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Introducción al I.S.LR.




Enviado por Jessica Feo



Partes: 1, 2

  1. Principios de impuesto sobre la
    renta
  2. Métodos de interpretación en
    Derecho
  3. Pirámide de Kelsen
  4. Formas
    de disponibilidad
  5. Conclusiones

DESARROLLO

Principios de
impuesto sobre la renta

El I.S.L.R está regido por principios, con el fin
de abarcar los aspectos más importantes de este tributo,
tales principios están establecidos en el artículo
10 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y se explican a
continuación:

PRINCIPIO DEL ENRIQUECIMIENTO
NETO.

Este principio se refiere al incremento de
patrimonio que es obtenido en dinero o en especie, y se calcula
restándole a los ingresos brutos los costos y deducciones
permitidas por la Ley de I.S.L.R. Asimismo, forma parte del
enriquecimiento neto, el resultado obtenido de la
aplicación del Sistema de Ajuste por Inflación en
aquellos contribuyentes sometidos obligatoriamente al
mismo.

Es decir este principio implica que solo se
gravara el incremento patrimonial neto que genere el sujeto en
cuestión.

PRINCIPIO DE ANUALIDAD.

Este consagra que todo enriquecimiento que
va a ser objeto para la determinación o liquidación
del impuesto debe ser obtenido a un período anual, nunca
podrá ser menor a doce (12) meses, ya que esto es lo que
va a determinar el momento en que se inicia y culmina el
respectivo ejercicio económico – fiscal del
contribuyente, salvo lo dispuesto en el artículo 13 del
Reglamento de la Ley de (ISLR), en el cual, el primer ejercicio
podrá ser menor al iniciar operaciones o en el
último cuando termine la actividad económica de la
empresa.

Asimismo, los contribuyentes personas
jurídicas podrán optar por el año civil o
bien, el ejercicio económico que más se adecue,
puesto que esto va a depender de la naturaleza de su negocio y al
carácter estacional que puedan tener sus ingresos. Cabe
destacar que una vez fijado éste no se podrá
modificar a menos que la Administración Tributaria se lo
autorice previa solicitud motivada, tal y como lo dispone el
artículo 13 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la
Renta, del libro de Garay (1997):

El ejercicio anual gravable es el
período de doce meses que corresponde al
contribuyente.

Quienes se dediquen a realizar actividades
comerciales, industriales o de servicios podrán optar
entre el año civil u otro período de doce meses
elegido como ejercicio gravable. El ejercicio de tales
contribuyentes puede empezar en cualquier día del
año, pero una vez fijado no podrá variarse sin
previa autorización del funcionario competente de la
Administración de Hacienda del domicilio del
contribuyente. El primer ejercicio podrá ser menor de un
año.

En todos los demás casos, los
obligados a presentar declaración tendrán por
ejercicio gravable el año civil. (p. 8).

Por otra parte, si se trata de
contribuyentes personas naturales su ejercicio gravable
será el año civil.

PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DEL
EJERCICIO.

Este principio establece que a la hora de
determinar lo que se declara en el ejercicio fiscal solo se
tomara en cuenta los ingresos, costos y gastos que hayan tenido
origen dentro del ejercicio que se está declarando, con
excepción de lo establecido en el artículo 94 del
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, donde
señala que se aplicarán al ejercicio gravable los
ajustes que se produzcan dentro de dicho ejercicio, por
créditos y débitos que sean producto a ingresos,
costos o deducciones de los años inmediatamente
anteriores, siempre que en el año en el cual se
causó el ingreso o egreso, el contribuyente haya estado
imposibilitado de precisar el monto del respectivo ingreso, costo
o deducción.

De la norma anteriormente expuesta, se
entiende que se podrá imputar como ingreso, costo o
deducción en determinado ejercicio gravable, los ajustes
que se ocasionen hasta en dos ejercicios fiscales anteriores,
siempre y cuando haya sido imposible la identificación de
dicho monto en su oportunidad, y cuando se trate de operaciones
productoras de enriquecimiento disponible.

PRINCIPIO DE
DISPONIBILIDAD.

Este principio se basa en el momento desde
el cual los enriquecimientos obtenidos por el contribuyente
serán objeto de declaración, la Ley de Impuesto
Sobre la Renta en su Artículo 5 prevé los tres
tipos de disponibilidad para los enriquecimientos:

  • En el momento en que son
    pagados

"Los enriquecimientos provenientes de la
cesión del uso o goce de bienes, muebles o inmuebles,
incluidos los derivados de regalías y demás
participaciones análogas y los dividendos, los producidos
por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre
ejercicio de profesiones no mercantiles, la enajenación de
bienes inmuebles y las ganancias fortuitas, se
considerarán disponibles en el momento en que son
pagados"

  • En el momento en que son
    devengados

Partes: 1, 2

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