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Los Marcos Jurídico e Institucional de la protección de los suelos de uso agropecuario en Cuba



Partes: 1, 2

  1. La
    Constitución de la República de
    Cuba
  2. Resoluciones
    emitidas por el Ministerio de la Agricultura para la
    protección de los suelos de uso
    agropecuario
  3. Estrategia
    Ambiental Nacional
  4. Estrategia
    Ambiental Territorial (Pinar del
    Río)
  5. CITMA (Ministerio
    de Ciencia, Tecnología y Medio
    Ambiente)
  6. MINAG (Ministerio
    de la Agricultura)
  7. MINAZ (Ministerio
    del Azúcar)
  8. INRH (Instituto
    Nacional de Recursos Hidráulicos)
  9. Instituto Nacional
    de Suelos y Fertilizantes
  10. Bibliografía
    consultada

En cuanto a los principales instrumentos
jurídicos sobre suelos, debemos comenzar considerando que
el concepto de suelo solamente lo encontramos en la derogada Ley
33 del 10 de enero de 1981 "De protección del Medio
Ambiente y del Uso de los Recursos Naturales", la que en su
artículo 39 expresaba: "A los efectos de la presente Ley,
se entiende por suelos la superficie del territorio nacional que
puede ser utilizada para fines de producción agropecuaria,
minera o forestal."

La Ley 33 definió el suelo solamente a los
efectos de su propia aplicación (o sea, a los efectos de
la aplicación de la propia Ley). Consideramos que la
definición de los suelos brindada por esta norma es
bastante estrecha, pues solamente incluye aquellos que tienen
valores para las actividades de explotación
agrícola, forestal o minera que en ellos se realizan,
dejando fuera del concepto aquellas tierras dedicadas a otros
fines.

Aún con las dificultades que señalamos
anteriormente es el único instrumento legal que nos
ofreció una definición al respecto, pues
actualmente en Cuba no existe un cuerpo legal o una norma vigente
que lo haga. De este modo, a lo que se viene haciendo referencia
desde hace varios años es al concepto de tierras
agropecuarias, pero que no tiene idéntico significado que
los suelos de uso agropecuario.

Los primeros intentos de brindar protección
jurídica a los suelos de uso agropecuario en Cuba en el
período revolucionario, datan de 1959, con la
promulgación de la Primera Ley de Reforma Agraria,
Ley Número 3 del Ejército Rebelde. Dicha Ley en su
Capítulo VIII "De la conservación de bosques y
suelos", en el artículo 55 dispuso la protección de
los suelos de uso agropecuario[1]

A continuación seguiremos refiriéndonos a
las principales normas jurídicas que el Estado cubano ha
promulgado para la protección de los suelos, siguiendo un
orden jerárquico:

La
Constitución de la República de
Cuba

La Constitución constituye nuestra ley
fundamental, ley de leyes del Estado cubano, entró en
vigor el 24 de febrero de 1976, aprobada por la Asamblea Nacional
del Poder Popular, órgano legislativo por excelencia.
Dicho cuerpo legal consagró en su artículo 27,
la preocupación y ocupación del Estado cubano en
cuanto a la protección de los recursos naturales entre los
que se incluye los suelos
. Posteriormente el contenido de
este precepto legal fue modificado enriqueciéndose al
introducirse el concepto de Desarrollo Sostenible,
refrendando así lo aprobado en la Cumbre de Río
sobre el Medio Ambiente y Desarrollo; permitiendo que Cuba se
convirtiera en el primer país en consagrar estos
postulados en su Constitución. El enunciado del
artículo 27 tras ser reformulado quedó redactado de
la siguiente manera: "El Estado protege al Medio Ambiente y los
recursos naturales del país. Reconoce su estrecha
vinculación con el desarrollo económico y social
sostenible para hacer más racional la vida humana y
asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las
generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos
competentes aplicar ésta política. Es deber de los
ciudadanos contribuir a la protección del agua, la
atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la
fauna y de todo el uso potencial de la naturaleza
". De esta
forma la Constitución cubana ratifica los Convenios de
Diversidad Biológica y Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Ley No. 81, de 11 de julio de 1997. Ley del Medio
Ambiente

Nuestro sistema jurídico para la
protección del medio ambiente está configurado con
una Ley Marco (Ley No. 81 Del Medio Ambiente, de 11 de julio de
1997) que brinda los principios y normas sustantivas generales y
por disposiciones complementarias de diferentes rangos
jurídicos que contienen las normas sustantivas
específicas y las normas adjetivas para cada una de las
esferas de acción de la Ley Marco, estas últimas
articulan con la Ley de forma sistemática.

La Ley 81 de 11 de julio de 1997, Ley del Medio
Ambiente, al entrar en vigor, derogó a la Ley 33 del 10 de
enero de 1981 "De protección del Medio Ambiente y del uso
de los Recursos Naturales". Como señalamos anteriormente
en el Epígrafe 2.2, la derogada Ley 33 es el único
instrumento legal que nos ofreció una definición
respecto a los suelos; pues en la actual Ley 81 no aparece un
concepto expreso del suelo, producto de las conciliaciones
realizadas con los Órganos y Organismos de la
Administración Central del Estado se acordó que el
concepto pasara a formar parte del glosario de términos
que debía acompañar a la Ley, conforme lo dispuesto
en la Disposición Especial Cuarta.

La Sección Primera del Capítulo V
perteneciente al Título Sexto de la Ley 81 del Medio
Ambiente, está dedicada a establecer las disposiciones
respecto al uso y explotación de los suelos y la
prevención y el control de la contaminación de los
mismos.

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