, las enfermedades, la prodigalidad". De éstas, señalaremos algunas, con base en el mencionado texto.

Condiciones sociales

Unas cosas podían pertenecer al patriciado o a la plebe. Terminado el enfrentamiento de los dos órdenes a mediados de la República con el logro de la igualdad jurídica, desaparece en Roma la diferenciación de clases y su incidencia en cuanto al goce de los derechos públicos y privados.

La ignominia

Las XII tablas llaman imporbas intestabilisque (malo y que no puede ser testigo) a la persona que habiendo asistido a un acto como testigo, después rehúsa atestiguar en caso necesario. En este caso no pudiendo ser él mismo el testigo, ni presentar otro testigo perdía el derecho de comercio implícitamente, ya que casi todos los actos jurídicos se hacían en presencia de testigos.

La infamia (sin fama)

La fama depende de la pública estimación. Pero podemos distinguir una infamia mediata, que se padecía por una sentencia en ciertos delitos: hurto, robo; o por una condena en un juicio que se basa sobre la buena fe o por la venta de todos los bienes de una persona que no paga sus deudas; deudor insolvente, y una infamia inmediata, donde no era necesaria en este caso una sentencia sino que cometidas ciertas acciones uno era "ipso facto" –por el mismo hecho– infame: en casos de bigamia, ejercicio de profesiones indecorosas, actor de teatro, gladiador.

En el campo del derecho público, una persona infame perdía el derecho de votar y de ejercer una magistratura. También en el derecho privado el infame sufría algunas limitaciones: no podía representar a otros en juicio, ni hacerse representar en un juicio por otros.

NexusLos "nexos" estaban constituidos por esclavos o libres que vivían bajo la potestad paterna y que eran entregados a la persona a la cual habían faltado para reparar el daño. No se conoce muy bien la condición en la cual se encontraban estas personas.

AdictusEl deudor insolvente que es encarcelado por 60 días en la casa privada del acreedor.

El sexo

La mujer no tiene ningún poder en el campo del derecho público. En el campo del derecho privado no puede ser pater familia; en la edad clásica no puede adoptar ni ser tutor.

La edad

Esta causa excluye o limita la capacidad de ejercicio de la persona. En Roma una persona para tener la capacidad de ejercicio debía tener al menos los 25 años cumplidos.

La enfermedad

No pueden hacer un testamento oral los mudos, ni pueden realizar contratos en los cuales se necesitan las palabras para su erfeccionamiento.Los esclavos en la legislación y la sociedad romana

La legislación romana, en las Instituciones, Libro Primero definía las diferencias que existían entre libertos y esclavos en los siguientes términos:"TITULO III. Del Derecho de las Personas

"La principal división del derecho de las personas es que los hombres, unos son libres y otros siervos. La libertad (de la cual viene la palabra libres), es la facultad natural de hacer lo que cada uno quiere, a no ser que se lo impida la fuerza o el derecho.

"La servidumbre es una Constitución del Derecho de gentes, en virtud de la cual alguno se sujeta a dominio ajeno contra la naturaleza. Los siervos se han llamado así, porque los generales en jefe de los ejércitos no costumbraban a matar los cautivos, sino a venderlos, y por esta causa a conservarlos; y se han llamado mancipios porque manu capiuntur; esto es: se cogen por la mano por los enemigos.

"Los siervos o nacen, o se hacen: nacen de nuestras esclavas; se hacen o por derecho de conquista, eso es por el cautiverio, o por el derecho civil cuando un hombre libre mayor de 20 años permite venderse con objeto de lucrar el precio.

"En la condición de los siervos no hay diferencia ninguna: entre los libres, empero hay mucha; pues son ingenuos o libertinos".

Como se observa en esta cita de la legislación romana, "la esclavitud es la condición de las personas que están bajo la propiedad de un dueño. En rigor, en todos los pueblos de antiguos esta institución fue considerada como de derecho de gentes. Era un elemento esencial de las sociedades antiguas, encontrándose uno sorprendido al considerar que los grandes filósofos aceptaban este principio como necesario y natural".

