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Los Marcos Jurídico e Institucional de la protección de los suelos de uso agropecuario en Cuba (página 2)



Partes: 1, 2

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo
106
, toda persona (natural o jurídica) que tengan a
su cargo el uso o explotación del suelo, tiene la
obligación de realizar esta actividad de forma compatible
con las condiciones naturales que poseen los mismos, manteniendo
su capacidad física y productiva, sin alterar el
equilibrio de los ecosistemas
. También resulta
imprescindible tomar las medidas correspondientes para evitar la
erosión, la salinización y otras formas de
degradación; tendrán que laborar con las
autoridades competentes para la conservación o el manejo
adecuado del suelo, practicar las medidas conservación y
rehabilitación que se determinen; realizar acciones de
regeneración de los suelos en las actividades que directa
o indirectamente puedan ocasionar daños
ambientales.

El artículo 108, está basado en el
principio de prevención, y conforme a la
interpretación y alcance del mismo podemos apreciar que el
concepto tácito de suelo de la Ley 81 sobrepasa el
concepto de la Ley 33. Este artículo está
dirigido a establecer las disposiciones que en materia de
prevención y control de la contaminación de los
suelos tienen que cumplir los órganos y organismos
y
se destaca el inciso c) donde la protección se extiende a
terrenos dedicados a fines diferentes de la producción
agropecuaria, minera o forestal.

La autoridad responsable de dirigir y controlar las
disposiciones referentes a la administración,
conservación y mejoramiento de los suelos agrícolas
y forestales es el Ministerio de la Agricultura
, que
actuará en coordinación con el Ministerio de la
Industria Básica, Ministerio de la Industria Azucarera y
el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y el
resto de los órganos y organismos competentes, de acuerdo
a lo preceptuado en el artículo 109 de la Ley
81.

Ley 85 de 1998.
Ley Forestal.

Esta ley protege a los suelos en lo referente a las
áreas forestales que se encuentren afectadas por factores
degradantes. La misma hace alusión a que el
aprovechamiento de los recursos del patrimonio forestal se
realizará cumpliendo las normativas técnicas
establecidas, de forma tal que se mantengan las condiciones
más favorables para el equilibrio del ecosistema en cuanto
a su relación con el suelo, el agua, la flora y la fauna
silvestres. En su artículo 27 se prohíbe la tala de
explotación, independientemente de la categoría a
que pertenezcan, quedando dentro de las áreas sujetas a la
protección los bosques situados en pendientes superiores
al 60 % y en lugares en que su presencia evite desprendimiento de
tierras, sujete o afirme los suelos. El principio sobre los
bosques tienen entre sus acápites el emprender actividades
racionales desde el punto de vista ecológico,
económico y social para mantener y aumentar la cubierta
forestal y la productividad de los bosques mediante actividades
de rehabilitación, reforestación y
repoblación forestal en tierras improductivas, degradadas
y deforestadas y también mediante la ordenación de
los recursos forestales existentes.

El Decreto- Ley
No.153

Este Decreto sobre las Regulaciones de la Sanidad
Vegetal en algunas de sus disposiciones se refiere a la
protección fitosanitaria. Establece en su artículo
13 la prohibición de utilizar medios de aplicación
de productos fitosanitarios con desperfectos que impidan el
control de la cantidad de producto a aplicar o que por sus
derrames puedan contaminar los suelos, las aguas y el medio
ambiente en general.

 

Decreto- Ley No.
201 Del
Sistema Nacional de Áreas
Protegidas.

El Decreto- Ley No.201 del Sistema Nacional de
Áreas Protegidas, plantea en su artículo 37, inciso
c-) que las regiones especiales de desarrollo sostenible tienen
entre sus objetivos específicos proteger los suelos
mediante el control de las actividades o procesos que causen
erosión, sedimentación y otros procesos
degradantes.

Decreto No. 179
de 2 de febrero de 1993 " Protección, Uso y
Conservación de los Suelos y sus
Contravenciones"

El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, el
2 de febrero de 1993 promulgó el Decreto No. 179
"Protección, Uso y Conservación de los Suelos y sus
Contravenciones
", complementario de la Ley 33 del 10 de enero
de 1981 "De protección del Medio Ambiente y del uso de los
Recursos Naturales", y una vez derogada esta, pasó a ser
disposición complementaria de la Ley 81, Ley del Medio
Ambiente. Se señalan como sus principales
objetivos:

  • Establecer el control sobre el uso, la
    conservación y el mejoramiento y la
    rehabilitación de los suelos;

  • Determinar el orden de utilización de los
    suelos, su control y levantamiento cartográfico,
    así como su caracterización y
    clasificación;

  • Conservar y proteger la fertilidad de los suelos
    agrícolas y forestales contra los efectos derivados de
    la explotación minera, geológicas,
    instalaciones industriales, socioeconómicas de
    materiales de construcción y de obras
    hidráulicas de conformidad con lo que se disponga al
    efecto;

  • Determinar las contravenciones personales y las
    medidas administrativas a imponer por las violaciones de las
    disposiciones de este Decreto.

