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Medidas de protección y fomento del patrimonio documental en el ámbito público y privado




Enviado por Josep Bernis



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. El Patrimonio
    Documental
  3. Legislación
    sobre protección y fomento del Patrimonio
    Documental
  4. La Ley de
    Patrimonio Histórico Español de 1985, de 25 de
    junio
  5. Medidas de
    protección y fomento en el ámbito
    privado
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Introducción

A pesar de que la documentación aparece como un
derecho fundamental en la Constitución, sin embargo no
está suficientemente garantizado por la siguiente
normativa legal que ella propicia. Los archivos y bibliotecas
aparecen tan solo de manera forzada en el texto legal más
importante referido al resto del patrimonio histórico
artístico.

Prueba de ello es que el patrimonio documental y
bibliográfico no estaba contemplado en las primeras
redacciones del anteproyecto de la Ley de Patrimonio
Histórico Español de 1985 y que, cuando se redacta
finalmente el texto, casi todas las cuestiones generales
están configuradas exclusivamente para el contexto de los
bienes muebles e inmuebles del patrimonio artístico y
etnográfico, pero no para el bibliográfico y
documental.

Por ello, algunas cuestiones importantes que afectan a
los fondos documentales de los archivos, como medidas de
protección y fomento, la lucha contra la
expoliación y la exportación ilícita, la
declaración de dominio público y otras medidas hay
que tomarlas de los Títulos generales, casi exclusivamente
redactados para el patrimonio artístico.

Por otro lado, esta Ley deja demasiadas cosas para
futuros textos legales, y al final, después de tantos
años, aún quedan sin reglamentar multitud de
aspectos fundamentales que afectan a la conservación y
utilización de los archivos.

El Patrimonio
Documental

La Constitución Española de 1978, en el
capítulo Tercero De los principios rectores de la
política social y económica
, artículo
46, dice "Los poderes públicos garantizarán la
conservación y promoverán el enriquecimiento del
patrimonio histórico, cultural y artístico e los
pueblos de España y de los bienes que lo integran,
cualquiera que sea su régimen y su titularidad. La ley
penal sancionará los atentados contra este
patrimonio
".

El artículo 140 obliga a "La defensa del
patrimonio cultural, artístico, monumental español
contra la exportación y expoliación de museos,
bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de
su gestión por parte del las CCAA".

El documento, como unidad de información directa
del pasado, constituye la principal fuente para su conocimiento.
De hecho, es la aparición de la documentación
escrita lo que marca la frontera entre la historia y la
prehistoria. Los documentos se agrupan y conservan en archivos,
que la Ley de Patrimonio define como "conjuntos
orgánicos de documentos, o la agrupación de varios
de ellos, reunidos por las personas jurídicas, publicas o
privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su
utilización para la investigación, la cultura, la
información y la gestión
administrativa."

Legislación
sobre protección y fomento del Patrimonio
Documental

– Ley 26/1972, de 21 de junio, para la Defensa del
Tesoro Documental y Bibliográfico de la
Nación.

– Constitución Española de 1978, de 31 de
octubre.

– Ley de Patrimonio Histórico Español de
1985, de 25 de junio.

– Real Decreto 11/1986, de 10 de enero, de desarrollo
parcial de la ley 16/1985.

– Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo de
1993, relativa a la restitución de bienes culturales que
hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado
miembro

– Ley 36/1994, de 23 de diciembre, de
incorporación al ordenamiento jurídico
español de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de
marzo, relativa a la restitución de bienes culturales que
hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro
de la Unión Europea.

– Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal.

La Ley de Patrimonio
Histórico Español de 1985, de 25 de
junio

Esta Ley dedica el Título VII al Patrimonio
Documental y Bibliográfico, formado "(…) por
cuantos bienes, reunidos o no en Archivos y Bibliotecas, se
declaren integrantes del mismo".

La ley diferencia claramente entre el patrimonio
documental y el bibliográfico. En el primero
incluye:

– Los documentos de cualquier época, siendo el
criterio diferenciador el carácter público del
documento aunque este haya sido generado, conservado o reunido
por una persona privada en un servicio público.

– Los documentos con una antigüedad superior a los
cuarenta años.

– Los documentos con una antigüedad superior a los
cien años, generados, conservados o reunidos por una
persona física o una entidad jurídica
privada.

– Documentos, que sin alcanzar la antigüedad
exigida, merecen dicha consideración. Se incluyen en este
apartado los que sean declarados por la administración
competente, si lo estima conveniente.

Es en esta ley de Patrimonio Histórico donde
encontramos algunos de los criterios de gestión para estos
bienes:

Partes: 1, 2

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