Condición del esclavo en sociedad

El esclavo en sociedad no era –como no lo era en la vida privada– una persona, sino una cosa mancipi. El matrimonio del esclavo se llamaba contubernio (al principio, sin ningún valor jurídico, empezó poco a poco a adquirir una consideración jurídica empezando por los efectos de parentesco natural), no podía comparecer en justicia ni para sí, ni para otros. Sin embargo, en el procedimiento extraordinario podía comparecer en justicia si era tenido como esclavo por los demás y a él se consideraba libre.Pero en derecho natural no siendo una cosa, sino una persona, podía adquirir la propiedad y la posesión por el dueño, y así contratar por el dueño y hacerse acreedor por el dueño (no deudor, sin la autorización del dueño). Además, si era el esclavo el que hacía un contrato se obligaba naturalmente y no civilmente. En cuanto a los delitos, se obligaba civilmente, pero no podía comparecer en justicia. Pero si los delitos habían sido cometidos por orden del amo, era éste el que quedaba obligado por el delito y si había obrado espontáneamente, el amo podía pagar el monto de la pena o entregar al culpable. Se llamaba noxa al que había cometido el mismo delito. El que había sido ofendido, tenía la acción noxal por la cual si el dueño no quería pagar debía entregar al "noxa".

Ciudadanos y no ciudadanos

Toda persona que no era esclava, era libre. Sin embargo, existían diferencias "muy importantes en la condición de las personas libres. Podemos subdividirlas en ciudadanos y no ciudadanos, en ingenuos y libertinos". A continuación, se efectúa una breve descripción de la situación de todas las personas libres que habitaban las provincias romanas.

El ciudadano

El ciudadano gozaba de todas las prerrogativas que constituían el ius civilatis (derecho de ciudad). En el campo del derecho público, el ius civilatis abarcaba el ius suffragii, el ius honorum y la provocatio ad populum. En el campo del derecho privado tenemos el ius connubi, es decir, el derecho de contraer justas nupcias, y el ius commercii, el derecho de comercio para transmitir y transferir la propiedad según el derecho civil.

Los no ciudadanos

Los no ciudadanos no tenían estos derechos, estando en una situación de bárbaros (los que no tenían ningún contacto con Roma), de enemigos o de peregrinos (habitantes de las provincias romanas). Estos últimos podían obtener por concesión los derechos de los ciudadanos y tenían su propio ius civitatis y el ius gentium, excepción hecha de los dediticios que se encontraban en una situación particular gozando sólo del ius gentium.

a)Los peregrinos

La condición de los peregrinos "es el derecho común para los no ciudadanos. No disfrutan del connubium, del commercium ni de los derechos políticos, aunque son susceptibles de adquirirlos, bien sea por la concesión completa del ius civilatis o bien por concesión especial de algunos de sus elementos".

b) Los latinos

Los latinos "eran peregrinos tratados con más favor, y para los cuales se habían acordado ciertas ventajas comprendidas en el derecho de ciudadanía romana. Fueron de tres clases: los latini vetere, los latini coloniarii y los latini juniani".

Adquisición y pérdida de la ciudadanía

  • a) Adquisición

  • b) Se adquiere la ciudadanía por nacimiento o por causas posteriores al nacimiento. En el primer caso, se atendía la condición de los padres antes que el lugar del nacimiento. En el segundo caso, la situación era muy variada, ya que podía tratarse tanto de las manumisiones como de la concesión de la ciudadanía a los latinos y peregrinos. A veces la ciudadanía era comprada; a veces familias o ciudades íntegras las obtuvieron por diversos motivos.

  • c) Durante el imperio, y por razones tributarias, todos los habitantes de las provincias romanas fueron declarados ciudadanos romanos.b) Pérdida

  • d) La ciudadanía era perdida: 1) perdiendo la libertad, b) por ciertas condenas, y, c) por dicatione, "cuando abandonaba por su voluntad la patria para hacerse ciudadano de otra ciudad extranjera".

Ingenuos y libertinos

IngenuosIngenuo es "el que nace libre y no ha sido nunca esclavo en derecho". La esclavitud hace cesar la ingenuidad: las personas que fueron esclavas y recuperan la libertad reciben el nombre de libertinos. No obstante, "el cautivo hecho libre jure postliminii, y el que sólo ha sufrido una esclavitud con los piratas o con los bandoleros, queda ingenuo". Los ingenuos pueden ser ciudadanos, latinos o peregrinos. El ciudadano ingenuo tiene todos los derechos y prerrogativas de la ciudadanía romana en derecho público y privado. El ingenuo latino y el ingenuo peregrino gozan de todas las ventajas que tolera su condición.

