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Principio de Legalidad (página 2)



Partes: 1, 2

Marx  dijo:"…la  sociedad no descansa en la Ley.
Eso  es  una quimera  jurídica. No; es lo
contrario, la ley es la que tiene que descansar en la sociedad,
tiene que ser expresión de los intereses comunes derivado
del régimen material de producción existente en
cada época."

Marx crítico del Código Napoleónico
planteó que no se ajustaba  a las  nuevas
 relaciones sociales y decía  "…ustedes
 no  pueden hacer  de una ley vieja, la base de un
nuevo  desarrollo  social, del mismo modo que esa ley
no creó la vieja situación social". La legalidad
socialista.

El principio de
legalidad más allá de los
límites
formalistas: el mecanismo de regulación jurídica de
la sociedad

Cuando la legalidad socialista se asume no como lo que
antes casi se recitaba, como el estricto cumplimiento de la ley
por parte del Estado, las organizaciones sociales y
políticas y los ciudadanos, sino que se asume, como lo
hemos hecho, como un principio de la vida política y un
método o el único método de dirección
estatal de la sociedad, surgen a la vista, más allá
de la anterior perspectiva sumamente normativista, ángulos
nuevos del problema.

De hecho, surgen varias preguntas relacionadas con esa
nueva dimensión, tales como: ¿Cómo se
asegura que la legislación sea efectivamente un correcto
timón de la sociedad y de sus intereses cardinales?;
¿Cómo podemos asegurar el sentido
democrático de la legislación, único
argumento que justificaría su admisión por toda la
población, por el Estado y por las
organizaciones?

Todo ello obliga a desenvolver reflexiones serias en
torno a este asunto, las cuales realmente nunca se abordaron a
plenitud o no se concluyeron en la Teoría del Derecho del
viejo campo socialista europeo.

En relación con esa dimensión de la
legalidad he tratado de construir la noción del que he
llamado mecanismo de regulación jurídica de la
sociedad, que no es más que el procedimiento, las maneras
en que la sociedad se puede guiar mediante su regulación
jurídica.

Sólo este planteamiento nos conduce a muy serias
reflexiones y preguntas.

He creído conveniente entonces, ante todo,
dividir ese mecanismo de la regulación jurídica de
la sociedad en tres fases importantes, por cuanto, como veremos,
en cada una de ellas existen regularidades y deben regir
principios que, si se violaran echarían por tierra todo el
andamiaje de la legalidad como regulación justa de la
sociedad.

Considero que las tres fases indicadas son: a) la fase
de creación de la norma, de formación del llamado
también estatuto jurídico; la segunda fase
sería, b) la fase de inserción coherente de la
norma en el ordenamiento jurídico, sin que se produzcan
antinomias o contradicciones, ni desde el punto de la unidad
interna, ni desde el de la unidad externa. La tercera fase del
mecanismo de regulación jurídica sería, a mi
juicio, c) el correspondiente a la puesta en acción de la
norma y la verificación de su efectividad, lo cual
implicaría, además, su subordinación al
criterio de adjudicación, según la
terminología de Hart, es decir, a la subordinación
de la norma al o a los órganos controladores de la
legitimidad legal.

Sin embargo, como antes decía, en cada una de
estas fases existen regularidades y hasta principios cuya
inobservancia podría estropear todo el mecanismo de
regulación jurídica de la sociedad y hacer
defectuoso el principio de legalidad. Veamos esos
particulares.

En la primera fase del mecanismo de regulación
jurídica de la sociedad
, correspondiente a las fases
de creación de la norma, tiene relación con la fase
de formación del acto normativo o del llamado estatuto
legal se imponen algunas consideraciones.

Primero que todo habría que distinguir si se
trata de un país del sistema llamado de Derecho Romano
Francés o Continental, como el nuestro, con leyes escritas
y usualmente codificado, o un país del Common
Law.

Sin embargo, en sentido general, es importante
defender el principio del democratismo y de la sistematicidad de
la función legisferante.

