El amparo contra amparo, en el ordenamiento procesal constitucional peruano
- Algunos comentarios a la luz de las sentencias
de nuestro tribunal constitucional - Que ha
dicho el tribunal constitucional al
respecto - Los
criterios del tribunal constitucional con el nuevo
código procesal constitucional - Conclusiones
- Bibliografía
consultada
Algunos
comentarios a la luz de las sentencias de nuestro Tribunal
Constitucional
…"CODIGO PROCESAL
CONSTITUCIONAL:
ARTICULO 5.- CAUSALES DE IMPROCEDENCIA:
No proceden los procesos constitucionales
cuando:…
… 6. Se cuestione una resolución firme
recaída en otro proceso
constitucional."…
El presente artículo tiene como objeto, hacer un
análisis a través de la Jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, sobre la posibilidad dentro del ordenamiento
legal peruano de poder iniciar un proceso de amparo en contra de
una Resolución firme recaída en otro proceso de
amparo.
De la lectura inicial del artículo quinto inciso
sexto del Código Procesal Constitucional se puede
verificar de manera clara y contundente de que, este
prohíbe se cuestione una resolución firme
recaída en otro proceso constitucional; estando a lo
anterior es lógico entender de que efectivamente no
procede este tipo de procesos en contra de sentencias emitidas en
otro proceso de amparo.
Al respecto se tiene que la norma de manera concreta
aparentemente prohibiría el llamado "amparo contra
amparo", sin embargo como manifiesta Luís Castillo
Córdova en su Libro ( Comentarios al Nuevo Código
Procesal Constitucional, Editorial ARA – Octubre del 2002.
Lima Perú. Página 209), …" Por estas razones
cuando el legislador afirma que, no proceden los procesos
constitucionales cuando se cuestione una resolución firme
recaída en otro proceso constitucional, no debe de
interpretarse como si prohibiese toda posibilidad de interponerse
otra demanda constitucional en defensa de algún derecho
constitucional de naturaleza procesal de alguna de las partes del
proceso constitucional. Esta disposición debe de ser
interpretada de modo que no proceden los procesos
constitucionales cuando se cuestione una resolución firme
recaída en un proceso constitucional regular o desenvuelto
con plena sujeción a la tutela procesal efectiva. De
modo que procediese el proceso constitucional sólo si es
plenamente manifiesta la afectación de la referida tutela
procesal efectiva"…, mas adelante agrega …" Si no se
interpretase de esta manera , se estaría reconociendo en
el juez constitucional una persona infalible, cosa que la
realidad nos demuestra lo contrario o de jueces que cuando
conocen un proceso constitucional puedan actuar al margen de la
los preceptos constitucionales "… …" el amparo contra amparo,
no es más que una variante de la procedencia de los
procesos judiciales contra resoluciones judiciales que son fruto
de un proceso irregular, causal de procedencia recogido tanto en
la Constitución peruana como en el Código Procesal
constitucional"….
QUE HA DICHO EL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AL RESPECTO
Bajo la vigencia de la legislación constitucional
anterior al Código Procesal Constitucional, el Tribunal
Constitucional emitió primeramente la sentencia
recaída en el expediente 200-2002/AA/TC, seguido por
Ministerio de Pesquería en contra de la Resolución
emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la
Corte Suprema de Justicia de la República, en la
mencionada sentencia el Tribunal Constitucional estableció
que:
1. …" c) En tal sentido la
interposición de una demanda de amparo para enervar lo
resuelto en otro proceso de amparo, comúnmente llamada
"amparo contra amparo", es una modalidad de esta
acción de garantía ejercida contra resoluciones
judiciales, con la particularidad que sólo protege los
derechos constitucionales que conforman el debido proceso y
la tutela jurisdiccional efectiva. d) Si bien es
cierto que las acciones de garantía proceden contra
actos u omisiones provenientes de cualquier autoridad,
funcionario o persona (artículo 1º de la Ley
N.º 23506) y que, contrario sensu, proceden
contra resoluciones judiciales emanadas de procedimientos
irregulares, el sentido de la norma radica en la posibilidad,
real, de que los magistrados del Poder Judicial puedan, en un
proceso de amparo, convertirse en potenciales transgresores
de la Constitución.
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