LibertinosSe llama libertino al que fue liberado de una esclavitud legal, es decir, conforme al derecho, contándose desde entonces entre las personas libres. La libertad es concedida, como se señaló antes, por medio de testamento, censo o por vindicta, entre otras formas.

¿Qué es persona?

El vocablo persona cuenta con un significado etimológico equivalente a personare, que quiere decir sonar fuerte o resonar.

Esta palabra tiene diversas acepciones, por ejemplo, en sus comienzos fue utilizada para designar la máscara o careta que cubría la cara del actor al momento en que recitaba en escena y le ayudaba a darle amplitud a su voz. Es por esto, que palabra se utilizó para expresar el papel que un individuo puede desempeñar en la sociedad, ya sea como la persona del jefe de familia, la persona del tutor, entre otras.

En tiempos antiguos, Roma empleaba el lenguaje escénico como parte esencial de su vida social y, fue así que se convirtió en tecnicismo jurídico. Asimismo, el concepto persona se refería al hombre libre, al contrario del esclavo, que era consideraba una cosa. Resumiendo, el sólo hecho de nacer no era suficiente para que un individuo fuese considerado persona.

En sentido jurídico, podemos considerar a una persona, como todo ser capaz de adquirir derechos y contrae obligaciones.

¿Cómo se podían clasificar las personas?

Las personas se pueden clasificar en dos grupos:

  • Personas físicas: Estas requerían de ciertos requisitos, como el de presentar ciertas características que lo calificaran como ser humano y asimismo ligado a estas, contar con capacidad jurídica. Ulpiano las denomino singulare personae, que equivale a persona individual o natural.

  • Personas morales: A estas, se les reconocía la capacidad de derecho mediante la ley, pero careciendo de individualidad física eran representados para asó poder actuar.

¿Cuáles eran las condiciones necesarias para que una persona existiera según el derecho romano?

Una persona, podía adquirir ciertos derechos, siempre y cuando estuviese con vida. Muchas fueron las opiniones que derivaban de la existencia de la persona, las principales surgen de las escuelas clásicas existentes:

  • La Escuela Sabiniana: Los representantes de esta escuela, consideraban requisito, el nacimiento con vida, relacionado a esta con la respiración u otra seña vital.

  • La Escuela Proculeyana: Los representantes de esta escuela, argumentaban que era condición necesaria, que el niño llorara al nacer.

¿Cuándo empieza y termina la existencia de una persona?

La existencia de una persona empieza al momento de su nacimiento y, termina al momento de su muerte.

¿Qué es la capacidad?

Indique las diferentes clases.

La capacidad es la aptitud o facultad de la que goza una persona, para ser capaz de recibir derechos, ejercerlos y contraer obligaciones. La persona física, además de la existencia, requería de la capacidad jurídica, que también se conocía como Caput. Para tener esta facultad, también era necesario cumplir con ciertos requisitos, que le permitieran ejercer sus derechos, conocidos como estados o status.

Los requisitos eran los siguientes:

  • Estado de libertad (status libertatis): Este estado implicaba el ser libre, es decir, estar en facultad de actuar a juicio propio.

Dicho estado se obtenía mediante:

  • Nacimiento: Los hijos de personas ingenuas, calificaban como libres, pues, nacen libres y nunca dejan de serlo.

  • Manumisión: Medio por el cual a los esclavos (libertos), se les daba la libertad

  • Estado de ciudadanía (status civitatis): Este estado implicaba el ser ciudadano romano y, no extranjero.

  • Estado de familia (status familiae): Este estado implicaba todos los derechos con los que contaban los independientes de la patria potestad o también conocidos como sui juris (emancipados y paterfamilias no sometidos a ninguna patria potestad). De este estado, carecían los esclavos y los aliene juris (incapaces de hecho o de derecho por estar sometidos a la patria potestad de alguien).

