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Limites, responsabilidad penal y atenuación de la pena por razón de la edad en el Código Penal Cubano




Enviado por Carlos A. Mejías



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Desarrollo
  3. Bibliografía

Resumen

La minoridad y la mayoría de edad
penal no deja de ser un asunto de especial importancia para el
Derecho Penal en tanto sus límites legales determinan el
tratamiento que ha de seguirse para determinar la responsabilidad
e inimputabilidad penal y lograr la reinserción del
infractor de la norma penal a la sociedad, elementos que llevan
al autor a compartir los criterios doctrinales de que solo
razones de política criminal y no biológicas o
sicológicas indican su tratamiento por el
legislador.

Algunas legislaciones sustantivas como la
cubana le dan un tratamiento atenuatorio no solo a los
jóvenes que se encuentran en edades asociadas a la
inmadurez o la adolescencia sino también a personas que
rebasados los 60 años de edad pudieran ameritar un
tratamiento diferenciado.

Desarrollo

El límite de edad para la
declaración de la responsabilidad penal, se constituye
desde hace algún tiempo como una exigencia de los
Códigos Penales y su importancia en primer lugar
está condicionada al reconocimiento que se le otorga a la
persona como actor social, sujeto por tanto de derechos y
obligaciones y con capacidad para responder de las infracciones
establecidas en la ley penal. De ahí que sólo en la
medida en que se le hayan proporcionado todas las condiciones
necesarias para el ejercicio de sus derechos y obligaciones,
puede establecerse la minoría de edad penal.

La Constitución Política del
Estado es el marco legal para establecer el límite de
responsabilidad penal[1]aún y cuando no se
trata simplemente de atender a la enunciación de un
postulado, en tanto entendemos que el problema de la
minoría de edad no estriba solamente en su
previsión legal, sino en la precisión de las
razones que la justifican, su efectividad y a su desarrollo como
principio social. En el caso de los jóvenes el
análisis jurídico tiene que partir de que son
personas que gozan del reconocimiento y la dignidad de tal
así como de todos los derechos que les son inherentes
conforme lo establece la ley fundamental.

La plena participación
político- social en nuestro país se alcanza a los
16 años de edad, resultará entonces contradictorio
que no sea ese el límite en que comienza la
responsabilidad penal, momento en que supone la
participación efectiva y plena de todos los sujetos en el
establecimiento de la protección de bienes
jurídicos y por ende con la capacidad jurídica de
discutir y participar efectivamente en la configuración de
las leyes penales.

Pareciera también que este
límite mínimo es necesario ponerlo en
conexión con la obligación educativa del Estado
cuya observancia tiene también rango
Constitucional[2]es decir, sólo se puede
exigir una respuesta determinada en la medida que se ha dado al
sujeto las bases de formación para tal capacidad de
respuesta; por lo que de igual forma se estimaría esa
minoridad conforme al alcance de la obligatoriedad de estudiar
hasta el nivel medio de enseñanza[3]por lo
que al rebasar ese momento y arribar a los 16 años de
edad, a la persona se le ha entregado un conocimiento que la
declara estar apta para entender y asimilar el contenido
antijurídico de la norma penal y de ser evaluado su estado
de culpabilidad ante determinadas conductas.

Diferente es la posición de algunos
autores[4]apegados a una posición
psicologista, que vinculan la edad educacional como vía
para determinar la edad penal con el desarrollo de la
personalidad en las etapas de la adolescencia y la juventud, sin
embargo los elementos que estarán presentes en esta etapa
educativa, como su actitud cognoscitiva, madurez, intereses
profesionales, relaciones intimas y de grupo, etc., más
bien son fenómenos que sirven para medir el comportamiento
del individuo en la sociedad, en cuyo caso pudieran contribuir en
la eficacia que es prudente obtener en su tratamiento
penológico[5]pero nunca en su capacidad
para responder por una conducta ilícita.

Por último y como basamento para
determinar la edad penal en nuestro contexto jurídico
– penal, también pudiéramos incluir la
obligatoriedad para los ciudadanos del sexo masculino en el
cumplimiento de los deberes en la defensa de la patria y la
prestación del servicio militar general conforme a la
ley[6], situación en las que están
incluidos jóvenes que están en el tránsito
de arribar a los 17 años de edad y por tanto hasta ese
momento tendrían los 16 años de edad y cuyo
incumplimiento o evasión de tales obligaciones – que
alcanza igualmente rango constitucional – con esta última
edad, lo harían merecedor de una respuesta
penal[7]

Partes: 1, 2

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