El Fondo Único de las Suelos, se plantea
como un instrumento para la toma de decisiones, ya que
está constituido por todos los suelos del territorio
nacional dedicados a producciones agropecuarias, mineras o
forestales y es la base de las proyecciones del uso del suelo y
la delimitación de las áreas de acuerdo con su
uso.

La Planificación Física procura lograr
eficientemente la distribución a de las fuerzas
productivas y el desarrollo equilibrado de la sociedad y la
economía, para ello realiza los planes de ordenamiento
territoriales. Estos planes tienen que tener muy en cuenta el
Fondo Único de los Suelos para determinar sobre su uso
actual y futuro según las necesidades del desarrollo del
país.

En el artículo 4 del Decreto No. 179 se
designa al Ministerio de la Agricultura como autoridad
responsable para la conservación, el uso y
explotación de los suelos
, atribuyéndole un
grupo de funciones.

Dispone el artículo 5 del instrumento
jurídico que estamos analizando que
: "Cuando como
consecuencia de un estudio de suelos se concluya que éstos
podrían ser para otros fines que no sean agropecuarios o
forestales, el Ministerio de la Agricultura coordinará con
los interesados, con vistas a determinar las normas adecuadas de
explotación". Resulta de interés el contenido de
dicho precepto, pues su aplicación ha sido motivo de
reclamaciones y querellas entre los organismos que utilizan los
suelos con fines productivos diferentes a los agropecuarios. Como
puede analizarse el Ministro de la Agricultura es quien decide
el uso definitivo que se le dará al suelo
, toda vez
que el verbo que se utiliza en el artículo es
coordinará, quedando la facultad de decisión
siempre en manos de la Agricultura, tratándose de una
autoridad imparcial legalmente establecida para que ante este
tipo de conflictos se actúe de la manera más
beneficiosa para el país
. Esta facultad se ratifica en
el artículo 15, al establecer que: "En el proceso de
macrolocalización y microlocalización de
construcciones y obras civiles en general que requieran utilizar
suelos, el Instituto de Planificación Física
solicitará previamente del Ministerio de la Agricultura la
autorización correspondiente".

En el Capítulo II del Decreto No. 179 se
establece el pago por el servicio de suelos y
agroquímicos
. Esta norma jurídica utiliza el
pago como un mecanismo económico que garantiza que las
actividades que se ejecuten sean las estrictamente necesarias, de
forma que se garantice la protección, el uso correcto, la
conservación y la rehabilitación de los
suelos.

De acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo III
"Protección de los Suelos", la explotación de los
suelos se realizará bajo el principio de racionalidad y
existe la obligación de los usuarios de los mismos de
conservarlos y protegerlos contra todas las formas de
degradación, así como de actos o efectos que puedan
perjudicarlos
. Consideramos que a pesar de que no se hace
mención expresa a la práctica tan difundida de
utilizar el fuego para la quema de montes, control de maleza,
etc., es posible interpretar que están incluidas, sin
embargo resulta vergonzoso que a varios años de promulgado
el Decreto se continúe realizando dicha
práctica.

La obligación de preservar la capa vegetal para
depositarla posteriormente en su lugar de origen o en otro sitio
dañado para devolver la capacidad productiva o el paisaje
natural es otra de las disposiciones del Decreto. Coincidimos con
la autora del comentario de esta norma que teniendo en cuenta que
dicha capa vegetal es parte de un ecosistema vivo y
dinámico donde se continuarán desarrollando las
funciones de cada uno de sus componentes y que la actividad
minera puede extenderse por muchos años, sería
más aceptado el segundo supuesto de depositarla en otros
lugares dañados y mantener la obligación de una vez
terminada la actividad minera restaurar las condiciones
paisajísticas, de esta forma se compensaría el
daño causado desde el principio de las operaciones y no al
final de un período que puede extender hasta de cincuenta
años o más.

Resulta también relevante el contenido del
artículo 17, que establece el pago por el cambio del uso
del suelo
. De este modo dispone que las cantidades a pagar
las fijará el Ministerio de Fianzas y Precios y las
propuestas de cuantía y destino las realizará el
MINAG (Ministerio de la Agricultura).

Es posible apreciar en el artículo 18 una
manifestación del principio ambiental de quien contamina
paga
, al determinar que las cantidades a pagar para las
actividades de conservación y rehabilitación de los
suelos se incluirán dentro del presupuesto de la
inversión de que se trate o como parte de los costos de
explotación (sin que se puedan desviar dichos fondos para
cualquier otra actividad que no sea la mencionada).