Las personas incapaces de hecho eran los dementes, los impúberes, los pródigos y, las mujeres solteras.

¿Qué factores modificaban la capacidad en Roma?

La capacidad jurídica podía disminuir debido a circunstancias naturales, civiles y sociales, por ejemplo encontramos:

  • La degradación del honor civil (realización de actos inmorales leves).

  • La condición social (pertenecer a la clase plebeya; la pobreza).

  • La religión (impedimento matrimonial de cristianos con paganos, una vez que el cristianismo fue considerado religión oficial).

  • La profesión (la actividad de los actores es considerada vergonzosa).

  • Las que limitan la capacidad de hecho:

  • La edad (púberes o impúberes).

  • El sexo (desventajas jurídicas para la mujer).

  • Las enfermedades (locura, sordomudez, ceguera e impotencia).

  • La prodigalidad (persona que dilapida sus bienes sin motivo).

  • El domicilio (influía en el pago de impuestos y la competencia judicial).

¿Qué era la libertad según los romanos?

La libertad, según los romanos era la capacidad del hombre, en la cual este podía actuar según su voluntad, siguiendo sus facultades intelectuales y, capacitado para actuar jurídicamente.

¿En que consistía la muerte civil en Roma?

La muerte civil en roma era también llamada capitis deminutio máxima y, consistía en la perdida del estado de libertad y asimismo del civitatis y el familiae. Es decir, la persona pasaba a convertirse en esclavo, sin capacidad jurídica alguna, incapaz de tener una familia y de ser ciudadano, ni si siquiera según el derecho civil.

¿Qué era la esclavitud y cuáles eran sus fuentes?

Se han dado diversas definiciones acerca de la palabra esclavitud, entre las que cabe mencionar la de Oderigo, que la considera como la posición en la que una persona se halla en relación con otra, que tiene derechos ilimitados sobre esta.

Petit la define como la condición con la que cuentan las personas que son propiedad de un amo.

Según el título tercero de las Instituta de Justiniano, la esclavitud es una institución del derecho de gentes por la que alguien es sometido al dominio de otro. Esta definición considera que esta tuvo su origen del derecho de gentes, una institución común a los pueblos antiguos, adoptada y regulada por el derecho romano.

Ulpiano, recalca que para el derecho civil los esclavos no eran personas, pero según el derecho natural, todos los hombres nacen y viven libres.

Al esclavo, a pesar de ser considerado una cosa, se le concedieron ciertas facultades de hecho, como el contubernium (unión natural entre esclavos y/o personas libres), la capacidad de un pequeño patrimonio (peculio), que le permitiese en un futuro comprar su libertad y, la cognatio servilis (una especie de parentesco; vínculo de sangre para evitar matrimonios antinaturales).

Los esclavos fueron tratados amistosamente al principio, pero como consecuencia de las victorias obtenidas en las guerras púnicas, la grandeza y el poderío económico crecieron tanto que el número de esclavos aumento considerablemente y de ahí se derivan los tratos inhumanos contra estos.

Las fuentes de la esclavitud son las siguientes:

  • El nacimiento: Los hijos de una mujer esclava nacen siendo esclavos, al no existir matrimonio entre estos, sino una simple unión.

  • Causas posteriores al nacimiento:

  • Derecho de gentes: Eran los esclavos que por la guerra eran sometidos al cautiverio. Este se ejercía sobre los ciudadanos de otros pueblos, a quienes se le declaraba generalmente la guerra y, en tiempos de paz, con pueblos con lo surge no tenía ningún tratado de amistad. El esclavo en guerra civil o por piratas quedaba libre por derecho. La tradición consistía en que si un esclavo escapaba y volvía a su hogar, dejaba de serlo. A esto se le llamaba jus postliminii (post -., liminii fronteras), pero esta sólo afectaba los derechos y no los hechos, es decir, que al hijo de la familia se le consideraba como si no hubiera salido de la patria potestad y estando casado, el jus postlominii no restablecía su matrimonio.

Derecho civil:

Época de las XII Tablas: Las causas de la esclavitud son,

  • La no inscripción en el censo, a fin de eludir el pago de impuesto.

  • La no prestación del servicio militar obligatorio.

  • La insolvencia del deudor.

