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La primera instancia en la solución de conflicos laborales en Cuba




Enviado por Yankel Rodríguez



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Generalidades de
    los Órganos que dirimen conflictos laborales.
    Antecedentes legislativos
  4. Análisis
    crítico de los órganos de justicia laboral de
    base en el contexto legislativo cubano
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía
  7. Legislación
    Consultada

Resumen

El otorgamiento de la competencia para conocer de los
conflictos que se susciten por desacuerdos entre las partes de
determinada relación social amparada por el Derecho, es de
vital importancia para la función jurisdiccional, por ello
la determinación del ámbito de competencia que se
les entregará a los órganos jurisdiccionales debe
realizarse de manera prudente.

La competencia para conocer de los conflictos laborales
no escapa a esta prudencia por la gran cantidad de estos y se
debe fiscalizar el actuar del órgano al que se otorgue ya
que la repercusión de sus soluciones influyen de manera
considerable en el proceso productivo o de prestación de
los servicios.

Es por ello que fundamentar teórica y
jurídicamente el actuar de los órganos de justicia
laboral de base contribuirá a alcanzar una correcta
solución de los litigios surgidos por inconformidad con la
aplicación de una medida disciplinaria en función
de lograr el perfeccionamiento del proceder de estos
órganos que dirimen conflictos laborales.

En cuba la competencia para conocer de de los conflictos
laborales en primera instancia en materia de disciplina laboral,
ha transitado por varias etapas y a su vez han sido competentes
para conocer de estos litigios tanto los Tribunales Populares
como distintos órganos colegiados, a saber: Consejos de
Trabajo regulados por la Ley No. 8 de 22 de agosto de 1977, Ley
de Organización y Funcionamiento de los Consejos de
Trabajo y los Órganos de Justicia Laboral de Base
regulados por el Decreto Ley No. 176 de 15 de agosto de 1997,
Sistema de Justicia Laboral y por la Resolución Conjunta
No. 1 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Tribunal
Supremo Popular, de fecha 4 de diciembre de 1997 y la cual
complementa al Decreto Ley No. 176/97, aún permanecen
vigentes el Decreto Ley y la Resolución Conjunta y por
consiguiente los Órganos de Justicia Laboral de Base
quienes conocen en primera instancia de las inconformidades de
los trabajadores con la aplicación de medidas
disciplinarias.

El proceder de estos órganos en ocasiones no es
consecuente con el cumplimiento del principio de respeto a la
legalidad que rige el procedimiento laboral lo cual es
consecuencia de varios aspectos entre los que se identifican: la
incapacidad de los miembros que los integran, las malas
interpretaciones de la legislación debido a que no cuentan
con una formación jurídica a cabalidad así
como la deficiente fiscalización del actuar de los
mismos.

Se concluye fundamentando la procedencia o no de
mantener este ámbito de competencia en los Órganos
de Justicia Laboral de Base que si bien es un logro sindical y
fue revitalizador del mantenimiento del orden laboral, si no se
controla efectivamente su desarrollo llegará el momento en
que no sea apreciado como tal.

Introducción

Las entidades laborales en Cuba conciben un sistema
disciplinario que contiene en sí mismo una doble
proyección toda vez que se prevén distintas
acciones al respecto ya sean para reconocer una buena actitud en
el centro laboral, un correcto comportamiento en la
realización de la prestación de trabajo y para el
caso opuesto para reprimir una conducta contraria al orden
existente en dicha entidad, una conducta que viole el
régimen disciplinario existente en la misma.

En el primer supuesto se tienen concebidas determinadas
maneras que van encaminadas al logro de este objetivo que
transitan desde el simple reconocimiento verbal ante el colectivo
de trabajadores del centro de trabajo hasta el reconocimiento en
el área de residencia en general y en el seno familiar en
particular.

En cambio en el segundo supuesto se encuentra
establecido un sistema de justicia, dotado de un conjunto de
conductas violatorias preconcebidas, de un conjunto de medidas
disciplinarias para sancionar aquellas así como un
procedimiento para imponerlas y otro para recurrirlas en caso de
inconformidad.

En este procedimiento concebido para recurrir,
encontramos a distintos órganos encargados de conocer de
las inconformidades con la aplicación de las medidas
disciplinarias que sean aplicadas por la administración de
la entidad laboral entre los cuales encontramos a los
Órganos de Justicia Laboral de Base, que son los
competentes para conocer en primera instancia de la inconformidad
con la aplicación de las medidas.

El actuar de los órganos de justicia laboral de
base en la solución de conflictos generados por
inconformidad con la aplicación de medidas disciplinarias
se nos presenta deficiente en muchas ocasiones en cuanto al
cumplimiento de lo que en materia de solución de
conflictos en materia de disciplina fue establecido por el
legislador lo cual trae consigo que deba ser perfeccionado; de
manera que la solución de los litigios por dichos
órganos, sea la adecuada, motivos por los cuales
proponemos el siguiente diseño
metodológico:

Problema: ¿Cómo perfeccionar el
actuar de los Órganos de Justicia Laboral de Base desde
una fundamentación teórico jurídica que
permita una adecuada solución de los litigios derivados
por la imposición de una medida disciplinaria?

Partes: 1, 2

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