Las normas para evitar los daños provocados
por la contaminación a los suelos están contenidas
en la Sección Segunda del Capítulo III
. La
misma prohíbe para la actividad de regadío la
utilización de aguas residuales domésticas,
industriales, o de otra procedencia que no se ajusten a las
normas de calidad establecidas. Coincidimos en que este enunciado
debería ser más preciso en su redacción y no
utilizar categóricamente el término no se
utilizará, sino la condicional se utilizarán
siempre que cumplan con las normas de calidad establecidas, de
esta manera se estimulará la utilización de las
aguas residuales previamente sometidas a tratamiento.

Los estudios científicos constituyen las bases
sobre las cuales se determine la explotación de los suelos
en cuanto a aplicación de rellenos, uso de los suelos de
cualquier pendiente, la explotación de los suelos
potencialmente salinos y sódicos, estando este principio
en correspondencia con el que actualmente aparece recogido en el
artículo 57 de la Ley 81 Del Medio Ambiente, que establece
que la investigación científica e innovación
tecnológica son instrumentos de la gestión
ambiental.

Por otro lado, la Sección Quinta del Decreto
No. 179 está dedicada a las normas para la
utilización de fertilizantes minerales, abonos
orgánicos y materiales enmendadores
.

En el Capítulo IV de la norma que
analizamos se relacionan las acciones que se consideran
contravenciones y las sanciones que en cada caso corresponde
.
Las sanciones les resultan aplicables a las personas naturales
sin que sea de forma solidaria aunque así lo requiera la
contravención, ya que tiene por basamento la
aplicación del Decreto Ley 99 que solamente se pronuncia
en el caso de contravenciones personales. Las multas constituyen
la sanción principal que se establece, cuyas
cuantías son fijas y van de 30 a 50 pesos,
independientemente del daño causado y teniendo como
sanción complementaría la obligación de
hacer. En el propio Capítulo también queda
establecida la facultad que poseen los inspectores del Sistema de
Inspección del propio Ministerio de la Agricultura para
imponer y resolver los recursos de apelación ante los
actos administrativos por los que se hayan impuesto
medidas.

Resoluciones
emitidas por el Ministerio de la Agricultura para la
protección de los suelos de uso
agropecuario

De acuerdo al artículo 64 del Decreto-Ley 67 de
19 de abril de 1983, modificado por el Decreto-Ley 79 de 28 de
marzo de 1984, corresponde al Ministerio de la Agricultura
dirigir y controlar la aplicación de las disposiciones
legales relativas al uso, conservación y mejoramiento de
los suelos agrícolas. Por tal motivo el MINAG ha emitido
un grupo de Resoluciones Ministeriales, entre las que se
encuentran las que a continuación se exponen:

  • Resolución No. 277 de 16 de julio de
    1986

Esta norma regula la protección de los suelos
contra los efectos de la salinidad. Dispone que todas las
entidades estatales, CPA y agricultores pequeños, cuya
actividad esté relacionada con el tratamiento o uso de los
suelos agropecuarios y forestales intensifiquen los trabajos
encaminados a la protección de éstos contra la
salinización. Los proyectos de nuevos sistemas de riego a
aplicar estarán precedidos de los correspondientes
estudios de calidad de las aguas, así como de las medidas
que se adoptarán en los casos en que se detecten problemas
en relación con las mismas. De este modo, los Delegados
Territoriales del Ministerio de la Agricultura quedan
responsabilizados con el control del cumplimiento de los planes
de elaboración y ejecución de los proyectos
relativos a la salinidad de los suelos aprobados por las empresas
agropecuarias y forestales ubicadas en el territorio que
atienden.

Por otro lado establece que el Centro Nacional de Suelos
y Fertilizantes en coordinación con otros organismos,
elaborará el programa de trabajo especificando las tareas
a desarrollar con vistas a atenuar o detener el proceso de
degradación de los suelos provocado por la salinidad, en
las áreas del Ministerio de la Agricultura, así
como de las fechas de cumplimiento, responsables y participantes
en la ejecución de los mismos. El propio Centro
será el encargado de controlar todas las actividades
relacionadas con la protección de los suelos contra la
salinidad.

  • Resolución No. 528 de 4 de julio de
    1988

Esta Resolución establece las disposiciones para
detener y eliminar el procedimiento de degradación de los
suelos. Preceptúa que todas las entidades agropecuarias y
CPA, cuya actividad esté relacionada con los suelos de uso
agropecuario o forestal, deben aplicar las medidas organizativas
encaminadas a la protección de estos contra el uso nefasto
del fuego. Establece además la prohibición de la
práctica de la quema de los residuales agro-industriales
de diverso origen en las áreas de las entidades
agropecuarias y CPA, que sean utilizados éstos para el
mejoramiento de suelos y otros.