  • El ladrón encontrado en flagrante delito.

Época del derecho clásico y postclásico

  • La ingratitud del liberto, o el hecho de que un dedicticio se acercara a Roma.

  • Las relaciones sexuales de una mujer libre y un esclavo ajeno, a pesar de la prohibición de su amo, podía conllevar que la mujer se convirtiese en esclava de ese amo.

  • El hombre libre que se vendía como esclavo por un cómplice, para reclamar luego la libertad y repartirse el precio ganado ilícitamente.

  • El condenado se arrojaba a las bestias feroces, realizaba trabajos en las minas o se internaba en una escuela de gladiadores. A estos se les llamaba servi poenae, puesto que su dueño era su castigo, sus bienes eran confiscados y se vendían al provecho del Estado.

Según el derecho de Justiniano

  • La ingratitud del liberto.

  • La venta ficticia.

  • El nacer de una esclava.

  • El cautiverio.

¿Cómo eran considerados los esclavos?

Los esclavos eran considerados cosas, no personas, al no gozar de su estado de libertad, de ciudadanía ni el de familia. Estos eran simples posesiones de sus amos o dueños, que se imponían sobre ellos y regían incluso su vida, es decir, los esclavos no existían como personas, sino que eran objetos que podían ser manejados al antojo sin preocuparse de la voluntad de estos.

¿Cómo se extinguía la esclavitud?

La esclavitud podía extinguirse por manumisión (manumissio) o por imperio de la ley.

Personas jurídicas

Son personas jurídicas aquellos entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que no sean de existencia visible.

Naturaleza Jurídica

La postura adoptada por nuestra legislación es la teoría de la ficción que considera que el único sujeto natural de derecho y obligaciones jurídicas es el hombre, por lo cual la creación de las personas jurídicas es una ficción del derecho basada en una razón de conveniencia ó de interés económico ó social

Clasificación

  • de Derecho Público: serán aquellas creadas por una ley especial que propone de manera inmediata, directa y exclusiva un fin de interés público y posee el imperium que le corresponde como integrante de la Administración Pública. Algunos ejemplos son el Estado nacional, provincial, municipal, etc.

  • de Derecho Privado: asociaciones y fundaciones (tienen por objeto el bien común, poseen un patrimonio propio y no subsisten exclusivamente por asignaciones del Estado, son capaces por sus estatutos de adquirir bienes y han obtenido autorización para funcionar), las sociedades civiles y comerciales (tienen capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones aunque no requieran de autorización expresa del Estado para funcional) y las simples asociaciones (aquellas que no cuentan con autorización para funcionar)

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Comienzo y fin de la existencia

La existencia de las personas jurídicas comienza el día en que fuesen autorizadas por la ley ó el Gobierno con aprobación de sus estatutos y confirmación de los prelados en la parte religiosa (art. 45 CC). Las sociedades civiles y comerciales gozan de personería por el sólo hecho de estar constituidas ó de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Las causales de extinción establecidas en el art. 48 y 49 CC son…

  • deliberación de sus miembros con la aprobación de la autoridad competente

  • abuso ó transgresión de las cláusulas de la autorización

  • imposibilidad en el cumplimiento del estatuto

  • necesaria ó conveniente a los intereses públicos

  • conclusión del patrimonio destinado a mantenerla

  • muerte de sus miembros, en el caso de que los estatutos lo hayan previsto de esa manera

Requisitos

  • acto de voluntad creador

  • fin de bien común (no lo son las sociedades espiritistas, las sociedades cuyo objeto es desarrollar obras benéficas fuera del país, etc.)

  • poseer un patrimonio propio con la consecuente capacidad de adquirir bienes

  • no subsistir exclusivamente de asignaciones del Estado

  • autorización del Estado para funcionar (salvo las sociedades civiles y comerciales)

Estatutos

Los estatutos forman una ley fundamental que contienen reglas básicas sobre las cuales se estructura la organización y la vida de las personas jurídicas. En ellos se determina el fin de la entidad, su nombre y domicilio, sus órganos de gobierno, los derechos y deberes de sus miembros, la formación e inversión del patrimonio, etc.

