Recibos
El recibo es una constancia de pago o de
haber recibido dinero. Lo otorga siempre el que recibe y su firma
puesta al pie es la prueba de la extinción parcial o total
de la deuda.
Requisitos:
Lugar y fecha en que se
otorga.Nombre de la persona de quien se
recibe.La cantidad de dinero, valores o
bienes, escrita en letras y cifrasEl concepto por el cual se ha recibido
esa cantidad.La firma del que
recibe.
Tipos
Existe el recibo tradicional y el
normalizado:
Los recibos tradicionales están
unidos formando un talonario y cada hoja consta de dos partes,
recibo y matriz. La persona que cobra entrega el recibo firmado a
la persona que paga, y se queda con la matriz como justificante
de cobro, detallando en ella la persona que entrega el dinero y
los conceptos básicos relativos al pago.
El recibo normalizado se utiliza para los
pagos que se domicilian en una entidad bancaria. Para la
domiciliación es necesaria la autorización escrita
del titular de la cuenta por la cual, a partir de ese momento, se
efectuarán los pagos.
Nota de
débito
Es el comprobante que envía el
proveedor al comprador, comunicándole que aumento su deuda
por motivos que en el se especifica.
Varios son los casos en que se utiliza este
documento, siendo algunos los siguientes:
En los bancos: cuando se carga al cliente
de una comisión o sellado que se aplicó a un cheque
depositado y girado sobre una plaza del interior.
En los comercios: cuando se pagó el
flete por envío de una mercadería; cuando se
debitan intereses, sellados y comisiones sobre documentos,
etc.
Requisitos:
Al momento de su emisión debemos:-
Lugar y fecha en que se extiende- Nombre, Apellido y domicilio
del que la envía y de aquel a quien se remite- Detalle del
cargo- Importe- Número de
individualización
Nota de
crédito
Es el documento en el cual el comerciante
envía a su cliente, con el objeto de comunicar la
disminución en su cuenta de una determinada cantidad, por
el motivo expresado en la misma.
Requisitos:
Lugar y fecha en que se extiende-
Nombre y domicilio del que envía la nota y de aquel a
quien va remitida- Detalle del motivo que origina el descargo
o crédito– Importe que se acredita- Número de
individualización
Cheque
Llámase cheque a una orden de pago
pura y simple librada contra un banco en el cual el librador
tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria
o autorización para girar en descubierto. El cheque es una
orden de pago, no una promesa de pago como el caso del
pagaré.
Personas que intervienen:
El librador o girador del cheque que es
el cuentacorrentista.El banco a cuyo cargo se gira el
cheque.El beneficiario o persona a cuya orden
debe de pagarse el cheque.
Requisitos de un cheque:
El número que le corresponde de
la serie de emisión.La orden de pagar una cantidad de
dinero.El nombre del Banco a cuyo cargo se
gira el cheque.Lugar y fecha de giro en
letras.Firma del girador.
Tipos de Cheques
Cheque cruzado: es un cheque al cual se
le trazan dos líneas rectas paralelas y en diagonal en
el frente. Al hacer esto el cheque no se puede cobrar en
efectivo y solo se puede depositar en una cuenta.Cheque al portador: se denomina "cheque
al portador" al cheque que no tiene especificado un
beneficiario y puede ser cobrado por cualquiera que lo tenga
en su poder.Cheque a la Orden: es un cheque que
solo puede cobrar el beneficiario al cual fue hecho el
cheque. Se puede endosar.Cheque certificado: el banco
certifica que el cheque tiene fondos, reservando los mismos
hasta que sea cobrado. Es una garantía de que el
cheque tiene fondos.Cheque de caja: es un cheque
expedido por una institución de crédito para
ser pagado en sus propias sucursales.Cheques de viajero: son los
cheques expedidos por una institución bancaria para
ser pagados en alguna de sus sucursales dentro del
país o en el exterior.Cheque para acreditar en cuenta: cuando
un cheque tiene escrita la leyenda "para acreditar en
cuenta", el mismo no podrá ser cobrado en efectivo y
tendrá que ser depositado en la cuenta.
Pagaré
Llamase pagaré al documento por el
cual una persona se compromete a pagar a otra, o a quien
ésta indique, una suma de dinero determinada, en una fecha
establecida y en un domicilio estipulado.
Personas que intervienen:
ORDEN: Es la persona que cobra el importe y
se llama también beneficiario o Acreedor.
GIRADOR: Es la persona que extiende el
documento y se compromete a pagar, llamado también
deudor.
Requisitos:
– Número de pagaré- La
cláusula "a la orden" inserta en el propio texto– La suma
determinada de dinero en números y en letras- El nombre de
la persona, o a la orden de quién debe efectuarse el pago-
El concepto por la cual se adeuda el pago- La firma y la
dirección del Deudor- La firma y la dirección del
Co-deudor (si el deudor no cuenta con referencias
suficientes)
Tipos:
Existen tres tipos de
pagarés:
Pagaré a la Vista:
Es aquél que debe ser pagado al
momento de su presentación en cobro. Se conoce porque
lleva escrita la frase "a la vista", o porque no indica fecha de
vencimiento.
Pagaré a un plazo contado desde su
fecha de emisión:
Es aquél que el plazo de su
vencimiento comienza a regir desde la fecha de su emisión.
Se caracteriza por llevar escrita la fórmula "a 60, 90,
120, etc., días pagaré" u otra
semejante.
Pagaré a un día fijo y
determinado:
Es aquél que indica el día
preciso en que debe ser pagado. Se identifica por la frase "al
05, 06, 07, etc., del mes de…, del año 19…
pagaré".
Nota de crédito
bancaria o Boleta de depósito
Es el documento que entrega un Banco como
constancia de haber recibido una determinada cantidad de
dinero.
Requisitos
a) Nombre del Banco.b) Nombre de la persona
que hace el depósito.c) Importe que se deposita en letras
y números y la especificación si es efectivo,
cheques del mismo Banco o de otro.d) Lugar y fecha de la
operación
Autor:
Macarena Martínez
Marni
Asignatura: Teoría y Gestión
de las Organizaciones
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