Resulta de interés la excepción que
plantea esta disposición legal, al establecer que los
delegados Territoriales del Ministerio de la Agricultura de forma
exclusiva podrán autorizar el uso de la práctica de
fuego en las áreas de las entidades antes mencionadas
cuando por necesidad imperiosa de la producción se
requiera. Corresponderá al Centro Nacional de Suelos y
Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura, el control de
todas las actividades relacionadas con la protección y
empleo adecuado de los residuos agro-industriales.

  • Resolución No. 110 de 13 de abril de
    1992

La disposición legal a la que hacemos referencia
dispuso que todo proyecto que conlleve la creación de
elementos lineales perdurables de la infraestructura, se
elaborará sobre la base de una proyección
antierosiva del territorio, que garantice la regulación
integral del escurrimiento superficial y haga posible la
aplicación efectiva del conjunto de medidas de
conservación de los suelos que cada caso requiera. Este
requisito será indispensable en las tareas técnicas
que presente el inversionista para la elaboración de los
correspondientes proyectos. Por otro lado establece que en los
proyectos agrícolas de cualquier naturaleza, así
como de construcciones urbanísticas, viales, microempresas
y canteras de que sean objeto los suelos pertenecientes a
entidades estatales, cooperativas y privados, con independencia
de la entidad ejecutora que los realice, resultará
requisito para la aprobación de dichos proyectos el anexo
al mismo conteniendo las disposiciones relativas a la
organización y las medidas antierosivas de
conservación y mejoramiento de los suelos, cuya
aprobación y fiscalización quedará a cargo
del Centro Nacional de Suelos y Fertilizantes de este organismo y
sus estructuras provinciales. Asimismo propone la
aplicación de medidas sencillas de conservación de
suelos tales como: siembra de contorno y preparación de
suelos a contorno donde se pueda ejecutar; barreras vivas y
muertas; cobertura viva y muerta; construcción de franjas
reguladoras temporales y permanentes; etc.

Corresponderá al Centro Nacional de Suelos y
Fertilizantes elaborar esquemas antierosivas de rotación
de cultivos, con inclusión de hierbas forrajeras y abonos
verdes, definiendo la forma de introducción en las
áreas con riesgo de erosión, así como
aquellas que necesiten elevar su fertilidad; además
orientará las nuevas tecnologías antierosivas de
preparación de suelos, y en consecuencia se ha de trabajar
en la sustitución paulatina de los equipos convencionales
por los de carácter antierosivo. En los diferentes
territorios corresponderá a los Delegados Territoriales
del MINAG el control del cumplimiento de los planes de
elaboración y ejecución de proyectos antierosivos
de los suelos aprobados por las empresas agropecuarias de dicho
territorio, y a nivel nacional tal función
corresponderá al Centro Nacional de Suelos y
Fertilizantes.

  • Resolución No. 28 de 5 de mayo de
    1995

Dicha Resolución contiene el Reglamento para el
cobro del resarcimiento y arrendamiento por el uso de la tierra y
demás servicios que presta el sistema de suelos y
fertilizantes. En cuanto al resarcimiento por el uso de la tierra
dispone que a los efectos de certificar y evaluar el valor por el
uso de la tierra, toda persona natural o jurídica
interesada en utilizar un área de tierra agrícola o
forestal, deberá solicitar de los Departamentos
Provinciales de Suelos y Fertilizantes, o en su caso del Centro
Nacional de Suelos y Fertilizantes, se emita el correspondiente
certificado sobre el valor del resarcimiento por el uso de la
tierra, y también se requiere la autorización para
el uso de la tierra emitida por la autoridad estatal
correspondiente.

En cuanto al arrendamiento de la tierra dispone que por
el uso de un área agrícola o forestal de forma
temporal, el arrendatario deberá abonar mensualmente la
cuantía fijada por el Centro Nacional de Suelos y
Fertilizantes o por los Departamentos Provinciales de
Suelos.

En el Capítulo V "Del Servicio de Suelos",
dispone que corresponde al Centro Nacional de Suelos y
Fertilizantes, a los Departamentos Provinciales de Suelos y
Fertilizantes y al Instituto Nacional de Suelos, efectuar los
estudios de suelos que se requieran en el país y los que
se soliciten para prestar en el extranjero.

Estrategia
Ambiental Nacional

La creación en 1994 del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente dio un importante impulso de
la política y la gestión ambientales en el
ámbito nacional. Este trascendental cambio institucional,
impuso a su vez la necesidad de revisar los marcos
estratégicos y regulatorios del país, en materia de
medio ambiente. Es sobre la base de cubrir estas exigencias que
se desarrolló la Estrategia Ambiental Nacional (EAN), cuyo
diseño comenzó en 1995, y se prolonga hasta
mediados de 1997, en que resultó aprobada por el
Gobierno.

La EAN constituyó el fundamento para el
desarrollo de las Estrategias Ambientales Territoriales-hoy
existentes en todo el país- así como de las
Estrategias Ambientales Sectoriales, de las cuales están
dotados actualmente todos los sectores de la producción y
los servicios que tienen un impacto sobre, o una relación
significativa con el medio ambiente.