Personalidad

Las personas jurídicas de derecho privado, como lo establece el art. 39 CC, son personas enteramente distintas de sus miembros y como consecuencia también adquieren independencia patrimonial.

Capacidad

En principio, las personas jurídicas tienen la capacidad de adquirir todos los derechos de los que pueden ser titulares las personas naturales salvo aquellos que el hombre tiene como tal, es decir, los derivados del matrimonio, el derecho a la integridad física, etc. Las personas jurídicas sólo podrán realizar aquellos actos que estén vinculados a los fines de su institución siempre y cuando sean lícitos aunque no estén previstos en los estatutos.

  • Derechos extrapatrimoniales: protección jurídica del Estado, derechos disciplinarios internos de la persona jurídica, derecho al honor cuya lesión será susceptible de sanción civil y criminal, derecho a ser tutores de establecimientos de beneficencia públicos ó privados, etc.

  • Derechos patrimoniales: similares a los de las personas naturales salvo que el usufructo, el uso y la habitación constituida no podrá ser superior a 20 años.

Responsabilidad

  • Responsabilidad contractual: las personas jurídicas son plenamente responsables de los actos de sus administradores ó representantes mientras éstos actúen dentro de los límites del mandato pero si como consecuencia de éstos actos las personas jurídicas hubieran experimentado algún tipo de enriquecimiento, deberán responder por las consecuencias del hecho hasta el límite del dinero obtenido.

  • Responsabilidad extra contractual: las personas jurídicas serán responsables de los daños que causen quienes las dirigen ó administren en el ejercicio de sus funciones, debiendo responder también por los daños causados por sus dependientes ó sus instalaciones en aquellas obligaciones que nacen de hechos ilícitos que no son delitos.

Fin de la existencia

La existencia de las personas físicas termina con la muerte natural (vejez, enfermedad, accidente ó el hecho de otro) y, según los establece el Art. 103 CC, no se reconoce como tal a la muerte civil por pena ó profesión religiosa. La muerte civil, existente en algunas legislaciones antiguas, era una institución por la cual cuando una persona cometía determinados delitos ó ingresaba a una comunidad religiosa, debía ser considerada muerta para la vida civil por lo cual perdía todos sus derechos.

Con la muerte de una persona, los derechos de los que era titular pueden extinguirse, como los derechos extrapatrimoniales, ó transmitirse, como los derechos patrimoniales salvo aquellos que son inherentes a las personas ó aquellos cuya transmisión está prohibida por ley ó contrato.

La prueba del fallecimiento será certificada por el acta de defunción emitida por el Registro Civil mediante la presentación de un certificado médico. En caso de no poseer éstos documentos, la prueba será suplida por otros comprobantes en los cuales conste el fallecimiento y sea firmado por dos testigos que hayan visto el cadáver. En el certificado mencionado deberán constar los datos del fallecido, el lugar y fecha de fallecimiento y la causa del mismo.

Teoría de los conmorientes

Si dos ó más personas hubieran fallecido en un desastre común ó cualquier circunstancia que no permita determinar cuál de ellas falleció primero, se presume que fue al mismo tiempo sin que pueda darse transmisión alguna de derechos entre ellas (Art. 109 CC). Mediante este artículo, nuestro código establece la presunción de fallecimiento simultáneo en todos aquellos casos en los que no se pueda probar qué persona falleció primero por lo cual se anula la transmisión de derechos entre ellas.

Esta teoría se diferencia de la de los premorientes donde se establece una presunción de fallecimiento según la edad, sexo y otros parámetros que permiten determinar cuál de las personas murió primero.

Presunción de fallecimiento

Desde el momento en que una persona a desaparecido del centro de sus actividades, aunque no haya transcurrido un tiempo prolongado, existe ya un interés por tomar ciertas medidas para proteger sus intereses.

  • Casos Ordinarios: la ausencia de una persona sin tener noticias de ella por el plazo de tres años (art. 22 Ley 14394)

  • Casos Extraordinarios: art. 23 Ley 14394

  • Genéricos: cuando la persona se hubiera encontrado en un incendio, terremoto, guerra ó hubiera participado en una empresa que implique el mismo riesgo, y no se tengan noticias de ella por el plazo de dos años. Se considerará como fecha presunta de fallecimiento el día en el cual se hubiera recibido la última noticia de su existencia.

