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El plazo en la investigación preliminar fiscal



Partes: 1, 2

  1. La
    investigación preliminar
  2. El plazo para la
    investigación preliminar fiscal

En la actualidad gracias a las sentencias vinculantes y
jurisprudenciales del Tribunal Constitucional, finalmente las
instituciones tutelares en la administración de justicia,
entiéndase el Poder Judicial y el Ministerio
Público, respetan el debido proceso y los derechos
fundamentales inherentes a la persona humana, pero aun existen
vacíos en la legislación que atentan contra el
debido proceso, uno de éstos vacíos es la ausencia
de plazo en las investigaciones prejudiciales a cargo del
Ministerio Público.

El Ministerio Público en un inicio formó
parte del Poder Judicial, es con la dación de la
Constitución Política de 1979, en que se crea el
Ministerio Público como Institución, siendo a
partir de este momento en que adquiere autonomía frente al
Poder Judicial y otros poderes del Estado y otorgó al
Fiscal la facultad de vigilancia e intervención en la
Investigación Preliminar, a fin de orientarla en cuanto a
la prueba.

El Fiscal por mandato de la Constitución y su
propia ley orgánica se constituyó en el Director de
la Investigación Preliminar, entendiéndose
ésta etapa como la primera aproximación del
Ministerio Público a la realidad u objeto de estudio del
delito, etapa que permite reunir datos de primera mano para
contextualizar y delimitar la comisión de un hecho
delictivo y sus presuntos responsables.

En el ámbito de la investigación
preliminar, lo primero que tenemos que señalar dentro de
un marco constitucional es que la Constitución le
encomienda al Fiscal la conducción e investigación
del delito; es obvio, que conduce la etapa de la
investigación preliminar donde se va a calificar si es que
el hecho que se ha denunciado tiene esa
característica.

La Constitución Política del Estado a
través del artículo 159º le ha asignado al
Ministerio Público una serie de funciones
constitucionales, entre las cuales, destaca la facultad de
ejercitar la acción penal ya sea de oficio o a pedido de
parte, tal como dispone el inciso 5º del artículo
159º de la Constitución. Esta facultad discrecional
reconocida al Ministerio Público no puede ser ejercida,
irrazonablemente, con desconocimiento de los principios y valores
constitucionales, ni al margen del respeto de los derechos
fundamentales.

La
investigación preliminar

Se inicia después de tenerse conocimiento de la
comisión de un hecho delictivo y puede iniciarse por
disposición Fiscal, sea esta de oficio o a petición
de parte o por actuación inmediata de la Policía
Nacional del Perú. La finalidad primordial es realizar los
actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han
tenido lugar los hechos y si tiene características de
delito, así como asegurar los elementos materiales de su
comisión e individualizar a los partícipes,
testigos y agraviados.

Toda persona es susceptible de ser investigada, pero
para que se de esta investigación y no vulnerar los
derechos fundamentales del investigado, es necesario la
concurrencia de dos elementos esenciales: 1) que exista una causa
probable y 2) una búsqueda razonable de la comisión
de un ilícito penal.

Las diligencias preliminares se pueden realizar en el
propio despacho del Fiscal o en sede policial cuando así
lo determine el Fiscal responsable, incluso en esta última
también se realizaran las diligencias de los hechos que ha
tenido conocimiento directo la PNP.

En los casos que intervenga la Policía Nacional
en la investigación preliminar, ésta elevará
el resultado de las investigaciones al Fiscal correspondiente
adjuntando las actas, documentos recabados, declaraciones,
pericias realizadas, etc.

El plazo para la
investigación preliminar fiscal

Es de verse que tanto la Constitución de 1979
como la actual de 1993, concedían al Ministerio
Público la titularidad o monopolio en la
Investigación penal como consecuencia de la titularidad de
la acción penal, sin embargo ambas Cartas Magnas al igual
que el Decreto Legislativo Nº 52 – Ley Orgánica
del Ministerio Público cometieron un grave error; no
establecer un plazo determinado para llevar a cabo la
investigación preliminar como si lo ha establecido el
nuevo Código Procesal Penal a través del inciso
2º del artículo
334º[1]

¿Existe alguna disposición legal que
determine el plazo de las investigaciones policiales dispuestas
por el Ministerio Público?[2]
¿Cuál es el tiempo que deben durar estas
investigaciones preliminares?

Este vacío legislativo referido al plazo en la
investigación prejurisdiccional ha sido advertido por el
Tribunal Constitucional[3]supremo guardián
e intérprete de la Constitución y de los derechos
fundamentales, quién ha establecido ciertos criterios
jurídicos que permiten determinar la razonabilidad y
proporcionalidad del plazo de investigación que realiza el
Ministerio Público en cumplimiento del mandato
constitucional previsto en el artículo 159º de la
Constitución del Estado.

Partes: 1, 2

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