A trece años de su aprobación y constante
implementación, puede afirmarse que la EAN ha constituido
una herramienta clave del quehacer ambiental nacional, que ha
contribuido a introducir la dimensión ambiental en todos
los ámbitos que le corresponden, y profundizando la
interrelación economía – sociedad –
medio ambiente, lo que traído consigo resultados
favorables que rebasan en diversas áreas las expectativas
proyectadas en este documento rector de la política
ambiental del país.

La Estrategia Ambiental Nacional (2007?2010) es el
documento rector de la política ambiental cubana,
establece los principios en los que se basa el quehacer ambiental
nacional, caracteriza los principales problemas ambientales del
país y propone las vías e instrumentos para su
prevención, solución o minimización, con
vistas a mejorar la protección del medio ambiente y el uso
racional de los recursos naturales en aras de alcanzar las metas
de un desarrollo económico y social sostenible.

El Epígrafe 4.1.1, perteneciente al
Capítulo IV de la EAN, contempla los principales Planes y
Programas relacionados con los suelos:

  • Programa Nacional de Mejoramiento y
    Conservación de Suelos.

  • Programa Nacional de Lucha contra la
    Desertificación y la Sequía.

  • Plan Turquino-Manatí.

  • Programa Nacional de Producción de Materia
    Orgánica.

Entre sus objetivos específicos se
señalan:

  • Detener y disminuir el efecto de los procesos de
    degradación de los suelos de Cuba, y comenzar su
    recuperación paulatina.

  • Continuar implementando la agricultura sostenible,
    como vía para contribuir a alcanzar la seguridad
    alimentaria del país.

  • Aplicar el sistema de monitoreo sobre los suelos de
    Cuba.

Con relación a los suelos, dicha estrategia
también se propone alcanzar determinadas metas a
través de la implementación de las acciones
correspondientes.

Estrategia
Ambiental Territorial (Pinar del Río)

Consideramos pertinente realizar en el presente
epígrafe un análisis de los planteamientos de la
Estrategia Ambiental de Pinar del Río respecto a los
suelos, ya que la propuesta de Reglamento que pretendemos
elaborar para la protección jurídica de los suelos
de uso agropecuario debe regir para las empresas agropecuarias de
nuestra provincia.

La Estrategia Ambiental Territorial ha constituido una
herramienta clave del quehacer ambiental de la Provincia,
contribuyendo a introducir la dimensión ambiental en todos
los ámbitos que le corresponden, profundizando la
interrelación economía, sociedad y medio ambiente.
Intensificando y profundizando las relaciones entre el sector
dedicado a la investigación, el conocimiento
científico, la innovación tecnológica,
así como la protección y uso sostenible de los
recursos naturales.

La Estrategia Ambiental Territorial 2007-2010, se ha
elaborado a partir de la integración de todos los factores
territoriales, aglutinados por la Comisión Provincial de
Medio Ambiente, que se ha constituido en órgano asesor
para su conformación y presentación.

La Estrategia Ambiental Territorial (2007-2010) es el
documento mediante el cual se implementa la política
ambiental cubana en el territorio, teniendo en cuenta los
principios en los que se basa el quehacer ambiental, caracteriza
los principales problemas ambientales de la Provincia y propone
las vías e instrumentos para su prevención,
solución o minimización, con vistas a mejorar la
protección del medio ambiente y el uso racional de los
recursos naturales en aras de alcanzar las metas de un desarrollo
económico y social sostenible.

En el Epígrafe 3.1.1 del Capítulo III de
la EAT se relacionan los principales Planes y Programas
previstos respecto a los suelos, entre ellos:

  • Programa Provincial de Mejoramiento y
    Conservación de Suelos.

  • Programa Provincial de Lucha contra la
    Desertificación y la Sequía.

  • Plan Turquino

  • Programa Provincial de Producción de
    Materia Orgánica.

Señala como objetivos
específicos:

  • Detener y disminuir el efecto de los procesos de
    degradación de los suelos y comenzar su
    recuperación paulatina.

  • Continuar implementando la agricultura sostenible,
    como vía para contribuir a alcanzar la seguridad
    alimentaria del territorio.

  • Aplicar el sistema de monitoreo.

  • Establecer las principales líneas de
    investigación para la provincia en la etapa
    2007-2010.

3.2- Marco
institucional de la protección de los suelos de uso
agropecuario en Cuba.

El concepto de marco institucional presupone la
existencia de una estructura organizativa estatal, dotada de
autoridad y competencia suficientes para la aplicación,
ejecución y control de la política ambiental
encaminada a la protección de los suelos con el fin de
lograr un desarrollo económico y social sostenible. La
determinación del marco institucional presupone, asimismo,
la determinación de las atribuciones y competencias
administrativas entre los órganos y organismos estatales
encargados de la gestión ambiental para la
protección de los suelos, de forma tal que permita la
armonización de las políticas y decisiones para
lograr su integración e integralidad.

El marco institucional para el desarrollo e
instrumentación de políticas destinadas a la
protección de los suelos de uso agropecuario en Cuba
está integrado por un grupo ordenado de organismos e
instituciones que actúan de manera coordinada, cuyas
funciones y actividades se encuentran muy bien determinadas.
Entre los organismos integrantes del marco institucional se
destacan por la misión y responsabilidad que tienen el
CITMA, el MINAG, el MINAZ, el INRH y el Instituto Nacional de
Suelos.

CITMA (Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Medio Ambiente)

El Decreto-Ley No. 147, de 21 de abril de 1994, "De la
Reorganización de la Administración Central del
Estado, dispuso la extinción de la Comisión
Nacional de Protección del Medio Ambiente y Uso Racional
de los Recursos Naturales, cuyas atribuciones y funciones se
transfirieron al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente, creado por esa propia legislación, y que
sustituyó a la hasta entonces Academia de Ciencias de Cuba
en el sistema de los organismos de la Administración
Central del Estado.

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 12 de
la Ley del Medio Ambiente dentro de las funciones que
corresponden al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente, en coordinación con otros órganos y
organismos competentes se encuentran:

Controlar y perfeccionar
sistemáticamente la Estrategia Ambiental Nacional, el
Programa Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo y otros
programas y estrategias requeridos para el desenvolvimiento de su
función rectora.

Participar, evaluar y controlar la
realización, desarrollo y cumplimiento de otras
estrategias sectoriales para la protección del medio
ambiente y en particular las relativas a recursos naturales
específicos (entre estos recursos: los suelos).

Proponer regulaciones de carácter
económico dirigidas al uso racional de los recursos
naturales y evaluar sus efectos sobre el medio
ambiente.

Proponer, controlar y evaluar, con
carácter permanente o temporal, regímenes
especiales de manejo y protección, respecto a determinadas
áreas o recursos, cuando razones de orden ambiental lo
justifiquen.

Según lo dispuesto en el artículo 109 de
la propia Ley 81, Ley del Medio Ambiente, el CITMA
colaborará con el MINAG y otros ministerios,
órganos y organismos competentes a fin de dirigir y
controlar la aplicación de las disposiciones relativas a
la administración, conservación y mejoramiento de
los suelos agrícolas y forestales y controlar su
cumplimiento.

MINAG (Ministerio de la Agricultura)

El 30 de noviembre de 1976 se aprobó la Ley
Número. 1323, "De Organización de la
Administración Central del Estado" a tenor de lo dispuesto
en la Constitución del 24 de febrero de 1976. La
Disposición Final Tercera de la precitada norma,
extinguía el INRA, y la Disposición Final Cuarta
hacía transferencia de las atribuciones, obligaciones y
derechos que este hubiera contraído o adquirido al
Ministerio de la Agricultura, que creaba la propia ley en su
artículo 28, siendo a todos los efectos legales el sucesor
y continuador del INRA. Con relación a los suelos de uso
agropecuario procede decir que el Ministerio de la Agricultura es
el encargado de dirigir, ejecutar, en lo que le compete y
controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto
al uso, conservación y mejoramiento de los suelos, la
propiedad y posesión de la tierra agropecuaria y
forestal.

El artículo 109 de la Ley del Medio Ambiente
dispone que la autoridad responsable de dirigir y controlar las
disposiciones referentes a la administración,
conservación y mejoramiento de los suelos agrícolas
y forestales es el Ministerio de la Agricultura, el que
actuará en coordinación con el Ministerio de la
Industria Básica, Ministerio de la Industria Azucarera y
el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y el
resto de los órganos y organismos competentes.

Por otro lado, el Decreto No. 179 "Protección,
Uso y Conservación de los Suelos, y sus Contravenciones"
instrumento analizado con anterioridad ,designa al Ministerio de
la Agricultura como autoridad responsable para la
conservación, el uso y explotación de los suelos,
atribuyéndole un grupo de funciones que se relacionan en
el artículo 4 de dicho Decreto. Entre estas funciones se
encuentran:

a) organizar, dirigir, controlar y efectuar el servicio
de suelos y agroquímico;

b) dirigir y controlar el Fondo Único de los
Suelos, en coordinación con los organismos y
órganos que procedan;

c) autorizar la variación del uso de los suelos,
en coordinación con los organismos y órganos
correspondientes;

ch) evaluar la limitación o el daño a los
suelos que se origine por actividades económicas, sociales
o constructivas;

d) determinar la forma de labranza de los
suelos;

e) establecer las normas de aplicación y de
calidad de los fertilizantes, abonos orgánicos y
materiales enmendadores con fines agrícolas;

f) llevar el control de los suelos, de acuerdo con su
fertilidad;

