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Legislación Policial I (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

"Articulo 293.- El Jurado Nacional de Elecciones dicta
las instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden
y la libertad electoral en los comicios. Dichas instrucciones y
disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas
Armadas y para la policía Nacional."

ARTICULO 2.- La organización y funciones
del las Fuerzas Policiales: Guardia Civil, Policía de
Investigación y Guardia Republicana, serán asumidos
por la Policía Nacional con todos sus derechos y
obligaciones.

ARTICULO 3.- Derogase todas las disposiciones
legales que se opongan a la presente Ley.

ARTICULO 4.- La presenten Ley entrara en vigencia
desde el día siguiente de su
publicación.

Comuníquese ala Presidente de la República
para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los seis
días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y
ocho.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de
la República.

JUAN SORIA DIAZ, Ministro del
Interior.

LEY No 27238

LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL
DEL PERU

TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO UNICO

Artículo 1o.- Objeto de la ley

La presente Ley se fundamenta en el Artículo 166o
de la Constitución Política del Perú y
comprende la definición, finalidad, las funciones,
atribuciones, facultades, la organización básica,
las especialidades y los regímenes de personal,
instrucción y económico de la Policía
Nacional del Perú. Los aspectos específicos se
rigen por sus respectivas leyes y reglamentos.

Concordancia:

Const.: Art.
166º

Artículo 2o.- Definición

La Policía Nacional del Perú es una
institución del Estado creada para garantizar el orden
interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las
personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es
profesional y jerarquizada. Sus integrantes representan la ley,
el orden y la seguridad en toda la República y tienen
competencia para intervenir en todos los asuntos que se
relacionan con el cumplimiento de su finalidad
fundamental.

Concordancia:

Const.: Art. 166o

Ley No 24949: Art.
1o

D.Leg. No 745: Art.
1o

Artículo 3o.- Finalidad
fundamental

La finalidad fundamental de la Policía Nacional
del Perú es garantizar, mantener y restablecer el orden
interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la
comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad
del patrimonio público y privado. Previene, investiga y
combate la delincuencia. Vigila y controla las
fronteras.

Concordancia:

Const.: Art. 166o

D. Leg. No 745: Art.
1o

Artículo 4o.- Dependencia
orgánica

La Policía Nacional del Perú forma parte
de la estructura orgánica del Ministerio del
Interior.

Artículo 5o.- Símbolos y distintivos de
mando y autoridad

5.1 Son símbolos de la Policía Nacional
del Perú su Estandarte, Emblema e Himno
Institucional.

5.2 El uniforme reglamentario y el carnet de identidad
de la Policía Nacional del Perú son distintivos de
autoridad y mando de uso exclusivo del personal
policial.

Artículo 6o.- Representación ante
instituciones y prestación de servicios

La Policía Nacional del Perú puede
acreditar su representación ante organismos
internacionales y suscribir convenios de intercambio
académico, científico y tecnológico de
aplicación policial, así como para la
prestación de servicios a personas jurídicas,
públicas y privadas, previa autorización del
Titular del Sector.

TITULO II

FUNCIONES, ATRIBUCIONES, FACULTADES Y
CODIGO DE CONDUCTA

CAPITULO I

Artículo 7o.- Funciones

Son funciones de la Policía Nacional del
Perú las siguientes:

1. Mantener la seguridad y tranquilidad públicas
para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de
la persona consagrados en la Constitución Política
del Perú.

Concordancia:

Const.: Arts. 2o,
166o

2. Prevenir, combatir, investigar y denunciar los
delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes
especiales perseguibles de oficio, así como aplicar las
sanciones que señale el Código Administrativo de
Contravenciones de Policía.

Concordancia:

Const.: Art. 166o

C.P.: Art. I del
T.P.

  3. Garantizar la seguridad ciudadana. Capacita en
esta materia a las entidades vecinales organizadas.

Concordancia:

Const.: Art. 166o

4. Brindar protección al niño, al
adolescente, al anciano y a la mujer que se encuentran en
situación de riesgo de su libertad e integridad personal,
previniendo las infracciones penales y colaborando en la
ejecución de las medidas socio-educativas
correspondientes.

Concordancia:

Const.: Arts. 1o, 2o inc.
1)

C.N.A.: Arts. III del T.P.,
VIII

C.C.: Art. 4o

  5. Investigar la desaparición de personas
naturales.

6. Garantizar y controlar la libre circulación
vehicular y peatonal en la vía pública y en las
carreteras, asegurar el transporte automotor y ferroviario,
investigar y denunciar los accidentes de tránsito,
así como llevar los registros del parque automotor con
fines policiales, en coordinación con la autoridad
competente.

Concordancia:

D.Leg. 420: Arts. 3o inc. d), 4o
inc. c), 7o, 170o, 171o

  7. Intervenir en el transporte aéreo,
marítimo, fluvial y lacustre en acciones de su
competencia.

8. Vigilar y controlar las fronteras, así como
velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre
control migratorio de nacionales y extranjeros.

Concordancia:

Const.: Art. 44o

9. Brindar seguridad al Presidente de la
República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en
visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos
y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los
Congresistas de la República, Ministros de Estado,
así como a diplomáticos, dignatarios y otras
personalidades que determine el reglamento de la presente
Ley.

10 Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial,
Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones,
Ministerio Público y de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales, en el ejercicio de sus funciones.

11 Participar en la seguridad de los establecimientos
penitenciarios, así como en el traslado de los procesados
y sentenciados de conformidad con la ley.

Concordancia:

C.de E.P.: Arts. 107o,
117o

  12 Participar en el cumplimiento de las
disposiciones relativas a la protección y
conservación de los recursos naturales y del medio
ambiente, la seguridad del patrimonio arqueológico y
cultural de la Nación.

Concordancia:

D.Leg. No 613: Arts. 32o, 33o,
93o

  13. Velar por la seguridad de los bienes y
servicios públicos, en coordinación con las
entidades estatales correspondientes.

Concordancia:

Const.: Art.
73o 

14. Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y
en el desarrollo económico y social del
país.

Concordancia:

D.Leg. 713: Arts. 1o, 16o, inc. b),
24o 

15. Ejercer la identificación de las personas con
fines policiales.

16. Ejercer las demás funciones que le
señalen la Constitución y las leyes.

Artículo 8o.- Atribuciones

Son atribuciones de la Policía Nacional del
Perú las siguientes:

1. Intervenir en toda circunstancia, cuando el ejercicio
de la función policial así lo requiera, por
considerarse permanentemente en servicio.

2. Requerir la presentación de documentos de
identidad personal cuando el caso lo amerite.

3. Registrar y centralizar los antecedentes policiales
de las personas, así como las requisitorias
judiciales.

4. Expedir certificados de antecedentes policiales,
de supervivencia y otros derivados del cumplimiento de sus
funciones. (Ley 28862)

5. Realizar peritajes criminalísticas,
técnico-vehiculares y otros relacionados con sus
funciones.

6. Obtener, custodiar, asegurar y procesar indicios,
evidencias y elementos probatorios relacionados con la
investigación policial, poniéndolos oportunamente a
disposición de la autoridad competente.

7. Coordinar y cooperar con los organismos
internacionales e instituciones de policía en la
prevención y represión de la delincuencia, de
conformidad con los convenios suscritos.

8. Ejercer las demás atribuciones que le
señalen la Constitución y las leyes.

Concordancia:

Ley No 27238: Art. 9o,
36o

  Artículo 9o.- Facultades

Son facultades de la Policía Nacional del
Perú las siguientes:

1. Realizar registros de personas e inspecciones de
domicilios, instalaciones y vehículos, naves, aeronaves y
objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley.

2. Ingresar gratuitamente a los espectáculos
públicos y tener pase libre en vehículos de
transporte público masivo, cuando sea necesario para el
cumplimiento de sus funciones.

3. Poseer, portar y usar armas de fuego de conformidad
con la Constitución y la ley.

4. Intervenir, citar y detener a las personas de
conformidad con la Constitución y la ley.

5. Intervenir como conciliador en los casos de conflicto
que no constituyan delitos o faltas que alteren el orden y la
tranquilidad pública.

6. Ejercer las demás facultades que le
señalen la Constitución y las leyes.

Artículo 10o.- Observancia del Código
de Conducta

El personal de la Policía Nacional del
Perú en el ejercicio de sus funciones observará y
se sujetará a los principios del Código de Conducta
para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.

