Manual de portación de monograma de la policía nacional preventiva (página 2)
Artículo 5.- Para los efectos del presente
manual, se deberán considerar exclusivamente las
siguientes divisiones:
I. Policías Preventivos
II. Policías Asignados ala Policía
Comunitaria
III. Policías Asignados ala Policía
de Turismo
IV. De Servicios, en los casos que así lo
determine el Mando.
Artículo 6.- Los miembros de la
Policía Nacional Preventiva tienen la obligación de
portar los uniformes, monogramas y equipo reglamentario en todos
los actos y situaciones del servicio, salvo instrucciones en
contrario del mando.
Artículo 7.- Los elementos que
desempeñen alguna comisión en el extranjero,
portarán el monograma correspondiente, de conformidad a lo
establecido en el presente Manual, en todos los actos y
situaciones del servicio.
Artículo 8.- Cuando el personal
desempeñe actos del servicio con vestimenta de civil, no
deberá portar el monograma de la Policía Preventiva
únicamente portara la identificación oficial
autorizada a fin de identificarse y dar legalidad a sus
actuaciones, salvo autorización específica del
mando, atendiendo a las circunstancias de la
comisión.
Artículo 9.- Queda prohibido portar
monogramas de las diferentes direcciones en los uniformes de los
miembros de la Policía Preventiva, o con ropa
civil.
TITULO SEGUNDO
De los uniformes
y divisas de uso común para los policías
preventivos
CAPITULO PRIMERO
Artículo 10.- El monogramas de la
Policía Preventiva deberá utilizarse en los
siguientes:
I. Uniforme de gala o Uniforme B
II. Uniformes Tácticos o de
Fatiga
III. Uniforme Diario
IV. Uniformes Deportivos.
V. Chumpas y Capotes Autorizadas
VI. Jack
VII. Chalecos Tácticos
VIII. Chalecos Reflectivos
IX. Overoles
X. Camisas tipo Polo
XI. Banderas, Estandartes y Banderines
XII. En todas las instalaciones o Edificios que
pertenecen a la Policía Preventiva
XIII. En las Patrullas motorizadas y radio
patrullas
XIV. En toda la papelería y documentos
oficiales de la Policía Preventiva
Artículo 11.- Los Integrantes de la
Policía Preventiva usarán los uniformes o prendas y
equipo especiales de acuerdo a su especialidad.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS DIVISAS E
INSIGNIAS
Artículo 12.- Las divisas e insignias
usadas por la Policía Preventiva tienen por objeto
reconocer y designar lo siguiente:
I. Grado;
II. Especialidad;
III. Comisión o servicio que
desempeña, y
IV. Premios y condecoraciones.
Artículo 13.- Se prohíbe usar en el
uniforme de los miembros de la Policía Preventiva
Monogramas que no estén especificados en este Manual,
salvo que por disposición especial se conceda la
autorización correspondiente.
Artículo 14.- El material que se emplee en
la elaboración de los monogramas e insignias para los
uniformes debe ser confeccionado y bordado en tela el cual tiene
que satisfacer las especificaciones de diseño y
confección autorizados por el alto mando de la
Policía Preventiva, y se colocarán en el uniforme
de tal manera que queden fijamente instaladas. Y el material para
colocarlo en las patrullas e instalaciones o papelería
deberá ser conforme a su serigrafía y
dimensiones.
TITULO TERCERO
De las
condecoraciones, distintivos y placas
CAPITULO UNICO
DE LAS CONDECORACIONES
Artículo 15.- De conformidad con el
Reglamento de la Policía Nacional, en el cual hace
referencia a las diferentes condecoraciones que se otorgan como
recompensas para premiar a los elementos de la Institución
por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la
Patria, a la sociedad y demás hechos meritorios. Se
deberá colocar el escudo de la Policía Preventiva
en cada medalla y en el gafete que corresponde a esa medalla
así como en el diploma respectivo.
Artículo 16.- Las placas de reconocimiento
se otorgaran a las Personas civiles e Instituciones que hagan
aportes innovadores a la institución Policial, esta
deberán llevar el escudo de la Policía Nacional
Preventiva.
