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Los Nuevos Poderes del Estado Ecuatoriano (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Art. 13.- Atribuciones en el
fomento a la transparencia y lucha contra la corrupción.-
Son atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social en lo relativo al fomento a la transparencia y
lucha contra la corrupción lo siguiente:

1. Promover políticas
institucionales sobre la transparencia de la gestión de
los asuntos públicos, la ética en el uso de los
bienes, recursos y en el ejercicio de las funciones
públicas y el acceso ciudadano a la información
pública.

2. Requerir de cualquier entidad o
funcionario de las instituciones del Estado la información
que considere necesaria para sus investigaciones o procesos. Las
personas e instituciones colaborarán con el Consejo y
quienes se nieguen a hacerlo serán sancionados de acuerdo
a la ley.

3. Las personas naturales o
jurídicas de derecho privado que presten servicios o
desarrollen actividades de interés público, que no
entreguen la información de interés de la
investigación dentro de los plazos establecidos en la Ley
de Transparencia y Acceso a la información, serán
sancionadas por el organismo de control correspondiente a
petición del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a
que hubiere lugar.

4. Requerir de las instituciones del
sector público la atención a los pedidos o
denuncias procedentes de la ciudadanía así como
investigar denuncias a petición de parte, que afecten la
participación, generen corrupción o vayan en contra
del interés social.

5. Emitir informes que determinen la
existencia de indicios de responsabilidad que sean calificados
por el Consejo, de acuerdo a la reglamentación interna
respectiva y siempre que esta determinación no haya sido
realizada por otro órgano de la misma función,
además de formular las recomendaciones necesarias e
impulsar las acciones legales que correspondan.

6. Actuar como parte procesal, en tanto
los informes emitidos son de trámite obligatorio y
tendrán validez probatoria, en las causas que se instauren
como consecuencia de sus investigaciones.

7. Solicitar a la Fiscalía la
protección de las personas que denuncien o testifiquen en
las investigaciones que lleve a cabo el Consejo, a través
del sistema de protección de víctimas y testigos.
En caso de riesgo inminente instará la actuación
inmediata de la Fiscalía.

Art. 14.- Denuncia.- El Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social está
obligado a receptar, calificar, aceptar a trámite, e
investigar de haber mérito suficiente, las denuncias sobre
actos u omisiones que afecten la participación o generen
corrupción.

Se garantizará la reserva y
protección de la o el denunciante.

El Consejo también podrá
resolver iniciar investigaciones cuando de los documentos
adjuntos a la denuncia se pueda verificar de manera clara,
precisa y manifiesta que las instituciones que han actuado en el
caso hayan incumplido sus atribuciones, previstas en la ley, o el
caso a investigarse pueda constituir un precedente para las
posteriores acciones del Consejo y otras instituciones en el
marco de sus competencias.

Las denuncias podrán ser
presentadas oralmente o por escrito en los idiomas oficiales de
relación intercultural, en caso de hacerse de manera oral
se reducirá a escrito, pudiendo contarse con peritos
intérpretes de ser necesario y deberán contener, al
menos, los siguientes requisitos:

1. Los nombres y apellidos,
número de cédula de ciudadanía, estado
civil, y domicilio de quien denuncia;

2. La mención clara de los
fundamentos de hecho y de derecho que la motiven;

3. Señalar la autoridad, servidor
público o persona de derecho privado que realice
actividades de interés público o preste servicios
públicos, que presuntamente hubiere incurrido en la
irregularidad denunciada; y,

4. Documentación que fundamente
la denuncia.

Art. 15.- Admisibilidad.- Se
admitirá el caso cuando se verifique lo
siguiente:

1. Cuando el Consejo sea competente para
conocer el caso en razón de la materia, atenten en contra
de los derechos relativos a la participación o generen
corrupción.

2. Cuando la denuncia cumpla con los
requisitos legales.

3. Cuando no se haya iniciado un proceso
judicial de cualquier índole por el hecho, ni exista
sentencia ejecutoriada al respecto.

4. Y las demás establecidas en la
Constitución, la ley.

 

Art. 16.- Investigación.-
La investigación se regirá según el
reglamento que se dicte para el efecto, que respetará el
debido proceso, las atribuciones y competencias de los
demás órganos del Estado y los derechos previstos
en la Constitución.

El Consejo solicitará a los
órganos competentes de la Función Judicial las
medidas cautelares o las acciones que considere oportunas, para
impedir actos de corrupción o suspender los hechos o actos
que perjudiquen los derechos de participación o impidan el
ejercicio del control social.

Art. 17.- Informes.- El informe
resultante de la investigación será conocido por el
Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social en forma previa a su aprobación, para garantizar su
legitimidad y legalidad sobre la observancia de los derechos
constitucionales de las personas involucradas. Los informes que
emita el Consejo deberán ser escritos, motivados y
concluyentes.

El Consejo implementará medidas
para resguardar y precautelar la integridad y accesibilidad de
los archivos por el tiempo requerido en la ley o de acuerdo a las
necesidades institucionales.

 

Art. 18.- Será
obligación del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, llevar a cabo el seguimiento de los procesos
judiciales o administrativos
que se deriven de los informes
del Consejo e impulsar las acciones legales y administrativas
necesarias de acuerdo a las recomendaciones formuladas en
aquellos; para tal efecto deberá intervenir como parte
procesal en dichas causas, sea por medio de acusación
particular cuando se determinen indicios de responsabilidad
penal, o de demanda, según el caso, presentada por quien
ejerza su representación legal. Esta atribución la
ejercerá sin perjuicio de la intervención de la
Procuradora o Procurador General del Estado, como representante
judicial del Estado.

TÍTULO III

PROCESO DE CONFORMACIÓN DEL
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL
SOCIAL.

Art. 19.- Conformación.-
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
estará integrado por siete Consejeras y Consejeros
principales y siete suplentes, quienes ejercerán sus
funciones durante un período de cinco
años.

Se garantizará en su
integración la representación paritaria de hombres
y mujeres de manera secuencial y alternada entre quienes hayan
obtenido las mejores puntuaciones y con la inclusión de al
menos una o un integrante, tanto principal como suplente,
proveniente de pueblos y nacionalidades indígenas, afro
ecuatorianos o montubios. Se promoverá en su
composición la interculturalidad y la equidad
generacional.

La selección de las consejeras y
los consejeros se realizará de entre los postulantes que
propongan las organizaciones sociales y la
ciudadanía.

Art. 20.- Requisitos.- Para ser
Consejera o Consejero se requiere:

1. Ser ecuatoriana o
ecuatoriano.

2. Estar en goce de los derechos de
participación.

3. Haber cumplido 18 años de edad
al momento de presentar la postulación.

4. Acreditar probidad notoria reconocida
por el manejo adecuado y transparente de fondos públicos,
para aquellas personas que los hayan manejado; desempeño
eficiente en la función privada y/o pública,
así como diligencia y responsabilidad en el cumplimiento
de sus obligaciones.

Art. 21.- Prohibiciones.- No
podrán ser designados ni desempeñarse como
Consejeras o Consejeros quienes:

1. Se hallaren en interdicción
judicial, mientras ésta subsista, salvo el caso de
insolvencia o quiebra que no haya sido declarada
fraudulenta;

2. Hayan recibido sentencia ejecutoriada
que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta
subsista;

3. Mantengan contrato con el Estado como
persona natural, socio, representante o apoderado de personas
jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para
la ejecución de obra pública, prestación de
servicio público o explotación de recursos
naturales;

4. No hayan cumplido las medidas de
rehabilitación resueltas por autoridad competente, en caso
de haber sido sancionado por violencia intrafamiliar o de
género;

5. Hayan ejercido autoridad ejecutiva en
gobiernos de facto;

6. Hayan sido sentenciados por delitos
de lesa humanidad y crímenes de odio;

7. Tengan obligaciones pendientes con el
Servicio de Rentas Internas;

8. En los últimos dos años
hayan sido o sean directivos/as de partidos o movimientos
políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral y/o
hayan desempeñado una dignidad de elección popular
en el mismo lapso;

9. Sean juezas y jueces de la
Función Judicial, miembros del Tribunal Contencioso
Electoral, del Consejo Nacional Electoral; Secretarios, Ministros
de Estado y los miembros del servicio exterior, salvo que hayan
renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha
señalada para su inscripción;

10. Sean miembros de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional en servicio activo o
representantes de cultos religiosos;

11. Adeuden pensiones alimenticias
debidamente certificadas por la autoridad judicial
competente;

12. Sean cónyuges, tengan
unión de hecho o sean parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros del Consejo
Nacional Electoral; y,

13. Los demás que determinen la
Constitución y la ley.

Art. 22.- Convocatoria.- "El
Consejo Nacional Electoral organizará el concurso
público de oposición y méritos para la
designación de las Consejeras y Consejeros que
integrarán el Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, en los términos previstos en esta ley.".
Para tal efecto, realizará una convocatoria en los idiomas
oficiales de relación intercultural, la misma que
será publicada en el Registro Oficial. Dicha convocatoria
será difundida en cadena nacional de radio y
televisión utilizando los espacios de los que dispone el
Gobierno Nacional, así como en la página web de la
institución y en al menos tres de los diarios de mayor
circulación nacional, sin perjuicio de que se utilicen
otros medios de comunicación disponibles.

Las representaciones diplomáticas
y las oficinas consulares del Ecuador, serán responsables
de la difusión y promoción de la convocatoria, a
fin de obtener la participación activa de las ecuatorianas
y los ecuatorianos en el exterior.

En la convocatoria se describirán
los requisitos legales establecidos en esta ley, que
deberán cumplir las y los postulantes, la
indicación del lugar de recepción de postulaciones,
fecha y hora límite de su presentación.

La convocatoria al concurso de
consejeras y consejeros deberá estar acompañada del
instructivo que el Consejo Nacional Electoral dicte para el
efecto.

Art. 23.- Postulaciones.- La
selección de Consejeras y Consejeros se realizará
de las postulaciones presentadas por las organizaciones sociales
y ciudadanas y ciudadanos a título personal, que vivan en
el país o en el exterior, en los términos y
condiciones que determina esta ley; las organizaciones sociales
no podrán postular a más de una persona.

La postulación comprende la
entrega de la hoja de vida de la o el postulante, con los
respectivos documentos de respaldo legalizados o certificados y
con una carta que exprese las razones para la
postulación.

En el caso de las postulaciones
provenientes de organizaciones sociales además
deberán acompañar la carta de respaldo de la
organización. Dichas organizaciones deberán
comprobar estar activas al menos durante los últimos tres
años.

Una vez transcurrido el término
de diez días, contados a partir de la publicación
de la convocatoria en el Registro Oficial, terminará el
período para presentar postulaciones.

Las Consejeras y Consejeros no
podrán presentarse a los concursos de oposición y
méritos para designar a sus reemplazos, aún cuando
hubieren renunciado previamente.

Art. 24.- Proceso de
admisibilidad.-
El Consejo Nacional Electoral
verificará que las y los postulantes cumplan con los
requisitos para ejercer el cargo de Consejeras y Consejeros, que
no estén incursos en las prohibiciones previstas en esta
ley; y la entrega de la documentación debidamente
legalizada o certificada.

Las postulaciones que no cumplan estos
aspectos no serán consideradas para el concurso,
particular que se notificará al postulante o a la
organización social auspiciante, previniéndole que
dentro del término de tres días posteriores a la
notificación, podrá solicitar la revisión de
tal decisión. La solicitud de revisión será
motivada y estará acompañada de la
documentación de respaldo. El Consejo Nacional Electoral
en el término de tres días, contados desde que se
recibió esta, resolverá de manera motivada en
única instancia.

La o el postulante será
descalificado en cualquier momento, por haber presentado
información falsa o incompleta, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiere lugar.

Art. 25.- Oposición y
méritos.-
Todas las y los postulantes deberán
rendir una prueba de aptitudes, la misma que será
elaborada por tres catedráticas o catedráticos
universitarios provenientes de carreras afines a las materias del
concurso, elegidos de entre las ternas presentadas por las
Universidades del Ecuador al Consejo Nacional Electoral. Quienes
estarán obligados a mantener la confidencialidad sobre los
contenidos de la prueba mientras dure el proceso.

La prueba versará sobre
participación ciudadana, control social y ética
pública y será diseñada con preguntas
objetivas y de opción múltiple, en los idiomas de
relación intercultural.

Las representaciones diplomáticas
y las oficinas consulares del Ecuador serán las
responsables de receptar las pruebas de las ecuatorianas y los
ecuatorianos en el exterior, de conformidad con el reglamento que
se dicte para el efecto.

La evaluación de méritos
se realizará de las carpetas entregadas por los y las
postulantes, una vez admitidas por parte del Consejo Nacional
Electoral.

Art. 26.- Criterios de
calificación
.- La calificación será
diferenciada para las postulaciones que provengan de las
organizaciones y de la ciudadanía, teniendo en cuenta los
siguientes criterios según corresponda:

Para las postulaciones provenientes de
las organizaciones sociales:

1. Liderazgo y experiencia como
dirigentes en organización, participación y control
social.

2. Experiencia en temas de control
social, emprendimiento, organización, democracia, trabajo
comunitario o representación social.

3. Formación académica, la
misma que en la valoración total de méritos no
será superior a la valoración de los numerales 1 y
2 de la o el postulante.

4. Capacitación en temas
relacionados con organización, democracia,
participación y control social.

5. Premios y reconocimientos
relacionados con la promoción de los derechos de
participación.

6. Años de trayectoria de la
organización, tiempo de experiencia en procesos
organizativos, de participación o control social
así como el ámbito territorial de trabajo
organizativo.

Para las postulaciones provenientes de
la ciudadanía:

1. Liderazgo y participación en
iniciativas cívicas, de organización,
participación, control social y servicios
comunitarios.

2. Experiencia laboral en temas de
control social, participación ciudadana,
organización, participación y servicios
comunitarios.

3. Formación académica y
capacitación específica en temas relacionados con
participación ciudadana, organización, democracia y
control social.

4. Premios y reconocimientos
relacionados con la participación ciudadana y el control
social.

Art. 27.- Medidas de acción
afirmativa
.- Adicionalmente, se tomarán en cuenta las
siguientes condiciones de la o el postulante, sea proveniente de
las organizaciones o de la ciudadanía, para asignar puntos
por acción afirmativa, serán acumulables, se
sumarán a la calificación total de méritos y
oposición y en ningún caso dichos puntajes
podrán ser superiores al total del puntaje
previsto:

1. Ecuatoriana o ecuatoriano en el
exterior por lo menos tres años en situación de
movilidad humana.

2. Personas con discapacidad.

3. Pertenecer a los quintiles uno y dos
de pobreza.

4. Ser menor de 30 o mayor de 65
años al momento de presentar la candidatura.

5. Persona domiciliada durante los
últimos cinco años en la zona rural.

Art. 28.- Calificación.-
El Consejo Nacional Electoral realizará la
calificación de méritos y oposición en el
término de doce días luego de concluido el proceso
de admisibilidad, de acuerdo con el Reglamento respectivo. Una
vez concluida esta fase se difundirán los resultados de la
calificación a través de la publicación en
la página Web de la institución, en al menos tres
diarios de circulación nacional y en emisoras de mayor
sintonía regional y local, sin perjuicio de que se
utilicen otros medios de comunicación disponibles. Las
representaciones diplomáticas y las oficinas consulares
del Ecuador serán responsables de la difusión de
los resultados en el exterior.

La calificación de las
postulaciones se llevará a cabo en dos listas
diferenciadas de hombres y mujeres, con el propósito de
que en la conformación final se asegure la alternancia y
secuencialidad. La calificación de oposición
corresponderá al 50% de la evaluación total y los
méritos al 50% restante.

Art. 29.- Recalificación.-
Las y los postulantes podrán solicitar la
recalificación de los méritos y/o de la
oposición, dentro del término de tres días,
contados a partir de la difusión de los resultados de la
calificación total obtenida. El Consejo Nacional Electoral
tendrá un término de seis días, contados a
partir de la finalización de la recepción de
solicitudes de recalificación para resolver en
única y definitiva instancia.

Art. 30.- Difusión de
resultados.-
El Consejo Nacional Electoral, difundirá
los resultados con los nombres y calificaciones de las veinte y
cuatro personas mejor puntuadas dentro del concurso de
oposición y méritos, respetando la
conformación establecida en esta ley.

Dicha información será
publicada en la página Web de la institución, en al
menos tres diarios de circulación nacional y en emisoras
de mayor sintonía regional y local, sin perjuicio de que
se utilicen otros medios de comunicación disponibles. Las
representaciones diplomáticas y las oficinas consulares
del Ecuador serán responsables de la difusión de
los resultados en el exterior.

Art. 31.- Impugnación.-
Dentro del término de diez días, contados a partir
de la fecha de la publicación de resultados, cualquier
persona u organización social podrá impugnar a las
postulaciones seleccionadas. La impugnación deberá
ser motivada y se presentará por escrito ante el Consejo
Nacional Electoral, con firma de responsabilidad y
acompañando la documentación certificada que
corresponda, bajo el estricto respeto a los derechos
constitucionales.

Las impugnaciones se interpondrán
cuando se considere que las candidaturas seleccionadas no cumplen
con los requisitos legales, no tienen probidad, están
incursas dentro de las prohibiciones o se hubiere omitido alguna
información relevante para postular al cargo. Las
impugnaciones que no sean presentadas de la forma prevista en
esta Ley, serán desechadas.

En caso de no contar con la
información que respalde su impugnación, por
denegación del derecho al libre acceso a la
información pública de acuerdo con la ley, el
Consejo Nacional Electoral requerirá de la entidad
poseedora de la información, la entrega de la misma en un
término no mayor a dos días. En caso de incumplirse
con la obligación, la Presidenta o Presidente del Consejo
Nacional Electoral requerirá a quien corresponda, luego
del proceso respectivo, la sanción prevista en la
ley.

El Consejo Nacional Electoral de forma
motivada resolverá la procedencia de las impugnaciones y
notificará a las y los postulantes impugnados quienes
podrán presentar pruebas de descargo en el término
de cinco días. Para las impugnaciones se llevarán a
cabo audiencias públicas dentro de los seis días
subsiguientes, respetando el derecho a la defensa, réplica
y debido proceso.

Concluida esta fase, el Consejo Nacional
Electoral las resolverá en un término de hasta ocho
días, aceptada la impugnación la o el postulante
será descalificado.

Art. 32 – Orden de
asignación
.- Serán designadas como Consejeras y
Consejeros principales las tres candidaturas mejor puntuadas en
el grupo de mujeres, las tres mejor puntuadas en el grupo de
hombres; si hasta el puesto número seis no existiera un
integrante de pueblos y nacionalidades indígenas,
afroecuatorianos o montubios, el puesto número siete
será ocupado por el o la integrante de estos grupos con
mejor puntuación, teniendo en cuenta la alternancia y
secuencialidad entre hombre y mujer. El primer puntuado o
puntuada determinará el orden de alternabilidad y
secuencialidad.

El mismo procedimiento se seguirá
para la selección de las Consejeras y los Consejeros
suplentes. En caso de excusa de algún candidato
seleccionado, ocupará su lugar el que le siga en puntaje
de acuerdo al orden de prelación garantizando la paridad.
De producirse un empate entre las y los postulantes
seleccionados, el Consejo Nacional Electoral realizará un
sorteo público entre las y los postulantes
empatados.

Art. 33.- Proclamación y
posesión
.- Una vez resueltas las impugnaciones, el
Consejo Nacional Electoral proclamará los resultados
definitivos del concurso en el orden de asignación
previsto en esta ley y enviará los nombres de los catorce
hombres y mujeres designados a la Asamblea Nacional para que
proceda a su posesión.

Art. 34.- Veeduría al
concurso
.- Las organizaciones sociales y ciudadanía
podrá organizar veedurías para vigilar y
acompañar el proceso de selección de Consejeros y
Consejeras, con el compromiso de emitir información veraz
y evitar injurias a cualquier persona, so pena de sanción.
Las veedurías no podrán retrasar, impedir o
suspender el proceso de selección sin decisión de
autoridad competente.

El Consejo Nacional Electoral
reglamentará las condiciones de participación de
veedurías ciudadanas para este concurso, las que
deberán registrarse ante el mismo.

Art. 35.- Impedimentos para ejercer la
veeduría.- No podrán ejercer veeduría las
organizaciones sociales, ciudadanas y ciudadanos que:

1. Hayan postulado para formar parte del
Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social.

2. Tengan algún conflicto de
intereses directa o indirectamente con el Consejo, sean
contratistas o proveedores de los organismos de la Función
de Transparencia y Control Social; sean dignatarios, funcionarios
o servidores del sector público; o hayan laborado dentro
del año anterior en el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social.

3. Estén vinculados por
matrimonio, unión de hecho o parentesco dentro del cuarto
grado de consanguinidad, segundo de afinidad con algún
Consejero o Consejera o postulante al Consejo.

TITULO IV

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
CONTROL

SOCIAL

CAPITULO I

De los órganos

Art. 36.- Estructura
institucional
.- El Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social estará integrado por órganos de
gobierno, ejecutores, asesores y de apoyo.

Órganos de gobierno: El Pleno del
Consejo, la Presidencia y Vicepresidencia.

Órganos ejecutores: Delegaciones
del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;
la Secretaría Técnica de Participación y
Control Social; la Secretaría Técnica de
Transparencia y Lucha contra la Corrupción.

Órganos asesores: Comisiones
Especializadas.

Órganos de apoyo y auxiliares:
Secretaría General y los demás órganos que
determine el reglamento que se dicte para el efecto.

Art. 37.- El Pleno del Consejo.-
El Pleno del Consejo se integrará por las siete Consejeras
y Consejeros principales, quienes serán sustituidos en
caso de ausencia temporal o definitiva por las Consejeras o
Consejeros suplentes, legalmente designados, con apego al orden
de su calificación y designación.

Art. 38.- Atribuciones.- Son
atribuciones del Pleno del Consejo:

1. Designar de entre las Consejeras o
Consejeros principales a la Presidenta o Presidente y a la
Vicepresidenta o Vicepresidente del Consejo.

2. Nombrar a la o el Secretario General
en base a una terna propuesta por el Presidente del Consejo y
resolver su remoción con causa justificada.

3. Designar al representante del Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social a la instancia
de coordinación de la Función de
Transparencia.

4. Organizar las Comisiones Ciudadanas
de Selección, dictar las normas de cada proceso de
selección y vigilar la transparencia en la
ejecución de los actos, de acuerdo con la
Constitución y la presente ley.

5. Designar una vez efectuado el proceso
de selección que corresponda a las autoridades estatales y
representantes de la ciudadanía que prevé la
Constitución y la ley.

6. Crear y regular a las Comisiones
Especializadas del Consejo así como designar a sus
miembros.

7. Dictar resoluciones para
desconcentrar las funciones y atribuciones que correspondan al
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y
designar a las y los delegados territoriales así como
proceder a su remoción.

8. Establecer políticas, planes,
programas y proyectos institucionales, aprobar el plan
estratégico, operativo anual, de contratación; la
proforma del presupuesto anual y el informe de rendición
de cuentas.

9. Expedir el estatuto orgánico
por procesos; los reglamentos internos; manuales e instructivos
para la organización y funcionamiento del
Consejo.

10. Nombrar o remover con causa
justificada a las Secretarias o Secretarios Técnicos del
nivel ejecutor.

11. Aprobar los convenios e instrumentos
de cooperación interinstitucional.

12. Conocer y cumplir las
recomendaciones de los informes de auditoría interna y
externa.

13. Regular el trámite de
recepción de denuncias y el proceso de
investigación.

14. Conocer los informes sobre el
desarrollo de la gestión administrativa presentados por la
y el Presidente y pronunciarse sobre ellos.

15. Conocer y actuar respecto a los
informes de investigación realizados por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social.

16. Ejercer las demás
atribuciones que establezcan esta Ley y los reglamentos
pertinentes.

Art. 39.- Funcionamiento del Pleno
del Consejo
.- Las sesiones serán ordinarias y
extraordinarias y serán convocadas de acuerdo al
reglamento y la ley. Además las sesiones extraordinarias
podrán ser convocadas a petición de al menos cuatro
Consejeras o Consejeros, para tratar exclusivamente los asuntos
previstos en la convocatoria, que contendrá el orden del
día establecido en la petición.

Las sesiones del Pleno del Consejo
serán públicas, excepto cuando se trate asuntos de
investigación. Sesionará y tomará decisiones
con la mayoría absoluta de sus miembros, en caso de empate
en la votación, la Presidenta o Presidente tendrá
voto dirimente.

Art. 40.- La Presidenta o Presidente del
Consejo.- Las Consejeras y Consejeros principales elegirán
de su seno a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o
Vicepresidente del Consejo, dentro de los primeros cinco
días hábiles posteriores a su
posesión.

La Presidencia y Vicepresidencia se
ejercerá de manera alternada y secuencial entre hombre y
mujer por la mitad del periodo para el que fueron electos
consejeros y consejeras de conformidad con la
Constitución.

En caso de ausencia temporal o excusa
por conflicto de intereses para conocer temas específicos,
le subrogará la Vicepresidenta o Vicepresidente, y en caso
de ausencia definitiva lo reemplazará.

Art. 41.- La Vicepresidenta o
Vicepresidente.-Será elegido de entre las y los consejeros
principales, de la misma manera que la Presidenta o
Presidente.

Reemplazará a éste en caso
de ausencia temporal, y de ser definitiva, hasta completar el
período para el cual fue electo el titular. En este
último caso, el Pleno del Consejo procederá a la
designación de entre sus miembros a la nueva
Vicepresidenta o Vicepresidente.

Art. 42.- Atribuciones de la
Presidenta o Presidente
.- Son atribuciones de la Presidenta o
Presidente del Consejo las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la
Constitución y la ley.

2. Ejercer la representación
legal, judicial y extrajudicial, así como suscribir los
contratos y todos los demás documentos que obliguen al
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de
acuerdo con la Constitución y la ley.

3. Delegar por escrito sus atribuciones
y deberes a la Vicepresidenta o Vicepresidente, quien
informará el cumplimiento de las actividades y será
personal y solidariamente responsable de los actos y decisiones
en el cumplimiento de las mismas.

4. Ejercer la máxima autoridad
administrativa del Consejo.

5. Convocar a sesiones ordinarias o
extraordinarias, presidir las sesiones del Pleno y elaborar el
orden del día de las sesiones.

6. Convocar a la Consejera o Consejero
suplente en caso de ausencia del titular.

7. Presentar al Consejo en Pleno para su
aprobación el plan estratégico; el plan operativo
anual y el plan anual de adquisiciones; así como los
planes, programas y proyectos necesarios para su
funcionamiento.

8. Someter oportunamente para
conocimiento y decisión del Pleno los informes finales de
las investigaciones que realice el Consejo.

9. Nombrar a las servidoras o servidores
del Consejo y ejercer las demás acciones propias de la
administración de personal, de conformidad con las normas
legales sobre la materia, excepto a las servidoras o los
servidores cuya designación o sanción corresponda
al Pleno del Consejo.

10. Presentar el informe anual del
Consejo ante la Asamblea Nacional, a la instancia de
coordinación de la Función de Transparencia y
Control Social, los organismos del Estado que correspondan y la
ciudadanía.

11. Las demás que establezcan la
Ley y los reglamentos pertinentes.

Art. 43.- Las Consejeras y Consejeros
deberán
:

1. Presentar al inicio y al final de su
gestión una declaración patrimonial juramentada, de
conformidad con la ley.

2. Guardar absoluta reserva sobre las
investigaciones que se realicen por el Consejo hasta que se
emitan los correspondientes informes. Esta obligación se
hace extensiva a los funcionarios, empleados y trabajadores del
Consejo, bajo pena de destitución. La información
reservada solamente podrá ser entregada por las Consejeras
y Consejeros a las y los involucrados con el fin de garantizar su
derecho a la defensa y el debido proceso.

3. Excusarse en las investigaciones
sobre casos en los que existiere conflicto de intereses o en los
que de alguna manera estuvieren involucrados personalmente sus
parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad.

4. No podrán participar en
actividades partidistas; y,

5. Las demás que se contemplen en
la Ley y los reglamentos.

Art. 44.- Fuero y
responsabilidad
.- Las consejeras y consejeros principales
durante el ejercicio de sus funciones gozarán de fuero de
Corte Nacional de Justicia, estarán sujetos al control
social y a enjuiciamiento político de la Asamblea Nacional
de conformidad con la Constitución y la ley.

Art. 45.- Prohibiciones en el
ejercicio de funciones
.- Las consejeras y consejeros durante
el ejercicio de sus funciones no podrán:

1. Realizar proselitismo
político.

2. Actuar en asuntos en los que exista
conflicto de intereses con el ejercicio de sus
funciones.

3. Divulgar información sobre los
asuntos materia de las investigaciones que esté realizando
el Consejo.

Art. 46.- Cesación de
funciones
.- Las consejeras y consejeros cesarán en sus
funciones por:

1. Muerte.

2. Por terminación del periodo
para el cual fueron designados.

3. Por renuncia; y,

4. Por censura y destitución
mediante juicio político instaurado por la Asamblea
Nacional debido al incumplimiento de sus responsabilidades o por
haber incurrido en una o varias de las prohibiciones establecidas
en la Constitución y la ley, durante el ejercicio de sus
funciones.

Art. 47.- De los consejeros
suplentes
.- En caso de ausencia temporal o definitiva de las
o los consejeros principales, se principalizará la o el
primer consejero suplente de acuerdo al orden de
asignación por la puntuación obtenida en el
concurso público de oposición y méritos,
asegurando la alternabilidad, secuencialidad y paridad entre
hombres y mujeres en la composición.

Art. 48.- Delegaciones del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social
.- El Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social para el
cumplimiento de sus facultades y atribuciones se
desconcentrará mediante delegaciones a nivel provincial,
sus funciones serán determinadas en el reglamento que se
dicte para el efecto. El Consejo en Pleno designará a los
titulares de las delegaciones a partir de la normativa que se
dicte para el efecto, quienes serán elegidos por concurso
de oposición y méritos así mismo el Consejo
en Pleno con la votación de dos tercios de sus integrantes
podrá constituir las delegaciones temporales en el
exterior.

Los principios, requisitos,
prohibiciones y tiempo de ejercicio para las delegadas y los
delegados serán los mismos que para las Consejeras y
Consejeros.

Art. 49.- Secretarios
Técnicos
.- El Pleno del Consejo nombrará de
fuera de su seno a dos Secretarias o Secretarios Técnicos
de una terna presentada por la Presidenta o Presidente del
Consejo, quienes serán de libre nombramiento y
remoción.

Los requisitos y prohibiciones para las
Secretarias o Secretarios Técnicos serán los mismos
que para la selección de las Consejeras y Consejeros,
además de poseer título universitario de tercer
nivel y tener experiencia de al menos cinco años en
procesos de participación y control social.

Art. 50.- Atribuciones de las
Secretarías Técnicas
.- A las Secretarías
Técnicas les corresponde:

1. Organizar, dirigir el trabajo
técnico operativo que les corresponde de acuerdo a las
competencias del Consejo y presentar informes técnicos
respectivos; y,

2. Asesorar técnicamente a las
Consejeras y Consejeros en los asuntos relativos a la competencia
del Consejo.

Art. 51.- Servidoras y
servidores
.- Las servidoras o los servidores se
sujetarán a las disposiciones contenidas en la
Constitución, leyes y demás normas que regulan la
Administración Pública.

Art. 52.- Comisiones
Especializadas
.- Las comisiones especializadas son instancias
de asesoramiento que se crearán con el fin de cumplir con
las atribuciones establecidas en esta ley y en el reglamento que
se dicte para el efecto. Cada consejero se integrará por
lo menos a una comisión especializada.

Art. 53.- De la Secretaría
General
.- La titular o el titular de la Secretaría
General será designada o designado por el Consejo en Pleno
de fuera de su seno, de entre una terna propuesta por la
Presidenta o Presidente del organismo, deberá poseer
título de tercer nivel en Derecho y acreditar al menos 5
años de experiencia en el ámbito administrativo.
Estará presente en las sesiones del Pleno con derecho a
voz y sin voto. Cumplirá además con los requisitos
y atribuciones que contemple el reglamento pertinente.

El tiempo de ejercicio en el cargo del
titular de la Secretaría General, será el mismo que
el de la o el Presidente del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, pudiendo ser reelegida o reelegido
por una sola vez.

Art. 54.- Fuentes de recursos.-
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, se
financiará con:

1. Recursos del Presupuesto General del
Estado; los mismos que serán suficientes para garantizar
el pleno funcionamiento y ejecución de las atribuciones
conferidas a este organismo.

2. Los recursos provenientes de
convenios con organismos nacionales o internacionales
públicos o privados que trabajen temas relativos a la
participación ciudadana, control social, transparencia y
lucha contra la corrupción, previo informe de la
Procuraduría General del Estado.

3. Los demás recursos que le
corresponda de acuerdo con la ley.

TÍTULO V

DE LAS COMISIONES CIUDADANAS
DE

SELECCIÓN

CAPITULO I

DE LA CONFORMACIÓN DE LAS
COMISIONES CIUDADANAS DE SELECCIÓN

Art. 55.- Organización.-
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
para cumplir sus funciones de designación,
organizará comisiones ciudadanas de selección que
estarán encargadas de realizar el concurso público
de oposición y méritos, con postulación,
veeduría y derecho a la impugnación ciudadana para
la designación de las siguientes autoridades: Defensor del
Pueblo, Defensor Público, Fiscal General del Estado,
Contralor General del Estado y miembros del Consejo Nacional
Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la
Judicatura, y las demás necesarias para designar a las y
los miembros de otros cuerpos colegiados de las entidades del
Estado de conformidad con la Constitución y la
ley.

Todas las designaciones tanto de
autoridades como de representantes ciudadanos que se deleguen al
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social se
harán a través de los procesos de selección
por medio de las comisiones ciudadanas que deberán
conformarse para el efecto, excepto para designar a las
autoridades que provienen de ternas presentadas por la Presidenta
o Presidente de la República.

El desarrollo de los procesos de
veeduría e impugnación ciudadana para la
designación del Procurador General del Estado y de las o
los Superintendentes, de las ternas enviadas por la Presidenta o
Presidente de la República, serán efectuados
directamente por el Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social.

Art. 56.- Integración.-
Las comisiones estarán integradas por una delegada o
delegado del Ejecutivo, uno/a del Legislativo, uno/a de la
Función Judicial, uno/a de la Función Electoral y
uno/a de la Función de Transparencia y Control Social y
por cinco representantes de las organizaciones sociales y la
ciudadanía, escogidos en sorteo público de entre
los treinta mejor calificados que se postulen y cumplan con los
requisitos que determine la ley.

Las Comisiones se conformarán de
manera paritaria entre mujeres y hombres a través de
sorteos previos y diferenciados para representantes de las
organizaciones sociales y la ciudadanía.

Las y los delegados deberán
pertenecer a las Funciones del Estado que les delega y
serán designados por el máximo organismo de
decisión de cada una de ellas.

Las Funciones del Estado para designar a
su delegado o delegada, tendrán el plazo de treinta
días que correrá desde que sean notificadas con tal
requerimiento, vencido el cual, si no han procedido a la
designación, el Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social los designará directamente, bajo
prevenciones legales.

Las Comisiones serán dirigidas
por uno de las o los representantes de la ciudadanía,
quien tendrá voto dirimente y sus sesiones serán
públicas.

En la elección de quien dirija la
comisión, participarán todos los
comisionados.

Art. 57.- Requisitos y
prohibiciones
.- Para ser miembro de una Comisión
Ciudadana de Selección las y los representantes de la
ciudadanía requieren los mismos requisitos que para ser
Consejera o Consejero además de demostrar conocimiento y
experiencia en los asuntos relacionados con las funciones de la
autoridad a ser designada o en gestión pública, de
acuerdo con los Reglamentos que para cada concurso dicte el
Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social.

Las y los miembros de las comisiones
tendrán las mismas prohibiciones que para ser Consejeras o
Consejeros, incluidas las siguientes:

1. Quien sea cónyuge, tenga
unión de hecho sea pariente hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros del Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social.

2. Quien sea cónyuge, mantenga
unión de hecho o sea pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con otra u otro postulante a
la misma Comisión Ciudadana de Selección, de
ocurrir el caso, se sorteará a quien deba excluirse del
proceso.

Las y los integrantes del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social no podrán
participar en los concursos de designación de las
Comisiones Ciudadanas hasta dos años después de
terminadas sus funciones.

Art. 58.- Convocatoria.- Para la
designación de las y los cinco delegados de la
ciudadanía, que integran las Comisiones Ciudadanas de
Selección se realizará una convocatoria abierta a
la ciudadanía para que inscriban sus candidaturas al
sorteo público.

El reglamento para organización
de las Comisiones Ciudadanas de Selección normará
la forma de presentación, contenidos y demás
aspectos de la convocatoria, la misma que será publicada
en el Registro Oficial y difundida en los idiomas de
relación intercultural, la página web del Consejo,
en tres de los diarios de circulación nacional; y, en los
medios de comunicación y difusión masiva a nivel
local y nacional que el Consejo determine.

Las representaciones diplomáticas
y las oficinas consulares del Ecuador, serán responsables
de la difusión y promoción de la convocatoria, a
fin de obtener la participación activa de las ecuatorianas
y ecuatorianos en el exterior.

Art. 59.- Postulaciones.- Para la
selección de los representantes de las organizaciones
sociales y de la ciudadanía, se podrán presentar
postulaciones, a título personal o con el auspicio de
organizaciones sociales en el término de 10 días
contados a partir de la fecha de la convocatoria.

Cada organización social
postulará un único candidato o candidata por
Comisión Ciudadana de Selección y cada ciudadana o
ciudadano podrá postularse para una única
comisión ciudadana de selección. La
postulación contendrá la hoja de vida de la o el
candidato, con los documentos de soporte respectivos legalizados
o certificados, y en el caso de postulaciones auspiciadas por
organizaciones sociales, la carta con la justificación
motivada para el auspicio.

El Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social verificará y calificará
a las y los postulantes que cumplan con los requisitos y que no
se encuentren incursos en ninguna de las prohibiciones previstas
en la ley. La lista de las y los postulantes calificados
será publicada en la página web del Consejo, y en
una cartelera pública en sus instalaciones. Quienes no
fueron calificados, tendrán un término de dos
días contados a partir de la publicación para
solicitar al Consejo la revisión de la
decisión.
El Consejo resolverá en única
y definitiva instancia en el término de dos días
luego de recibida la solicitud. Si la decisión fuere
favorable al postulante, se le notificará y será
considerado para el sorteo

Art. 60.- Sorteo público.-
El sorteo para la selección de las y los cinco delegados
de la ciudadanía a las comisiones ciudadanas de
selección será diferenciado y ante notaria o
notario público; y se realizará entre las y los
treinta postulantes mejor calificados por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social. En dicho sorteo
se escogerán diez postulantes, en orden de
prelación, provenientes de las organizaciones sociales y
la ciudadanía.

Los resultados del sorteo público
para la integración de cada Comisión Ciudadana de
Selección, serán difundidos en los idiomas de
relación intercultural en la página
electrónica del Consejo, y en una cartelera pública
en las instalaciones del Consejo. Las representaciones
diplomáticas y las oficinas consulares del Ecuador,
serán responsables de la difusión y
promoción de los resultados del sorteo.

El Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social verificará y calificará
a las y los postulantes que cumplan con los requisitos y que no
se encuentren incursos en ninguna de las prohibiciones previstas
en la ley. La lista de las y los postulantes calificados
será publicada en la página electrónica del
Consejo, y en una cartelera pública en sus instalaciones.
Quienes no fueron calificados, tendrán un término
de dos días contados a partir de la publicación
para apelar la decisión al Consejo.

Art. 61.- Impugnación.-
Una vez conocidos los resultados de los sorteos, en el
término de cinco días contados desde la fecha de
publicación de la lista, se abrirá un
período de escrutinio público e impugnación.
Las ciudadanas o ciudadanos u organizaciones podrán
impugnar a las y los postulantes favorecidos por el sorteo. Las
impugnaciones se interpondrán cuando se considere que las
candidaturas no cumplen con los requisitos legales, por falta de
probidad, estén incursas en alguna de las prohibiciones o
hubieren omitido información relevante para postular al
cargo. Se presentarán por escrito, debidamente
fundamentadas y documentadas ante el Consejo.

Art. 62- Resolución de
impugnaciones.-
El Consejo analizará las impugnaciones
aceptándolas o negándolas en forma motivada.
Aceptada la impugnación notificará a las y los
postulantes impugnados para que en el término de tres
días pueda presentar las pruebas de descargo.

En caso de ser procedente la
impugnación, la candidata o candidato será
descalificado. En caso de ser rechazada la impugnación, la
o el postulante podrá ser designado para las comisiones
ciudadanas de selección; todas las impugnaciones
deberán observar los derechos constitucionales.

Art.- 63.- Veedurías.- El
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
garantizará la participación de veedurías en
el proceso de selección de Comisiones Ciudadanas, conforme
al reglamento respectivo. Toda la información y
documentación del proceso de selección de las
comisiones ciudadanas será de libre, inmediato y
permanente acceso a la ciudadanía.

CAPITULO II

DE LAS Y LOS COMISIONADOS Y EL
FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES CIUDADANAS DE
SELECCION

Art. 64.- De la Presidenta o
Presidente
.- Los integrantes de cada comisión
ciudadana de selección deberán elegir de entre las
comisionadas o comisionados provenientes de las organizaciones
sociales o la ciudadanía a la Presidenta o Presidente,
quien tendrá voto dirimente.

Art. 65.- De las Dietas.- Las
comisionadas y comisionados, durante el periodo que duren sus
funciones, percibirán dietas diarias equivalentes al 3.3%
de la remuneración mensual unificada que percibiere una
Consejera o Consejero del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social.

En el caso de que las comisionadas y
comisionados que fueren servidores públicos estarán
obligados a solicitar previamente comisión de servicios
sin sueldo por el periodo que duren sus funciones en la
Comisión de Selección.

En caso de que las comisionadas o
comisionados designados fueren empleados privados, bajo
relación de dependencia, el empleador estará
obligado a concederle licencia sin sueldo por el tiempo que se
desempeñe como comisionado o comisionada y a garantizarle
su reincorporación a su puesto de trabajo, una vez que
hayan concluido las actividades de la respectiva Comisión
Ciudadana de Selección.

Las Comisiones Ciudadanas de
Selección funcionarán operativamente con el apoyo
del equipo técnico del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social.

Art. 66.- Prohibiciones.- A los
miembros de las Comisiones Ciudadanas de Selección les
está prohibido:

1. Actuar en asuntos en los que exista
conflicto de intereses con el ejercicio de sus
funciones.

2. Formular criterios, parcializarse o
expresar animadversión o discriminación contra
alguno de los participantes en el concurso
correspondiente.

Art. 67.- Cesación de
Funciones
.- Los miembros de las Comisiones Ciudadanas de
Selección terminarán sus funciones en los
siguientes casos:

1. Muerte.

2. Renuncia.

3. Resolución motivada del Pleno
del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
que determine el incumplimiento de sus deberes y obligaciones, o
haber incurrido en las prohibiciones para ser miembro de las
Comisiones Ciudadanas de Selección, que será
aprobada por la mayoría de los miembros del
Consejo.

4. Abandono del cargo, conforme el
Reglamento correspondiente.

5. Conclusión de actividades de
la Comisión Ciudadana de Selección.

CAPITULO III

DE LA SELECCIÓN Y DESIGNACION
DE AUTORIDADES Y REPRESENTACIONES CIUDADANAS

Art. 68.- Selección y
designación de ternas del Ejecutivo
.- El Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social designará
a la primera autoridad de la Procuraduría General del
Estado y de las Superintendencias de entre las ternas propuestas
por la o el Presidente de la República de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 208, numeral 10 de la
Constitución de la República del Ecuador; para lo
cual designará las Comisiones Ciudadanas de
Selección que correspondan para implementar los procesos
de veeduría, escrutinio e impugnación para la
selección de estas autoridades. Las ternas propuestas
estarán conformadas respetando la paridad y alternabilidad
entre hombres y mujeres y bajo el principio de
interculturalidad.

La Presidenta o Presidente de la
República enviará por escrito al Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social las ternas
respectivas, acompañadas de la hoja de vida de la o el
postulante, la misma que será difundida a través de
la página web del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, el proceso observará lo
dispuesto en la Constitución y la ley.

Las Comisiones no podrán rechazar
a uno o todos los y las integrantes de las ternas propuestas por
el Ejecutivo, salvo que, como resultado de las impugnaciones, se
justifique tal decisión.

Art. 69.- Selección y
designación por concurso de oposición y
méritos
.- El Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social designará a las máximas
autoridades de la Defensoría del Pueblo, Defensoría
Pública, Fiscalía General del Estado,
Contraloría General del Estado, a las autoridades del
Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y
Consejo de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 208, numerales 11 y 12 de la Constitución
de la República del Ecuador y la ley.

Para la selección de
representantes de la ciudadanía a los espacios que
prevé la ley se designarán comisiones ciudadanas
que deberán seguir los mismos procesos establecidos en
esta ley.

Art.- 70.- Postulación de las
primeras autoridades
.- La primera autoridad de la
Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública,
Fiscalía General del Estado, Contraloría General
del Estado, los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal
Contencioso Electoral, Procuraduría General del Estado y
las Superintendencias, las representaciones ciudadanas a los
distintos organismos y cuerpos colegiados, podrán
participar en los procesos de selección para la
designación de sus reemplazos, previa renuncia ciento
ochenta días antes de la convocatoria a concurso o
conformación de las ternas y no podrán participar
en dichos procedimientos si ya hubiesen ocupado el mismo cargo
por dos periodos, a excepción de las autoridades con
prohibición expresa establecida en la Constitución
y la ley.

Para participar en los procesos de
selección para la designación de otra autoridad que
no sea del cargo que se encuentran desempeñando, las
autoridades de estas instituciones necesariamente tendrán
que renunciar a su cargo, noventa días antes de la
convocatoria al concurso público.

Art. 71.- Medidas de acción
afirmativa
.- Para el caso de la designación de
Defensor del Pueblo, Defensor Público, Fiscal General, y
Contralor General del Estado y en las designaciones de cuerpos
colegiados se garantizará la integración paritaria
entre hombres y mujeres de concursos diferenciados y al menos la
inclusión de una persona representante de pueblos y
nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montubios. En
cada uno de los concursos se aplicarán los mismos
criterios de acción afirmativa previstos para la
designación de consejeras y consejeros.

Art. 72.- Reglamentación.-
Las Comisiones Ciudadanas de Selección llevarán a
cabo el concurso público de oposición y
méritos y los procesos de veeduría e
impugnación para designar a las autoridades y demás
representantes de acuerdo con la Constitución, la ley y el
reglamento establecido para el efecto.

Art. 73.- Informe.- Una vez
concluido el proceso de selección de autoridades, las
Comisiones de Selección remitirán al Pleno del
Consejo un informe con los resultados de su trabajo. El Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social
designará a quienes hayan obtenido la mayor
puntuación en el concurso asegurando la paridad entre
mujeres y hombres y la inclusión de al menos un postulante
proveniente de pueblos y nacionalidades indígenas,
afroecuatorianos o montubios de conformidad con esta ley; y las
designadas o designados del proceso de ternas dependiendo del
caso.

Los informes son vinculantes y el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social no
podrá alterar las valoraciones resultantes del concurso
realizado por las comisiones, ni el orden de los resultados del
concurso ni modificar las valoraciones de los postulantes para la
designación de autoridades por concurso de
oposición y méritos como para las que se utilicen
ternas.

El Consejo remitirá a la Asamblea
Nacional la nómina de las nuevas autoridades seleccionadas
para la posesión respectiva.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- Una vez aprobada esta
ley, el Pleno del Consejo Nacional Electoral elegido de
conformidad con el artículo 18 del Régimen de
Transición, en un plazo no mayor a treinta días
expedirá el reglamento para el concurso de
oposición y méritos para la designación de
quienes conformarán el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social y de forma inmediata realizará
la convocatoria para el mismo de acuerdo a la Constitución
y la ley.

SEGUNDA.- Una vez elegido el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
conformará las comisiones ciudadanas de selección,
en base de los reglamentos elaborados por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social Transitorio,
convocará a los concursos de oposición y
méritos para la selección de autoridades y
delegados ciudadanos de acuerdo a la Constitución y la
ley, hasta su designación.

TERCERA.- Para la
conformación de las Comisiones Ciudadanas de
Selección que llevarán a cabo los procesos de
selección de autoridades y cuerpos colegiados, el delegado
o delegada de la Función Judicial será designado
por la Corte Nacional de Justicia transitoria.

CUARTA.- El Consejo Nacional
Electoral Transitorio designará al delegado o delegada de
la Función Electoral para la conformación de las
Comisiones Ciudadanas de Selección que llevarán a
cabo los procesos de selección de autoridades y cuerpos
colegiados.

QUINTA.- Una vez constituidas las
nuevas funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y de
Control Social se organizará la comisión
calificadora que designará a las magistradas y magistrados
que integrarán la primera Corte Constitucional. Las normas
y procedimientos del Concurso serán dictadas por el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en
concordancia con la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional.

SEXTA.- Dentro del plazo de
treinta días contados a partir de su posesión, el
Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, elegido por el Consejo Nacional Electoral,
aprobará el Reglamento Interno de Funcionamiento del
Pleno, Reglamento Interno de Administración del Personal y
el Reglamento Orgánico por Procesos. En tanto se dicte
esta normativa se regirán en lo pertinente por los
reglamentos o resoluciones dictadas por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social
Transitorio.

SÉPTIMA.- Derógase
la Disposición Transitoria Segunda del Código de la
Democracia, y se dispone que los miembros del Consejo Nacional
Electoral transitorio no podrán participar en los procesos
de designación de autoridades de la Función
Electoral y la de Transparencia y Control Social.

OCTAVA.- Para los procesos de
selección de autoridades, las autoridades encargadas por
la Asamblea Constituyente y las autoridades designadas mediante
el procedimiento establecido por el Régimen de
Transición podrán participar en el proceso de
selección de sus reemplazos previa su renuncia, a
excepción de las y los miembros del Consejo Nacional
Electoral de acuerdo a la Constitución y la ley, quienes
podrán participar en los procesos de designación de
autoridades de las demás funciones del Estado distintas de
la Función Electoral y la de Transparencia y Control
Social.

NOVENA.- El Consejo Nacional
Electoral designará una administradora o administrador
encargado de la gestión administrativa y financiera del
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el
mismo que funcionará desde la cesación de funciones
del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
transitorio hasta la asunción de las funciones del Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social designado a
través del concurso elaborado por el Consejo Nacional
Electoral transitorio.

DISPOSICION FINAL.- La presente
ley entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la
Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de Pichincha, a los veinticinco días del mes de
agosto de dos mil nueve. f.) Rolando Panchana Farra, Segundo
Vicepresidente de la Asamblea Nacional.- f.) Dr. Francisco
Vergara, Secretario General de la Asamblea Nacional.

CERTIFICO que el Proyecto de LEY
ORGÁNICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL
SOCIAL fue discutido y aprobado en primer debate el 16 de junio
del 2009 y en segundo debate el 8 y 14 de julio del 2009, por la
Comisión Legislativa y de Fiscalización; y, la
Asamblea Nacional se pronunció respecto a la
objeción parcial del Presidente de la República el
25 de agosto del 2009.

Quito, 2 de septiembre del
2009.

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario
General de la Asamblea Nacional.

Una vez publicada su Ley
Orgánica en el Registro Oficial (Suplemento Nº. 22
del 9 de septiembre de 2009).

Tal como lo dispone la
Constitución de la República, los Consejeros y
Consejeras del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social (CPCCS) transitorio han cesado en sus cargos. La
institución se encuentra a la espera de la
designación de su Administrador temporal que deberá
ser nombrado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), organismo
que está a cargo de la convocatoria al concurso de
méritos y oposición para designar a los Consejeros
del CPCCS definitivo.

El CPCCS transitorio culmina su
labor

Dejando un proceso de trabajo
autónomo e incluyente, que generó nuevos espacios
de encuentro y participación inéditos en nuestro
país en el cumplimiento de sus mandatos
constitucionales.

Tanto la elaboración de su
proyecto de su Ley Orgánica, como la reglamentación
de las Comisiones Ciudadanas de Selección de autoridades
fueron producto de una construcción colectiva de
más de 6000 personas a través de 26 talleres en
todo el país y el aporte de más de 2000
ecuatorianos residentes en el exterior.

Tal como lo manda la
Constitución, además del Reglamento, se aprobaron
ocho normativas para cada concurso para la selección de
autoridades.

Además de los mandatos
constitucionales, el CPCCS estuvo a cargo, por Ley, de la
selección de representantes al Directorio del Banco del
IESS y de los delegados a la Conferencia Nacional de
Soberanía Alimentaria, en ambos procesos –
transparentes y públicos – se consiguieron los resultados
esperados y se culminó con las designaciones
correspondientes demostrando que en nuestro país sí
es posible desarrollar concursos públicos de
méritos, capacidades y merecimientos que obedezcan a
criterios claros y técnicos en los cuales la
ciudadanía puede y debe dar seguimiento.

Más de 30 veedores y veedoras nos
acompañaron en todos y cada uno de los procesos iniciados,
demostrando así la responsabilidad de la ciudadanía
de asumir su deber y derecho de control social.

En el ámbito administrativo, por
el hecho de ser una entidad nueva, nacida de dos instituciones de
existencia preconstitucional como son la Comisión de
Control Cívico de la Corrupción y la
Secretaría Anticorrupción, se trabajó en
construir una nueva institucionalidad, incorporando procesos
administrativos, presupuestarios, de personal y en la
creación de normas y reglamentos que respondan a una
funcionalidad efectiva y transparente.

Cumpliendo con su deber constitucional
de rendir cuentas de su gestión a la ciudadanía, el
CPCCS presentó su informe de labores en 5 ciudades del
país (Guayaquil, Cuenca, Riobamba, Manta y Tena). La
publicación de su Ley el día de ayer, 9 de
septiembre de 2009, y la consecuente cesación de sus
autoridades, impiden a esta entidad desarrollar los eventos
previstos en las ciudades de Ibarra y Quito.

Ante la suspensión de estos
eventos, que obedece a una decisión de responsabilidad
institucional, solicitamos comprensión a las autoridades,
organizaciones y ciudadanía en general de dichas ciudades
a quienes se había convocado con
antelación.

Asimismo, es importante informar a la
ciudadanía que la Presidencia de la Función de
Transparencia y Control Social cuya titularidad recaía en
MSc. Julián Guamán Gualli en su calidad de
Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, por disposición reglamentaria, se
transfiere a quien fuera su Vicepresidente, Dr. Fernando
Gutiérrez, Defensor del Pueblo.

De esta manera, el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social transitorio
termina su labor con la certeza de dejar cimentadas las
estructuras de funcionamiento para que la entidad definitiva
continúe con su trabajo en pleno uso de sus atribuciones y
competencias.

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE
PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

1. PREÁMBULO.-

El proceso del concurso para la
integración del primer Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social (CPCCS)inició el 24 de
diciembre de 2008 y culminó con la posesión de
Consejeros por parte de la Asamblea Nacional a los mejores
postulantes puntuados, luego de haber agotado todas las fases y
particularmente la de veeduría e impugnación
ciudadana.

De entre los 315 candidatos vuestro
servidor fue el mejor puntuado y en consecuencia los Consejeros
designados me honraron eligiendo presidente del CPCCS.

Al ser posesionado como Consejero
principal del CPCCS, el 26 de enero de 2009 por la Asamblea
Nacional, sobre la base del mandato constitucional, me propuse
tres objetivos:

a) promover la participación de
ciudadanos/as y organizaciones de la sociedad en los procesos de
la formulación de propuestas del proyecto de Ley del CPCCS
y demás normativas respectivas;

b) asegurar que en la gestión y
la formulación de normativas se evidencie la
transversalización del estado plurinacional establecido en
la Constitución y;

c) impulsar una gestión
transparente, austera e incluyente basada en los principios "ama
killa, ama shua, ama llulla".

Para el logro de los objetivos
planteados desarrollé varias actividades que a
continuación los describo:

2. PROPUESTAS DE
NORMATIVIDAD.-

L régimen de transición de
la Constitución claramente establece las atribuciones del
CPCCS transitorio, demarcando a este Consejo la
formulación del proyecto de Ley Orgánica del CPCCS,
la reglamentación de las Comisiones Ciudadanas de
Selección de autoridades, elaboración de normas de
cada concurso de méritos y oposición de
selección de autoridades y designación de
representantes de la Función de Transparencia y Control
Social en las comisiones ciudadanas seleccionadoras.

Tanto el proyecto de Ley como las
normativas y reglamentos fueron elaborados con la
participación de ciudadanos/as y delegados de
organizaciones sociales y por ello la Ley recogió el
espíritu, las aspiraciones y propuestas ciudadanas; y por
ello, se aseguró que la participación ciudadana no
sea controlada, regulada y normada por una entidad pública
como el Consejo.

De la misma manera se ha asegurado que
las medidas de acciones afirmativas, la paridad de hombres y
mujeres, y la inclusión de los pueblos y nacionalidades
estén garantizadas en la Ley y las normas que el Consejo
desarrolló.

3. DESIGNACION DE
AUTORIDADES
.-

Por mandato legal, el CPCCS llevó
a cabo dos concursos de méritos y oposición. El
primero fue para los dos integrantes principales con sus
respectivos suplentes al directorio del Banco del Seguro Social y
los ocho miembros principales, con sus suplentes, para la
Conferencia de Soberanía Alimentaria.

En estos procesos hemos garantizado la
transparencia al promover la presencia de veedurías
ciudadanas, permitir reconsideraciones por parte de los
postulantes y asegurar las impugnaciones ciudadanas respecto de
la probidad e idoneidad de los candidatos.

Vale la pena resaltar que las
veedurías ciudadanas actuaron en todas las fases del
proceso de cada concurso, ello permitió la real
participación ciudadana y de control social a los procesos
de interés público llevado a cabo por el
CPCCS.

4. ACCIONES DE CONTROL
SOCIAL.-

El CPCCS heredó el trabajo y
personal de dos instituciones preconstitucionales de lucha contra
la corrupción: Comisión Cívica Contra la
Corrupción y la Secretaria Nacional de Anti
Corrupción.

Consecuentemente, se ha recibido las
diversas denuncias, se analizaron las mismas y luego del informe
respectivo se derivó a las instancias correspondientes. De
la misma manera el CPCCS al heredar expedientes de casos de las
extintas instituciones también se ha hecho responsable de
la custodia.

Adicionalmente, un aspecto relevante es
el caso de la Veeduría Ciudadana de la terminación
de contrato entre el Estado ecuatoriano y el señor
Fabricio Correa. Esta veeduría tuvo por objeto la de
vigilar y observar la transparencia de la terminación de
contratos y se cuenta con un informe general de avance de las
labores de la veeduría. El rol del CPCCS fue proveer de
apoyo metodológico y logístico, en este
caso.

5. COORDINACION DE FUNCION DE
TRANSPARENCIA Y CONTROL.-

La Función de Transparencia y
Control Social (FTCS) está integrada, por así
disponerlo el artículo 204 de la Constitución de la
República del Ecuador, por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, la
Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del
Estado y las superintendencias: de Bancos y Seguros,
Compañías y Telecomunicaciones; entidades que
tienen personalidad jurídica y autonomía
administrativa, financiera, presupuestaria y
organizativa.

El artículo 206 de la Norma
Suprema dispone que los titulares de las entidades la FTCS
conformen una instancia de coordinación.

Es así que el 14 de abril de
2009, se llevó a cabo la primera reunión de la
Instancia de Coordinación, en la cual los titulares
aprobaron y pusieron en vigencia el Reglamento Interno de
Integración y Funcionamiento de la misma; y de acuerdo con
el artículo 2 letra a) de dicho Reglamento y el
artículo 206 de la Constitución, tuve el honor de
ser designado como Presidente de la Función de
Transparencia y Control Social.

Se ha alcanzado lo
siguiente:

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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