TITULO III

DE LA ORGANIZACION

CAPITULO I

ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 11o.- Estructura
orgánica

11.1 La Policía Nacional del Perú tiene la
siguiente estructura orgánica:

1 Organo de Dirección

Dirección General

2 Órgano de Asesoramiento

Estado Mayor General

3 Órgano de Control

Insectoría General 

4 Órganos Consultivos

Comisión Consultiva

Consejo Superior

Consejo Económico

Consejo de Calificación

Consejos de Investigación

5 Órganos de Apoyo 

6 Órgano de Instrucción y
Doctrina

Dirección de Instrucción y Doctrina
Policial 

7 Órganos de Ejecución

Direcciones Especializadas

Regiones Policiales

  11.2 La organización interna de los
diferentes órganos que integran la estructura de la
Policía Nacional del Perú será establecida
en el correspondiente Reglamento de Organización y
Funciones que será aprobado por Resolución
Ministerial.

CAPITULO II

ORGANO DE DIRECCION

Artículo 12o.- Dirección
General

12.1 La Dirección General es el órgano de
más alto nivel en la Policía Nacional del
Perú, encargado de la organización,
preparación, administración, supervisión, el
desarrollo, la disciplina y el empleo de los recursos.

12.2 Está al mando de un Director General
designado por el Presidente de la República entre uno de
los Tenientes Generales de la Policía Nacional en
Situación de Actividad. Depende del Ministro del Interior.
El tiempo de permanencia en el empleo es determinado por el
Presidente de la República en calidad de Jefe Supremo de
la Policía Nacional del Perú.

12.3 Al Teniente General designado como Director General
de la Policía Nacional se le otorgará, sólo
mientras desempeñe dicho cargo, la denominación de
General de Policía y ostentará los distintivos
correspondientes. Esta disposición sólo tiene
aplicación para efectos de la jerarquía policial y
de su representatividad; no constituye un ascenso y,
consecuentemente, no conlleva mayor remuneración ni
beneficio adicional de ningún tipo con respecto a las
remuneraciones y beneficios que gozan los Tenientes
Generales.

CAPITULO III

ORGANO DE ASESORAMIENTO

Artículo 13o.- Estado Mayor
General

13.1 El Estado Mayor General es el órgano
encargado de asesorar al Director General en todas las
áreas de la administración de la
institución, así como de supervisar el cumplimiento
de la acción planeada.

13.2 El Estado Mayor General está a cargo de un
Oficial General de la Policía Nacional del Perú en
Situación de Actividad.

CAPITULO IV

ORGANO DE CONTROL

Artículo 14o.- Inspectoría
General

La Inspectoría General es el órgano de
control de la Policía Nacional del Perú, de
carácter sistémico, encargado de fiscalizar y
evaluar la correcta aplicación y observancia de las leyes
y reglamentos, la eficacia funcional, la moral y disciplina del
personal, el empleo adecuado de sus recursos, así como el
control de calidad y costo-beneficio de los servicios que presta
la institución. Está a cargo de un Oficial General
de la Policía Nacional del Perú en Situación
de Actividad.

CAPITULO V

ORGANOS CONSULTIVOS

  Artículo 15o.- Órganos
Consultivos

15.1 Los órganos consultivos son presididos por
el Director General de la Policía Nacional del Perú
y tienen por finalidad brindarle asesoría en los asuntos
que por su naturaleza sean sometidos a su consideración,
emitiendo la respectiva opinión o
recomendación.

15.2 Los integrantes de los órganos consultivos
son designados y convocados por el Director General de la
Policía Nacional del Perú.

Artículo 16o.- Consejo Superior

El Consejo Superior de la Policía Nacional del
Perú es el órgano que tiene por función
asesorar al Director General en asuntos que por su importancia
institucional deben ser tratados al más alto nivel. Se
encuentra integrado por Oficiales Generales en Situación
de Actividad.

Artículo 17o.- Comisión
Consultiva

17.1 La Comisión Consultiva es la encargada de
pronunciarse sobre asuntos relacionados con el funcionamiento y
desarrollo institucional. Está integrada por Oficiales
Generales en Situación de Actividad y en Situación
de Retiro.

17.2 En caso de considerarlo conveniente, el Director
General podrá convocar a profesionales y especialistas de
reconocida capacidad y experiencia en materias relacionadas con
la consulta.

Artículo 18o.- Consejo
Económico

El Consejo Económico está encargado de
estudiar y presentar recomendaciones sobre asuntos
económicos y financieros. Está integrado por
Oficiales Generales en Situación de Actividad.

Artículo 19o.- Consejo de
Calificación

El Consejo de Calificación tiene por finalidad
evaluar y proponer las invitaciones a la Situación de
Retiro de Oficiales Generales y Superiores. Está integrado
por Oficiales Generales en Situación de
Actividad.

Artículo 20o.- Consejos de
Investigación

20.1 Los Consejos de Investigación son
órganos encargados de estudiar y determinar las acciones
meritorias del personal o su responsabilidad
administrativo-disciplinaria en casos de infracción de las
leyes y los reglamentos.

20.2 La composición, el funcionamiento y las
atribuciones de los Consejos de Investigación serán
establecidos por el reglamento respectivo.

Concordancia:

D.Leg. No 745: Art. 69o,
70o

CAPITULO VI

ORGANOS DE APOYO

  Artículo 21o.- Organos de
Apoyo

Los órganos de Apoyo están encargados de
administrar los recursos humanos, económico-financieros y
logísticos, así como los programas de bienestar y
salud integral, el soporte técnico y científico,
las relaciones internacionales y otros que se establezcan, con el
objeto de facilitar la actividad operativa y administrativa.
Están a cargo de Oficiales Generales o Coroneles de la
Policía Nacional del Perú en Situación de
Actividad.

Concordancia:

Ley No 27238: Art. 11o inc.
5)

CAPITULO VII

ORGANO DE INSTRUCCION Y
DOCTRINA

  Artículo 22o.- Dirección de
Instrucción y Doctrina

22.1 La Dirección de Instrucción y
Doctrina Policial es el órgano encargado de planear,
dirigir, organizar, coordinar, controlar y evaluar el sistema de
instrucción policial en los niveles de formación,
capacitación, especialización, perfeccionamiento e
investigación científica, que deberá ser
integral.

Concordancia:

Ley No 27238: Art. 11o inc.
6)

22.2 Le corresponde formular, desarrollar, consolidar y
difundir la doctrina policial para el cumplimiento de la
Constitución, el respeto a los derechos humanos y brindar
un eficaz y eficiente servicio a la comunidad. Está a
cargo de un Oficial General de la Policía Nacional del
Perú en Situación de Actividad. 

CAPITULO VIII

ORGANOS DE EJECUCION

  Artículo 23o.- Direcciones
Especializadas

23.1 Las Direcciones Especializadas son órganos
de carácter sistémico,
técnico-normativo-ejecutivos. En asuntos de su
competencia, intervienen de oficio o a requerimiento de las
Jefaturas de Región, con conocimiento y
autorización de la Dirección General, en todo el
territorio nacional. Están a cargo de Oficiales Generales
o Coroneles de la Policía Nacional del Perú en
Situación de Actividad.

Concordancia:

Ley No 27238: Art. 11o inc.
7) 

23.2 Las Direcciones Especializadas mantienen permanente
coordinación con las Jefaturas Especializadas que
funcionen en los niveles regional, departamental y
provincial.

23.3 El número de las Direcciones Especializadas
será establecido por Resolución Ministerial a
propuesta del Director General.

Artículo 24o.- Regiones
Policiales

24.1 Las Regiones Policiales son órganos que
ejercen las funciones, atribuciones y competencias de la
Policía Nacional del Perú en un determinado espacio
geográfico del territorio nacional. Están a cargo
de Oficiales Generales o Coroneles de la Policía Nacional
del Perú en Situación de Actividad.

Concordancia:

D.Leg. No 745: Art. 12o 

24.2 El número y ámbito territorial de las
Regiones Policiales serán establecidos por
Resolución Ministerial a propuesta del Director
General.

 

TITULO IV

REGIMENES ESPECIALES

CAPITULO I

REGIMEN DE PERSONAL

  Artículo 25o.- Ingreso a la
Policía Nacional del Perú

25.1 El ingreso a la Policía Nacional del
Perú se efectúa por concurso. Se requiere ser
peruano de nacimiento y cumplir con los requisitos establecidos
en el reglamento correspondiente.

25.2 La Policía Nacional del Perú
está constituida por personal policial, de servicios,
personal con estatus de oficial y personal civil.

Artículo 26o.- Categorías,
jerarquías y grados

DEROGADO POR LA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DE
LA LEY N° 28857.

Artículo 27o.- De la incorporación y
formación

DEROGADO POR LA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DE
LA LEY N° 28857.