Según el principio del democratismo, no basta con
afirmar simplemente que el órgano legislativo atiende y
discute los proyectos legislativos que son llevados al mismo por
aquellos que tienen la iniciativa legislativa. Esto podría
ser o normalmente es así, y sin embargo está
todavía muy lejos de que la función legislativa
esté relacionada estrechamente con la voluntad popular,
con el ejercicio democrático del poder por el pueblo. Sin
duda que uno de los rasgos más determinantes y
calificadores de la democracia es que la función de dictar
leyes pertenezca incuestionablemente al pueblo o a sus
mandatarios legítimamente elegidos y que actúen
obedientes al mandato popular.

En los países capitalistas, aún en los de
más cacareada democracia, es evidente que la
función legislativa no pertenece, ni por asomo, al pueblo,
a los electores, a la ciudadanía, sino que deviene un
problema absolutamente profesional y exclusivo del cuerpo
legislativo, en el cual influyen los grandes intereses
económicos y sus manifestaciones en los grupos de
presión.

Incluso en los regímenes populares, más
auténticamente democráticos, suele ser
difícil asegurar la participación consciente y
directa del pueblo en la obra legislativa. Ello dependerá,
primero que todo, de que los legisladores obedezcan efectivamente
el mandato popular, dependerá además, de que los
proyectos legislativos estén al alcance de la
crítica y la discusión popular, no con
posterioridad a su promulgación, sino durante los trabajos
de discusión o preparación, a fin de que los
legisladores cuenten con la opinión directa de la
población en sus debates y trabajos.

En países como el nuestro se ha extendido la
práctica democrática por excelencia de que las
grandes e importantes leyes se discutan con toda la
población, con lo cual el pueblo deviene directo
legislador, como debe ser en la verdadera democracia.

El segundo principio que no puede ser perdido de vista
en la fase de la formación del estatuto jurídico es
que exista un orden consecuente en los proyectos de leyes que
ocupen la atención del órgano
legislativo.

En efecto, la improvisación, la
festinación, el impulso irreflexivo o que se deja llevar
por circunstancias accidentales y que determina que un proyecto
de ley sea examinado antes que otro, en un orden irregular,
atenta no sólo contra la misma democracia del proceso
legislativo, sino que además lo hace contra la
sistematicidad del ordenamiento jurídico.

Nuevamente habrá que decir que en los
países capitalistas, el parlamento analiza los proyectos
de leyes según la prelación, el orden y la
prioridad que determinan las influencias políticas,
económicas o de cualquier tipo. En ello nuevamente tienen
un papel significativo los grupos de presión, aun pueden
provocar que se adelante o se atrase la consideración de
un proyecto legal, según mezquinos intereses particulares
de grandes transnacionales.

En nuestro sistema hay que luchar por una correcta
planificación del proceso legislativo. Aunque en nuestro
país no priman presiones de intereses egoístas,
sí pueden producirse incoherencias porque algún
ministro, o funcionario, o grupo social presione más en
pos de una determinada ley, o porque la falta de perspectiva o el
simple error conduzca a un orden equivocado.

En la segunda fase del proceso de regulación
jurídica de la sociedad.
Inserción coherente de
la norma en el ordenamiento jurídico y esto tiene que
hacerse sin que se produzca antinomias y contradicciones en el
ordenamiento jurídico. Además esa fase sería
la oportuna para poner de manifiesto eventuales lagunas en el
ordenamiento jurídico.

De tal modo, en esa fase habrá que cuidar,
primero que todo que las nuevas normas jamás contravengan
ni la letra ni el espíritu de la Constitución; la
supremacía constitucional no puede ceder bajo
ningún pretexto. En segundo lugar, y en esa misma
dirección, habrá que tener en cuenta que las nuevas
normas no contravengan normas superiores y, en todo caso,
además, que armonicen adecuadamente con las otras normas
horizontales. Por supuesto, si la nueva norma otorga, modifica o
extingue derechos subjetivos habría que asegurar que
disponga de su debido correlato adjetivo, procesal, a fin de que
no quede sin posible realización.