  • Específico: cuando la persona se encontrara en una aeronave ó nave naufragada ó perdida y no se tuvieran noticias de su existencia por el plazo de seis meses. Se considerará como fecha presunta de fallecimiento el día en que ocurrió el hecho.

Las personas que pueden solicitar la presunción de fallecimiento por ausencia son todas aquellas que tienen algún derecho subordinado a la muerte del ausente como el cónyuge, los herederos, legatarios y el fisco. Para que este pedido sea admitido deberán presentar ante el juez competente una acreditación de la titularidad de su derecho y la prueba de que esa persona falta de su domicilio.

Aceptada la petición, el juez da intervención al defensor oficial, se designa un curador para los bienes y se cita por edictos al ausente una vez por mes durante seis meses. Pasado ese lapso, se produce la recepción de la prueba de ausencia, de la falta de noticias durante el plazo legal y de las diligencias realizadas en busca de su paradero. El defensor se expedirá sobre el mérito de las pruebas presentadas y si procede, se declarará el fallecimiento presunto y se ordena la inscripción en el Registro. Esta sentencia no hace cosa juzgada y cualquiera de los interesados podría dejarla sin efectos demostrando la existencia del ausente con posterioridad a la declaración del juez.

Efectos de la declaración de fallecimiento

  • Matrimonio: disolución de la sociedad conyugal pero, en caso de ausencia, el cónyuge puede optar por mantener el vínculo quedando en suspenso el derecho de los herederos a pedir la posesión provisional de los bienes. Si el cónyuge contrae nuevas nupcias se disuelve la vinculo anterior. Si el ausente reaparece el vínculo continúa, salvo que se hayan contraído nuevas nupcias.

  • Apertura de la sucesión: juicio sucesorio que otorga la declaratoria de heredero y autoriza la posesión de los bienes del fallecido. En caso de ausencia, la posesión de los bienes será definitiva, si no aparece el sujeto, a los cinco años de la declaración de ausencia y a los ochenta años contados desde el nacimiento del ausente. El art. 28 de la Ley 14394, prohíbe a los herederos enajenar ó gravar los bienes del ausente durante el período de posesión provisional, en función de ello los bienes de inscribirán a nombre de los herederos pero con una prenotación que evitará que se burle la prohibición legal. Si reaparece el ausente una vez comenzado el dominio pleno de los bienes deberá respetar todos los actos jurídicos realizados y tendrá derecho a recuperar los bienes existentes y en el estado en que se encuentren,

Reaparición del ausente

Si aparece el ausente, una vez entregados los bienes, éste sólo podrá reclamar los bienes existentes en el estado en que se encuentren, los bienes adquiridos por el valor de los bienes vendidos, el importe adeudado de los bienes vendidos y los frutos no consumidos.

Conclusiones

Las conclusiones a las que se arribó en el presente estudio son las siguientes:

  • La persona, desde los inicios del derecho romano, recibió la protección de la sociedad jurídica y políticamente organizada a la que perteneció, variando sus limitaciones y capacidades según el contexto social, político, histórico y cultural al que corresponde.

  • La situación de las personas esclavizadas en la Roma antigua les limitaba su accionar, que se resume en la capacidad de derecho y de ejercicio.

  • Estas limitaciones podían ser revocadas cuando el esclavo alcanzaba su libertad, sea por testamento, por vindicta o por cualquier otro medio.

  • No todas las personas libres gozaban de los mismos derechos en la antigua Roma, sino que éstas dependían de la clase social a que pertenecían, pudiendo ser ciudadanos y no ciudadanos, y existía entre éstos otras gradaciones diversas.

  • En la actualidad, la única limitación a la capacidad de las personas es la muerte.

  • No todas las personas tuvieron durante el pasado siglo xx la misma capacidad ni las mismas obligaciones, sino que un segmento importante, como lo fue la masa indígena, se vio sometida por una clase dominante: la de los blancos herederos de los españoles.

Bibliografía

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[12 de agosto de 2002]

[sitio visitado el
19 de agosto de 2002]

 

 

 

Autor:

Carlos Alberto Sánchez Neyra

Partes: 1, 2
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