Artículo 28o.- Personal civil

28.1 El personal civil es aquél que por
razón de su profesión, especialidad u oficio
prestan servicios en la Policía Nacional del
Perú.

28.2 DEROGADO POR LA PRIMERA DISPOSICION
COMPLEMENTARIA DE LA LEY N° 28857.

Artículo 29o.- De la situación
policial

DEROGADO POR LA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DE
LA LEY N° 28857.

Artículo 30o.- Especialidades funcionales del
personal policial

Las especialidades funcionales del personal policial son
las de Orden y Seguridad, Investigación Criminal,
Criminalística, Administración e Inteligencia. Por
Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior, y en
función de las necesidades, pueden crearse otras
especialidades.

Artículo 31o.- De los ascensos

31.1 Los ascensos, el empleo y la situación del
personal policial se rigen por las leyes y los reglamentos
correspondientes.

31.2 Es mérito académico computable para
el ascenso de Oficiales, el haber cursado estudios en forma
satisfactoria en el Instituto de Altos Estudios Policiales, en la
Escuela Superior de la Policía Nacional y en otros Centros
de Estudios Superiores de similar categoría.

Concordancia:

Ley No 27238: Art.
29o

Ley No 26780: Art.
1o

D.Leg. No 745: Art.
4o

Artículo 32o.- Del pase a la Situación
de Retiro por renovación

El pase a la Situación de Retiro por
renovación se efectúa con base a una propuesta que
elabora el Consejo de Calificación y que el Director
General de la Policía Nacional del Perú presenta al
Ministro del Interior.

Concordancia:

Ley No 27238: Art.
19o

Artículo 33o.- Acceso directo a la
categoría de Oficial de Servicios y a la Escuela de
Oficiales

DEROGADO POR LA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DE
LA LEY N° 28857.

Artículo 34o.-
Recategorización

DEROGADO POR LA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DE
LA LEY N° 28857.

Artículo 35o.- Permanencia en el cargo y
cambio de colocación

El tiempo de permanencia en el cargo y los cambios de
colocación se regirán por las leyes y reglamentos
respectivos, con excepción de lo dispuesto en el
parágrafo 12.2 del Artículo 12o de la presente
Ley.

Concordancia:

Ley No 27238: Art.
12o

Artículo 36o.- Derechos

Son derechos del personal policial:

1. El respeto y las consideraciones debidas, que su
autoridad le otorga.

2. No cumplir órdenes que constituyan
violación de la Constitución, de las leyes o de los
reglamentos.

3. La formación, capacitación,
especialización y el perfeccionamiento permanente que
garanticen su desarrollo y promoción profesional, en el
país o en el extranjero.

4. Armamento, vestuario y equipo que garanticen el
eficiente cumplimiento de sus funciones con la debida
seguridad.

5. Los goces, las pensiones, remuneraciones y
demás beneficios económicos reconocidos por
ley.

6. El tratamiento y la asistencia médica por
cuenta del Estado hasta su total recuperación, derecho que
se hace extensivo al cónyuge, a los hijos y los padres del
titular.

7. El asesoramiento legal por cuenta del Estado, cuando
por razones del servicio es sometido a una investigación o
a un proceso judicial.

8. La aceptación por la institución de su
pase al retiro de acuerdo a ley.

9. Los demás reconocidos por la
Constitución y las leyes.

Artículo 37o.- Obligaciones

Son obligaciones del personal policial:

1. Respetar la Constitución, las leyes, los
reglamentos y las órdenes superiores.

2. Sujetar su actuación profesional a los
principios de jerarquía y subordinación, cumpliendo
las órdenes de los superiores en el tiempo, lugar y modo
indicado, salvo lo previsto en el inciso 2. del Artículo
36o de la presente Ley.

Concordancia:

Ley No 27238: Art. 36o inc.
2)

3. Cumplir sus funciones con imparcialidad,
responsabilidad, diligencia, eficiencia y prontitud, así
como ejercerlas con ética profesional.

4. Informar a toda persona en el momento de su
detención respecto de sus derechos constitucionales y las
razones de la privación de su libertad, tratándola
con el debido respeto.

5. Comportarse con honorabilidad y dignidad en su vida
pública y privada, conservando incólume el
prestigio institucional.

6. Las demás establecidas por ley o
reglamentos.

Artículo 38o.- Régimen
Disciplinario

Los miembros de la Policía Nacional del
Perú que incurran en faltas contra los mandatos y las
prohibiciones reglamentarias, serán sometidos a los
procesos disciplinarios correspondientes y sancionados de acuerdo
con las leyes y normas pertinentes, independientemente de la
acción judicial a que hubiera lugar.

Artículo 39o.- Juzgamiento por delitos de
función y delitos comunes

39.1 Los miembros de la Policía Nacional del
Perú que incurran en delitos de función
serán investigados sumariamente por el respectivo comando
y denunciados ante el fuero militar. En caso de incurrir en
delitos comunes serán sometidos al órgano
jurisdiccional ordinario.

Concordancia:

Ley No 26713: Art.
1o

C.P.: Art. 425o

39.2 Las sanciones administrativas y medidas
disciplinarias que imponga la institución son
independientes de las penas que se impongan en el fuero militar o
común.

Artículo 40o.- De la participación en
la Defensa Nacional, Movilización y Defensa
Civil

Para efectos de su participación en la Defensa
Nacional, Movilización y Defensa Civil, la Policía
Nacional del Perú coordinará el planeamiento
operativo con los organismos de los respectivos Sistemas,
formulando en cada caso el presupuesto
correspondiente.

Concordancia:

D.Leg. No 442: Art.
5o

D.Leg. No 743: Art.
21o

Artículo 41o.- Declaración jurada de
bienes y rentas

El personal policial que ejerce comando o administra
fondos del Estado está obligado a presentar, a la
Inspectoría General, su Declaración Jurada de
Bienes y Rentas al asumir el cargo, durante su ejercicio y al
cesar en los mismos.

CAPITULO II

REGIMEN DE INSTRUCCION

  Artículo 42o.- Conformación del
Sistema de Instrucción

42.1 El Sistema de Instrucción de la
Policía Nacional del Perú es de nivel universitario
y técnico. Tienen nivel universitario la Escuela de
Oficiales y las Escuelas Superiores de la Policía Nacional
del Perú, las mismas que pueden otorgar grados
académicos. Además otorgan, en nombre de la
Nación, los títulos profesionales
correspondientes.

Concordancia:

Ley No 23733: Art. 99o modif. por
Ley No 24183

42.2 Las Escuelas Superiores de la Policía
Nacional del Perú pueden otorgar el grado académico
de Maestro o Magíster, para lo cual deberán adecuar
su plan curricular a una duración mínima de cuatro
semestres académicos y establecer como requisito la
sustentación pública y aprobación de un
trabajo de investigación original y crítico y el
conocimiento de un idioma extranjero.

Concordancia:

Ley No 23733: Art. 99o modif. por
Ley No 24183

42.3 Tienen nivel técnico las Escuelas
Técnico-Superiores de la Policía Nacional del
Perú que otorgan, en nombre de la Nación, los
títulos correspondientes de conformidad con la Ley General
de Educación.

Concordancia:

Ley No 24391: Art. 1o modif. por
Art. 99o de la Ley No 23733

Artículo 43o.- Instituto de Altos Estudios
Policiales

El Instituto de Altos Estudios Policiales es
órgano de perfeccionamiento del más alto nivel
académico y de investigación humanista,
científica y tecnológica de la Policía
Nacional del Perú.

Artículo 44o.- Escuela Superior de
Policía

La Escuela Superior de Policía tiene a su cargo
conducir los programas de capacitación y perfeccionamiento
de los Oficiales de la Policía Nacional del
Perú.

Artículo 45o.- Escuela de Capacitación
y Especialización Policial

La Escuela de Capacitación y
Especialización Policial tiene a su cargo la
capacitación y especialización del personal
policial y civil de la Policía Nacional del Perú,
en las funciones que cumple.

Artículo 46o.- Escuela de Oficiales de la
Policía Nacional del Perú

La Escuela de Oficiales de la Policía Nacional
del Perú tiene a su cargo la formación profesional
de los Oficiales de la institución, la misma que se
imparte de la siguiente manera:

  • 1. Los que ingresen a la Escuela una vez
    culminados sus estudios secundarios, reciben
    instrucción durante un periodo de diez semestres
    académicos o cinco años.

  • 2. Los egresados universitarios, que ingresen a
    la Escuela recibe instrucción complementaria durante
    un periodo de cuatro semestres académicos o dos
    años.