A esos fines, es evidente que pueden ser muy
útiles las consideraciones de Hart o hasta del mismo
Kelsen, sin que asumamos a ambos teóricos en su
integridad, sino sólo en aquello en que
técnicamente pueden contener aportes valederos para el
perfeccionamiento de cualquier sistema jurídico, incluido
uno socialista.

En ese sentido habrá que tener bien claro que las
nuevas normas se realizan de conformidad con la norma de
reconocimiento, si modifican otras, que lo hacen al amparo y
adecuado uso de las normas de cambio y, finalmente, que queda su
eficacia cubierta por certeras y ciertas normas de
adjudicación.

Creo importante decir que cuando se trata de leyes en su
sentido estricto es más probable que se cumplan los
requisitos de armonización de la nueva norma, tanto con
las superiores, cuanto con las paralelas. Sin embargo, todos
sabemos que el problema adquiere magnitud problemática
cuando se trata de normas de rango inferior, especialmente cuando
se trata de la eventual producción legislativa de los
órganos ejecutivos, particularmente, resoluciones,
circulares, pero incluso reglamentos o hasta Decretos.

En esos casos suele ser más común que se
deslicen incongruencias, faltas de la debida armonización,
violaciones incluso de la jerarquía normativa,
duplicidades, antinomias. En los países capitalistas esto
suele ocurrir con toda la voluntad de los órganos
ejecutivos, que mediante su labor jurisferante suelen eludir las
facultades de los órganos legislativos y, en determinados
contextos de contradicciones políticas, pueden acudir a
esos mecanismos para legislar contra el orden establecido. En
países de poder popular o socialistas como el nuestro,
tampoco estamos exentos de problemas que se pueden producir, y de
hecho se producen en este campo, no por perversas intenciones,
sino por descuido, por desconocimiento de la plenitud del
ordenamiento jurídico y otros factores de esa
índole.

Por ello es preciso, en aras de una correcta
armonización del sistema normativo y con eso, de una
correcta regulación jurídica de la sociedad,
asegurarse contra esos errores. Parece que ello sólo puede
ser mediante la atribución a un órgano
especializado, que puede ser el mismo órgano legislativo o
el Ministerio de Justicia, la función de control y
regulación del carácter sistémico de las
nuevas disposiciones jurídicas dictadas en todos los
niveles por los diversos órganos que pueden dictar normas,
especialmente los órganos del aparato ejecutivo del
país.

En la tercera fase del mecanismo de la
regulación jurídica de la sociedad
, Fase de la
puesta en vigor o acción de la norma y la
verificación de su efectividad que se hace por el propio
órgano que dicta la norma jurídica.

Aquí es preciso hacer algunas consideraciones.
Ante todo tendremos que convenir que sorprendentemente las nuevas
normas jurídicas, después que son aprobadas con
mayor o menor examen, estudio o debate, se suelen poner en vigor
y posteriormente sólo ante alguna eventualidad se examina
su virtualidad o su eficacia, según sus fines.

En los países capitalistas los intereses
particulares puestos en juego, con sus dinámicas de
egoísmo y desenfrenada eficiencia económica
particular suelen ser el patrón de medición de la
eficacia de una norma. En un mundo en que el peor escarnio que
puede lanzarse contra una persona o una empresa es "ser un
perdedor", la eficacia de las normas en particular se mide, en la
dinámica de la competencia capitalista, porque favorezcan
triunfar, salir adelante, evitar que los intereses que ha
tutelado esa norma, salgan perdedores.

En países como el nuestro, en que el ordenamiento
jurídico se guía por el propósito de
asegurar en todas las esferas la justicia social y en que la
Constitución inscribió en su frente la conocida
frase martiana de que era su aspiración que la ley suprema
de la república fuera el culto a la dignidad plena del
hombre; en esas condiciones, repito, es imprescindible medir
regularmente la eficacia de las normas, no sólo por sus
resultados pragmáticos, operativos, materiales, sino por
algo más sutil pero más importante también:
por su utilidad como portadora de justicia social y de la
dignidad plena del hombre.

Entonces es evidente que la tercera fase del mecanismo
de regulación jurídica de la sociedad no es
superflua. En la misma se dirime la eficacia de las normas, si
han devenido obsoletas o no; si siguen contribuyendo a sus altos
objetivos políticos, ideológicos y espirituales;
más que a sus inmediatos objetivos materiales y
pragmáticos. Nuestro derecho tiene que tomar distancia del
pragmatismo vulgar que mide el acierto de las normas porque sean
útiles. Lo útil puede ser inicuo, puede incluso ser
criminal; puede ser indigno y deplorable. No es fuente o meta de
medición. Nuestras normas deben validarse por su eficacia
social estratégica y por su aceptación
pública, amén de su contribución efectiva a
los altos fines de la Revolución.

He dicho, con toda intención, que nuestras normas
deben validarse, entre otras consideraciones por su sostenida
aceptación pública. No se pierda de vista que en
ocasiones una norma se promulga con absoluto respaldo popular y
el mismo puede deteriorarse más pronto de lo esperado
porque en su aplicación la norma es impopular. En esos
casos, sostener una norma así es enajenarse los consensos
políticos y, con ello, afectar las bases sociales del
sistema político.

Esta función puede correr por cuenta de
más de un organismo estatal, y puede ser incluso parte de
funciones regulares de órganos académicos que en su
función investigativa incluyan ésta de apreciar la
eficacia de las normas y su permanencia.

En fin, el mecanismo de la regulación
jurídica de la sociedad, cuando se examina en su totalidad
y sus partes, revela que esa regulación jurídica
debe obedecer a regularidades, principios y determinantes
técnicos y políticos que no pueden ser excluidos.
De lo contrario, se está afectando, nada más y nada
menos que el principio de legalidad.

La Legalidad Socialista: tanto el derecho como la
Legalidad tienen un sentido clasista. El derecho Socialista tiene
como objetivo proteger e imponer jurídicamente los
intereses del proletariado y sus aliados. La Legalidad
Socialista, al exigir, el estricto cumplimiento de las normas
jurídicas dictadas por el Estado Socialista coadyuva al
cumplimiento de los objetivos anteriormente
planteados.

El principio jurídico fundamental en la sociedad
socialista, que expresa los rasgos esenciales de la juridicidad
obrero – campesina del orden jurídico establecido por la
clase trabajadora en el poder.

La Legalidad suele definirse "como una forma de vida
sociopolitica de un país, en la cual las relaciones entre
el Poder y el individuo, entre el Estado, sus órganos y
funcionarios, por una parte, y los ciudadanos, por otra, se basan
en la ley y no en la arbitrariedad."

La legalidad
socialista y la democracia socialista

En términos generales es fácil comprender
que la legalidad y la democracia, son términos
teóricamente ligados con indisolubilidad.

En Cuba las amplias masas populares han sido
protagonistas y creadoras directas de las grandes
transformaciones sociales, desde la etapa
democrático-popular de la revolución y, en
consecuencia, han intervenido directamente en la
formalización de esas transformaciones en forma de ley
jurídica.

Incluso cuando el mecanismo estatal cubano de la etapa
de la provisionalidad no suponía la participación
popular mediante los tradicionales medios propios del
parlamentarismo, el pueblo cubano, sus clases populares, fueron
actores directos de las grandes transformaciones sociales y
refrendaron, de modo igualmente directo, sus manifestaciones
jurídicas.

Las principales leyes de la revolución, en su
etapa democrático-popular y en los primeros momentos del
tránsito a la construcción del socialismo, fueron
apoyadas, calorizadas y ejecutadas directamente por las masas
populares; algunas incluso fueron aprobadas en gigantescos
referendos singulares, en los cuales el pueblo, en ocasiones
armado, aprobó directamente las nuevas
normativas.

La institucionalización del aparato estatal a
partir de la construcción de os órganos del Poder
Popular, marcó una nueva fase en el desarrollo y
consolidación de la democracia socialista y era al par, la
necesaria conclusión de un proceso de conciencia ciudadana
y socialista y de los avances y conquistas materiales en la
construcción del socialismo.

En las nuevas condiciones jurídicas y
políticas, la participación popular debe
conseguirme en los límites constitucionales de la
iniciativa legislativa, sin descontar la participación
directa del pueblo en el debate de nuevas leyes, sus
modificaciones o incluso su interpretación
eventual.

En ese sentido intentamos fortalecer el mecanismo de los
órganos del Poder Popular para poder asegurar que
efectivamente los mismos sirven a la voluntad popular en todo lo
referente a la labor jurisferante.

Ese sistema de órganos del Poder Popular debe
servir, no sólo a los fines de la obra jurisferante como
mecanismo para ejercer la iniciativa legislativa, sino que en las
asambleas de rendición de cuentas, cada elector tiene el
derecho, e incluso el deber de pronunciarse en relación no
sólo con los problemas locales de su área
restringida, sino también sobre los más generales
que afectan a toda la sociedad. En esos casos no es posible
responder que tales consideraciones, opiniones o proyectos,
escapan al límite de competencia del órgano local.
Por el contrario, esas opiniones deben ser debatidas y si cuentan
con el apoyo de la localidad, deben ser canalizadas por todo el
sistema de órganos del Poder Popular.

Por eso la legalidad requiere un arduo trabajo de
educación política, jurídica, cívica
y cultural en general, que permita la formalización de
nuevos patrones conductuales en las masas populares.

Por su esencia y contenido, la legalidad socialista es
un objetivo complejo, cuyo alcance afecta a todo el sistema
político de la sociedad y se vincula con las tareas
totales de la construcción de la nueva sociedad,
alternativa al capitalismo brutal.

Por su esencia también, la legalidad socialista
es el instrumento básico del logro de la democracia
socialista, y al paralelo la garantiza y la propicia.

La legalidad socialista: Este principio es un
importante instrumento de la misión educativa y cultural
del Estado socialista, un medio indispensable para llevar a cabo
la gran obra educadora que aspira a conseguir la
transformación del hombre en su ser viviente,
satisfaciendo las exigencias de la sociedad comunista liberada
del orden estatal y carente de clases sociales.

Ella exige a cada cual que logre penetrarse en el
conocimiento de las leyes del Estado socialista y en la firme
convicción de observarlas.

Rasgos fundamentales de la Legalidad
Socialista.

a) La prevalencia de la ley sobre la
administración estatal y la función
jurisdiccional.

b) La obligatoriedad para todos los miembros de la
sociedad de cumplir lo dispuesto en las leyes.

c) El control permanente del cumplimiento de las
leyes.

Los principios fundamentales del régimen de
legalidad y democracia  socialista son los
siguientes:

  • La supremacía de las leyes.

  • El  cumplimiento  de  buena fe de  las
     leyes  y  de  otras

  • Disposiciones de los órganos superiores del
    poder del Estado.

  • La realización ineludible de los Derechos y
    libertades de los ciudadanos.

  • El  cumplimiento estricto del Derecho, de la ley,
     por  los ciudadanos y las organizaciones
    sociales.

Formas de control de la legalidad que se practican en
Cuba (dichas por Raúl).

– Control político. (Lo realiza el
PCC). —– Control jurídico: Lo realiza los
órganos de la aplicación de la Ley
(Tribunales).

– Control político- jurídico:
Lo cumplen los órganos de vigilancia sobre el cumplimiento
de la Ley (Fiscalías).

– Control social: Lo realizan las
organizaciones sociales (Sindicatos y el pueblo)

Estado de derecho.

  • Es el respeto a la Ley.

  • La Ley no es política, política es el
    derecho.

  • El Estado modifica a la Ley a través de su
    derecho.

  • En el socialismo si hay Estado de
    derecho.

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Autor:

Ramon Ramirez Garcia

Partes: 1, 2
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