TITULO CUARTO
De los
emblemas
CAPITULO UNICO
GENERALIDADES DE LOS
EMBLEMAS
Artículo 17.- El Monograma de uso en la
Policía Preventiva, tienen por objeto dar identidad a los
elementos de la Institución. Las dimensiones en los
uniformes serán de tres pulgadas ¾ en la parte
superior y media y en la parte inferior de una pulgada similar al
monograma de la Policía Nacional.
Artículo 18.- El monograma de la
Policía Preventiva será el escudo oficial de la
Dirección, mismo que se ubicará en la parte
superior de la manga izquierda de los uniformes.
Artículo 19.- En las mangas de los
uniformes; en la parte superior de la izquierda el Monograma de
la Policía Nacional Preventiva, en la parte superior y en
la manga derecha el Monograma de la Policía
Nacional.
Artículo 20.- En los uniformes Deportivos
y chalecos (tácticos y Reflectivos), Overoles en el pecho
lado derecho.
TITULO QUINTO
De las banderas,
estandartes y banderines
CAPITULO PRIMERO
DE LAS BANDERAS
Artículo 21.- Las banderas oficiales de la
policía Preventiva, son de dos clases:
I. De guerra; para la Institución,
dependencias y planteles, y
II. Para edificios oficiales de la Policía
Preventiva.
Artículo 22.- Las banderas de guerra
constan de pabellón, corbata y asta.
Artículo 23.- Las banderas para edificios
constan de pabellón y asta.
El pabellón será un rectángulo
dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas,
con los colores en el siguiente orden a partir del asta: azul,
blanco y azul. En la franja blanca y al centro tendrá el
Escudo de la Policía Nacional Preventiva, con un
diámetro de ¾ partes del ancho de dicha franja. La
proporción entre anchura y longitud de la bandera es de 4
a 7; el asta será de longitud proporcional al edificio y
tendrá un sistema de poleas para izar y arriar la
bandera.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS ESTANDARTES
Artículo 24.- Los estandartes serán
para uso de las unidades móviles, con las
características semejantes a la bandera de guerra y las
modificaciones siguientes:
I. El pabellón tendrá 63
centímetros por lado;
II. El Escudo Nacional estará bordado en
un círculo de 19 centímetros de
diámetro;
III. La inscripción superior "DIRECCION
NACIONAL DE LA POLICIA PREVENTIVA", tendrá la forma de un
arco con sus extremos a 12.5 centímetros y su centro a 7
centímetros del borde superior y las letras serán
de 5 centímetros de altura;
IV. La inscripción inferior estará
a 7 centímetros del borde y sus letras serán de 5
centímetros de altura;
V. La corbata será de 12
centímetros de ancho, una punta de 45 centímetros
de largo y otra de 35 centímetros;
VI. El asta tendrá 1.85 metros de
longitud, y
VII. El regatón será un casquillo
cónico de 7 centímetros de largo con una esfera de
3 centímetros de diámetro en bronce dorado y una
espiga de hierro de 7 centímetros de largo y 1
centímetro de espesor.
CAPITULO TERCERO
DE LOS BANDERINES
Artículo 25.- Los Banderines serán
de paño de color azul con las siguientes
características:
I. Será cuadrado de dos caras de 63
centímetros por lado, con fleco de hilo de seda color
oro y entorchado, de 9 centímetros de largo en tres de
sus lados, los que irán montados sobre una estructura
rígida interior, misma que se sujetará al asta
y en el cuarto lado llevará tres tiras dobles de
paño del mismo color para atarse a dicha
asta;II. En cada cara llevará bordado en el
centro el escudo oficial de la Policía Preventiva en
hilo metálico del color correspondiente, circunscrito
en un rectángulo de 32 centímetros de alto por
20 centímetros de ancho;III. Al centro y debajo de cada escudo
llevará bordada una banda blanca de 10
centímetros de ancho y sobre ésta, en hilo de
seda color negro, con letras de 8 centímetros de
altura la designación de la Policía
Preventiva
IV. Las astas serán similares a lo
estipulado anteriormente.
TITULO SEXTO
CAPITULO UNICO
Disposiciones
finales
Artículo 26.- La elaboración de las
especificaciones técnicas de los Monogramas
señalados en el presente Manual será
responsabilidad del Departamento de Doctrina, Planes de la
Dirección Nacional de la Policía
Preventiva.