  • 3. Los estudiantes universitarios se sexto
    ciclo o tercer año aprobados, que ingresen a la
    Escuela, recibe instrucción durante un periodo de seis
    ciclos académicos o tres años.

La Escuela de Oficiales otorgara a nombre de la
Nación, el Despacho de Alférez de la Policía
Nacional del Perú, el grado académico de Bachiller
a quienes egresen de la Escuela sin contar con dicho grado
académico.

El Oficial Egresado de la Escuela de Oficiales para
optar el Título de Licenciado en Administración y
Ciencias Policiales, deberá presentar, sustentar y aprobar
una tesis o un trabajo monográfico, este ultimo una vez
cumplido tres años como oficial en actividad, según
los requisitos establecido por la Ley Universitaria.

Artículo 47o.- Escuelas
Técnico-Superiores de la Policía
Nacional

Las Escuelas Técnico-Superiores de la
Policía Nacional del Perú son las encargadas de
formar a los Suboficiales de la institución, la misma que
se imparte de la siguiente manera:

  • 1. Los que ingresen a la Escuela una vez
    culminados sus estudios secundarios, reciben
    instrucción durante un periodo de Seis semestres
    académicos o Tres años.

  • 2. Los graduados de Institutos Superiores con
    estudios mínimos de seis semestres académicos
    que ingresan a la Escuela recibe formación
    complementaria por dos semestres académicos o un
    año.

  • 3. Los estudiantes universitarios, de
    institutos superiores o escuelas superiores
    tecnológicas o pedagógicas con estudios
    inferiores a los seis semestres o tres años aprobados
    que ingresen a la Escuela recibe instrucción durante
    un año y medio.

En todos los casos se otorga el grado policial de Sub
Oficial de tercera de la PNP y a nombre de la Nación, el
Título de Técnico en Ciencias Administrativas y
Policiales.

Artículo 48o.- Registro de grados y
títulos

48.1 Los Títulos Profesionales, así como
los Grados Académicos expedidos por la Escuela de
Oficiales y las Escuelas Superiores de la Policía Nacional
del Perú, se inscribirán en el respectivo Registro
Nacional de Grados y Títulos.

Art. 48o

Concordancia:

Ley No 25064: Art.
2o

48.2 Los Títulos Técnicos serán
inscritos en las Direcciones Departamentales de Educación
de conformidad con las normas vigentes.

CAPITULO III

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 49o.- Del Presupuesto

El Presupuesto de la Policía Nacional del
Perú es fijado para cada ejercicio fiscal dentro de la
estructura presupuestal del Pliego Ministerio del Interior,
así como sus ingresos propios y necesidades de
administración y desconcentración.

Artículo 50o.- Donaciones

La Policía Nacional del Perú puede actuar
como receptora de donaciones de personas naturales o
jurídicas nacionales o extranjeras, las que se
regirán por lo dispuesto en las Leyes de Gestión
Presupuestaria del Estado y Anual de Presupuesto.

Artículo 51o.- Prestación de
servicios

51.1 El Director General de la Policía Nacional
del Perú, con cargo a informar al Titular del Sector,
podrá celebrar o aprobar Convenios con personas naturales
o jurídicas, privadas o públicas, así como
entidades públicas en general, para la prestación
de servicios extraordinarios complementarios a la
función

51.2 Los servicios extraordinarios que brinde
la Policía Nacional del Perú vía los
referidos Convenios, podrán ser prestados con personal de
la Policía Nacional del Perú que se encuentre de
servicio, de franco o de vacaciones, quienes deberán
recibir un pago adicional por dicho servicio. Este pago no tiene
naturaleza remunerativa, pensionable, ni sirve de base para el
cálculo de beneficios sociales; siendo otorgado
exclusivamente por y durante la prestación efectiva del
servicio extraordinario

51.3 El porcentaje que corresponda al personal de la
Policía Nacional del Perú será abonado
directamente al efectivo policial que preste el servicio para la
persona natural o jurídica, pública o privada, o
entidad pública que lo solicita

51.4 Todos los ingresos que no constituyan los pagos
adicionales para el personal de la Policía Nacional del
Perú, serán destinados a cubrir los costos
logísticos, administrativos o de otra índole
en que incurra la Policía Nacional del Perú, por la
prestación de servicios extraordinarios; y constituyen
Recursos Directamente Recaudados asignados a la función
policial; por tanto, se administrarán de conformidad a lo
establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
y demás normas aplicables a la ejecución del
Presupuesto del Sector Público, así como
también, de acuerdo a las normas de carácter
institucional de la Policía Nacional del
Perú

51.5 Los accidentes o fallecimientos acaecidos por la
prestación de servicios bajo los referidos Convenios,
según lo descrito anteriormente, serán considerados
como ocurridos en Acto del Servicio.

51.6 La modalidad, requisitos, formalidades y
demás condiciones necesarias para la celebración y
ejecución de los referidos Convenios, deberán ser
establecidos en el Reglamento de Servicios Extraordinarios
Complementarios a la Función Policial que será
aprobado por Decreto Supremo."

TITULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES

  PRIMERA.- Comités Cívicos de
Apoyo

Los Comités Cívicos de Apoyo a la
Policía Nacional del Perú son personas
jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que se
constituyen de conformidad con el Código Civil y se rigen
por éste y las normas reglamentarias correspondientes.
Pueden participar en tareas de seguridad ciudadana.

SEGUNDA.- Reglamento de la ley

El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del
Interior, expedirá el reglamento de la presente Ley dentro
de los 90 (noventa) días naturales siguientes a su entrada
en vigencia.

TERCERA.- Comisión para elaborar el
Código Administrativo de Contravenciones de
Policía.

El Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema
designará una Comisión para que, en el plazo de 120
(ciento veinte) días naturales, elabore el Código
Administrativo de Contravenciones de Policía, el cual
será aprobado por Decreto Supremo. Las normas de este
Código tendrán aplicación en todo el
país.

CUARTA.- Disposición
derogatoria

Deróganse los Decretos Legislativos Nums. 371 y
744, así como todas las disposiciones legales que se
opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la
República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de diciembre
de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PEREZ TREVIÑO, Presidenta del
Congreso de la República. RICARDO MARCENARO FRERS, Primer
Vicepresidente del Congreso de la República.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintiún días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de
la República. CESAR SAUCEDO SANCHEZ, Ministro del
Interior.

Reglamento de la
Ley orgánica de la Policía Nacional del
Perú

TÍTULO PRELIMINAR DEL
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA
NACIONAL DEL PERÚ

GENERALIDADES

CAPÍTULO
ÚNICO

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto precisar normas
y procedimientos para la correcta aplicación de la Ley
Nº 273288 – Ley Orgánica de la Policía
Nacional del Perú

Artículo 2.- Finalidad

Su finalidad es determinar la organización,
dependencia, funciones, atribuciones, facultades, derechos y
obligaciones del Personal de la Policía Nacional,
así como establecer los regímenes de personal, de
instrucción y económico.

Artículo 3.- Alcance

Las prescripciones del presente Reglamento rigen para
todos los órganos y miembros de la Policía
Nacional.

TÍTULO I

DE LA POLICÍA NACIONAL DEL
PERÚ

CAPÍTULO
ÚNICO

Artículo 4.- Definición

La Policía Nacional del Perú es una
Institución del Estado que garantiza el Orden Interno, el
libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y
el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es
profesional y jerarquizada. Representa la ley, el orden y la
seguridad en el territorio nacional y tiene competencia para
intervenir en los asuntos que se relacionan con el cumplimiento
de su finalidad fundamental.

Artículo 5.- Finalidad
fundamental

Es finalidad fundamental de la Policía Nacional
garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno. Presta
protección y ayuda a las personas y a la comunidad.
Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del
patrimonio público y privado. Previene, investiga y
combate la delincuencia. Vigila y controla las
fronteras.

Artículo 6.- Dependencia
orgánica

La Policía Nacional forma parte de la estructura
orgánica del Ministerio del Interior.

Artículo 7: Símbolos y distintivos de
autoridad y mando

7.1 El Estandarte, Emblema e Himno Institucional, son
símbolos de la Policía Nacional. Constituyen
patrimonio institucional y tienen carácter intangible. Sus
características, contenido y uso están
señalados en el Reglamento de Ceremonial y
Protocolo.

7.2 El Uniforme Reglamentario y el Carné de
Identidad de la Policía Nacional del Perú son
distintivos de mando, de uso exclusivo del Personal Policial,
Personal de Servicios y del Personal con Estatus de Oficial.
Constituyen distintivos de autoridad para el Personal Policial.
Las especificaciones se detallan en el Reglamento General de
Uniformes y Reglamento de Administración de Personal
respectivamente.

Artículo 8.- Representación ante
instituciones y prestación de servicios

La Policía Nacional, por intermedio de su
Director General y con autorización del Ministro del
Interior, podrá:

8.1 Acreditar su representación ante organismos
internacionales, con los cuales existan áreas comunes de
interés funcional.

8.2 Suscribir con organismos internacionales convenios
de intercambio académico, científico y
tecnológico, que sean de interés para el desarrollo
Institucional.

8.3 Suscribir convenios de prestación de
servicios con personas jurídicas, públicas y
privadas. El Director General podrá delegar esta facultad,
cuando las circunstancias lo requieran.

TÍTULO II

DE LAS FUNCIONES, ATRIBUCIONES,
FACULTADES Y CÓDIGO DE CONDUCTA

CAPÍTULO I

FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y
FACULTADES

Artículo 9.- Funciones

Son funciones de la Policía Nacional, las
siguientes:

9.1 Mantener la seguridad y tranquilidad
públicas, para permitir el libre ejercicio de los derechos
fundamentales de la persona consagrados en la Constitución
Política del Perú y las leyes.

9.2 Mantener y/o restablecer el orden público,
haciendo uso de la persuasión o medios disuasivos en forma
racional y progresiva, salvaguardando la vida y la integridad
física de las personas y las propiedades pública y
privada.

9.3 Prevenir, combatir, investigar y denunciar los
delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes
especiales, que sean perseguibles de oficio. Aplicar las
sanciones que señale el Código Administrativo de
Contravenciones de Policía, con irrestricto respeto de los
Derechos Humanos.

9.4 Garantizar la seguridad ciudadana mediante acciones
de prevención, investigación, apoyo,
orientación y protección a la comunidad. Para tal
fin, organiza y capacita a las entidades vecinales con el
propósito de lograr su efectiva participación,
manteniendo estrecha coordinación con las autoridades del
lugar y otras organizaciones civiles.

9.5 Brindar protección y ayuda al niño y
al adolescente que se encuentren en situación de riesgo de
su libertad e integridad personal, en abandono moral o material,
o expuestas a peligro, previniendo los actos antisociales y
colaborando en la ejecución de medidas socio-educativas,
en coordinación con entidades públicas y
privadas.

9.6 Brindar protección y ayuda al anciano y a la
mujer que se encuentren en situación de riesgo de su
libertad e integridad personal, en abandono moral o material, o
expuestas a peligro, previniendo las infracciones
penales.

9.7 Investigar la desaparición de personas
naturales, adoptando las medidas pertinentes para establecer las
causas que motivaron la misma, orientar las acciones para su
ubicación y formular la denuncia
correspondiente.

9.8 Velar por la seguridad del tránsito vehicular
y peatonal, para lo cual deberá:

9.8.1 Garantizar y controlar la libre circulación
vehicular y peatonal en la vía pública y en las
carreteras.

9.8.2 Prestar seguridad al transporte automotor y
ferroviario, efectuando patrullaje preventivo permanente y
control en las vías de circulación, para el normal
y seguro desplazamiento vehicular.

9.8.3 Controlar el cumplimiento de las normas de
tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura
vial y de los prestadores de servicio de transporte, aplicando
las sanciones que correspondan.

9.8.4 Denunciar ante la autoridad que corresponda las
infracciones previstas en la legislación sobre la
materia.

9.8.5 Prevenir, investigar y denunciar los accidentes de
tránsito.

9.8.6 Mantener actualizados los registros del parque
automotor y antecedentes del conductor, con fines policiales, en
coordinación con las autoridades competentes.

9.9 Intervenir en el transporte aéreo,
marítimo, fluvial y lacustre en acciones de su
competencia. Cuando las circunstancias lo requieran
coordinará con las autoridades respectivas, recabando de
ellas las facilidades que les sean menester, procurando en todo
momento mantener la más cordial armonía.

9.10 Vigilar y controlar las fronteras del territorio
nacional, actuando además como agente de
integración y desarrollo.

9.11 Velar por el cumplimiento de las disposiciones
legales sobre control migratorio de nacionales y
extranjeros.

9.12 Brindar seguridad y protección al Presidente
de la República en ejercicio y al electo, a los Jefes de
Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes
Públicos y de los organismos constitucionalmente
autónomos, a los Congresistas de la República,
Ministros de Estado, así como a los Vicepresidentes de la
República, Embajadores acreditados en nuestro país,
representantes de organismos internacionales con rango de
Embajador, dignatarios extranjeros en visita oficial, y a otras
personalidades que requieran estos servicios.

9.13 Cumplir y hacer cumplir los mandatos escritos del
Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Organismos Electorales,
Ministerio Público y otros que emitan las autoridades
competentes en el ejercicio de sus funciones.

9.14 Participar en la seguridad de los establecimientos
penitenciarios, así como en el traslado de los procesados
y sentenciados de conformidad con la ley; coordinando
permanentemente con las autoridades penitenciarias.

9.15 Participar en el cumplimiento de las disposiciones
relativas a la protección y conservación de los
recursos naturales y del medio ambiente; así como, en la
seguridad del patrimonio arqueológico y cultural de la
Nación, previniendo, investigando y denunciando las
infracciones, faltas y delitos previstos en las leyes sobre la
materia, en coordinación con los organismos
competentes.

9.16 Velar por la seguridad de los bienes y servicios
públicos, en coordinación con las entidades
estatales correspondientes.

9.17 Participar en la Defensa Nacional,
adecuándose a las necesidades y requerimientos que la
situación demande, en concordancia con las directivas
emanadas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

9.18 Participar en la Defensa Civil, coordinando los
planes operativos y administrativos con los organismos del
Sistema de los niveles respectivos, para la ejecución de
acciones dentro del ámbito de su competencia, antes,
durante y después de la emergencia.

9.19 Participar en el desarrollo económico y
social del país:

9.19.1 Promoviendo e incentivando la actividad
turística en todos sus aspectos.

9.19.2 Ejecutando campañas de
alfabetización y contra las drogas.

9.19.3 Constituyéndose en ente activo y
dinámico en la organización de agrupaciones
deportivas, culturales y otras.

9.19.4 Participando y propiciando programas de
acción cívica orientados a la salud y bienestar de
la población.

9.19.5 Fomentando la integración y desarrollo de
pueblos fronterizos, comunidades nativas y campesinas.

9.19.6 Ejecutando otras actividades que por su
naturaleza coadyuven al desarrollo económico y social del
país.

9.20 Identificar a las personas naturales con fines
policiales.

9.21 Ejercer las demás funciones que le
señale la Constitución y las leyes.

Artículo 10.- Atribuciones

Son atribuciones de la Policía Nacional, a
través del Personal Policial, las siguientes:

10.1 Intervenir en toda circunstancia cuando el
ejercicio de la función policial así lo requiera,
por considerarse permanentemente de servicio. La función
policial se cumple a través de operaciones policiales
planificadas. Excepcionalmente, actuará sin este requisito
en caso de auxilio, comisión de delitos, faltas y
contravenciones de policía.

10.2 Requerir la presentación del documento de
identidad personal cuando el caso lo amerite.

10.3 Registrar y centralizar los antecedentes policiales
de las personas; así como, las requisitorias judiciales,
procediendo a la anulación o suspensión de las
mismas, sólo por mandato escrito de la autoridad
competente o cuando hayan prescrito de acuerdo a ley.

10.4 Expedir certificados de antecedentes policiales,
domiciliarios, de supervivencia y otros, derivados del
cumplimiento de sus funciones.

10.5 Imponer sanciones por infracciones al Código
y Reglamentos de Tránsito; así como por otros
motivos debidamente normados en dispositivos legales.

10.6 Realizar, con el apoyo de personal especializado,
peritajes criminalísticos: Balístico,
químico, biológico, toxicológico, de
ingeniería forense, médico, psicológico,
grafotécnico, identificación humana,
técnico-vehicular, contables, de evaluación de
infraestructura, de voz, ocular y otros relacionados con sus
funciones.

10.7 Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar
indicios, evidencias y otros elementos probatorios relacionados
con la investigación policial en los plazos de ley,
poniéndolos a disposición de la autoridad
competente.

10.8 Coordinar y cooperar con los organismos
internacionales e instituciones policiales extranjeras en la
prevención y represión de la delincuencia en todas
sus modalidades, de conformidad con los Convenios Internacionales
sobre la materia de las cuales el Perú es
parte.

10.9 Ejercer las demás atribuciones que le
señalen la Constitución y las leyes.

Artículo 11.- Facultades

Son facultades de la Policía Nacional, a
través del Personal Policial, las siguientes:

11.1 Realizar registro de personas e inspecciones de
domicilios, instalaciones, vehículos, naves, aeronaves y
objetos, con apoyo de personal especializado, con
autorización o con mandato judicial, salvo flagrante
delito o peligro inminente de su perpetración, conforme a
la Constitución y la ley.

11.2 Ingresar gratuitamente a los espectáculos
públicos y tener pase libre en vehículos de
transporte público masivo cuando sea necesario para el
cumplimiento de sus funciones. En caso de no estar uniformado,
esta facultad la ejercerá con la presentación del
Carné de Identidad Personal.

11.3 Poseer, portar y usar armas de fuego de conformidad
a la Constitución y normatividad legal vigente. El empleo
de las armas de fuego se hará en forma racional y
constituye una medida extrema en el desempeño de sus
funciones, debiendo utilizarse sólo cuando los otros
medios disuasivos no hayan sido suficientes y se vea en peligro
su vida o la de otras personas. Su empleo se sujetará al
respeto irrestricto de los Derechos Humanos.

11.4 Emplear medios permitidos para el mantenimiento, la
conservación y el restablecimiento del orden
público.

11.5 Aislar en forma eventual y por fundadas razones de
orden y seguridad, las áreas o escenarios donde se
realicen concentraciones públicas.

11.6 Intervenir y citar a las personas de conformidad a
los procedimientos legales establecidos.

11.7 Detener a las personas sólo por mandato
judicial o en caso de flagrante delito; debiendo el detenido ser
puesto a disposición de la autoridad correspondiente
dentro de las veinticuatro (24) horas de su detención o en
el término de la distancia. La flagrancia se configura al
momento de la comisión del delito o inmediatamente
después de cometido.

11.8 Detener por un período no mayor de quince
(15) días naturales de conformidad con las leyes
aplicables, a los implicados en delitos de terrorismo, espionaje,
tráfico ilícito de drogas y otros delitos que por
disposición de la ley requieran un plazo especial para su
investigación, dando cuenta al Ministerio Público y
al Juez competente, quien podrá asumir jurisdicción
antes del vencimiento de dicho término.

11.9 Intervenir como conciliador en los casos de
conflicto que no constituyan delitos o faltas que alteren el
orden y la tranquilidad pública, en la búsqueda de
una solución consensual. El Comisario ejercerá las
funciones de conciliador dentro de su correspondiente
jurisdicción policial. La conciliación no
tendrá un efecto vinculante entre las partes.

11.10 Investigar las contravenciones administrativas de
policía, aplicando las sanciones correspondientes de
acuerdo a los procedimientos establecidos.

11.11 Ejercer las demás facultades que le
señalen la Constitución y las leyes.

La facultad consignada en el numeral 11.2 precedente, es
extensiva al Personal de Servicios y al Personal con Estatus de
Oficial, sólo para el cumplimiento de sus
funciones

CAPÍTULO II

CÓDIGO DE
CONDUCTA

Artículo 12.- Código de
Conducta

El Personal de la Policía Nacional en el
ejercicio de sus funciones respetará los Derechos Humanos
y las libertades fundamentales de la persona, sin hacer distingo
por motivos de raza, sexo, idioma o religión, de
conformidad a los principios del Código de Conducta para
Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, para lo
cual:

12.1 Protegerá a las personas contra actos
ilegales.

12.2 Mantendrá y defenderá los Derechos
Humanos de todas las personas.

12.3 Usará la fuerza, sólo cuando sea
estrictamente necesaria y en la medida que lo requiera el
desempeño de sus funciones.

12.4 Mantendrá en reserva las cuestiones de
carácter confidencial que en el ejercicio de sus funciones
tenga conocimiento, a menos que el cumplimiento del deber o
necesidades de la justicia exijan lo contrario.

12.5 No podrá infligir, instigar o tolerar actos
de tortura, inhumanos o degradantes, por ningún motivo y/o
circunstancia.

12.6 Brindará protección a la salud de las
personas bajo su custodia.

12.7 No cometerá ningún acto de
corrupción, y combatirá actos de esta
índole.

12.8 Impedirá la violación del
Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer
cumplir la Ley, informando obligatoriamente a sus
Superiores.

La inobservancia, será sancionada en concordancia
con los dispositivos legales y reglamentarios
institucionales.

TITULO III

DE LA ORGANIZACION

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA
ORGÁNICA

Artículo 13.- Estructura
Orgánica

La Policía Nacional está constituida por
un conjunto de órganos articulados racionalmente para
cumplir su finalidad fundamental y las funciones establecidas.
Tiene la Estructura Orgánica siguiente:

13.1 Órgano de Dirección

– Dirección General

13.2. Órgano de Asesoramiento

– Estado Mayor General

13.3 Órgano de Control

– Inspectoría General

13.4 Órganos Consultivos

– Consejo Superior

– Comisión Consultiva

– Consejo Económico

– Consejo de Calificación

– Consejos de Investigación

13.5 Órganos de Apoyo

– Secretaría General

– Dirección Ejecutiva de Desarrollo
Humano

– Dirección Ejecutiva de
Administración

– Dirección de Aviación
Policial

– Dirección de Criminalística

– Dirección de Inteligencia

– Dirección de Logística

– Dirección de Familia y Participación
Ciudadana

– Dirección de Información

– Oficina Central de
Información-INTERPOL

– Dirección de Salud

13.6 Órgano de Instrucción y
Doctrina

– Dirección de Instrucción y Doctrina
Policial

La DIREEDUD depende de la Dirección de Desarrollo
Humano.

13.7 Órganos de
Ejecución

13.7.1 Direcciones Especializadas

– Dirección Antidrogas

– Dirección Contra el Terrorismo

– Dirección de Seguridad
Pública.

– Dirección de Defensa Nacional y Control de
Fronteras

– Dirección de Investigación Criminal y
Apoyo a la Justicia

– Dirección Contra la
Corrupción.

– Dirección de Policía Fiscal

– Dirección de Seguridad de Penales

– Dirección de Seguridad del Estado

– Dirección de Policía Fiscal

– Dirección de Turismo y
Ecología

13.7.2 Regiones Policiales

– Región Policial Tumbes.

– Región Policial Piura

– Región Policial Lambayeque.

– Región Policial Cajamarca.

– Región Policial La Libertad

– Región Policial Ancash

– Región Policial Amazonas

– Región Policial San Martin

– Región Policial Loreto

– Región Policial Ucayali

– Región Policial Junín

– Región Policial Huancavelica

– Región Policial Huánuco

– Región Policial Pasco

– Región Policial Ica

– Región Policial Ayacucho

– Región Policial Cusco

– Región Policial Apurímac

– Región Policial Madre de Dios

– Región Policial Arequipa

– Región Policial Moquegua

– Región Policial Tacna

– Región Policial Puno

Las Regiones Policiales dependen de la correspondiente
Dirección Territorial. El numero y ámbito de las
Direcciones Territoriales de Policía y Regiones Policiales
son establecidas mediante Resolución Ministerial a
propuesta del Ministro del Interior.

La Direcciones Especializadas y las Direcciones
Territoriales de policía dependen de la Dirección
Ejecutiva de Operaciones Policiales.

La organización interna, funciones, dependencia y
relaciones de los diferentes órganos que integran la
estructura orgánica de la Policía Nacional,
será establecida en el correspondiente Reglamento de
Organización y Funciones; aprobado por Resolución
Ministerial.

CAPÍTULO II

ÓRGANO DE
DIRECCIÓN

Artículo 14. Dirección
General

14.1 La Dirección General es el órgano de
más alto nivel en la Policía Nacional, está
encargada de:

14.1.1 La organización de las fuerzas y medios,
para asegurar el cumplimiento de la finalidad fundamental y las
funciones asignadas.

14.1.2 La eficiente preparación y
especialización de sus efectivos.

14.1.3 La correcta y adecuada administración y
empleo de los recursos asignados a la Institución, con
plena observancia de las leyes y normas específicas
correspondientes.

14.1.4 La supervisión permanente y oportuna de
los servicios que brinda la Institución.

14.1.5 El desarrollo institucional en todos los campos
de su quehacer funcional.

14.1.6 El mantenimiento de la disciplina y la moral de
sus integrantes.

14.2 Está al mando de un Director General
designado por el Presidente de la República entre los
Tenientes Generales en Situación de Actividad. Depende del
Ministro del Interior. El tiempo de permanencia en el empleo es
determinado por el Presidente de la República, en su
condición de Jefe Supremo de la Policía
Nacional.

14.3 Al Teniente General designado como Director General
de la Policía Nacional, se le denomina "General de
Policía" y ostentará los distintivos
correspondientes mientras desempeñe dicho cargo. Esta
disposición sólo tiene aplicación para
efectos de la jerarquía policial y de su
representatividad; no constituye un ascenso y, consecuentemente,
no conlleva mayor remuneración ni beneficio adicional de
ningún tipo con respecto a las remuneraciones y beneficios
que gozan los Tenientes Generales.

CAPÍTULO III

ÓRGANO DE
ASESORAMIENTO

Artículo 15.- Estado Mayor
General

El Estado Mayor General es el órgano de
Asesoramiento de más alto nivel de la Institución;
encargado de asesorar al Director General en todas las
áreas de la administración de la
Institución, así como de supervisar el cumplimiento
de la acción planeada. Está a cargo de un Teniente
General en Situación de Actividad.

CAPÍTULO IV

ÓRGANO DE
CONTROL

Artículo 16.- Inspectoría
General.

La Inspectoría General es el Órgano de
Control de la Institución. Tiene carácter
sistémico y está encargada de fiscalizar, evaluar e
investigar la correcta aplicación y observancia de las
leyes y reglamentos, la eficacia funcional, la moral y disciplina
del personal, el empleo correcto y adecuado del potencial humano,
de los recursos materiales, económicos y financieros,
así como el control de la calidad y costo-beneficio de los
servicios que presta la institución. Está a cargo
de un Oficial General en Situación de
Actividad.

La Inspectoría General de la Policía
Nacional del Perú depende funcionalmente de la Oficina de
Control Interno del Ministerio del Interior. Sus relaciones
funcionales son establecidas mediante Resolución
Ministerial.

El Ministro del Interior, a iniciativa propia o a
solicitud del Director General de la Policía Nacional del
Perú, dispondrá que la Oficina de Asuntos Internos
del Ministerio del Interior realice, en supuestos
extraordinarios, investigaciones sobre hechos nuevos y sobre
casos que se encuentran siendo investigados por la
Inspectoría General de la Policía Nacional del
Perú. En este último caso la Inspectoría
General se abstendrá de continuar con la
investigación.

La Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del
Interior puede realizar nuevas investigaciones sobre hechos ya
investigados por la Inspectoría General de la
Policía Nacional del Perú."

CAPÍTULO V

ÓRGANOS
CONSULTIVOS

Artículo 17.- Órganos
Consultivos

Los Órganos Consultivos son los encargados de
brindar asesoría en asuntos específicos que por su
naturaleza sean sometidos a su consideración por el
Director General.

17.1 Son presididos por el Director General y sus
integrantes son designados mediante Resolución de la
Dirección General. Tienen derecho a voz y voto para la
opinión o recomendación que emitan.

17.2 Las opiniones o recomendaciones de los
Órganos Consultivos aprobadas por mayoría y
formalizadas en el Acta respectiva, constituyen elementos de
juicio para la toma de decisiones del Director
General.

Artículo 18.- Consejo Superior

El Consejo Superior es el órgano que tiene por
función asesorar al Director General en asuntos que por su
naturaleza, importancia y trascendencia Institucional deben ser
tratados al más alto nivel. Está conformado por el
Director General y por cuatro (4) Oficiales Generales
Policías en Situación de Actividad.

Artículo 19.- Comisión
Consultiva

La Comisión Consultiva es el órgano
encargado de asesorar al Director General en asuntos
específicos relacionados con el funcionamiento y
desarrollo institucional, así como formular y realizar los
estudios que se le encomienden. Está integrada por
Oficiales Generales en Situación de Actividad y
Situación de Retiro. En caso de considerarlo conveniente,
el Director General podrá convocar a profesionales y
especialistas de reconocida capacidad y experiencia en materias
relacionadas con la consulta.

Artículo 20.- Consejo
Económico

El Consejo Económico es el órgano
encargado de estudiar, asesorar y presentar recomendaciones al
Director General en asuntos económicos y
financieros.

20.1 Está conformado por:

– El Director General

– El Jefe del Estado Mayor General

– El Director de Economía

– El Director de Logística

– El Jefe del Estado Mayor Personal

20.2 Es función del Consejo Económico
recomendar el empleo racional de los recursos asignados y la
priorización de gastos.

20.3 A la reunión del Consejo Económico
concurrirán los asesores que el Director General
designe.

Artículo 21.- Consejo de
Calificación

El Consejo de Calificación es el órgano
encargado de evaluar y proponer al Director General las
invitaciones de pase a la Situación de Retiro de Oficiales
Generales y Superiores. Está integrado por el Director
General y cuatro (4) Oficiales Generales en Situación de
Actividad.

Artículo 22.- Consejos de
Investigación

Los Consejos de Investigación son órganos
encargados de estudiar y determinar las acciones meritorias del
personal o la responsabilidad administrativa-disciplinaria en
casos de infracción a las leyes y reglamentos, proponiendo
las recompensas, estímulos o sanciones correspondientes.
El Director General podrá delegar la Presidencia de los
Consejos de Investigación, en función de las
jerarquías o grados, ámbito territorial y
ámbito funcional. Su composición, funcionamiento y
atribuciones serán establecidos en el Reglamento de
Administración de Personal.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 23.- Órganos de
Apoyo

Los Órganos de Apoyo están encargados de
administrar los recursos humanos, económico-financieros y
logísticos, así como los programas de bienestar y
salud integral, el soporte técnico y científico,
las relaciones nacionales e internacionales y otros que se
establezcan con el objeto de facilitar la actividad operativa y
administrativa de la Policía Nacional. Están a
cargo de Oficiales Generales o Coroneles en Situación de
Actividad.

CAPÍTULO VII

ÓRGANO DE INSTRUCCIÓN Y
DOCTRINA

Artículo 24.- Dirección de
Instrucción y Doctrina Policial

La Dirección de Instrucción y Doctrina
Policial, es el órgano técnico-normativo encargado
de planear, dirigir, organizar, controlar y evaluar el Sistema de
Instrucción Policial en los niveles de formación,
de capacitación y especialización, y, de
perfeccionamiento e investigación científica, de
manera integral.

24.1 Corresponde a la Dirección de
Instrucción y Doctrina Policial formular y desarrollar los
Planes de Instrucción y difundir la doctrina policial para
el cabal cumplimiento de la finalidad fundamental y funciones de
la Institución, así como el respeto de los Derechos
Humanos que aseguren un eficaz servicio a la comunidad.
Está a cargo de un Oficial General en Situación de
Actividad.

24.2 La Dirección de Instrucción y
Doctrina Policial, tiene responsabilidad en la ejecución
del presupuesto económico asignado.

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE
EJECUCIÓN

Artículo 25.- Órganos de
Ejecución

Son Órganos de Ejecución de la
Policía Nacional, las Regiones Policiales y las
Direcciones Especializadas.

25.1 Las Regiones Policiales y Direcciones
Especializadas serán determinadas por Resolución
Ministerial, a propuesta del Director General.

25.2 La creación, supresión,
modificación o traslado de subunidades y dependencias
será establecida por Resolución Directoral, a
propuesta del Jefe del Estado Mayor General.

Artículo 26.- Regiones
Policiales

Las Regiones Policiales, son órganos encargados
de cumplir las funciones y ejercer las atribuciones, facultades y
competencia de la Policía Nacional, en un determinado
espacio geográfico del territorio nacional. Están a
cargo de Oficiales Generales o Coroneles en Situación de
Actividad. Tienen responsabilidad en la ejecución del
presupuesto económico asignado.

Mantendrán coordinación permanente con las
Direcciones Especializadas en asuntos de su competencia para el
mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 27.- Direcciones
Especializadas

Las Direcciones Especializadas son órganos de
carácter sistémico,
técnico-normativo-ejecutivo encargados de ejercer las
funciones, atribuciones y facultades de la Policía
Nacional en su campo especializado. Tienen competencia para
intervenir a nivel nacional. Están a cargo de Oficiales
Generales o Coroneles en Situación de
Actividad.

En asuntos de su competencia intervienen de oficio o a
requerimiento de las Jefaturas de Región u otras
dependencias policiales, informando a la Dirección
General.

Mantendrán coordinación permanente con las
Regiones Policiales en asuntos de su competencia, así como
con las Jefaturas Especializadas que funcionen en los niveles
regional, departamental, provincial y distrital.

TÍTULO IV

DE LOS REGÍMENES
ESPECIALES

CAPÍTULO I

RÉGIMEN DE
PERSONAL

Artículo 28.- Ingreso a la Policía
Nacional del Perú

El ingreso a la Policía Nacional se
efectúa por concurso de méritos y sólo para
peruanos de nacimiento que cumplan con los requisitos exigidos en
el Reglamento de Régimen de Instrucción, de acuerdo
a las vacantes establecidas por el Ministerio del Interior a
propuesta de la Dirección General.