g) orientar e implantar medidas para la
rehabilitación de los suelos erosionados y de los que
exista el riesgo de que puedan erosionarse, así como para
su utilización racional y mejoramiento;

h) realizar estudios de conservación y dictar las
normas para la rehabilitación de los suelos salinos,
sódicos, ácidos y otros que así lo
requieran;

i) determinar las siembras de acuerdo con la pendiente
predominante;

j) determinar, la aptitud de los suelos, valorando su
profundidad efectiva y otras propiedades que se requiera conocer
para su mejor utilización; y

k) establecer las normas y procedimientos para realizar
las investigaciones básicas con fertilizantes, abonos
orgánicos y materiales enmendadores, para su
aplicación en función de las necesidades de la
producción agrícola.

 

Este propio cuerpo legal dispone en su artículo 5
que cuando como consecuencia de los estudios de suelos se
concluya que éstos se podrían utilizar
además para otros fines que no sean agropecuarios o
forestales, el Ministerio de la Agricultura coordinará con
los interesados, con vistas a determinar las normas adecuadas de
explotación.

Este Ministerio se estructura en 15 Delegaciones
Territoriales que se corresponden con las 14 provincias y el
Municipio especial de Isla de la Juventud.

Por su parte, entre las funciones y atribuciones
estatales de las Delegaciones Territoriales se destaca la
inherente a orientar y controlar la protección del medio
ambiente, cumpliendo las disposiciones legales y demás
normas en materia de Sanidad Vegetal, Medicina Veterinaria,
Semillas, Uso y conservación de los suelos y del agua, del
patrimonio forestal, fauna silvestre, etc.

MINAZ (Ministerio del Azúcar)

El 30 de noviembre de 1976 se aprobó la Ley
Número. 1323, "De Organización de la
Administración Central del Estado" a tenor de lo dispuesto
en la Constitución del 24 de febrero de 1976. La Ley
Número 1323 de 1976 definió al Ministerio del
Azúcar como el organismo encargado de dirigir, ejecutar y
controlar la aplicación de la política del Estado y
el Gobierno en cuanto a la producción de azúcar. El
Decreto Ley Número 31 de 1980 en su artículo 5 le
transfiere a este organismo las atribuciones, funciones,
obligaciones y derechos que en relación a la actividad
agrícola de la caña de azúcar, había
tenido hasta ese momento el MINAG.

De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 01 del
2008 que contiene el Reglamento Orgánico del MINAZ, queda
definido el Ministerio del Azúcar como el organismo
encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del
Estado y Gobierno, en cuanto a las actividades de la agricultura
cañera, de la industria azucarera y de sus derivados,
así como la producción agropecuaria, en lo que le
compete, logrando el desarrollo sostenible de sus producciones y
servicios, con el objetivo de alcanzar crecientes ingresos netos
para el país, a través de la
comercialización de estas e incrementar la
producción de alimentos.

Además de las funciones y atribuciones generales
comunes a todos los organismos de la Administración
Central del Estado, y en correspondencia con el tema que estamos
abordando, el MINAZ tiene entre sus atribuciones y funciones
específicas la que está dirigida a orientar y
controlar las actividades de mecanización en el cultivo y
la cosecha de la caña, en las producciones agropecuarias y
en la maquinaria industrial; el desarrollo de nuevas
tecnologías encaminadas a optimizar el rendimiento de los
equipos en las labores para las que han sido destinadas y
observar y cumplir las regulaciones sobre uso, protección
y conservación de los suelos, atendiendo a lo preceptuado
en el apartado 3 del artículo 39 del Reglamento
Orgánico del MINAZ, anexado a la Resolución 01 del
2008 del MINAZ.

INRH (Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos)

El Decreto-Ley No. 114 de fecha 6 de junio de 1989,
creó el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos
como un organismo de la Administración Central del Estado,
lo que fue ratificado por el Decreto-Ley No. 147 "De la
Reorganización de los Organismos de la
Administración Central del Estado", de fecha 21 de abril
de 1994. Entre sus funciones se encuentran: ofrecer servicios de
caracterización físico-química y
bacteriológica de las aguas terrestres del territorio
(natural y residual), consideradas en los sistemas de
abastecimiento, focos contaminantes y nuevas fuentes; ofrecer
servicios de estudios de auto depuración y de calidad del
agua según exija la investigación o el proyecto,
análisis físico-químico y
bacteriológico en posos, cisternas u otros dispositivos
destinados al almacenamiento de agua; ofrecer servicios de
estudios de auto depuración y de

calidad de agua según exija la
investigación o el proyecto. Todo ello resulta de vital
importancia para nuestros suelos, pues para garantizar el buen
estado de los mismos es necesario que las aguas que se emplean
para labrarlos sean de calidad.

