- ¿Por qué los medios de
comunicación deben preservar la identidad
nacional? - Explicar la función de los medios de
comunicación - ¿De qué manera los medios de
comunicación influyen en nuestra identidad nacional
(hacer énfasis en la TV) - ¿Por qué los jóvenes deben
tener una actitud crítica frente a la TV como medio de
comunicación? - ¿Quién regula realmente los
medios de comunicación?
¿Por
qué los medios de comunicación deben preservar la
identidad nacional?
Los medios de comunicación juegan un papel de
suma importancia dentro de la preservación de la identidad
nacional dentro de la sociedad, ya que es basada en todo lo que
tiene que ver con la forma en cómo los individuos
interactúan y cómo influyen los unos sobre los
otros, porque conlleva a que la comunicación es el
portador básico del proceso social.
Es por ello que los medios de comunicación y su
consecuente penetración ideológica, han contribuido
a fortalecer nuestras costumbres y los principios de moral
pública y privada, al tiempo que han presentado el proceso
educativo como factor decisivo para la cristalización de
una sociedad verdaderamente nacional. La televisión, el
cine y la radio deben fortalecer en forma progresiva el amor por
la familia, la comunidad, la patria y por aquellos valores que
nos identifican.
Los medios de comunicación social difunden las
costumbres y tradiciones que se manifiestan en la vistosidad,
diversidad y contrastes de su música, danzas y bailes y en
la variedad y tradición de su cocina que conjuga los
más diversos platos y bebidas de la gastronomía de
sus diferentes regiones.
En Venezuela existen numerosas fiestas populares cuyos
motivos son muy diversos y donde se encuentran imbricados los
elementos indígenas, españoles y africanos que le
proporcionan características especiales y que han dado
como resultado la formación de un patrimonio cultural
amplio y variado, que es reseñado por este
medio.
Por otra parte podemos hacer referencia a La Ley de
Responsabilidad Social en Radio y Televisión, publicada en
La Gaceta Oficial Nº 38.081 del 7 de diciembre de 2004, con
la cual se inicia en el país una nueva etapa en cuanto a
regulación de los espacios comunicacionales.
La innovación de esta Ley está configurada
en el establecimiento de la responsabilidad social para con los
entes y sujetos que prestan este servicio al país,
así como también la adecuación de la
legislación con los principios constitucionales, la
legislación especial en materia del niño y el
adolescente y La Ley Orgánica de
Telecomunicaciones.
Entre los aspectos más destacados de ésta
Ley se encuentran:
La clasificación de los servicios
públicos o privados en materia comunicacional, como se
establece en el artículo 1º de la Ley de
Responsabilidad Social en Radio y
Televisión.La aclaratoria con respecto al tipo de programas que
se transmitirán, es decir, si son de tipo cultural y
educativo, informativo, de opinión, recreativo o
deportivo, o mixto.Los elementos clasificatorios presentes en los
programas, entre ellos: el tipo de lenguaje usado, los
elementos de salud, sexo, y violencia.La regulación con respecto al tipo de
mensajes que se difundirán, con mención
especial a los horarios en los cuales se puede publicitar
dichos mensajes: Horario adulto, todo usuario, supervisado,
entre otros aspectos.La clasificación de los servicios
públicos o privados en materia comunicacional, como se
establece en el artículo 1º de la Ley de
Responsabilidad Social en Radio y
Televisión.La delimitación de los espacios que pueden
ser utilizados por el Estado de forma gratuita, y que los
medios de comunicación están obligados a ceder
por Ley.Los órganos con competencia para hacer
cumplir la Ley.El establecimiento del Fondo de Responsabilidad
Social y de las Tasas.El Procedimiento Administrativo
Sancionatorio.
Además como otras bases legales de los medios de
comunicación tenemos La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela que nos
dice:
Artículo 105: El Estado garantiza la
recepción y circulación de la información
cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de
coadyuvar a la difusión de los valores de la
tradición popular y las obra de los artistas, escritores,
compositores, científicos y demás creadores
culturales del país. La ley debe establecer los
términos y modalidades de esta
obligación.
Artículo 111: Los medios de
comunicación social, públicos y privados, deben
contribuir a la formación ciudadana. Los del Estado
estarán al servicio de las instituciones educativas. Los
particulares deberán prestar su cooperación en las
tareas de la educación. Los centros educativos deben
incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas
tecnologías y las de sus innovaciones, según los
requisitos que establezca la ley. Es de obligatorio cumplimiento
en las instituciones públicas y privadas la
enseñanza de las disciplinas orientadas a la
conservación del ambiente, la biodiversidad y con los
fundamentos históricos, geográficos y
lingüísticos de la nacionalidad
venezolana.
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