Asimismo, determinará anualmente el número
de vacantes para Oficiales y Suboficiales, que deberán ser
cubiertas con personal provenientes de las Universidades,
Institutos Superiores, Escuelas Superiores Tecnológicas y
Pedagógicas".

Artículo 29.- DEROGADO POR LA 1RA DCD DE LA
LEY 28857.

Artículo 30.- DEROGADO POR LA 1RA DCD DE LA
LEY 28857.

Artículo 31.- DEROGADO POR LA 1RA DCD DE LA
LEY 28857.

Artículo 32.- DEROGADO POR LA 1RA DCD DE LA
LEY 28857.

Artículo 34.- DEROGADO POR LA 1RA DCD DE LA
LEY 28857.

Artículo 35.- Formación del Personal
Policial

La formación del Personal Policial se rige por lo
siguiente:

35.1 Los Oficiales Policías se forman en la
Escuela de Oficiales, obtienen a su egreso el Despacho de
Alférez de la Policía Nacional, el grado
académico de Bachiller y el título de Licenciado en
Administración y Ciencias Policiales, otorgados en nombre
de la Nación.

35.2 Los Suboficiales Policías se forman en las
Escuelas Técnico-Superiores, obtienen a su egreso el
Despacho de Suboficial de Tercera y el título de
Técnico en Ciencias Administrativas y Policiales,
otorgados en nombre de la Nación.

35.3 El Personal Policial podrá formarse en
escuelas similares del extranjero de acuerdo al Reglamento de
Régimen de Instrucción.

Artículo 36.- Incorporación del
Personal de Servicios

La incorporación del Personal de Servicios se
rige por lo siguiente:

36.1 Los Oficiales de Servicios deben ser profesionales
universitarios colegiados que se asimilan a la Institución
de acuerdo con las especialidades y necesidades del servicio, en
los grados que determina el Reglamento de Administración
de Personal.

36.2 El Oficial Asimilado para la obtención de la
efectividad en el grado requiere un mínimo de permanencia
de dos (2) años en tal situación y se acredita
mediante el Despacho otorgado en nombre de la
Nación.

36.3 Los Especialistas de Servicios deben ser
técnicos que se incorporan a la Policía Nacional de
acuerdo con sus especialidades y necesidades del servicio. Su
ingreso está normado por el Reglamento de
Administración de Personal. Se incorporan con el grado de
Especialista de Tercera y se acredita con el Despacho otorgado en
nombre de la Nación.

Artículo 37.- DEROGADO POR LA 1RA DCD DE LA
LEY 28857.

Artículo 38.- Incorporación del
Personal Civil

El Personal Civil está constituido por
Profesionales, Técnicos y Auxiliares. Su
incorporación se rige por lo establecido en el Reglamento
de Administración de Personal.

38.1 Los Profesionales y Técnicos deben poseer el
título otorgado en nombre de la Nación. Los
Auxiliares deben poseer un oficio debidamente calificado para
desempeñar labores de apoyo.

38.2 El Personal Civil está sujeto a la Ley de
Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público y su
Reglamentación y a la Ley de Salud, así como a las
Leyes y Reglamentos de la Policía Nacional en los aspectos
que le sean aplicables. Su incorporación se acredita con
su Nombramiento mediante Resolución de la Dirección
General.

Artículo 39.- DEROGADO POR LA 1RA DCD DE LA
LEY 28857.

Artículo 40.- Pase a la Situación de
Retiro por Renovación

El Pase a la Situación de Retiro de Oficiales
Policías, de Servicios, Personal con Estatus de Oficial,
Suboficiales Policías y Especialistas de Servicios, por la
causal de Renovación de Cuadros se efectúa sobre la
base de una propuesta que elabora el Consejo de
Calificación y que el Director General de la
Policía Nacional presenta al Ministro del Interior para la
renovación de Oficiales Generales y Superiores
Policías y de Servicios, y Personal con Estatus de
Oficial. Asimismo, para la renovación de los Suboficiales
Policías y Especialistas de Servicios, el Director de
Recursos Humanos de la Policía Nacional, deberá
necesariamente elevarla propuesta respectiva, cuya
aprobación es potestad del Director General de la
Policía Nacional del Perú.

Podrán pasar a la Situación de Retiro por
la causal de Renovación, los Oficiales Policías y
de Servicios de los grados de Teniente General a Mayor, Personal
con Estatus de Oficial de los grados de Comandante Maestro Armero
a Mayor Maestro Armero, Suboficiales Policías de los
grados de Suboficial Superior a Suboficial Técnico de
Tercera y Especialistas de Servicios de los grados de
Especialista Superior a Especialista Técnico de Tercera,
de acuerdo a las necesidades que determine la Policía
Nacional del Perú.

El personal que pasa a la Situación de Retiro por
la causal Renovación de Cuadros, tendrá derecho a
los goces, beneficios y compensaciones de acuerdo a
ley".

Artículo 41.- Especialidades Funcionales del
Personal Policial

Para optimizar el cumplimiento de la finalidad
fundamental de la Policía Nacional, se han establecido las
especialidades funcionales siguientes:

– Orden y Seguridad

– Investigación Criminal

– Criminalística

– Administración

– Inteligencia

41.1 El Director General a propuesta del Director de
Personal, dispondrá que la Dirección de
Instrucción y Doctrina Policial considere en su Plan Anual
de Instrucción los requerimientos de Personal por
especialidad funcional.

41.2 A propuesta del Director General de la
Policía Nacional, en función de las necesidades,
mediante Decreto Supremo podrán crearse otras
especialidades.

Artículo 42.- Ascensos

Los ascensos constituyen la promoción al grado
inmediato superior, se rigen por la Ley de Ascensos y su
reglamento. Alcanzan al Personal Policial, Personal de Servicios
y Personal con Estatus de Oficial.

42.1 Es mérito académico computable para
el ascenso de Oficiales haber cursado y concluido los estudios en
forma satisfactoria en el Instituto de Altos Estudios Policiales,
en la Escuela Superior de la Policía Nacional y en otros
Centros de Estudios Superiores de similar categoría. Los
aspectos específicos se rigen por la Ley de Ascensos y su
reglamento.

42.2 La Ley de Ascensos y su reglamento regula los casos
excepcionales de ascenso por Acción Distinguida y a
Título Póstumo.

Artículo 43.- DEROGADO POR LA 1RA DCD DE LA
LEY 28857.

Artículo 44.- DEROGADO POR LA 1RA DCD DE LA
LEY 28857.

Artículo 45.- DEROGADO POR LA 1RA DCD DE LA
LEY 28857.

Artículo 46.- DEROGADO POR LA 1RA DCD DE LA
LEY 28857.

Artículo 47.- DEROGADO POR LA 1RA DCD DE LA
LEY 28857.

Artículo 48.- DEROGADO POR LA 1RA DCD DE LA
LEY 28857.

Artículo 49.- DEROGADO POR LA 1RA DCD DE LA
LEY 28857.

Artículo 50.- Derechos

50.1 Son derechos del Personal Policial:

50.1.1 El respeto y las consideraciones debidas que su
autoridad le otorga.

50.1.2 No cumplir órdenes que constituyan
violación de la Constitución, de las leyes y
reglamentos.

50.1.3 La formación, capacitación,
especialización y perfeccionamiento permanentes, en el
país o en el extranjero, que garanticen su desarrollo y
promoción profesional, siempre y cuando cumplan los
requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen de
Instrucción.

50.1.4 La afectación de armamento, vestuario y
equipo que garanticen el eficiente cumplimiento de sus funciones
con la debida seguridad.

50.1.5 Las remuneraciones, gratificaciones, pensiones,
goces y demás beneficios económicos, reconocidos
por ley.

50.1.6 El tratamiento y la asistencia médica por
cuenta del Estado hasta su total recuperación, derecho que
se hace extensivo al cónyuge, a los hijos y los padres del
titular.

50.1.7 El asesoramiento legal por cuenta del Estado,
cuando por razones del servicio sea sometido a
investigación o proceso judicial. Las Oficinas de
Asesoría Legal del Instituto están obligadas a
brindar este servicio, contando con el personal y medios
necesarios.

50.1.8 La aceptación por la Institución de
su pase a la Situación de Retiro cuando lo solicite,
siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el
Reglamento de Administración de Personal.

50.1.9 El uso de treinta (30) días de vacaciones
anuales.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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