Articulo 27.- Se derogan todas las disposiciones
que se opongan en este Manual a partir de su entrada en vigor. A
si mismo para ser modificado o cambiado tendrá que haber
dictamen de una comisión para tal efecto
Artículo 28.- El presente Manual entrara
en vigor al día siguiente de su Publicación en el
Diario Oficial ¨La Gaceta¨.
COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE
JORGE ALBERTO RODAS
GAMERO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE SEGURIDAD
ANEXO "A"
Significado
heráldico del monograma
La Heráldica, plena de simbología, tiene
la función de mostrar los elementos de identidad,
diferenciadores de los demás, de aquél que lo
portaba. De esta forma, en el escudo de armas nos encontramos con
varios símbolos y esmaltes. El escudo de armas deja de
ser, fundamentalmente, la pieza defensiva, para convertirse en
una descripción de las cualidades de los caballeros que lo
portan. Cada uno de los componentes que lo forman tiene un
significado y un porqué de estar ahí.
LOS ESMALTES
Azul: color azul. Simboliza a Venus, el aire,
y las cualidades de justicia, obediencia, lealtad, piedad y
prudencia, con la obligación al servicio y
protección ante su Soberano y Patria.Gules: color rojo. Simboliza
al elemento fuego, fortaleza, valor, honor, osadía y
victoria, con la obligación al servicio y
protección de las Armas ante su Soberano y Patria, o
Príncipe.Oro: simboliza la nobleza, el esplendor, la
prosperidad, magnanimidad, constancia, riqueza, poder y luz.
La familia que llevara este esmalte, por tanto, debía
caracterizarse por sus cualidades de magnanimidad y nobleza y
servir al Rey cultivando las Bellas Letras. Debían ser
los primeros en defender y portar las virtudes caballerescas,
amparar a los necesitados y defender al Soberano. con la
obligación al servicio y protección de las
Letras ante su Soberano y Patria.Plata: pureza, fe y obediencia, simbolizando
la Luna que abarca estas cualidades. Las familias a las que
se les concedía el privilegio de llevar este metal en
sus escudos se distinguían por su integridad, su
obediencia y su gratitud. Los portadores de este esmalte en
su escudo eran reconocidos como aquéllos que
servían al Rey y tenían la obligación de
amparar a los huérfanos y defender a las
doncellas.Negro: Símbolo del pudor y como tal,
se concedió el privilegio de llevarlo en este escudo
como símbolo de la modestia, la discreción y la
prudencia que caracteriza a la familia portadora de este
apellido. la obligación al servicio y
protección de la Religión ante su Soberano y
Patria.verde. Simboliza la esperanza, la fe, amistad,
servicio y respeto. Es símbolo de grandeza,
elevación, asilo y salvaguardia, con la
obligación al servicio y protección del
Comercio ante su Soberano y PatriaBlanco. representa fe y pureza
PLANTAS
Laurel: bravura y
victoria
OTROS
Bandera Nacional: es el símbolo de la
más alta significación, es la muestra de la
nacionalidad y representación genuina de la
nación.Estrella: condición de héroe, o
empleos de ministros y consejeros. Representa la imagen de la
felicidad y significa la grandeza, verdad, luz, majestad y
paz, y simboliza la prudenciaPistolas: Armas que porta todo
policía, simboliza fortaleza y prudencia.Sol : simboliza la eternidad, grandeza,
poder, providencia, nobleza ilustre, magnificenciaCirculo en representación de la
tierra: simboliza firmeza, estabilidad y constancia en
las resoluciones.Balanzas: equidad y justicia para
todos.
DEFINICIÓN DE LAS EXPRESIONES
Policía Preventiva: Institución
que se encarga de disuadir, combatir y prevenir el
delitoServir: es la vocación que debe tener
todo policía ofrendando su vida al servicio del
puebloProteger: es la actividad diaria que
involucran nuestra institución en forma permanente y
apagada a ley.Honduras: es un Estado de Derecho, soberano,
constituido como República libre, democrática e
independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la
justicia, la libertad, la cultura y el bienestar
económico y social.
Autor:
Geovanny Antonio Serrano
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
SEGURIDAD
TEGUCIGALPA M.D.C., 07 DE ENERO DEL
2010.
REPUBLICA DE HONDURAS
SECRETARIA DE SEGURIDAD
POLICIA NACIONAL
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |