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Los Nuevos Poderes del Estado Ecuatoriano (página 5)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Nadie podrá ser discriminado por
razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de
género, identidad cultural, estado civil, idioma,
religión, ideología, filiación
política, pasado judicial, condición
socio-económica, condición migratoria,
orientación sexual, portar VIH, discapacidad, diferencia
física; ni por cualquier otra distinción, personal
o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento o goce o
ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de
discriminación. El Estado adoptará medidas de
acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor
de los titulares de derechos que se encuentren en
situación de desigualdad.

Capítulo Sexto

Derechos de libertad.

Artículo 66.- Se reconoce y se
garantizará a las personas
.-

5.-El derecho al libre desarrollo de la
personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los
demás.

9.- El derecho a tomar decisiones
libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su
sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado
promoverá a los medios necesarios para que estas
decisiones se den en condiciones seguras.

El juez de garantías
procedió con su sentencia favorable, con esta
acudió al Registro Civil con el defensor del pueblo y se
realizó dicho cambio.

Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional.-

Capítulo IX

Acción extraordinaria de
protección contra las decisiones de la justicia
indígena.

Artículo 65.-
Ámbito.-
La persona que estuviera inconforme con la
decisión de la autoridad indígena en el ejercicio
de funciones jurisdiccionales, por violar los derechos
constitucionales garantizados o discriminar ala l mujer por el
hecho de ser mujer, podrá acudir a la Corte Constitucional
y presentar la impugnación de esta decisión, en el
término de veinte días de que se haya
conocido.

Se observarán los principios que,
sobre esta materia, se encuentran determinados en la
Constitución, instrumentos internacionales de derechos
humanos de los pueblos y nacionalidades indígenas,
demás instrumentos de derechos humanos, Código
Orgánico de la función Judicial y la
ley.

Artículo 66.- Principios y
Procedimiento
.-

La Corte Constitucional deberá
respetar los siguientes principios y reglas:

1.- Interculturalidad.- El
procedimiento garantizará la comprensión
intercultural de las normas aplicables a fin de evitar una
interpretación etnocéntrica y monocultural. Para el
entendimiento intercultural, la Corte deberá recabar toda
la información necesaria sobre el conflicto resuelto por
las autoridades.

2.- Pluralismo jurídico.-
El Estado ecuatoriano reconoce, protege y garantiza la
coexistencia y desarrollo de los sistemas normativos, usos y
costumbres de las nacionalidades, pueblos indígenas y
comunidades de conformidad con el carácter plurinacional,
pluriétnico y pluricultural del Estado.

3.- Autonomía.- Las
autoridades de las nacionalidades, pueblos y comunidades
indígenas, gozarán de un máximo de
autonomía y un mínimo de restricciones de
conformidad en el ejercido de sus funciones jurisdiccionales,
dentro de su ámbito territorial, de su conformidad con su
derecho indígena propio.

No obstante el reconocimiento de un
máximo de autonomía tiene los límites
establecidos por la Constitución vigente, los instrumentos
internacionales de derechos de los pueblos indígenas y
esta ley.

4.- Debido proceso.- La
observancia de las normas, usos y costumbres, y procedimientos
que hacen parte del derecho propio de la nacionalidad, pueblo o
comunidad indígena constituyen el entendimiento
intercultural del principio constitucional del debido
proceso.

5.- Oralidad.- En todo momento
del procedimiento, cuando intervengan las personas, grupos o
autoridades indígenas, se respetará la oralidad y
se contará con traductores de ser necesario. La
acción podrá ser presentada en castellano o en el
idioma de la nacionalidad o pueblo al que pertenezca la persona.
Cuando se la reduzca al escrito, deberá constar en la
lengua propia de la persona o grupo de personas y será
traducida al castellano.

6.- Legitimación activa.-
Cualquier persona o grupo de personas podrá presentar esta
acción. Cuando intervenga un apersona a nombre de la
comunidad, deberá demostrar la calidad en la que
comparece.

7.- Acción.- La persona o
grupo planteará su acción verbalmente o por escrito
y manifestará las razones por las que acude al tribunal y
a las violaciones a los derechos que supuestamente se han
producido. Esta solicitud será reducida escrito por el
personal de la Corte dentro del término de veinte
días.

8.- Calificación.-
Inmediatamente la sala de admisiones deberá comunicar si
se acepta al trámite y las razones que justifican su
decisión. Se sentará un acta sobre la
calificación.-

9.- Notificación.- De
aceptarse el trámite la jueza o juez ponente de la Corte
designado mediante sorteo, señalará día y
hora para la audiencia y hará llamar a la autoridad o
autoridades indígenas que tomaron la decisión o
podrá acudir a la comunidad, que estime
necesario.

10.-Audiencia.- La autoridad o
autoridades serán escuchadas al igual que las personas que
presentaron la acción por el Pleno de la Corte. La
audiencia deberá ser grabada. De considerarse necesario,
se escuchará a la persona o personas que fueron
contraparte en el proceso en el cual se revisa la
sentencia.

11. Opinión
Técnica
. La Jueza o juez ponente podrá
solicitar la opinión técnica de una persona experta
en temas relacionados con justicia indígena y recibir
opiniones de organizaciones especializadas en estos
temas.-

12. Proyecto de sentencia.- La
jueza o juez ponente presentará el proyecto de sentencia
del Pleno para su conocimiento y resolución. La sentencia
puede ser modulada para armonizar los derechos
constitucionalmente garantizados y los derechos propios de la
comunidad, pueblo o nacionalidad.

13.- Notificación de la
sentencia.
La sentencia sobre constitucionalidad de las
decisiones indígenas deberá ser trasmitida de forma
oral y motivadamente en la comunidad, ante la presencia de al
menos los accionantes y la autoridad indígena a
través del presente o su delegado. La sentencia
deberá ser reducida a escrito, en castellano y en la
lengua propia de la persona o grupo de personas.

14.- Violación de derechos de
las mujeres
.- Las juezas o jueces deberán impedir que
en sentencias de justicia indígena se alegue la costumbre,
la interculturalidad o pluralismo jurídico para violar los
derechos humanos o de participación de mujeres.

Reunión Fructífera,
Jueces. Fiscales y Policías.- 2010-03- 16

Asunto para coordinar y lograr acuerdos
en los casos de formulación de cargos a procesos no
flagrantes, lo que se busca es el mejoramiento de la
administración de justicia.

La Fiscalía del Ecuador se
actualiza.-

La preparación del Fiscal es
importante, se puso a disposición de textos de
procedimiento investigativos en un compendio de 18
capítulos, ya que los actos delictivos buscan la forma de
violentar los derechos constitucionales protegidos, ya que todos
tienen responsabilidad en el proceso penal, dichos textos,
servirán para preparar, y evaluar a los
investigadores.

La Biblia

MALAQUÍAS 3 Y 4

Diferencia entre el
justo el malo

13Vuestras palabras contra mí han
sido violentas, dice Jehová. Y dijisteis:
¿Qué hemos hablado contra ti?

14Habéis dicho: Por demás
es servir a Dios. ¿Qué aprovecha que guardemos su
ley, y que andemos afligidos en presencia de Jehová de los
ejércitos?

15Decimos, pues, ahora: Bienaventurados
son los soberbios, y los que hacen impiedad no sólo son
prosperados, sino que tentaron a Dios y escaparon.

16 Entonces los que temían a
Jehová hablaron cada uno a su compañero; y
Jehová escucho y oyó y fue escrito libro de memoria
delante de él para los que temen a Jehová, y para
los que piensan en su nombre.

17 Y serán para mí
especial tesoro, ha dicho Jehová de los ejércitos,
en el día en que yo actúe; y los perdoné,
como el hombre que perdona a su hijo que le sirve.

18Entoncesos volveréis, y
discerniréis la diferencia entre el justo y el malo, entre
el que sirve a Dios y el que no le sirve.

El advenimiento del día de
Jehová

4 Porque he aquí, viene el
día ardiente como un horno, y todos los soberbios y todos
los que hacen maldad serán estopas; aquel día que
vendrá los abrasará, ha dicho Jehová de los
ejércitos, y no les dejará ni raíz ni
rama.

2 Más a vosotros los que
teméis mi nombre, nacerá el sol de justicia, y en
sus alas traerá salvación; y saldréis, y
saltaréis como becerros de la manada.

3Hollaréis a los malos, los
cuales serán ceniza bajo las plantas de vuestros pies, en
el día en que yo actué, ha dicho Jehová de
los ejércitos.

4Acordaos de la ley de Moisés mi
siervo, al cual encargué en Horeb ordenanzas y leyes para
todo Israel.

5He aquí, yo os envío el
profeta Elías, antes que venga el día de
Jehová, grande y terrible.

6 El hará volver el
corazón de los padres hacia los hijos, y el corazón
de los hijos hacia los padres, no sea que yo venga y hiera la
tierra con maldición.

MARCOS

La fe de la mujer
sirofenicia

24 Levantándose de
allí, se fue a la región de Tiro y de Sidón;
y entrando en una casa, no quiso que nadie lo supiese; pero no
pudo esconderse.

25 Porque una mujer, cuya hija
tenía un espíritu inmundo, luego que oyó de
él, vino y se postró a sus pies.

26 La mujer era griega, y sirofenicia de
nación; y le rogaba que echase fuera de su hija al
demonio.

27 Pero Jesús le dijo: Deja
primero que se sacien los hijos, porque no está bien tomar
el pan de los hijos y echarlo a los perrillos.

28 Respondió ella y le dijo:
Sí Señor; pero aun los perrillos, debajo de la
mesa, comen de las migajas de los hijos.

29 Entonces le dijo: Por esta palabra,
vé; el demonio ha salido de tu hija.

30 Y cuando llegó ella a su casa,
halló que el demonio había salido, y a la hija
acostada en la cama.

Jesús sana a un
sordo mudo

31 Volviendo a salir de la región
de Tiro, vino por Sidón al mar de Galilea, pasando,
pasando por la región de Decápolis.

32 Y le trajeron un sordo y tartamudo, y
le rogaron que le pusiera la mano encima.

33 Y tomándole aparte de la
gente, metió los dedos en las orejas de él, y
escupiendo, toco su lengua;

34y levantando los ojos al cielo,
gimió, le dijo; Efata, es decir: Sé
abierto.

35 Al momento fueron abiertos sus
oídos, y se desató la ligadura de su lengua, y
hablaba bien.

36 Y les mandó que no lo dijesen
a nadie; pero cuando más les mandaba, tanto más y
más lo divulgaban.

37 Y en gran manera se maravillaban,
diciendo: Bien lo ha hecho todo; hace a los sordos oír y a
los mudos hablar.

Diccionario
Jurídico

A título oneroso: causa
jurídica de adquisición de bienes o derechos a
cambio de una equivalencia económica.

Adolescente infractor.- Es el que
tiene una baja autoestima y un límite de agresividad muy
elevado, que tienen cierto grado de paranoia. Piensan que las
demás personas están contra él o que planean
algo par perjudicarlo.

Absolución: Sentencia del
Juez de garantías penales, Cortes Provinciales, Corte
Nacional de Justicia, que declara inocente al imputado, acusado o
relacionado en un conflicto. Esto es el perdón de una
falta o por no encontrar los nexos de culpabilidad suficiente en
el procesado

Absoluto el Juez: El juez de
garantías penales es absoluto en el tratamiento de una
causa cuando tiene jurisdicción y competencia para tratar
la litis. Excluyendo a toda relación o competencia, sin
restricción de ninguna naturaleza.

Accesión. – Es un
modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a
serlo de lo que ella produce, o de de lo que se junta a
ella.

Acuerdos de Reparación.-
Excepto en los delitos en los que no cabe conversión, el
procesado y el ofendido, podrán convenir acuerdos de
reparación, para lo cual presentarán conjuntamente
ante el fiscal la petición escrita que contenga el acuerdo
y, sin más trámite, se remitirá al juez de
garantías penales quien lo aprobará en audiencia
pública, oral y contradictoria, si verificare que el
delito en cuestión es de aquellos a los que se refiere
este inciso y que los suscriptores del acuerdo lo han hecho en
forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. A esta
audiencia deberán ser convocados el fiscal y el defensor,
cuya comparecencia será obligatoria.

Actuario.-: Secretario del Juez
encargado de realizar cuantas diligencias le encomiende
éste. El auxilio Judicial que da fe en los asuntos
procesales legales.

Acta: Documento en el que se hace
constar determinado acto judicial.

Alegatos: Razonamientos con que
los abogados de las partes en litigio pretenden convencer a los
jueces de la razón que les asiste, pudiendo ser orales o
por escrito.

La exposición razonada, verbal o
escrita que hace el abogado para demostrar, conforme a derecho,
que la Justicia asiste a su cliente.

Allanarse: Conformarse con una
resolución o con la pretensión del
colitigante.

Amparo: Son recursos de derecho
de las partes litigantes que facultan la Impugnación de
las providencias después del Juicio. Que se interpone para
ante la Corte Nacional de Justicia" y "Cortes Provinciales, para
que se reconsidere o se deje sin efecto un dictamen por el Juez,
de garantías penales cuando se considera que las
providencias no reúne algunos requisitos y se han violado
derechos o garantías individuales. Se encuentra estipulado
en los artículos 324-325- al 345 del Código de
Procedimiento Penal Ecuatoriano.

Apoderado Judicial: Es el
mandatario con poder vasto, para representar en juicio para ante
lo Corte Nacional, Provincial, Juzgados, Tribunales etc. a su
mandante.

Arbitraje: Es una forma de
arreglar un conflicto cuando las dos partes en pugna consienten
en someterse a la decisión de una tercera persona ajena a
tal conflicto.

Arresto: Detención de un
presunto culpable por las autoridades judiciales o
administrativas.

Audiencia: Acto en que un Juez o
un Tribunal escucha al acusado o a los litigantes.

Autos: Conjunto de las diferentes
piezas de que la causa o pleito se compone. Así como la
decisión del juez sobre algún acontecimiento en el
juicio.

Audiencia de calificación de
flagrancia
.- El juez dará inicio a la audiencia
identificándose ante los concurrentes como juez de
garantías penales, señalando los derechos y
garantías a que hubiere a lugar. Luego concederá la
palabra al representante de la Fiscalía quien
expondrá el caso, indicando las evidencias encontradas en
poder del sospechoso, y fundamentando la imputación que
justifica el inicio de la instrucción fiscal, de
conformidad con los requisitos establecidos en el artículo
217 de este Código Penal Ecuatoriano.

Buena fe: La convicción o
creencia que una persona tiene respecto de ser el titular de un
derecho, el propietario de una cosa, o de que su conducta
está ajustada a la ley.

Caducidad de la prisión
preventiva
.- Es aquel que no ha sido sentenciado durante los
primeros seis meses por delitos sancionados con prisión y
un año para los casos de reclusión, según el
artículo 77 de la Constitución vigente del Ecuador
2008.

Cochinero.- Es aquel que oculta,
custodia, guarda, transporta, venda o transfiera, la tenencia, en
todo o en parte de bienes, o cosas, producto del robo o hurto,
cuya procedencia legal no puede probar

Celibato.- Estado del hombre o de
la mujer que vive sin casarse. Soltería

Costumbre: normas
jurídicas no escritas, impuestas por el uso.

Curador: persona designada para
cuidar los bienes o negocios de un incapaz

Comparecencia: Presentarse
físicamente ante el Juez o Tribunal para llevar a cabo un
acto procesal, sea espontáneamente o por llamado del
Juez.

Compromiso: Convenio que celebran
dos o más partes para someter sus diferencias a juicio
arbitral.

Continencia procesal: La
acumulación de autos y cuando se sigue separadamente los
pleitos que ha separado la causa del litigio y estas acciones
vienen de una misma causa.

Consentido: Sentencia, auto o
decreto, contra el cual no se interpone ningún recurso
dentro del término de ley o expresamente se manifiesta
conformidad con él.

Contencioso: Todo asunto que
está sujeto a juicio.

Contestación: Escrito en
el que el demandado evalúa el traslado de la demanda y da
respuesta a ésta.

Contradictorio.- Las partes
tendrán derecho a conocer y controvertir las pruebas,
así como a intervenir en su formación. El juez
resolverá con base a los argumentos y elementos de
convicción aportados. El juez carecerá de
iniciativa procesal.

Contrademanda: Demanda que el reo
hace valer contra el actor en el mismo juicio en que es
demandado.

Contravenciones: El
incumplimiento de las normas establecidas de transito, sea por
descuido, desacato o inobservancias de ellas.

Controversia: Cuando se produce
un desacuerdo entre dos disposiciones.

Constancia escrita.- Toda
declaración será oral. Al tratarse del testimonio
urgente, el juez de garantías penales ordenará que
se lo reduzca a escrito debiendo ser la diligencia un fiel
reflejo de lo expuesto por el declarante, sin perjuicio de que
este testimonio pueda ser grabado. La diligencia será
firmada por el juez de garantías penales, el secretario,
el intérprete o el curador, si hubieran intervenido, y por
el deponente. Si éste no supiere, no quisiere o no pudiere
firmar, firmará por él un testigo en presencia del
juez de garantías penales y del secretario, quien
dejará constancia de este hecho en la diligencia. Este
testimonio será leído a los sujetos procesales en
la audiencia de juicio.

Dación: Voz forense que en
los Tribunales y Juzgados se acostumbra usar, para expresar con
ella el acto por virtud del cual se pone a una persona en
posesión de una determinada cosa. Es la donación,
el hecho por la acción realizada de bienes. Esto cuando el
notario dio fe de la donación de una cosa.

Debido proceso.- Se
aplicarán las normas que garanticen el debido proceso en
todas las etapas o fases hasta la culminación del
trámite; y se respetarán los principios de
presunción de inocencia, inmediación,
contradicción, derecho a la defensa, igualdad de
oportunidades de las partes procesales, imparcialidad del
juzgador y fundamentación de los fallos.

Delito: Cualquier acto
ilícito que causa un daño y entraña una
responsabilidad.

Delito Flagrante: Aquel en cuya
ejecución es sorprendido el autor, de manera que no puede
negarlo…- Es delito flagrante el que se comete en presencia de
una o más personas o cuando se lo descubre inmediatamente
después de su supuesta comisión, siempre que haya
existido una persecución ininterrumpida desde el momento
de la supuesta comisión hasta la detención,
así como que se le haya encontrado con armas,
instrumentos, el producto del ilícito, huellas o
documentos relativos al delito recién cometido.

Delitos de Acción
Pública
.- Los hurtos y robos que superen los $120, 00
dólares en el Ecuador son de acción pública,
mientras no rebase esa cifra será
contravención.

Deprecatorio: el encargo de las
funciones específicas que el juez de un proceso principal
hace a otro de igual jerarquía, para el cumplimiento de
una determinada comisión.

Desistimiento – Es aquello que se
separa de sostenerlo, voluntariamente por persona capaz,
reconociendo su forma.

Desestimación.- El fiscal
solicitará al juez de garantías penales, mediante
requerimiento debidamente fundamentado, el archivo de la
denuncia, parte informativo o cualquier otra forma por la que
llegue la noticia del ilícito, cuando sea manifiesto que
el acto no constituye delito o cuando exista algún
obstáculo legal insubsanable para el desarrollo del
proceso.

Dictamen: Documento o
declaración verbal que el perito produce ante el Juez que
conoce del litigo, y en el que consta su juicio sobre los puntos
que le fueron sometidos.

Dilación: Lapso dentro del
cual se debe ejercitar un derecho, cumplir una obligación
o carga procesal.

Diligencia: Actuación del
Secretario Judicial en un procedimiento criminal o civil; acta
que el escribano extiende para acreditar la comparecencia de una
persona.

Dolo: Maniobra o
maquinación de mala fe de que alguien se sirve para
engañar a otro o llevarlo a consentir un acto en su
contra.

Edictos: Publicaciones ordenadas
por el Tribunal para practicar una notificación o convocar
a determinadas personas, a fin de que comparezcan a ejercitar sus
derechos en un proceso.

Efata: Es decir Sé
abierto.

Enajenación:
Transmisión autorizada legalmente de una cosa o un derecho
de la persona que la posee a otra que la adquiere.

Estupro.- Llámese estupro
la cópula con una persona, empleando la seducción o
engaño para alcanzar consentimiento, si la víctima
fuere mayor de 14 años y menor de dieciocho (Derecho Penal
Ecuador).

Excusa o Separación.- El
fiscal debe excusarse o puede ser separado del conocimiento de
una causa: cuando asuma el conocimiento de causas en que
intervengan o tengan interés sus amigos íntimos o
enemigos manifiestos.

Excusa o recusación: La
excusa viene ser o es una causal un derecho que tiene el juez
para separarse del conocimiento de determinado asunto, ya por
orden personal o familiar.

Excepciones dilatorias: La que se
inclinan a suspender o causan retraso en el litigo de los autos.
Sea por causa del Juez o del actor.

Excepciones perentorias: Estas
extinguen en todo o en parte la acción sobre lo que versa
la demanda. Sosteniendo que la obligación se ha
extinguido, y ya esta juzgada.

Fianza: Contrato por el cual una
persona se obliga a cumplir determinada obligación
impuesta a otra, en el caso de que esta última no la
cumpla.

Hurto: El delincuente comete un
HURTO, cuando se sustrae uno o varios bienes que no le
pertenecen, con el ánimo de apropiarse de éstos sin
violencia ni amenazas contra su legítimo propietario, sin
forzar el objeto sustraído o su continente. También
se incurre en HURTO si la sustracción se produce
aprovechando desastres naturales o conmoción
pública como incendios, naufragios o accidentes de
tránsito

Incompetencia: Falta de
jurisdicción de un Juez para conocer de un juicio
determinado.

Instancia: Ejercicio de la
acción judicial desde la demanda hasta la sentencia
definitiva.

Interdicción.-
Restricción impuesta judicialmente a una persona a causa
de enfermedad, situación económica, etc. En virtud
de la cual queda privada del ejercicio de actos jurídicos
en su vida civil.

Inmunidad.- Es el Privilegio
acordado que se les da por ley a ciertas personas.

Juicio: Declarar o aplicar el
derecho en concreto.

Litigante: El que defiende una
causa ante un tribunal en su propio nombre o en
representación de otras personas, litis.

Litigio: Cualquier pleito, litis,
controversia o contienda judicial, entre dos partes; uno proponer
una razón o argumento contra lo que otro dice, opuesto
sobre el mismo tema.

Litis: Discusión entre las
partes por tener diferentes puntos de vista por un

Medidas cautelares.- Es la que se
aplica en vez de la prisión preventiva, y son el arresto
domiciliario mayores de 65 años con vigilancia policial,
obligación de presentarse periódicamente ante el
juez, la prohibición de ausentarse del
País.

Ministerio Público:
Funcionarios encargados de representar en los procesos
jurídicos los intereses público o
social.

Norma: Regla de conducta dictada
por una autoridad legítima.

Notificación: Acto en que,
con las formalidades legales, se comunica a los interesados una
resolución de carácter judicial o administrativo.
Medio legal por el cual se da a conocer a las partes o a un
tercero el contenido de una resolución
judicial.

Objeción: Oposición
por parte de un abogado a que se haga una pregunta a un acusado,
o a la forma en que se hace la pregunta.

Obligaciones: Relaciones
jurídicas que se establecen entre dos personas por medio
de cualquier tipo de contrato.

Oralidad.- En todas las etapas,
las actuaciones y resoluciones judiciales que afecten los
derechos de los intervinientes se adoptarán en audiencias
donde la información se produzca por las partes de manera
oral. No se excluye el uso de documentos, siempre que estos no
reemplacen a los peritos y testigos, ni afecten a las reglas del
debido proceso y del principio contradictorio.

Plazo: Término o espacio
de tiempo que se concede a las partes para responder o probar lo
expuesto y/o negado en el juicio. Laxo de entre una fecha y
otra.

Pederastia.- Es el abuso sexual
contra niños o niñas. Trascendió a nivel
mundial cuando clérigos de la Iglesia católica
cometieron estos delitos, ya que no hicieron nada por las mentes
y cuerpos enfermos de algunos sacerdotes, que oculto dicho
comportamiento.

Potestad: Facultad de tomar una
decisión.

Probidad: La persona de honradez,
honestidad, integridad, lealtad de rectitud en su juicio y
comportamiento.

Prisión preventiva.-
Constitución Ecuador, donde se puede privar la libertad de
una persona es solo en dos casos 1.- es para garantizar la
comparecencia en el proceso 2.- o para casos de delito
flagrante

Procedimiento: Conjunto de
formalidades o trámites que constituyen los actos
jurídicos.

Promulgación: Acto de un
jefe de estado mediante el cual ordena la publicación de
un acuerdo o de una ley aprobada por el Poder
Legislativo.

Prórroga: Aplazamiento de
la realización de una diligencia o de un acto por una
razón determinada. U tiempo de esparza que es necesario
para el esclarecimiento de una causa.

Providencia: Disposición
anticipada, prevención que se toma para lograr un fin o
remediar un daño. O poner en el conocimiento de las partes
ciertos acontecimientos del proceso judicial, por el
actuario.

Prueba: Todo aquello que sirve
para establecer la veracidad de una declaración o la
existencia de un hecho u acto consumado.

Quórum: Número de
personas o de votos necesarios para llevar a cabo una
reunión o asamblea.

Ratificación: Acto
jurídico que convalida un acto nulo, cuando la causa de la
nulidad consiste en la falta de legitimación o de
capacidad de la persona que lo ejecutó.

Recusación: Facultad
reconocida en un proceso a las partes para no aceptar que sea
determinado Juez el que se encargue de tal caso, en virtud de
obrar algún impedimento o haber alguna razón que
haga dudar de su imparcialidad.

Reincidencia en el delito.- Se
sanciona en Ecuador como si fuera delito de hurto, con sentencia
de un mes a tres años de prisión.

Refugiado.- Es el empadronamiento
que se les hace a personas que huyen de algún conflicto y
se acoplan en otro país Ecuador, tal es caso de los
colombianos que huyen del conflicto armado en COLOMBIA
FARC, intervienen ACNUR Y ONU, con este documento evitan ser
expulsados o enviados a Colombia.

Remate: Última postura en
una subasta a la que se adjudica el objeto que se halla en
venta.

Rescisión: Procedimiento
jurídico encaminado a poner fin a un contrato a causa de
circunstancias externas que pueden ser perjudiciales para alguno
de los contratantes o por el incumplimiento de uno de ellos. La
anulación sobre un contrato.

Revocación: Acto
jurídico en el que una persona se retracta de algo que
había convenido o declarado.

Robo: Si el infractor se apropia
de un bien mediante violencia o amenazas contra las personas o
fuerza en las cosas, sea que la violencia tenga lugar antes del
acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo, o
después de cometido para procurar su
impunidad.-

Robo Agravado: Si se ha ejecutado
con el apoyo de armas, o por la noche, o en despoblado, o en
pandilla.

Sala: Uno de los órganos
constitutivos del Tribunal Superior de Justicia o sea el conjunto
de Magistrados que actúan como cuerpo colegiado, en los
negocios de su competencia, para conocer de ellos y
sentenciarlos.

Sanción: Pena o castigo
aplicado al que desobedece una ley o comete un acto delictivo
punible. Y sancionado por el juez o tribunal
competente.

Sanciones Jurídicas.
Consecuencias jurídicas que se producen por la
violación de la norma y que tienen por objeto restablecer
el orden legal o evitar una futura violación del
mismo.

Secretario: Funcionario judicial
que tiene a su cargo dar fe de los actos y de las resoluciones
del Juez, para que éstos gocen de autenticidad y eficacias
jurídicas.

Secuestro: Depósito que se
hace de una cosa en litigio, que esta en la persona de un
tercero, mientras se decide a quien pertenece tal
cosa.

Secuestro Express.- Se despoja al
conductor o los ocupantes de un vehículo auto-motor, y lo
utilizan con la finalidad de cometer otros delitos aunque no
exista ánimo de apropiación del vehículo, se
denomina SECUESTRO EXPRESS.

Subrogación: la
subrogación de la competencia, temporalmente separa del
conocimiento al juez, que está conociendo en forma regular
un caso. Pero la subrogación, no quita al principal la
potestad,

Suspensión
Legítima:
La que se difiere por la ley, en
contraposición a la que tiene su origen en el
testamento.

Término.- En Derecho, es
al tiempo de duración de las obligaciones y su
exigibilidad. Hace referencia a una fecha cierta que se establece
para que ocurra o no cierto acto jurídico. Dicha fecha no
es aplazable el acto genera consecuencias
jurídicas

Tribunales: Cortes o grupos de
Jueces o Magistrados encargados de impartir justicia, cada uno
dentro de su propia jurisdicción.

Usura: Préstamo de dinero
a tasas de interés excesivo y que están fuera de la
ley.

Venia: Permiso que concede el
Juez a determinadas personas para ejercitar una acción o
celebrar un contrato.

Venta Judicial: Es la que se
celebra por medio de un remate público, subasta o almoneda
que se lleva a cabo por mandato judicial.

Veredicto: Decisión
emitida por un Jurado después de haber
deliberado.

Violación.- Es el acceso
carnal , con introducción total o parcial del miembro
viril por vía oral, anal o vaginal; o, la
introducción, por vía vaginal o anal, de los
objetos, dedos u órganos distintos del miembro viril, a
una persona de cualquier sexo, en los casos si la víctima
fuere menor de 14 años, cuando la ofendida se hallare
privada de la razón o del sentido, o por enfermedad o por
cualquier otra causa no pudiere resistirse, o cuando se usare
violencia, amenaza, o intimidación.

Visto: es el reconocimiento con
cuidado y atención de una causa o cosa, y la
percepción con cualquier sentido de la inteligencia.
Considerar, advertir o reflexionar:

Bibliografía

Constitución de la
República del Ecuador 2008. Registro Oficial N° 449
del 20 de Octubre del 2008.

Ley Orgánica del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social. Registro Oficial
N° 22 del 9 de septiembre del 2009.

Ley Orgánica de Garantías
Constitucionales y Control Constitucional Registro Oficial N°
52 del 22 de Octubre del 2009.

Diario el Universo

Diario el Telégrafo.

Diario Expreso.

www.asambleanacional.gov.ec

CEOLS Jaime Arciniegas.-

FETLIG Gonzalo Cárdenas
Obregón.

Wikipedia.-

Monografías.com.

Diccionario Jurídico
Español.

Derecho Penal Ecuatoriano.

 

 

Autor:

Néstor Aníbal Torres
Álvarez

Francisco Zamora
Jalón

Judith Rosado Alvarado

Yaguana Matea Herrera

Año 2010

Universidad Estatal de
Guayaquil

Facultad de Jurisprudencia y Ciencias
Políticas

Tercer Nivel "D"

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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