Instituto Nacional de Suelos y
Fertilizantes

El Instituto Nacional de Suelos fue creado mediante la
Resolución No. V 167-83 de 12 de octubre de 1983 del
Comité Estatal de Finanzas. Dicha institución tiene
entre sus funciones:

– Efectuar los estudios de suelos que se requieran en el
país y los que se soliciten para prestar en el
extranjero.

– Registrar los productos fertilizantes nacionales y de
importación y registrar y certificar el cambio de uso de
los suelos; elaborar proyectos antierosivos de suelos.

– Desarrollar investigaciones científicas, de
ciencia e innovación tecnológica relacionada con la
actividad de suelos y fertilizantes; así como
comercializar los resultados de las investigaciones
científicas a través de libros, folletos,
plegables, discos compactos y otros soportes
técnicos.

– Brindar servicios de determinación de las
materias primas que se requieren para la producción de
fertilizantes minerales y biológicos y de
elaboración de esquemas de fertilización para
cultivos agrícolas.

– Brindar servicios de ensayos y análisis de
laboratorio relacionados con las investigaciones de suelos y
fertilizantes.

– Transferir tecnologías y procesos
científicos derivados de las investigaciones tales como
proyectos y brindar asesoría y consultoría en
materia de suelos y fertilizantes.

– Brindar servicios de determinación de la
calidad y composición de los sustratos vegetales que se
requieren para la actividad agropecuaria, el fomento de
jardinería, los organopónicos y la
rehabilitación de áreas.

– Producir y comercializar de forma mayorista
bioestimuladores para uso agropecuario, humus de lombriz y
plantas naturales para ser utilizadas en la conservación
de los suelos.

– Brindar servicios de capacitación,
superación profesional, docencia e información
científica en las materias afines.

Bibliografía
consultada:

  • Viamontes Guilbeaux, Eulalia (et al),
    Derecho Ambiental Cubano (texto en formato digital, La
    Habana, 2000, pp. 164-171

  • Compendio del MINAG, Tomo II,
    "Resoluciones vigentes emitidas por el Organismo hasta abril
    de 1997", Dirección Jurídica, Mayo de
    1997

Legislación:

  • Constitución de la República, Gaceta
    Oficial de la República de Cuba, Edición
    Extraordinaria número 7 de 1ro de Agosto de
    1992.

  • Ley de Reforma Agraria de 17 de mayo de 1959, Gaceta
    Oficial de la República de Cuba, Edición
    Extraordinaria Especial de 3 de junio de 1959.

  • Ley Número 81 Del Medio Ambiente, de 11 de
    julio de 1997, Gaceta Oficial de la República de Cuba,
    Edición Ordinaria, La Habana, 11 de julio de 1997,
    Año XCV, Número 7, Página 47

  • Ley Número 85: "Ley Forestal", de 21 de Julio
    de 1998, Gaceta Oficial de la República de Cuba,
    Edición Ordinaria número 46, de 31 de agosto de
    1998

  • Decreto-Ley Número 153 "De las Regulaciones
    de la Sanidad Vegetal", de fecha 31 de agosto de 1994, Gaceta
    Oficial de la República de Cuba, Edición
    Ordinaria, La Habana, 12 de Septiembre de 1994, Año
    XCII, Número 11 página 161

  • Decreto-Ley Número 201 Del Sistema Nacional
    de Áreas Protegidas, 23 de diciembre de 1999, Gaceta
    Oficial de la República de Cuba, Edición
    Ordinaria, La Habana, 24 de diciembre de 1999, Año
    XCVII, Número 84, Página 1355

  • Decreto Número 179:"Protección, uso y
    conservación de los Suelos y sus Contravenciones", de
    fecha 2 de Febrero de 1993, Gaceta Oficial de la
    República de Cuba, Edición Ordinaria, La
    Habana, 26 de febrero de 1993, Año XCI, Número
    4, página 41

 

[1] Artículo 55: El Estado
reservará en las tierras de su propiedad áreas de
bosques y montes necesarios para parques nacionales con objeto de
mantener y desarrollar la riqueza forestal. Los que hubiesen
recibido en propiedad tierras en virtud de la aplicación
de esta Ley, deberán cumplir estrictamente la
legislación forestal y cuidarán al realizar sus
cultivos, la conservación de los suelos. La
trasgresión de esas disposiciones producirá la
pérdida del derecho a la propiedad adquirida gratuitamente
del Estado, sin perjuicio de las indemnizaciones a que tuviese
derecho por bienhechurías y mejoras de las cuales se
deducirá el importe correspondiente al daño
ocasionado.

 

 

Autor:

Yailin Forteza Seguì

Estudiante de 5to año de la Carrera
de Derecho. Universidad de Pinar del Río. Cuba.

Parte del contenido de su Tesis de Diploma
en opción al título de Licenciatura en
Derecho.

Tutor: Dr. Jacinto Cires López.
Profesor

Titular de la Universidad de Pinar del
Río. Cuba.

Partes: 1, 2
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